Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.

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El acceso a la justicia es un principio básico del Estado de Derecho recogido en los principales instrumentos internacionales, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948, o el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, hasta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. En nuestro ordenamiento jurídico interno, el artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

En la actualidad, junto al tradicional sistema de justicia ante juzgados y tribunales, cobran cada vez mayor importancia otros instrumentos alternativos para la resolución de controversias. Entre estos métodos alternativos se encuentra la mediación, en la que son las partes las que, de forma voluntaria y con ayuda de un tercero neutral e imparcial, tratan por sí mismas de alcanzar un acuerdo que resuelva su conflicto. La mediación incentiva la responsabilidad y creatividad de las partes, permitiendo a estas actuar sobre el conflicto para transformarlo. Supone la desjudicialización del conflicto que, además de contribuir a la descongestión de unos órganos judiciales ya saturados por la ingente carga de trabajo que soportan, facilita a las partes obtener soluciones más adaptadas a sus necesidades e intereses, asegurando de esta forma el cumplimiento posterior del acuerdo alcanzado y preservando la relación futura entre ellas.

El régimen general de la mediación en asuntos civiles y mercantiles en España se establece en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ambas normas configuran un marco para el ejercicio de la mediación, como instrumento complementario de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, establece que las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial (disposición adicional segunda) y prevé la posibilidad de creación por las comunidades autónomas de un Registro de Mediación, que estará coordinado con el Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia (disposición final octava). Este último registro ha sido creado por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título V del Estatuto y la legislación estatal. Por su parte, el artículo 150.2 prevé que la Junta de Andalucía pueda establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia y el artículo 58.2.4.º, que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en materia de regulación de los procedimientos de mediación en el consumo.

Asimismo, según el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es competencia exclusiva de la comunidad autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Por otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el artículo 20 los órganos colegiados de participación administrativa o social.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, los artículos 1.1.e) y 11.4 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, disponen que le corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias que no estén específicamente atribuidos a otros órganos.

Como instrumentos de apoyo que sirvan para el impulso de la práctica de la mediación, este decreto tiene por objeto la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, así como la creación y regulación de la composición, funciones y régimen del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se configura como un sistema de información accesible a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, y que tiene por finalidad facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación como medio adecuado de solución de controversias, a través de la publicidad de las personas mediadoras y las instituciones de mediación. Por otra parte, se crea el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía como órgano colegiado de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, al que se le asignan como fines y objetivos la promoción, asesoramiento, colaboración, seguimiento, análisis y evaluación en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se adapta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia por cuanto, identificados los fines de interés general perseguidos, resulta ser el instrumento normativo más indicado para su consecución; se dicta de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad; asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y respeta el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia con los menores costes posibles en su aplicación. Por último, se ha observado el principio de transparencia durante su tramitación, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia y de información pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 2025,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, así como la creación y regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas de este decreto son de aplicación a las personas mediadoras y las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

CAPÍTULO II

Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía

Sección 1.ª Organización

Artículo 3. Creación.

1. Se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, que tiene por finalidad facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación como medio adecuado de solución de controversias, a través de la publicidad de las personas mediadoras y las instituciones de mediación que actúan en los ámbitos civil y mercantil.

2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía coexistirá con los registros públicos específicos propios de otras áreas de mediación, en particular con el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, que se regirán por sus normas específicas.

Artículo 4. Naturaleza y adscripción.

1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía es un registro de carácter administrativo y de acceso público, que se constituye como un sistema de información accesible a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía estará adscrito a la consejería competente en materia de justicia y dependerá orgánica y funcionalmente del órgano directivo central competente en materia de promoción e impulso de la mediación, cuya persona titular tendrá la condición de responsable del tratamiento a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 5. Objeto y estructura básica.

1. Podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía las personas mediadoras y las instituciones de mediación que reúnan los requisitos exigidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y demás normas de aplicación.

2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se estructura en dos secciones:

a) Sección primera, en la que se inscribirán las personas mediadoras.

b) Sección segunda, en la que se inscribirán las instituciones de mediación.

Artículo 6. Voluntariedad y efectos de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía es voluntaria y tendrá vigencia indefinida en tanto se mantengan por la persona mediadora o la institución de mediación el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y demás normas de aplicación.

2. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía permitirá acreditar la condición de persona mediadora o el carácter de institución de mediación.

3. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía no excluye la responsabilidad de la persona mediadora o institución de mediación respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la responsabilidad que les corresponda en el ejercicio de su actividad.

4. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía es compatible con la inscripción en otros registros administrativos de mediación.

Artículo 7. Presunción de exactitud y veracidad.

Los datos del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se presumen exactos y verdaderos, mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 8. Acceso público.

1. El contenido del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía será público y accesible desde el portal de la Junta de Andalucía, con las restricciones derivadas del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y con las siguientes limitaciones:

a) No será pública la información relativa al número de identificación fiscal.

b) En relación con la cobertura de la responsabilidad, solo se indicará la existencia de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía garantizada.

2. La solicitud de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía comportará el consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su publicidad, con las restricciones y limitaciones previstas en el apartado anterior.

Sección 2.ª Procedimiento

Artículo 9. Obligación de relacionarse electrónicamente.

1. Las personas mediadoras o instituciones de mediación estarán obligadas a relacionarse por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico Único establecido en el capítulo V del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, para la presentación de cualquier solicitud, comunicación o escrito relacionados con el procedimiento de inscripción o de actualización y rectificación de datos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía.

De conformidad con lo anterior, la presentación de solicitudes, comunicaciones o escritos por las personas mediadoras o instituciones de mediación se realizará obligatoriamente mediante los formularios normalizados disponibles electrónicamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Las solicitudes, comunicaciones o escritos que se presenten deberán estar suscritos mediante firma electrónica basada en certificados que cumplan lo establecido en el artículo 21 y en el Anexo I del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. Asimismo, las notificaciones a las personas mediadoras o las instituciones de mediación se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía establecido en el Anexo IV del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. A estos efectos, todas las personas mediadoras o instituciones de mediación, con carácter previo a la presentación electrónica de cualquier solicitud, comunicación o escrito, están obligadas a darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción en la sección correspondiente del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se realizará mediante el formulario normalizado de uso obligatorio que contendrá la información que, según se trate de personas mediadoras o instituciones de mediación, es necesaria para proceder a la inscripción.

2. En el supuesto de personas mediadoras, la solicitud de inscripción deberá incorporar la siguiente información:

a) El nombre, apellidos, sexo y número de identificación fiscal.

b) La dirección profesional y la información de contacto, incluidos correo electrónico y, en su caso, sitio web.

c) La especialidad profesional.

d) La titulación, formación específica en mediación y experiencia profesional.

e) El área geográfica principal o preferente de actuación profesional, incluido cuando sea todo el territorio nacional o comprenda también otros Estados.

f) Los datos de la póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.

g) La integración, en su caso, en alguna institución de mediación.

h) En su caso, los datos de colegiación en un colegio profesional.

i) La inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de otra Administración pública.

3. En el supuesto de instituciones de mediación, la solicitud de inscripción deberá incorporar la siguiente información:

a) La denominación y número de identificación fiscal.

b) El domicilio, incluidos dirección electrónica y, en su caso, sitio web. Cuando tengan sitio web indicarán si en este se pueden consultar sus estatutos o reglamentos en materia de mediación, códigos de conducta o buenas prácticas, si los tuvieren.

c) Las personas mediadoras que actúen en su ámbito y los criterios para su selección, que habrán de garantizar en todo caso la transparencia en la designación.

d) Los fines y actividades estatutarias, así como sus especialidades. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la separación entre ambas actividades.

e) El ámbito territorial de actuación.

f) Los sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de las personas mediadoras y procedimientos sancionadores o disciplinarios.

g) La disponibilidad de sistemas de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en su caso.

h) Los datos de la póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.

i) Las actividades realizadas en los dos últimos años con indicación del número de personas mediadoras designadas, de mediaciones desarrolladas por personas mediadoras que actúen dentro de su ámbito y su finalización en acuerdo o no, así como cualquier otra información que consideren relevante a los fines de la mediación.

j) Las instituciones de mediación extranjeras habrán de indicar, además, si se encuentran inscritas en el registro de otros países.

4. La solicitud de inscripción incorporará una declaración responsable sobre la veracidad de la información o datos aportados, suscrita por la persona mediadora o representante de la institución de mediación solicitante, sin que sea necesario adjuntar la documentación acreditativa.

5. Las personas mediadoras reconocidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea deberán acompañar una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de mediadora expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate, junto con una traducción jurada de esta.

Artículo 11. Subsanación de la solicitud y comprobación de datos.

1. En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, la unidad administrativa encargada del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía requerirá a la persona mediadora o institución de mediación remitente para que, en un plazo de diez días, proceda a la subsanación de la solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, cuando la unidad administrativa encargada del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar a la persona mediadora o institución de mediación solicitante el envío de la documentación original de que se trate. En el caso de personas mediadoras, a tal fin, también podrá dirigirse a la institución de mediación a la que hubiere indicado pertenecer o, en su caso, al centro que certificó la formación alegada.

Artículo 12. Resolución.

1. La persona mediadora o institución de mediación que así lo solicite será dada de alta en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para su inscripción. En caso contrario, se denegará la inscripción.

2. Corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de promoción e impulso de la mediación la resolución del procedimiento. La resolución por la que se acuerde o deniegue la inscripción o, en su caso, se archive la solicitud se notificará a la persona mediadora o institución de mediación interesada.

3. Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. Una vez practicada la inscripción de la persona mediadora o institución de mediación interesada, la unidad administrativa encargada del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía lo notificará a la entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil profesional o a la entidad de crédito en la que constituyó la garantía, solicitándole la comunicación de cualquier modificación en las condiciones del seguro o garantía constituida, así como el cese del contrato de seguro o garantía equivalente.

Artículo 13. Actualización y rectificación de datos.

1. Una vez practicada la inscripción, las personas mediadoras y las instituciones de mediación estarán obligadas a comunicar al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, en un plazo máximo de diez días, cualquier modificación de sus datos. En especial, deberán comunicar:

a) En el caso de personas mediadoras, la actualización de la información referida a la cobertura de su responsabilidad civil, así como la relativa a la formación continua que realice y su experiencia.

b) En el supuesto de instituciones de mediación, el cese en sus actividades. Dicha comunicación tendrá a todos los efectos la consideración de solicitud expresa de baja registral, que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4.

2. Asimismo, la entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil profesional o entidad de crédito que constituya la garantía estará obligada a comunicar al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, en un plazo máximo de diez días, cualquier modificación en las condiciones del seguro o garantía constituida, así como el cese del contrato de seguro o garantía equivalente.

3. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en los asientos registrales se podrán rectificar de oficio o a instancia de la persona mediadora o institución de mediación interesada.

4. Corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de promoción e impulso de la mediación acordar las modificaciones de los datos inscritos y la rectificación de los errores materiales o de hecho que se adviertan en los asientos registrales.

Artículo 14. Baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía.

1. En el caso de personas mediadoras, serán causas de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía las siguientes:

a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garantía equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato o constitución de una nueva garantía.

b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión por autoridad competente, incluyendo los colegios profesionales, los consejos generales de colegios profesionales, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, así como los consejos de cámaras.

c) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, información o manifestación que se incorpore a la declaración responsable a que se refiere el artículo 10.

d) El incumplimiento de la obligación de actualización de los datos inscritos a que se refiere el artículo 13.1.

e) La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación.

f) El fallecimiento de la persona mediadora.

Las instituciones de mediación deberán comunicar al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, en el plazo máximo de diez días desde que tuvieren conocimiento, la concurrencia de cualquiera de las causas anteriores en alguna de las personas mediadoras que actúen en su ámbito.

2. En el supuesto de instituciones de mediación, serán causas de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía las siguientes:

a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garantía equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato o constitución de una nueva garantía.

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, información o manifestación que se incorpore a la declaración responsable a que se refiere el artículo 10.

3. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias anteriores, se iniciará de oficio el procedimiento de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, en el que será trámite preceptivo la audiencia a la persona mediadora o institución de mediación interesada para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de promoción e impulso de la mediación acordar el inicio de oficio y resolver el procedimiento. Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

4. Asimismo, el procedimiento de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía podrá iniciarse a solicitud de la persona mediadora o institución de mediación inscrita, en la que manifieste de forma expresa su voluntad de causar baja registral.

En este caso, el procedimiento deberá resolverse por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de promoción e impulso de la mediación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona mediadora o institución de mediación interesada para entender su solicitud estimada por silencio administrativo.

Artículo 15. Recursos.

La resolución por la que se resuelva el procedimiento de inscripción o por la que se acuerde la modificación de los datos inscritos, la rectificación de los errores materiales o de hecho que se adviertan en los asientos registrales o la baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía agotará la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sección 3.ª Coordinación con otros registros de mediadores e instituciones de mediación

Artículo 16. Principio de coordinación.

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se coordinará con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y con los demás registros que puedan existir en las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, así como con los registros públicos específicos propios de Andalucía de otras áreas de mediación, en particular con el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.

Artículo 17. Convenios.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá celebrar convenios con la Administración del Estado y con las demás comunidades autónomas mediante los cuales se podrá acordar la remisión recíproca de información sobre personas mediadoras o instituciones de mediación, así como fórmulas de simplificación de la inscripción y modificación de datos en los distintos registros a través de su interconexión.

2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía comunicará al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y a los registros de las comunidades autónomas, en el plazo máximo de un mes, las personas mediadoras o instituciones de mediación que hubiera inscrito y que también lo estuvieran en estos últimos registros, así como las cancelaciones o bajas y su causa.

CAPÍTULO III

Consejo Asesor de Mediación de Andalucía

Artículo 18. Creación y adscripción.

Se crea el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía, como órgano colegiado asesor y de participación administrativa y social, adscrito a la consejería competente en materia de justicia, que le prestará los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 19. Naturaleza, fines y régimen jurídico.

1. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene como fines y objetivos la promoción, asesoramiento, colaboración, seguimiento, análisis y evaluación en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias en asuntos civiles y mercantiles.

2. En lo no dispuesto en este decreto y, en su caso, en sus propias normas de funcionamiento previstas en el artículo 27.7, el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía se regirá por los preceptos de carácter básico de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 20. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.

b) Informar, con carácter previo y en el ámbito de su competencia, aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración por la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Promover la colaboración y cooperación en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias con otras Administraciones públicas, colegios profesionales y demás entidades públicas o privadas.

d) Fomentar y difundir el uso de la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.

e) Promover el estudio de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias, así como la formación y especialización de las personas que se dedican profesionalmente a la mediación.

f) Realizar cuantos informes, propuestas y recomendaciones considere convenientes en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por vía legal o reglamentaria.

Artículo 21. Composición.

1. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía estará compuesto por:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de justicia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de justicia.

c) Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía:

1.º La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de promoción e impulso de la mediación.

2.º La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de oficina judicial y fiscal.

3.º Una persona, con rango al menos de dirección general, nombrada a propuesta de la persona titular de cada una de las consejerías con competencia en materia de familias, empleo y consumo.

4.º Las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la consejería competente en materia de promoción e impulso de la mediación.

d) Vocalías en representación de otros organismos o entidades que actúen en el ámbito de la mediación:

1.º Una persona de la Carrera Judicial, nombrada a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

2.º Una persona del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, nombrada a propuesta de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

3.º Una persona nombrada entre las que propongan los siguientes colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía en el ámbito de la Administración de Justicia: abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales.

4.º Una persona nombrada entre las que propongan los restantes colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía, siempre que tengan creada sección o estructura organizativa colegial similar en materia de mediación.

5.º Una persona en representación de las universidades de Andalucía que impartan formación en materia de mediación, nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

6.º Una persona nombrada entre las que propongan las organizaciones y asociaciones profesionales con ámbito de actuación en el territorio de Andalucía, que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la mediación y que tengan la consideración de instituciones de mediación.

7.º Una persona nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

8.º Una persona nombrada a propuesta de la organización o asociación empresarial intersectorial más representativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Ejercerá la secretaría una persona funcionaria que desempeñe un puesto con nivel mínimo de jefatura de servicio, que será designada por la presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de promoción e impulso de la mediación, por un período de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración.

3. En la composición del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 22. Presidencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son funciones de la persona titular de la presidencia, sin perjuicio de las que le corresponden como miembro del órgano:

a) Representar al Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de los acuerdos del órgano.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia o le reconozcan, en su caso, las propias normas de funcionamiento del órgano colegiado previstas en el artículo 27.7.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la titular de la vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 23. Vicepresidencia.

1. Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia las siguientes funciones:

a) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Ejercer las funciones que le sean delegadas por la presidencia.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por la persona que sea designada por la presidencia de entre las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Nombramiento, suplencia y cese de las vocalías.

1. El nombramiento y cese de las personas titulares y suplentes de las vocalías se efectuará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de justicia.

2. Las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía conservarán dicha condición mientras ostenten el cargo que determinó su nombramiento. No obstante, podrán ser sustituidas a propuesta de la persona titular de la respectiva consejería.

3. Las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de otros organismos o entidades que actúen en el ámbito de la mediación serán nombradas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidas por periodos de igual duración.

4. Para el nombramiento de las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de los colegios profesionales y organizaciones o asociaciones profesionales del artículo 21.1.d), se procederá de la siguiente manera:

a) El acuerdo de inicio del plazo para la presentación de candidaturas, que adoptará la forma de orden de la persona titular de la consejería competente en materia de justicia, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este plazo no será inferior a diez días ni superior a un mes.

b) Las candidaturas, que podrán incluir un máximo de dos personas, deberán ser presentadas por el representante legal de cada colegio profesional y organización o asociación profesional. Las candidaturas se acompañarán de la certificación del acuerdo del órgano de gobierno por el que se autorice la presentación de la candidatura y se relacione a las personas propuestas, así como de un informe en el que se detallen y justifiquen sus méritos y experiencia en materia de mediación.

c) La persona titular de la consejería competente en materia de justicia seleccionará, de entre todas las personas propuestas, a aquellas que serán nombradas titulares y suplentes, atendiendo a los principios de representatividad sectorial y territorial, competencia profesional y representación equilibrada de mujeres y hombres.

5. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas designadas como titulares de las vocalías serán suplidas por las personas que hayan sido designadas como vocales suplentes.

No obstante, las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, mediante acreditación ante la secretaría del órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. Las personas titulares y suplentes de las que ocupen las vocalías en representación de otros organismos o entidades que actúen en el ámbito de la mediación podrán cesar por las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) A propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del colegio profesional, del Consejo Andaluz de Universidades o de la organización, asociación o entidad que propuso su nombramiento, según los casos.

c) Por renuncia expresa, aceptada por la presidencia.

d) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.

e) Por fallecimiento.

En los supuestos de cese anticipado de alguna vocalía titular o suplente, el nombramiento de la persona que la sustituya lo será por el período de tiempo que medie hasta la expiración del correspondiente mandato.

Artículo 25. Derechos y deberes de los miembros.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a las personas que integran el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

c) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía tengan la condición de personas miembros del órgano colegiado.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día. Las propias normas de funcionamiento del órgano previstas en el artículo 27.7 podrán concretar la forma y condiciones para el ejercicio de este derecho.

f) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

g) Cuantos otros derechos y funciones sean inherentes a su condición y se les reconozcan en este decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del órgano previstas en el artículo 27.7.

2. Son deberes de las personas que integran el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía:

a) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía o, en su caso, informar a la secretaría con antelación suficiente de la imposibilidad de asistencia por causa justificada.

b) Declarar los posibles conflictos de intereses que pudieran existir en el ejercicio de sus funciones.

c) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de los del propio órgano.

d) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y se les reconozcan en este decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del órgano previstas en el artículo 27.7.

Artículo 26. Secretaría.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son funciones de la secretaría:

a) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano o que remitan sus miembros.

f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, así como garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

h) Cuantas otras funciones le reconozcan este decreto y, en su caso, las propias normas de funcionamiento del órgano previstas en el artículo 27.7.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por la persona que, con la misma cualificación y requisitos que su titular, designe la presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central con competencia en dicha materia de promoción e impulso de la mediación.

Artículo 27. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea convocado por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros.

No obstante, la presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten las personas representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a las que se haya atribuido la condición de portavoces, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, a través de cualquier medio electrónico que asegure la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con los requisitos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La presidencia podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas o entidades que por razón de sus conocimientos o representación estime de interés para tratar los asuntos fijados en el orden del día.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.

6. De cada sesión se levantará acta por la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

7. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía podrá completar sus propias normas de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 28. Grupos de trabajo.

El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de aquellas cuestiones que, por su importancia o trascendencia, requieran un especial tratamiento. Estos grupos de trabajo, que tendrán la composición que se determine en el acuerdo de creación, se reunirán con la periodicidad que sus actividades requieran y a sus reuniones se podrá convocar a personas expertas en la materia.

Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía.

Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de promoción e impulso de la mediación, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinará la fecha de inicio y puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Formularios.

Los formularios normalizados de solicitudes, comunicaciones o escritos dirigidos al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía se aprobarán y actualizarán por resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de promoción e impulso de la mediación.

Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.

La sesión constitutiva y la primera reunión del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía se realizará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional cuarta. Derechos económicos por participación en el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.

La participación en el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía no generará por sí misma derecho a retribución económica. Las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía que participen bajo cualquier título o función estarán sometidas a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Por su parte, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía no percibirán de esta ningún tipo de retribución económica, ni el abono de dietas o gastos de desplazamiento, ni por la propia asistencia a las reuniones del órgano, ni como consecuencia de las funciones de asesoramiento que pudieran prestar.

Disposición adicional quinta. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales. Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotación individualizada y conjunta del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y los Sistemas de Información del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se realizará una sincronización de las claves numéricas individuales de ambas fuentes con la periodicidad que se establezca.

La información del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional sexta. Lista de mediadores de cada especialidad.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía dispondrá de una lista de mediadores de cada especialidad formada por las personas mediadoras inscritas que, de forma voluntaria, hayan solicitado su inclusión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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