Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Aljaraque por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00317431.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Aljaraque, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación Aljaraque fue constituida con fecha 6.11.1997, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de 12.5.1998, con número de registro asignado el 387 EDU. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.

Segundo. Con fecha de entrada 28.10.2024 se recibe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía Resolución de 28.10.2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, por la que, en virtud de la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación sobre cambio del ámbito territorial de actuación, formalizada mediante escritura pública número 2.833, otorgada por el Notario de Sevilla don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi el 5 de junio de 2023, que recoge los acuerdos adoptados por el patronato de la Fundación en su reunión de 28 de abril de 2023, y posterior escritura número 1.883 ante mismo Notario el 3 de abril de 2024, se acuerda su traslado al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se solicita se proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación Aljaraque.

Tercero. Fines.

Según los Estatutos de la Fundación, esta tiene como fines de interés general:

«1.º Promover, apoyar y suscitar todo tipo de actividades de carácter educativo, cultural, científico, deportivo, formativo y social en su sentido más amplio, encaminadas a colaborar en la formación humana, profesional, técnica, ética y cívica de la infancia, de la juventud y de la mujer.

2.º La cooperación al desarrollo de zonas rurales o deprimidas y de sus habitantes, tanto dentro de España como fuera de ella y particularmente en los países de desarrollo.

3.º Proporcionar ayuda, directa o indirectamente a través de otras instituciones, a los sectores de población más necesitados: niños, jóvenes, mujeres ancianos, minusválidos o enfermos, inmigrantes y marginados. Promover una labor de acción social a todos los niveles en zonas o sectores de población socialmente desfavorecidos.

4.º La promoción y formación del voluntariado.

5.º Prestar servicios de tutela, curatela y guardar para aquellas personas que lo soliciten y para aquellas que tengan capacidad de obrar y administrar su patrimonio e ingresos.

6.º La promoción y desarrollo de planes de formación y/o recualificación dirigidos tanto a personas ocupadas como desempleadas, así como planes de inserción laboral, empleo o autoempleo. En concreto, se promoverán y desarrollarán todo tipo de proyectos, cursos, seminarios, jornadas, talleres y demás actividades que fomenten: La educación, formación profesional para el empleo y formación continua. El emprendimiento y el autoempleo. La integración social y al inserción laboral. La prevención de riesgos laborales. La innovación, nuevas tecnologías, I+D+i y desarrollo Tics.»

Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación.

Según sus Estatutos, el domicilio de la Fundación ha quedado establecido en  C/ Salmedina, 5, 41013 de Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Dotación Inicial.

La dotación inicial de la fundacional alcanza un valor de ciento noventa y tres mil trescientos veintitrés euros con cincuenta y dos céntimos (193.323,52 €).

Sexto. Patronato.

Presidente: Sánchez Ibargüen, Juan Astolfi.

Vicepresidenta: Halcón Guardiola, Patricia.

Vocal: Molina González, María Ángeles.

Secretaria: Turmo Tejera, María Teresa.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de la Fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación Aljaraque, atendiendo a sus fines, como entidad de voluntariado, ordenando su inscripción en la Sección Cuarta, «Fundaciones de defensa de los derechos humanos, de cooperación al desarrollo y del voluntariado», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1697.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, así como la aceptación de sus cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como al Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 6 de marzo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Descargar PDF