Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de grado A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha instaurado un Sistema de Formación Profesional único e integrado, caracterizado por su flexibilidad para responder a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, ha regulado los requisitos que debe cumplir el alumnado cuando acceda a las ofertas de grado A, B y C. Así, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54.4, 61 y 75. a) del real decreto citado, para acceder a ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de competencia, de grado B, certificados de competencia, y de grado C, certificados profesionales, de nivel 1, no se establecen requisitos académicos ni profesionales, aunque se deben contar con habilidades comunicativas para cursar con aprovechamiento la formación, correspondiendo a la Administración competente la comprobación de dichos extremos, con carácter previo a cada oferta formativa.

El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, establece en su disposición adicional segunda que las administraciones competentes, para la comprobación de las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los grados A y B, podrán utilizar el Marco de Referencia para este procedimiento, teniendo en cuenta el nivel de las ofertas y atendiendo a la relación que se establece en esta disposición normativa.

Por otro lado, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, regula la formación en el trabajo, vinculada a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, como una política activa de empleo, cuyo contenido y requisitos se establecerán en el correspondiente programa.

Cuando no se exigen requisitos de acceso, el programa formativo que regula las prescripciones para impartir la especialidad formativa, recoge la necesidad de que el alumnado que lo curse posea las habilidades lingüísticas o comunicativas necesarias para cursar con aprovechamiento la formación.

En este contexto, se hace necesario definir el procedimiento mediante el cual se podrá acreditar por parte de las entidades de formación, que las personas en formación cuentan con las habilidades comunicativas necesarias para cursar con aprovechamiento las ofertas de grado A, B y C de nivel 1, así como la oferta formativa de formación en el trabajo, que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo, sobre la base del Marco de Referencia regulado en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional segunda.

En base a todo lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. El objeto de esta resolución es determinar el procedimiento para acreditar que el alumnado participante en las acciones formativas vinculadas a ofertas de formación profesional de Grado A, acreditaciones parciales de competencia, de Grado B, certificados de competencia, y de Grado C, certificados profesionales, de Nivel 1, que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en centros del sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo, posee las habilidades comunicativas a las que se refieren los artículos 54.4, 61 y 75.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Igualmente, se establece el procedimiento de acreditación de las habilidades comunicativas necesarias para aquellas acciones formativas de formación en el trabajo, regulada en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, vinculadas a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

2. Se presumirá que el alumnado posee las habilidades comunicativas en los siguientes supuestos:

a) Cuando reúna los requisitos de acceso a los certificados profesionales de Nivel 2 y/o 3, establecidos en el artículo 75 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

b) Cuando disponga del título de Graduado Escolar del sistema de Educación General Básica (EGB).

Segundo. Procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas en ofertas de Grado A y B.

1. Los centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo, deberán con carácter previo a la admisión y/o selección del alumnado, realizar las correspondientes pruebas para verificar que las personas participantes cuentan con las habilidades comunicativas necesarias para garantizar el aprendizaje y cursar con aprovechamiento la formación de que se trate. Las pruebas se desarrollarán en el marco de las ofertas de formación profesional de Grado A o B que vayan a impartirse en el centro de formación, surtiendo efectos sólo para el acceso a la formación en cuyo seno se realicen.

Se realizará una prueba escrita única en competencia básica comunicativa en Lengua Castellana, que podrá completarse con pruebas orales o entrevistas.

2. La prueba se realizará conforme al Marco de Referencia previsto en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, atendiendo al nivel de cada oferta:

a) Nivel 1 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 1.

b) Nivel 3 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 2.

c) Nivel 4 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 3.

3. El centro de formación comunicará a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que resulte competente para efectuar el seguimiento y control de la acción formativa, en adelante, Delegación Territorial competente, el día y la hora en la que se va a desarrollar la prueba, con indicación de las personas asistentes, conforme al modelo que se establezca, que deberá incorporarse en el aplicativo de gestión de la acción formativa, una vez finalizado en su caso, el plazo de presentación de solicitudes de participación del alumnado y siempre antes de la admisión y/o selección del mismo.

4. La superación de las referidas pruebas será puesta de manifiesto a la Delegación Territorial competente, mediante declaración responsable, conforme al modelo que se establezca, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad titular del centro de formación en la que se vaya a impartir la formación, presentada a través del aplicativo de gestión de la acción formativa junto con la relación del alumnado admitido y/o seleccionado.

De las pruebas realizadas se conservarán las evidencias documentales que custodiará el centro de formación y que pondrá a disposición de la Delegación Territorial competente en el caso de que les sea requerida, al objeto de realizar las oportunas verificaciones dentro de las actuaciones de seguimiento de las acciones formativas.

Tercero. Procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas en ofertas de Grado C de Nivel 1.

1. Los centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo interesados en impartir ofertas de Grado C, certificados profesionales, de Nivel 1, que no requieran competencias básicas previas, deberán comprobar que el alumnado admitido y/o seleccionado posee las habilidades comunicativas necesarias para cursar con aprovechamiento la formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tomando como referente lo previsto para la competencia básica comunicativa en lengua castellana de Nivel 1 del Marco de Referencia del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.

2. El procedimiento a seguir será el regulado en el resuelve segundo, relativo al procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas en ofertas de Grado A y B, salvo lo establecido en su apartado 2, sobre el Marco de Referencia.

Las pruebas solo podrán realizarse en el marco de una oferta de formación profesional de Grado C de Nivel 1, que vaya a impartirse en el centro de formación, surtiendo efectos sólo para el acceso a la formación en cuyo seno se realicen.

Cuarto. Procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas en especialidades de formación en el trabajo.

1. Los centros de formación en el trabajo interesados en impartir especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo para las que no se hayan establecido requisitos de acceso en el correspondiente programa, deberán comprobar que el alumnado admitido y/o seleccionado posee las habilidades comunicativas necesarias para cursar con aprovechamiento la formación.

2. El procedimiento a seguir será el regulado en el resuelve segundo, relativo al procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas en ofertas de Grado A y B, salvo lo establecido en su apartado 2, sobre el Marco de Referencia. No obstante, el Marco de Referencia establecido en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, podrá ser utilizado para el diseño de las pruebas.

Las pruebas solo podrán realizarse en el marco de la acción formativa que vaya a impartirse en el centro de formación, surtiendo efectos sólo para el acceso a la formación en cuyo seno se realicen.

Quinto. Modelos de documentos.

Los modelos que se citan en la presente resolución serán objeto de publicación en la web de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/habilidades-comunicativas-grados-abc.html

Sexto. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos para todas aquellas acciones formativas que se inicien a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerándose como inicio el día de la presentación de la ficha técnica.

Sevilla, 10 de marzo de 2025.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

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