Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de febrero de 2025, don José María Escudero Santos, en su calidad de Decano del Colegio Profesional de Economistas de Granada, remite la modificación del artículo 7 de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de la misma por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud se acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno del Decano de esa corporación profesional, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Junta General extraordinaria de 20 de diciembre de 2024, así como los informes del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas y el Consejo General de Economistas de España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Profesional de Economistas de Granada se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 176. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 82, de 2 de mayo de 2019).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto modificar la regulación de la figura de los precolegiados.

Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Profesional de Economistas de Granada y ha sido informada favorablemente por Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas y el Consejo General de Economistas de España, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Granada, sancionados por la Junta General extraordinaria de colegiados de la corporación celebrada el 20 de diciembre de 2024:

Se modifica el apartado c) del artículo 7.2. de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:

«c) Precolegiados: Son aquellos alumnos que estén cursando cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios que sean admitidos para ser colegiado, siempre que estén matriculados y cursando cualquiera de las titulaciones que habiliten la colegiación y lo hubieren solicitado expresamente al Colegio.

En la condición de precolegiados podrán permanecer los estudiantes, independientemente del año que estén cursando, de las carreras conducentes a la obtención de título universitario que habilita para el ejercicio profesional de Economistas.

Los precolegiados disfrutarán de los mismos derechos y deberes que los colegiados, excepto que no podrán formar parte de los Órganos de Gobierno, ni tendrán derechos a voto en la Asamblea General así como tampoco podrán ejercer las funciones propias del ejercicio profesional en su condición de colegiados titulados, tales como nombramiento para un asunto profesional o del turno de oficio, o la obligación de tenencia de un seguro de responsabilidad civil, y estarán exentos del pago de cuotas colegiales. La Junta de Gobierno podrá acordar otras bonificaciones o ayudas, especialmente, en materia de formación.»

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Granada en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

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