Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan determinados acuerdos en previsión de la posible asignación de cupos dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la próxima temporada de caza 2025-2026.

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La tórtola europea (Streptotelia turtur) es una especie migratoria ligada a ámbitos agrarios, que nidifica en zonas arboladas o con arbustos altos, se alimenta fundamentalmente de semillas y requiere de cierta disponibilidad de agua en verano para completar con éxito su ciclo reproductor. Durante las últimas décadas se había observado un declive acusado de sus poblaciones, producido por una conjunción de factores que pueden categorizarse en el siguiente orden de importancia de su impacto; la escasez de alimento, los cambios producidos en los sistema agrícolas, uso de fitosanitarios, la intensificación de las técnicas de cultivo y recolección, el adelanto de los periodos de cosecha, la eliminación de setos y linderos, la pérdida de hábitat favorable, y por tanto de lugares de nidificación, al perder elementos paisajísticos esenciales para esta especie (setos, linderos, árboles diseminados en áreas cultivadas, entre otras), la presión cinegética, incluso a pesar de haberse reducido en los últimos años en todas las Comunidades Autónomas que aún mantienen un aprovechamiento y la competencia por el nicho ecológico de otras especies como la tórtola turca (Streptopelia decaocto), especie de carácter sedentario.

Consecuencia de esta evolución, la tórtola europea fue incluida en 2015 en la Lista Roja mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Sobre la base de los informes de los Estados miembros en virtud del artículo 12 de la Directiva sobre aves, se ha clasificado como Casi Amenazado en la UE27. La especie ha sufrido un rápido declive en gran parte de su área de distribución europea.

El «Plan de acción internacional para la conservación de la tórtola europea 2018-2028» fue recomendado para su implementación en los Estados Miembros de la Unión por el Grupo de Expertos en Directivas Ambientales (NADEG en sus siglas en inglés) el 3 en mayo de 2018, y adoptado en la COP 12 (octubre de 2018) de la Convención sobre Especies Migratorias. Dicho Plan de acción incluye siete objetivos conducentes a la conservación de la especie que involucran acciones concretas por parte de todos los posibles actores, desde las Administraciones, propietarios de tierras, agricultores y cazadores, a las entidades conservacionistas y Organismos No Gubernamentales. El objetivo tercero del Plan de acción versa sobre la implementación de una caza en niveles sostenibles de la especie en todo su rango de distribución. En base a dicho objetivo se establece en el Plan de acción el desarrollo de un Plan adaptativo de caza sostenible (Adaptative Harvest Management Plan AHMP en sus siglas en inglés) y la recomendación de una moratoria hasta la implementación de dicho plan adaptativo.

Varios países, entre ellos España, no llegaron a establecer dicha moratoria en 2018, siendo apercibidos mediante carta de emplazamiento en septiembre de 2019, al considerar la Comisión Europea que dicha recomendación debía seguirse y de no hacerlo se estaría incumpliendo la Directiva Aves. Andalucía, como las demás Comunidades Autónomas, responsables y competentes en materia cinegética, realizó modificaciones en la Orden de 5 de julio de 2018 por la que se establecen los periodos hábiles de caza en Andalucía para reducir la presión cinegética sobre la especie que incluían la retirada de la especie del periodo general de la caza menor y una reducción de cupos diarios de capturas por parte de los cazadores en el periodo de media veda. La Comisión Europea no consideró suficientes dichas modificaciones por lo que inició en el año 2020 un Dictamen motivado de referencia C 2020 7817 Final, relativo al procedimiento de infracción núm. 2019/2143 de la Comisión Europea contra el Reino de España por el carácter insuficiente de las medidas adoptadas para la conservación de la tórtola europea dirigido al Reino de España en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, del artículo 4, apartados 2 y 3, del artículo 7, apartado 1 y apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

En respuesta al mencionado Dictamen motivado, Andalucía, junto con las restantes Comunidades Autónomas donde aún se caza la especie, se compromete, desde el punto de vista cinegético, a adoptar en su normativa cinegética las directrices que emanen del Plan adaptativo de caza sostenible que debe desarrollarse como parte del Plan de Acción de la especie adoptado en octubre de 2018.

La Comisión Europea impulsa los trabajos científicos que desarrollan las bases para el mencionado Plan Adaptativo de Caza Sostenible de la Tórtola europea en el pasillo migratorio occidental a finales del año 2020. Los resultados y las conclusiones de dichos trabajos se presentaron en un grupo de trabajo multidisciplinar e internacional celebrado en marzo de 2021 que ha tenido continuación con las reuniones del comité de caza nacional de octubre de 2021 y del grupo multidisciplinar durante el mes de marzo de 2022, de marzo del 2023 y de abril de 2024.

En escrito de fecha 21 de junio de 2021 dirigido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como representante del Estado Miembro, la Comisión Europea remite la siguiente indicación: «Las conclusiones operativas del taller celebrado del 23 al 25 de marzo contienen información científica para justificar una cuota cero en 2021 en la vía migratoria occidental para cumplir con los requisitos del artículo 7 de la Directiva sobre aves. El acta de la reunión del grupo de expertos en las Directivas de Naturaleza (NADEG) celebrada el 27 y 28 de abril también contiene una clara indicación de la interpretación de la Comisión de los requisitos de la Directiva sobre aves en relación con la caza de la tórtola común en la vía migratoria occidental, en la que se afirma que «en el caso de la tórtola común en la vía migratoria occidental, la opción cero es el único camino creíble».

En los años posteriores a 2021 y de acuerdo con las sucesivas conclusiones del Grupo de Trabajo de la Unión Europea para la Recuperación de Aves, la moratoria de la caza de la tórtola en España se implementó hasta la temporada cinegética 2024-2025, de acuerdo con la recomendación técnica emanada del grupo de trabajo, validada por todos los estados miembros del corredor migratorio occidental (Francia, Italia, Portugal y España). Esta recomendación técnica estableció tres criterios específicos que debían cumplirse para que se levantara la moratoria, primeramente, debía observarse una tendencia creciente de la población de tórtola, debía observarse un índice de supervivencia de la especie superior a 1 y los estados miembros debían tener desarrollado un sistema de control de capturas fiable.

En concreto, en la reunión del citado Grupo de Trabajo celebrada el 19 de abril de 2024, entre las conclusiones obtenidas, aparte del consenso para mantener la prohibición de la caza durante la temporada 2024-2025 tal como se indicó anteriormente, se asumió el compromiso por parte de los estados miembros para trabajar en el desarrollo de un sistema efectivo de control y aplicación de la ley en relación con el cumplimiento de las cuotas de captura que puedan establecerse ante la posibilidad de reanudar la caza de la tórtola europea. La existencia de este sistema control es por tanto una de las condiciones exigidas para proceder al levantamiento de la moratoria.

En este sentido, hay que destacar que, para asegurar el cumplimiento de un posible cupo dentro de su territorio, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente apuesta, como sistema de control, por la implantación de un registro electrónico de capturas denominado «Precinto digital de caza» y un plan de control de capturas durante los días habilitados para la caza de la tórtola europea. Este precinto digital es un novedoso sistema para registrar las capturas de caza por los propios cazadores a través de una aplicación móvil, conectado a un servidor central que permite almacenar y procesar esos datos. Además del control, permite planificar las capturas entre los distintos cotos a los que se asignará un cupo de captura. Esta aplicación, el precinto digital de caza, ha sido puesta a disposición de las Comunidades Autónomas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras su desarrollo por la Fundación Artemisan.

Recientemente, se ha planteado en el grupo de trabajo de recuperación de aves de la Comisión Europea, celebrado en sesión de 4 de marzo de 2025, el levantamiento de la moratoria, debido a que se ha observado un crecimiento poblacional marcado durante dos años seguidos, los índices de supervivencia resultados son superiores a 1, y los Estados Miembro han presentado sistemas de control de capturas fiables.

Según los resultados presentados en el grupo de trabajo, a partir de los datos del Sistema Paneuropeo de Monitorización de Aves Comunes (PECMBS), se estima que la población de tórtola europea es de 8,85 millones de individuos, y en base a esta población, se plantea un escenario de extracción para el corredor migratorio occidental.

Este escenario de extracción plantea una tasa de extracción máxima para dicho corredor migratorio del 1,5% de la población, con el objetivo de mantener el crecimiento poblacional y garantizar la recuperación de la población lo antes posible, lo que significa una cuota total de 132.00 individuos. En la división de la cuota entre los Estados Miembro pertenecientes al corredor migratorio occidental, España ha resultado prioritaria tras la evaluación, quedando el reparto de la siguiente forma:

País Distribución Cuota final
ESPAÑA 81% 106.920
FRANCIA 8% 10.560
PORTUGAL 0% 0
ITALIA 1% 924

Las recomendaciones científicas presentadas en el pasado grupo de trabajo serán las presentadas para su aprobación por parte del comité NADEG en su próxima reunión del 1 de abril de 2025. Subsiguientemente, tanto el acta de la reunión del comité NADEG del 1 de abril de 2025, como la documentación científica que avala la decisión acordada por los Estados Miembro en el seno del grupo de trabajo, son documentación vinculante para que las unidades competentes de las Comunidades Autónomas elaboren la normativa correspondiente, adaptando los cupos de caza de la tórtola europea a las recomendaciones emitidas por la Comisión, a través del Comité NADEG y el grupo de trabajo de recuperación de aves.

Tras el reparto de cupos a nivel europeo, para España se ha presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la distribución de la cuota, teniendo en cuenta el sistema de control de capturas aprobado por las Comunidades Autónomas, con un cupo total para Andalucía de 35.497.

Ante esta situación, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha considerado necesario acordar las condiciones en las que el cupo sería asignado para la temporada cinegética 2025-2026, bajo los principios de publicidad y transparencia, entre aquellos cotos que hayan desarrollado medidas de gestión de hábitats beneficiosas para la especie, condicionado necesariamente a la inclusión del aprovechamiento de la especie en su correspondiente plan técnico de caza, así como a la implementación en el coto del precinto digital de caza para el control de las capturas por parte de las personas cazadoras, y teniendo en cuenta además la superficie de cada acotado.

Asimismo, se ha tenido en cuenta para la asignación de cupo que la caza constituye en Andalucía un significativo campo de actividad de dimensión social, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas, encontrándose entre los objetivos de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, la regulación y fomento de la caza para la consecución de fines de carácter social, económico, científico, cultural y deportivo. Asimismo, entre los objetivos generales del Plan Andaluz de Caza para el decenio 2023-2033 está la promoción de la correcta planificación y ordenación de la actividad para asegurar una caza social, sostenible y responsable.

En esta línea, se ha tenido en cuenta que desde la Federación Andaluza de Caza se vienen realizando actuaciones de gestión de hábitat, con instalación de puntos de agua, aporte alimenticio, mantenimiento de rastrojeras, barbechos, siembras, lindes naturales o parcelas sin cosechar para proporcionar sustento a estas aves dentro de las determinaciones del Proyecto PIRTE (Plan Integral para la Recuperación de la Tórtola Europea) dirigido por la Fundación Artemisan. Así como otras actuaciones de gestión de hábitat en el Proyecto Framework, con cultivos de olivar con coberturas vegetales naturales, y en el proyecto Rufa, con fomento de márgenes multifuncionales en parcelas con cultivos herbáceos. Asimismo, es necesario destacar la participación en el «Observatorio Cinegético», proyecto de ciencia ciudadana compuesto por una plataforma digital colaborativa entre cazadores y científicos cuya información generada permite monitorizar y mejorar la gestión y conservación de la fauna cinegética.

Con fecha 17 de junio de 2024 se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 5 de junio de 2024 de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptaba durante la temporada de caza 2024-2025 la «cuota cero» de capturas para la tórtola europea. Además, se establecía que las personas titulares de cotos podrían incluir en la memoria anual de resultados un informe con la descripción de las medidas adoptadas para mejora de hábitats desarrolladas a lo largo de la temporada cinegética 2024-2025 y que sean beneficiosas para la especie, siendo estas tenidas en cuenta en futuras asignaciones de cuota dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea.

Habida cuenta de la necesidad de avanzar en el proceso de implementación del precinto digital de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de tener conocimiento del número de cotos que opten a un cupo de capturas de tórtola europea para la temporada cinegética 2025-2026, se hace necesario disponer, antes del plazo inicialmente establecido, de la información prevista en la Resolución de 5 de junio de 2024, así como adoptar determinados acuerdos para la posible asignación de cupos dentro del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante en la próxima temporada de caza 2025-2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres en su artículo 2 recoge que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas, y en su artículo 7.4 que los Estados miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2 .

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, igualmente establece entre sus principios la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, así como evitar la pérdida neta de biodiversidad. Sobre la actividad cinegética establece que la caza solo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración contemplada en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea, añadiendo que en todo caso, el ejercicio de la caza se regulará de modo que quede garantizado la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, define en su artículo 2 como Aprovechamiento sostenible: la utilización ordenada y responsable de los componentes de la biodiversidad, es decir, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la misma, manteniendo sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, y en su artículo 35.2. establece que Las actividades de caza y de pesca definidas en el artículo 2 de la presente ley solo se podrán practicar:

a) Sobre las especies que se relacionan en el Anexo III, siempre que se superen las longitudes y no se excedan los cupos establecidos.

c) Durante los períodos declarados hábiles por la Consejería competente en materia de medio ambiente la cual velará para que los mismos no se solapen con los períodos de celo, reproducción y crianza de las especies de aves, ni con los períodos de migración prenupcial en el caso de aves migratorias, quedando expresamente prohibida la caza de avifauna en tales períodos.

De forma más concreta la competencia para dictar la Orden general de vedas obedece a la ejecución de la habilitación contenida en el artículo 19 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza:

La Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad aprobará la orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 7.1, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o meteorológico, la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad podrá modificar mediante orden los períodos hábiles o acordar la suspensión de determinados aprovechamientos durante un período determinado.

El artículo 7 del citado decreto recoge el siguiente literal:

1. Cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como:

a) Modificación de períodos hábiles de caza.

b) Prohibición temporal de la caza de determinadas especies o limitación del número de ejemplares a batir.

d) Modificación de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos afectados.

f) Suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de la actividad cinegética.

g) Otras medidas cinegéticas de carácter excepcional.

El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece que corresponde a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, entre otras funciones, «la ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada».

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,

HA RESUELTO

Primero. Se acuerdan determinadas condiciones para el posible reparto de cupo para poder cazar la tórtola europea (Streptopelia turtur), en la temporada 2025-2026, conforme a las directrices establecidas por el órgano de gobernanza del Plan Adaptativo de caza sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental de caza de la tórtola europea:

1. El cupo de capturas que se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía se repartirá entre aquellos cotos de caza cuyos titulares, de acuerdo con el apartado segundo y tercero de esta resolución, acrediten la adopción o presenten declaración responsable del compromiso de adopción, durante la temporada cinegética 2024-2025 de, al menos, dos de las diez medidas para mejora de hábitats beneficiosas para la tórtola europea incluidas en el anexo de la Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea en Andalucía durante la temporada 2024-2025.

2. Para el ejercicio de la caza de la tórtola europea el aprovechamiento cinegético de la especie tórtola europea (Streptopelia turtur) deberá estar autorizado en el plan técnico de caza en vigor de cada acotado.

3. Será en todo caso obligatorio el uso de la herramienta Precinto Digital de Caza para los titulares de cotos de caza con cupo asignado, así como para las personas cazadoras que pretendan ejercer la caza de la tórtola europea. Este Precinto Digital de Caza, consistente en una aplicación móvil conectada a un servidor central, será puesto a disposición de los titulares de los cotos y personas cazadoras por parte de esta Consejería, con la finalidad de controlar que las capturas realizadas no superen el cupo asignado a cada coto de caza El sistema de identificación de los cazadores con derechos de caza se realizaría por los titulares a través de un sistema de identificación en la propia herramienta.

4. El listado de los cotos donde se autorizará la caza de la tórtola europea se establecerá por resolución de la persona titular de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de caza, donde se indicará el cupo asignado a cada coto en la temporada cinegética 2025-2026, de acuerdo con las directrices que se establezcan para la temporada por el órgano de gobernanza del Plan Adaptativo de caza sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental y que serán expuestas y tratadas en sesión del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

5. El cupo total de capturas asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía se repartirá entre los cotos de caza que cumplan con el requisito del punto 1 de este acuerdo, atendiendo al siguiente criterio:

- El 20% del cupo se repartirá directamente entre todos los cotos de caza.

- El 45% del cupo se repartirá entre todos los cotos de caza en función de la superficie de cada acotado.

- El 35% del cupo se repartirá entre los cotos de caza que asimismo ostenten la condición de cotos deportivos de caza o cotos privados de caza cuyo titular cinegético sea una sociedad deportiva federada.

Segundo. Los titulares de los cotos interesados en la asignación de cupo para poder cazar la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la temporada 2025-2026, deberán en una primera fase informar sobre la ejecución en su coto de caza a lo largo de la temporada cinegética 2024-2025 de, al menos, dos de las diez medidas para mejora de hábitats que son beneficiosas para la especie, según el modelo de ficha descriptiva que se recoge en el Anexo I de esta resolución, debiendo estar suscrita por el titular del coto de caza y un técnico competente.

Tercero. En los supuestos de medidas que, por su temporización, no han podido ser desarrolladas total o parcialmente antes de la publicación de esta resolución, las personas titulares de cotos de caza podrán presentar una declaración responsable manifestando el compromiso de implementar alguna o algunas de estas medidas a lo largo de la temporada cinegética 2024-2025. Esta declaración responsable se adaptará al modelo incluido en el Anexo II de esta resolución, debiendo incluir al menos, dos de las diez medidas contempladas en el Anexo I, que deberán estar suscritas por la persona titular del coto y por un técnico competente.

Cuarto. El plazo de admisión para la presentación de las fichas descriptivas de las medidas y/o de las declaraciones responsables, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 6 de abril de 2025.

Quinto. Toda la información anterior se presentará ante las correspondientes Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente remitirán antes del 25 de abril de 2025 a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la relación de cotos que han presentado la referida información, indicando el identificador de referencia (ID) de las medidas de gestión, para que sea tenido en cuenta en futuras asignaciones de cuota dentro del Plan de Gestión Adaptativa de la Caza de esta especie.

Séptimo. Por parte de Agentes de Medio Ambiente se podrán realizar actuaciones de verificación sobre el terreno de las medidas de gestión para la mejora de hábitat que se hayan informado por parte de los titulares de los cotos de caza. Si como resultado de estas actuaciones, se constata la inexactitud o falsedad en la información presentada, podrá revocarse el cupo asignado, en su caso, al coto de caza correspondiente.

Octavo. Una vez finalizada la temporada cinegética 2024-2025, las personas titulares de cotos de caza deberán aportar junto a la memoria anual de resultados el informe completo suscrito por técnico competente, con la descripción y localización de todas las medidas desarrolladas para mejoras de hábitats que han desarrollado a lo largo de la temporada en su terreno cinegético y que son beneficiosas para la tórtola europea.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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