Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26.2 que, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y previos los informes previstos en el artículo 25.2.b).

El Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone en su artículo 37 que para los servicios de aula matinal, atención socioeducativa, comedor escolar y aula de tarde se establecerán los precios públicos que se aprueben por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El citado decreto, además, en su disposición derogatoria única, deroga el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. La cuantías y las bonificaciones de los precios públicos de los servicios que se fijaron en el decreto que se deroga fueron incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, de acuerdo con la disposición final cuarta de dicho decreto-ley. Estos precios públicos fueron modificados mediante Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, procede fijar la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos de los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, al objeto de adecuarlos al mismo. De esta manera, se continúa fomentando el acceso a la escolarización en el primer ciclo de educación infantil y se sigue avanzando progresivamente hacia la gratuidad en esta enseñanza, reconociendo el carácter gratuito del servicio de atención socioeducativa para el alumnado escolarizado en unidades de tercer curso del primer ciclo de educación infantil.

A tal efecto, se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, que serán de aplicación a partir del curso escolar 2025/26.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, y los artículos 25.2.b) y 26.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 2025,

ACUERDA

Primero. Fijar la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que son las que figuran en el anexo de este acuerdo.

Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, e incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios y las bonificaciones previstas a partir del curso 2025/2026.

Sevilla, 12 de marzo de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO

CUANTÍA Y BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 76/2025, DE 5 DE MARZO

La cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, que aprueba este Acuerdo del Consejo de Gobierno son los siguientes:

Primera. Alumnado escolarizado en unidades de primer y segundo curso.

Uno. Servicio de atención socioeducativa.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 240,53 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.

d) Hijos o hijas de mujeres víctimas de violencia de género, según la definición establecida por el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género o norma que la sustituya.

e) Víctimas del terrorismo y personas afectadas, según la definición establecida por el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

a) Para la primera plaza por familia de alumnos y alumnas escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

1.º Bonificación del 82,61% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,60 IPREM.

2.º Bonificación del 73,91% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.

3.º Bonificación del 65,22% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.

4.º Bonificación del 56,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.

5.º Bonificación del 47,83% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.

6.º Bonificación del 39,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.

7.º Bonificación del 30,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.

8.º Bonificación del 26,09% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.

9.º Bonificación del 21,74% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.

10.º Bonificación del 13,04% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM.

b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, escolarizados en el primer y segundo curso del primer ciclo de educación infantil, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Dos. Servicio de comedor escolar.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 92,00 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 del punto Uno.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

1.º Bonificación del 84,84% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,60 IPREM.

2.º Bonificación del 77,26% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.

3.º Bonificación del 69,69% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.

4.º Bonificación del 62,11% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.

5.º Bonificación del 54,53% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.

6.º Bonificación del 46,95% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.

7.º Bonificación del 39,37% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.

8.º Bonificación del 35,59% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.

9.º Bonificación del 31,79% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.

10.º Bonificación del 24,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM.

b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Segunda. Alumnado escolarizado en unidades de tercer curso.

Uno. Servicio de aula matinal.

1. Precio del servicio.

a) Precio mensual: 20,90 euros.

b) Precio por día: 1,75 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de aula matinal será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.

d) Hijos o hijas de mujeres atendidas víctimas de violencia de género según la definición establecida por el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género o norma que la sustituya.

e) Víctimas de terrorismo y personas afectadas, según la definición establecida por el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.

Dos. Servicio de atención socioeducativa.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 240,53 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en el alumnado escolarizado en unidades de tercer curso.

Tres. Servicio de comedor escolar.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 92,00 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 del punto Uno.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

a) Sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

1.º Bonificación del 72,91% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,60 IPREM.

2.º Bonificación del 64,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.

3.º Bonificación del 55,52% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.

4.º Bonificación del 46,82% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.

5.º Bonificación del 38,13% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.

6.º Bonificación del 29,43% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.

7.º Bonificación del 20,73% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.

b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Cuatro. Servicio de aula de tarde.

1. Precio del servicio.

a) Precio mensual: 20,90 euros.

b) Precio por día: 1,75 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de aula de tarde será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 del punto Uno, siempre que este alumnado no sea usuario del servicio de aula matinal.

Tercera. Cálculo de las bonificaciones.

A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

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