Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria Ave María-San Cristóbal, de Granada. (PP. 476/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Diego José Martínez Fernández, como representante de la Fundación Patronato Avemariano de Granada, titular del centro docente privado de educación secundaria «Ave María-San Cristóbal», con domicilio en Ctra. de Murcia, s/n, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la ampliación en tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Desarrollo de aplicaciones web y uno de Administración de sistemas informáticos en red), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 18003788, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), dos ciclos formativos de formación profesional de grado básico (uno de Servicios comerciales y uno de Electricidad y electrónica), seis ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Instalaciones eléctricas y automáticas, uno de Instalaciones de telecomunicaciones, uno de Gestión administrativa, uno de Preimpresión digital, uno de Actividades comerciales y uno de Instalación y amueblamiento) y seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Proyectos de edificación, uno de Administración y finanzas, uno de Proyectos de obra civil, uno de Automatización y robótica industrial, uno de Sistemas de telecomunicaciones e informáticos y uno de Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia).

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre (BOE de 18 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de sistemas informáticos en red y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Ave María-San Cristóbal», código 18003788 y domicilio en Ctra. de Murcia, s/n, de Granada, cuyo titular es la Fundación Patronato Avemariano de Granada, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 216.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 4 unidades.

Puestos escolares: 134.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 67

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado básico (impartidos en turno de mañana):

Servicios comerciales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Electricidad y electrónica:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):

Instalaciones eléctricas y automáticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones de telecomunicaciones:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Preimpresión digital:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Actividades comerciales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalación y amueblamiento:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Proyectos de edificación (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Proyectos de obra civil (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Automatización y robótica industrial (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración de sistemas informáticos en red (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de febrero de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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