Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
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La Orden de de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, vino a establecer el régimen de delegación de competencias aplicable en la por entonces denominada Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden de 10 de noviembre de 2021, junto a la aprobación del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, ha puesto de manifiesto la conveniencia de su revisión y modificación con el fin de concretar el alcance de determinadas delegaciones y garantizar la simplificación, racionalización y agilidad en la tramitación y resolución de determinados procedimientos administrativos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda;
DISPONGO
Uno. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos administrativos y privados:
1.º La aprobación de los proyectos de obras y sus modificaciones, los anteproyectos y los estudios informativos.
2.º Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con la ejecución de los contratos y la contratación menor en materias que sean de su competencia, salvo las que expresamente se delegan en otros órganos.
3.º La declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.
4.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, acordar la continuación provisional de las obras cuando la tramitación del expediente de modificación de contratos de obras exija la suspensión temporal, parcial o total, de la ejecución, y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
5.º En materia de contratos patrimoniales de arrendamiento de bienes inmuebles, las facultades que tanto la legislación administrativa, en cuanto a preparación, adjudicación y formalización atribuye al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen a la persona arrendataria.
b) En relación con las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, la tramitación de dichos expedientes, la aprobación de las relaciones de gastos derivadas de las certificaciones de conformidad expedidas por la persona designada para dirigir la actuación, la aprobación y modificación de las encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos de ejecución y la aprobación de los reajustes de anualidades en los casos de modificaciones de encomiendas de gestión y encargos de ejecución.
Asimismo, en materia de encargos a medios propios, se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia la competencia relativa a la aprobación de la certificación de conformidad o del documento que acredite la realización total o parcial de la actuación, contemplada en el artículo 53 bis.7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Queda excluida de la presente delegación:
1.º Las facultades que estén atribuidas a otros órganos por la presente orden.
2.º Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, salvo lo dispuesto en la letra a apartado 4.º de este artículo.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares y la formalización de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera. Asimismo, se delega la modificación de las condiciones de prestación y extinción de los contratos de gestión de servicio público en materia de transporte.»
Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el ejercicio de las competencias para:
a) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) La provisión y la remoción de los puestos de trabajo de libre designación de la Consejería.
c) Conceder y resolver el complemento de productividad del personal eventual.
d) Conceder y resolver los complementos personales que puedan corresponder a los altos cargos.
e) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.
f) Autorizar la realización de comisiones de servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional a propuesta del titular de cada centro directivo, respecto del personal adscrito a los mismos.
2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, la competencia para resolver la adscripción provisional a que se refiere el art. 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
3. Asimismo, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la designación de los representantes en las Comisiones Interpartamentales y demás órganos colegiados cuya designación corresponda a la persona titular de la Consejería.»
Tres. Se modifica la redacción del párrafo a) y se suprime el párrafo c) del apartado 1, así como la redacción de los párrafos a), b), i) y q) del apartado 2 del artículo 14, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. En relación con todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
a) Convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario.
2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
a) La convocatoria y adjudicación de la movilidad voluntaria provisional en puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías o a las delegaciones territoriales, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Acordar la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a la que se refiere el apartado 2 del citado artículo.
i) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, salvo lo dispuesto en el artículo 15.c), el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal y el sistema específico de jornada continuada.
q) Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas por el personal de los servicios centrales en relación con el abono de conceptos de nómina.»
Cuatro. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Delegación de competencias en la personas titulares de los órganos directivos centrales.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:
a) La autorización y aprobación del abono de indemnizaciones, en su caso, para la realización de comisiones de servicio por el personal adscrito a su centro directivo. Cuando estas comisiones conlleven desplazamiento fuera del territorio nacional, la propuesta del centro directivo requerirá la autorización prevista en el artículo 13.1.f).
b) La resolución de las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias salvo las delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica en los apartados i) y j) del artículo 14.2 de esta orden.
c) La autorización para el uso de la bolsa de horas de libre disposición salvo el uso de la bolsa acumulada en jornadas completas.»
Cinco. Se modifica la redacción de los párrafos a), b), y r) del artículo 16 y se añade un nuevo apartado con la letra s), que quedan redactados del siguiente modo
«a) La convocatoria y adjudicación de la movilidad voluntaria provisional en puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías o a las delegaciones territoriales, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Acordar la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a la que se refiere el apartado 2 del citado artículo.
r) Resolver la adscripción provisional a que se refiere el art. 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
s) Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas por el personal de la delegación territorial respectiva en relación con el abono de conceptos de nómina.»
Seis. El artículo 19.1 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, el ejercicio de todas las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería en relación al:
a) El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo que establezcan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas.
b) La competencia para declarar la prescripción del derecho a la liquidación de las obligaciones pendientes de abono, conforme al artículo 30 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas. Así como la declaración de caducidad de estos procedimientos cuando concurra dicha causa.
c) El procedimiento administrativo para exigir el correspondiente interés de demora tras la devolución voluntaria del importe sobrante de las subvenciones que hayan sido concedidas.»
Siete. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana la resolución de los recursos de alzada, en materia de ordenación del territorio, litoral y urbanismo, contra actos dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes la resolución de los recursos de alzada, en materia de su competencia, contra actos dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.
3. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte la resolución de los recursos de alzada, en materia de su competencia, contra actos dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.»
Ocho. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaria General Técnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía exceda de seis mil euros (6.000 €).
2. Asimismo, le corresponde la tramitación y resolución de los procedimientos que deriven de actuaciones y servicios del ámbito de competencias de los servicios centrales de la Consejería con independencia de su cuantía, a excepción de aquellos a los que se refiere el artículo 24.»
Nueve. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24. Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones territoriales.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que deriven de servicios o actuaciones de su ámbito competencial, incluyendo los relacionados con la conservación y explotación de las carreteras que discurran por su ámbito territorial.
2. Asimismo, se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el apartado anterior cuya cuantía no exceda de seis mil euros (6.000 €).»
Diez. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 28. Competencias en materia de pérdida de la condición de carretera.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias la competencia para dictar el acuerdo de exclusión de una carretera del Catálogo de Carreteras de Andalucía, recogido en el artículo 19.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.»
Once. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 29. Competencias en materia de zonas de no edificación de las carreteras.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias las competencias recogidas en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, en relación con las zonas de no edificación de las carreteras.»
Doce. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 34. Ejercicio de las funciones de la supervisión de proyectos de obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las funciones de supervisión de proyectos de obras y documentación técnica serán ejercidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, por el personal funcionario con titulación idónea en relación con la naturaleza de las obras, adscritos a los siguientes Servicios:
a) De Planificación y Tecnología de la Secretaría General de Vivienda.
b) De Fomento y Control de Calidad de la Secretaría General Técnica.
c) De Proyección y Supervisión de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
d) De Planificación y Explotación de la Dirección General de Movilidad y Transportes.
e) De Infraestructuras del Transporte de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
f) De Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
g) De la Inspección de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
h) De Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.»
Disposición adicional primera. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería en las materias objeto de la presente orden, a propuesta de los titulares de los centros directivos centrales, el acuerdo de inicio en los procedimientos cuya competencia para resolver corresponda a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegados en otros órganos, con las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Adaptación de terminología.
1. En la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, todas las alusiones en el texto a la anterior «Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio» quedan sustituidas por la actual denominación de «Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
2. Asimismo, todas las menciones que en la Orden de de 10 de noviembre de 2021 se realice a la expresión encargos de ejecución se deberá entender encargos a medios propios, conforme a la denominación empleada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ».
Disposición final única. Eficacia.
Las modificaciones establecidas en la presente orden surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esta fecha serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de la delegación establecida en la presente orden.
Sevilla, 12 de marzo de 2025
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
BOJA nº 52 de 18/03/2025