Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se concede la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «Jaén Montessori International School» de Jaén, para alumnado español y extranjero. (PP. 10362/2024).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María de las Mercedes García-Ojeda Morago, como representante de la entidad Jaén Montessori, International School, S.C.A., titular del centro docente privado extranjero «Jaén Montessori International School», con domicilio en C/ Nogal, 2, letra A, Jaén, por el que solicita la prórroga de la autorización administrativa con la que cuenta el centro para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la prórroga de la autorización al centro docente privado extranjero «Jaén Montessori International School», código 23009900 y domicilio en C/ Nogal, 2, letra A, Jaén cuyo titular es la entidad Jaén Montessori, International School, S.C.A, para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, desde Preescolar (infantil) de 3 a 6 años hasta Primaria de 6 a 12 años, con un total de 48 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2025, en consideración al certificado emitido por New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C). A partir de esta fecha, la prórroga de la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de diciembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 5 de 09/01/2025