Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica que se cita. (PP. 487/2025).
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Expte. núm. 14.404/AT. E-6329.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 25 de julio de 2022, por parte de representante de la mercantil Enel Green Power España, S.L., con NIF B61234613 y domicilio social en la C/ Ribera del Loira, núm. 60, de Madrid C.P. 25.042, solicitó la autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía eléctrica denominada «Planta fotovoltaica Salomé de 30,75 MW e infraestructuras de evacuación», en los tt.mm. de Baza y Zujar (Granada).
Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, estudio de impacto ambiental, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 94, de 19.5.2023, y en el BOP núm. 96, de 24.5.2023, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.
Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Baza, Ayuntamiento de Zújar, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Servicio de Carreteras y Oficina de Ordenación del Territorio), EDistribución Redes Digitales, S.L.U., Red Eléctrica de España S.A., la Diputación Provincial de Granada (Servicio de Carreteras), Redexis Infraestructuras, S.A., y Acciona Energía, S.L., que emitieron contestación o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
En lo que respecta a Acciona Energía, S.L., se contesta que no resulta afectada por este proyecto, ya que la afección es sobre la linea de distribución a la que se conecta el parque eólico Los Morrones, por lo que Acciona Energía, S.L., manifiesta su oposición en el caso de que las actuaciones proyectadas requiriesen desenergización de dicha línea eléctrica, lo que le conllevaría un perjuicio económico. Estas manifestaciones deben de ser rechazadas porque no constituyen ningún tipo de condicionado técnico a las instalaciones, y que en todo caso formarían parte de las relaciones en el orden civil y mercantil entre las empresas afectadas (por posibles reclamaciones en concepto de indemnizaciones).
El resto de contestaciones fueron trasladadas a la peticionaria que las acepta.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y los artículos 71 y 72 del Reglamento General de dicha ley, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda concluye que el proyecto presentado es coherente con las determinaciones territoriales de aplicación y no genera incidencia territorial negativa.
Sexto. El 6 de febrero de 2025 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medioambiente, de fecha 31 de enero de 2025, con núm. expediente AAU/GR/046/22, de Autorización Ambiental Unificada a Enel Green Power España, S.L., para el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica e infraestructuras de evacuación «Salomé» en los términos mucipales de Baza y Zújar (Granada) y se emite evaluación de impacto ambiental viable condicionada a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder la autorización administrativa previa a la instalación de producción de energía eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Enel Green Power España, S.L., con NIF B61234613 y domicilio social en la C/ Ribera del Loira, núm. 60, de Madrid, C.P. 25.042.
Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía eléctrica denominada «Planta fotovoltaica Salomé de 30,75 MW e infraestructuras de evacuación», en los tt.mm de Baza y Zújar (Granada).
Emplazamiento: La planta fotovoltaica se encuentra en el término municipal de Baza, y su línea de evacuación hasta la futura SET «Llanos» (no objeto de este expediente) en el término municipal de Zujar. La planta se sitúa al norte de la Autovía A-92 en su p.k. 37 aproximadamente. A la planta se accederá desde la carretera autonómica denominada A-315 «De Torreperogil a Baza por Pozo Alcón» cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía, aprovechando una vía existente que conecta con la citada carretera aproximadamente en el P.K. 102+750 en su margen derecha
Coordenadas UTM punto central de la planta UTM ETRS89 Huso 30, X: 515.120 Y: 4.149.901.
Características: Planta fotovoltaica «Salomé» de 30,75 MW (limitada a 25,49 MW en su capacidad de acceso) y 32,68 MWp formada por 46.680 módulos fotovoltaicos bifaciales marcha Jolywood modelo JW-HD132N de 700 Wp o similar, 778 seguidores fotovoltaicos a un eje horizontal tipo monofila 2x30V, 143 inversores fotovoltaicos marca Huawei modelo SUN2000-215KTL-HO o similar de 215 kW cada uno tensión de salida 800 V, 4 centros de transformación 6.500 kVA 0,8/30 kV, 1 centro de transformación 3.250 kVA 0,8/30 kV, y línea subterránea de MT colectora D/C 30 kV con conductor RHZ1 18/30 kV 240 mm², 400 mm² y 630 mm² Al hasta la futura SET «Llanos» 30/220 kV (ubicada en el t.m. de Zújar), cableado, red de puesta a tierra, instalaciones de servicios auxiliares, equipos de protección, monitorización, comunicaciones y control y edificio de operación y mantenimiento.
Presupuesto: 15.155.361 €.
Finalidad: Producción de energía eléctrica de origen renovable.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte. AAU/GR/046/22) de fecha 31.1.2025, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medioambiente, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de dieciocho meses, desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 31.1.2025 y núm. expediente AAU/GR/046/22, y resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución se podrá revocar la presente resolución, previo trámite de audiencia. El peticionario podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 5 de marzo de 2025.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
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