Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Huétor Vega y de Monachil, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 13.9.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Huétor Vega y de Monachil, ambos en la provincia de Granada.

En virtud del mismo precepto, con fecha 26.9.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios de Huétor Vega y de Monachil, así como a la Diputación Provincial de Granada.

Segundo. Con fecha 15.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Huétor Vega y de Monachil, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- El acta de la operación practicada, para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los términos municipales de Huétor Vega y de Monachil, pertenecientes ambos a la provincia de Granada, con fecha 14 de septiembre de 1896.

- La Orden de 11 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Monachil, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 224, de 18.11.2024).

De la referida documentación se concluye que la línea límite Huétor Vega-Monachil se halla conformada 3 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a Huétor Vega, Monachil y Cenes de la Vega. En la mencionada Orden de 11 de noviembre de 2024 se encuentran determinadas las coordenadas de este punto de amojonamiento en el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

El mojón trigémino final PA3 es común a Huétor Vega, Monachil y Cájar.

A la operación de determinación de la línea, realizada el 14 de septiembre de 1896, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Huétor Vega y de Monachil.

No asistieron los comisionados de Cenes de la Vega, pero ya otorgaron su acuerdo en la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 29 de agosto de 1896 de la línea límite Cenes de la Vega-Monachil.

Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Cájar, pero ya expresaron su conformidad en la ubicación geográfica del PA3 en el acta de 5 de septiembre de 1896 de la línea límite Cájar-Huétor Vega.

En consecuencia, la línea límite entre los municipios de Huétor Vega y de Monachil tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el mojón PA1.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.

Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Huétor Vega, Monachil, Cenes de la Vega y Cájar), así como a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones del artículo 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Huétor Vega y de Monachil, partiendo de la descripción contenida en el Acta de fecha 14 de septiembre de 1896, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Huétor Vega y de Monachil, ambos en la provincia de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

anexo

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE HUÉTOR VEGA Y DE MONACHIL

Sistema de referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Cenes de la Vega, Huétor Vega y Monachil 37.14731 -03.55097 451071,73 4111356,62
PA2 37.14029 -03.56398 449911,43 4110584,47
PA3 común a Cájar, Huétor Vega y Monachil 37.14024 -03.56995 449380,73 4110582,21
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