Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén). (PP. 181/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 23 de enero de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS (IVA EXCLUIDO)
Cuota fija o de servicio.
€/Trimestre |
---|
8,25 |
Cuota variable o de consumo.
A) Doméstico:
Bloques m³/Trimestre | €/m³ |
---|---|
Hasta - 10 m³/trimestre | 0,30 |
Mayor de 10 - hasta 30 m³/trimestre | 0,90 |
Mayor de 30 - hasta 54 m³/trimestre | 2,00 |
Mayor de 54 m³/trimestre | 3,00 |
B) Comercial y C) Industrial
Bloques m³/trimestre | €/m³ |
---|---|
Hasta - 50 m³/trimestre | 0,8317 |
Mayor de 50 - hasta 100 m³/trimestre | 1,7934 |
Mayor de 100 m³/trimestre | 2,3939 |
D) Otros usos (obras, jardines particulares, piscinas y otros) y E) Organismos Oficiales. Se facturará todo el consumo al precio del segundo bloque de consumo industrial:
Bloques | €/m³ |
---|---|
Bloque único | 1,7934 |
Bonificaciones y tarifas especiales.
A) Ferias y esporádicos.
Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:
Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija trimestral por el número de días de utilización.
Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal permanente Q3 de 2,5 m³/h, al precio de la tarifa industrial.
B) Bonificación por número de convivientes.
Se bonificará un % de la cuota variable de abastecimiento de agua potable en función del número de personas que se acredite mediante padrón que convivan en el mismo domicilio, conforme la siguiente tabla:
Núm. de personas por vivienda | % de reducción |
---|---|
5 personas | 15% |
6 personas | 20% |
7 o más personas | 25% |
Esta bonificación se aplicará mediante solicitud del usuario y exclusivamente al importe que resulte del consumo del concepto de la cuota variable del agua potable. Deberá solicitarse con carácter anual.
Derechos de acometidas.
La cuota a satisfacer por este concepto tiene una estructura binómica, según la expresión:
C = A*d + B*q
En la que: A x d = es el valor de la ejecución material de la acometida.
B x q = es la compensación económica que debe percibir la entidad suministradora, en nuestro caso el Ayuntamiento, para sufragar el valor proporcional de las ampliaciones de red a realizar como consecuencia de la solicitud de una acometida.
«d» Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto determina el código técnico de la edificación (CTE), Real Decreto 314/2006, Orden del 17 de marzo del Ministerio de Vivienda, en su Exigencia Básica HS4.
El material empleado será el Polietileno de uso alimentario de Baja Densidad y Presión Nominal de 10 atmósferas como mínimo con certificación AENOR. Se considerarán los diámetros interiores a efectos de determinar el Parámetro A, no pudiéndose instalar tuberías de menor diámetro que el indicador en el código técnico de la edificación.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en 1/s, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
Parámetro «A»
Expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de la acometida que corresponda en función del caudal instalado, en el área abastecida por la entidad suministradora.
Parámetro «B»
El parámetro «B» sufragará los gastos de las posibles ampliaciones de redes, refuerzos y modificaciones que se tengan que realizar en la red de distribución como consecuencia de la solicitud de un suministro.
Los valores para los Parámetros «A» y «B» serán:
Parámetro «A» = 8,27 euros/mm.
Parametro «B» = 41,34 euros/I/s.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que representa el primer sumando «término A», siendo de aplicación sólo el sumando correspondiente al «término B».
En ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de urbanizaciones o polígonos, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate.
Asimismo, la entidad suministradora fijará las características de la acometida, así como el punto de conexión.
Cuota de contratación.
Uso Domestico.
Calibre Contador | Caudal Q3 (permanente) m³/hora | Importe € |
---|---|---|
15 | Hasta 2,5 | 29,11 |
20 | Mayor 2,5 y hasta 4 | 47,14 |
25 | Mayor 4 y hasta 6,3 | 65,17 |
30 | Mayor 6,3 y hasta 10 | 83,21 |
40 | Mayor 10 y hasta 16 | 119,27 |
50 | Mayor 16 y hasta 25 | 155,33 |
65 | Mayor 25 y hasta 40 | 209,42 |
80 | Mayor 40 y hasta 63 | 263,51 |
100 | Mayor de 63 | 335,63 |
Uso Industrial.
Calibre Contador | Caudal Q3 (permanente) m³/hora | Importe € |
---|---|---|
15 | Hasta 2,5 | 132,32 |
20 | Mayor 2,5 y hasta 4 | 150,35 |
25 | Mayor 4 y hasta 6,3 | 168,38 |
30 | Mayor 6,3 y hasta 10 | 186,41 |
40 | Mayor 10 y hasta 16 | 222,47 |
50 | Mayor 16 y hasta 25 | 258,53 |
65 | Mayor 25 y hasta 40 | 312,62 |
80 | Mayor 40 y hasta 63 | 366,71 |
100 | Mayor de 63 | 438,83 |
Fianzas.
Calibre Contador |
Caudal Q3 (permanente) m³/hora | Importe € |
---|---|---|
15 | Hasta 2,5 | 73,00 |
20 | Mayor 2,5 y hasta 4 | 124,00 |
25 | Mayor 4 y hasta 6,3 | 155,00 |
30 | Mayor 6,3 y hasta 10 | 186,00 |
40 | Mayor 10 y hasta 16 | 248,00 |
50 y mayores | Mayor de 16 | 310,00 |
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm.
En los casos de suministros domésticos de carácter temporal (alquileres etc.), la fianza aplicar se elevará al triple de lo estipulado anteriormente.
En los casos de suministros industriales de carácter temporal (alquileres, obras, etc.), la fianza a aplicar se elevará al quíntuplo de los estipulado anteriormente.
Reconexión.
De conformidad a lo establecido en artículo 67 del R.S.D.A., el abonado pagará a la entidad suministradora los gastos de reconexión por un importe equivalente a la Cuota de Contratación para un calibre de contador igual al instalado.
Canon de mejora.
Se entenderá por canon de mejora, a los efectos de esta Ordenanza, el recargo transitorio que, independientemente de la tarifa, pudiera establecerse para hacer frente a las inversiones en infraestructuras. Este canon será aprobado previamente por la Junta de Andalucía, en función de las inversiones previstas.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de enero de 2025.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 54 de 20/03/2025