Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, de modificación del anejo de expropiaciones del proyecto constructivo «Proyecto de construcción de plataforma reservada de autobús entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla».
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En el desarrollo del procedimiento de expropiación en la ejecución del proyecto del «Proyecto de construcción de plataforma reservada de autobús entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla», se ha determinado la necesidad de modificar el anejo de expropiación en relación con las parcelas con número de orden 41.0021-0012, 41.0021-0015, 41.0021-0016 y 41.0021-0017, en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte se aprobaba el proyecto constructivo correspondiente a la «Plataforma reservada de autobús entre Sevilla-Salteras. Tramo I (Sevilla)». En su resuelvo tercero, ordenaba el inicio del expediente de expropiaciones en ejecución del proyecto constructivo atribuyendo su tramitación a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Sevilla.
Por BOJA de 29 de noviembre de 2023, se publicó el Anuncio de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación, según art. 52.2.ª de la Ley de Expropiación Forzosa y arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, correspondiente a la construcción de plataforma reservada de autobús entre Sevilla y Salteras. Tramo I de Sevilla.
Segundo. En el citado proyecto consta en su anejo de expropiaciones las fincas con número de orden 41.0021-0012, 41.0021-0015, 41.0021-0016 y 41.0021-0017, con la siguiente descripción:
N.º de Orden | Datos Catastrales | Datos de la Propiedad | Superficie Catastral m² |
Afecciones | Naturaleza | N.º de Hoja Plano de Expropiaciones |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ref. Catastal | Polígono | Parcela | Títular actual. Nombre y domicilio. | Titular Catastral. Nombre y domicilio | Subp. | Calificación Fiscal | Aprovechamiento Real. | Expropiación m² | Imposición de Servidumbre |
Ocupación Temporal | Total (m²) | ||||
41.0021-0012 | 2826005QB6422N0001HL | 28260 | 5 | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO GONZALEZ RUIZ CARLOS MANUEL GONZALEZ RUIZ FRANCISCO JAVIERCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]AV LLANES 2 Es:1 Pl:09 Pt:B41008 SEVILLA [SEVILLA]CL FERNANDO IV 4 Es:1 Pl:01 Pt:A 41011 SEVILLA [SEVILLA] | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO GONZALEZ RUIZ CARLOS MANUEL GONZALEZ RUIZ FRANCISCO JAVIERCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]AV LLANES 2 Es:1 Pl:09 Pt:B41008 SEVILLA [SEVILLA]CL FERNANDO IV 4 Es:1 Pl:01 Pt:A 41011 SEVILLA [SEVILLA] | 1362 | - | Almacén | Industrial | 37 | 0 | 0 | 37 | Urbano | 5 |
41.0021-0015 | 2826011QB6422N0001BL | 28260 | 11 | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO GONZALEZ RUIZ CARLOS MANUEL GONZALEZ RUIZ FRANCISCO JAVIERCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]AV LLANES 2 Es:1 Pl:09 Pt:B41008 SEVILLA [SEVILLA]CL FERNANDO IV 4 Es:1 Pl:01 Pt:A 41011 SEVILLA [SEVILLA] | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO GONZALEZ RUIZ CARLOS MANUEL GONZALEZ RUIZ FRANCISCO JAVIERCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]AV LLANES 2 Es:1 Pl:09 Pt:B41008 SEVILLA [SEVILLA]CL FERNANDO IV 4 Es:1 Pl:01 Pt:A 41011 SEVILLA [SEVILLA] | 620 | - | Vivienda Comercio |
Comercial | 311 | 0 | 0 | 311 | Urbano | 5 |
41.0021-0016 | 2826012QB6422N0001YL | 28260 | 12 | GONZALEZ CARO LUIS MANUEL [HEREDEROS DE]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 6141900 CAMAS [SEVILLA] | GONZALEZ CARO LUIS MANUEL [HEREDEROS DE]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 6141900 CAMAS [SEVILLA] | 4258 | - | Suelo sin edif. |
Suelo sin edif. | 523 | 0 | 0 | 523 | Urbano | 5 |
41.0021-0017 | 2826014QB6422N0001QL | 28260 | 14 | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO MUÑOZ GONZALEZ MANUELMUÑOZ GONZALEZ MARIA CONCEPCION MUÑOZ GONZALEZ CIPRIANOMUÑOZ GONZALEZ RAFAEL ANGEL MUÑOZ GONZALEZ ROSARIO DEL MARCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]CL CRUZ LA 46 41900 CAMAS [SEVILLA]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 59 41900 CAMAS [SEVILLA]PS INDEPENDENCIA 14 Es:1 Pl:01 Pt:B 21002 HUELVA [HUELVA]PS PALMERAS 4 Es:2 Pl:01 Pt:A 21002 HUELVA [HUELVA]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 59 41900 CAMAS [SEVILLA] | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO MUÑOZ GONZALEZ MANUELMUÑOZ GONZALEZ MARIA CONCEPCION MUÑOZ GONZALEZ CIPRIANOMUÑOZ GONZALEZ RAFAEL ANGEL MUÑOZ GONZALEZ ROSARIO DEL MARCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]CL CRUZ LA 46 41900 CAMAS [SEVILLA]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 59 41900 CAMAS [SEVILLA]PS INDEPENDENCIA 14 Es:1 Pl:01 Pt:B 21002 HUELVA [HUELVA]PS PALMERAS 4 Es:2 Pl:01 Pt:A 21002 HUELVA [HUELVA]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 59 41900 CAMAS [SEVILLA] | 2567 | - | Suelo sin edif. | Suelo sin edif. | 1062 | 0 | 0 | 1062 | Urbano | 5 |
Segundo. Al amparo de lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el párrafo segundo del art. 15 del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, que prevén la circunstancia de que hubiere de extenderse la ocupación a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o servicio, por recomendación técnica se ha determinado la necesidad de modificar las previsiones que originalmente recoge el anejo de expropiación en relación con las citadas fincas y en el siguiente sentido:
- La parcela con número de orden 41.0021-0012 se incrementa la superficie de expropiación a 98,88 m², haciendo un total de superficie afectada de 98,88 m².
- La parcela con número de orden 41.0021-0015 disminuye la superficie de expropiación a 304,76 m², haciendo un total de superficie afectada de 304,07 m².
- La parcela con número de orden 41.0021-0016 se incrementa la superficie de expropiación a 1149,02 m², haciendo un total de superficie afectada de 1.149,02 m².
- La parcela con número de orden 41.0021-0017 se incrementa la superficie de expropiación a 1606,21 m², haciendo un total de superficie afectada de 1.606,21 m².
Tercero. En cumplimiento del art. 16.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y de acuerdo a lo expuesto en los anteriores ordinales, procede la modificación del anejo de expropiaciones del proyecto constructivo referenciado respecto las fincas con número de orden 41.0021-0012, 41.0021-0015, 41.0021-0016 y 41.0021-0017, quedando en los siguientes términos:
N.º de Orden | Datos Catastrales | Datos de la Propiedad | Superficie Catastral m² |
Afecciones | Naturaleza | N.º de Hoja Plano de Expropiaciones |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ref. Catastal | Polígono | Parcela | Títular actual. Nombre y domicilio. |
Titular Catastral. Nombre y domicilio | Subp. | Calificación Fiscal | Aprovechamiento Real |
Expropiación m² | Imposición de Servidumbre |
Ocupación Temporal |
Total (m²) | ||||
41.0021-0012 | 2826005QB6422N0001HL | 28260 | 5 | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO GONZALEZ RUIZ CARLOS MANUEL GONZALEZ RUIZ FRANCISCO JAVIERCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]AV LLANES 2 Es:1 Pl:09 Pt:B41008 SEVILLA [SEVILLA]CL FERNANDO IV 4 Es:1 Pl:01 Pt:A 41011 SEVILLA [SEVILLA] | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO GONZALEZ RUIZ CARLOS MANUEL GONZALEZ RUIZ FRANCISCO JAVIERCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]AV LLANES 2 Es:1 Pl:09 Pt:B41008 SEVILLA [SEVILLA]CL FERNANDO IV 4 Es:1 Pl:01 Pt:A 41011 SEVILLA [SEVILLA] | 1362 | - | Almacén | Industrial | 98,88 | 0 | 0 | 98,88 | Urbano | 5 |
41.0021-0015 | 2826011QB6422N0001BL | 28260 | 11 | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO GONZALEZ RUIZ CARLOS MANUEL GONZALEZ RUIZ FRANCISCO JAVIERCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]AV LLANES 2 Es:1 Pl:09 Pt:B41008 SEVILLA [SEVILLA]CL FERNANDO IV 4 Es:1 Pl:01 Pt:A 41011 SEVILLA [SEVILLA] | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO GONZALEZ RUIZ CARLOS MANUEL GONZALEZ RUIZ FRANCISCO JAVIERCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]AV LLANES 2 Es:1 Pl:09 Pt:B41008 SEVILLA [SEVILLA]CL FERNANDO IV 4 Es:1 Pl:01 Pt:A 41011 SEVILLA [SEVILLA] | 620 | - | Vivienda Comercio |
Comercial | 304,07 | 0 | 0 | 304,07 | Urbano | 5 |
41.0021-0016 | 2826012QB6422N0001YL | 28260 | 12 | GONZALEZ CARO LUIS MANUEL [HEREDEROS DE]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 6141900 CAMAS [SEVILLA] | GONZALEZ CARO LUIS MANUEL [HEREDEROS DE]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 6141900 CAMAS [SEVILLA] | 4258 | - | Suelo sin edif. |
Suelo sin edif. |
1149,02 | 0 | 0 | 1149,02 | Urbano | 5 |
41.0021-0017 | 2826014QB6422N0001QL | 28260 | 14 | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO MUÑOZ GONZALEZ MANUELMUÑOZ GONZALEZ MARIA CONCEPCION MUÑOZ GONZALEZ CIPRIANOMUÑOZ GONZALEZ RAFAEL ANGEL MUÑOZ GONZALEZ ROSARIO DEL MARCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]CL CRUZ LA 46 41900 CAMAS [SEVILLA]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 59 41900 CAMAS [SEVILLA]PS INDEPENDENCIA 14 Es:1 Pl:01 Pt:B 21002 HUELVA [HUELVA]PS PALMERAS 4 Es:2 Pl:01 Pt:A 21002 HUELVA [HUELVA]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 59 41900 CAMAS [SEVILLA] | GRANADOS LOPEZ TOMAS ANSELMO MUÑOZ GONZALEZ MANUELMUÑOZ GONZALEZ MARIA CONCEPCION MUÑOZ GONZALEZ CIPRIANOMUÑOZ GONZALEZ RAFAEL ANGEL MUÑOZ GONZALEZ ROSARIO DEL MARCL ASUNCION 39 Es:1 Pl:04 Pt:DR 41011 SEVILLA [SEVILLA]CL CRUZ LA 46 41900 CAMAS [SEVILLA]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 59 41900 CAMAS [SEVILLA]PS INDEPENDENCIA 14 Es:1 Pl:01 Pt:B 21002 HUELVA [HUELVA]PS PALMERAS 4 Es:2 Pl:01 Pt:A 21002 HUELVA [HUELVA]CL POETA MUÑOZ SAN ROMAN 59 41900 CAMAS [SEVILLA] | 2567 | - | Suelo sin edif. |
Suelo sin edif. |
1606,21 | 0 | 0 | 1606,21 | Urbano | 5 |
Siendo de aplicación a los antecedentes expuestos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En cuanto la individualización de las fincas objeto del proceso expropiatorio el art. 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa dispone:
1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.
Segundo. El art. 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa habilita la modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían previsto y su necesidad de ocupación pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano competente, los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate; y el art. 15.2 del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa recoge:
2. Si la ocupación hubiere de extenderse a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos al fin, obra o servicio determinantes de la expropiación, sin que puedan ser calificados de partes sobrantes a los efectos del artículo 54 de la ley.
Y el art. 16.1 del mismo texto legal:
1. La Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación, en su caso, a través de aquélla, deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarias, así como, si procediere, de los imprescindibles para las ampliaciones de la obra, servicio o finalidad determinante de la expropiación.
Tercero. La presente modificación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, deberá de publicarse y formalizar un trámite de información pública para alegaciones de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 17 y 18 del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan:
Artículo 17.
1. La Administración expropiante, a través del Gobernador Civil o de la autoridad competente en cada caso, hará pública la relación de los bienes y derechos, para que dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la última de las publicaciones a que se refiere el párrafo siguiente, puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal.
2. A los expresados efectos, cuando las expropiaciones sean realizadas por el Estado, la relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación o disposición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la provincia o provincias respectivas y en uno de los diarios de mayor circulación en éstas, si los hubiere. Igualmente, se remitirá copia de la relación a los Ayuntamientos en cuyo término
Artículo 18.
1. Los titulares de derechos afectados por la expropiación podrán, durante el transcurso del plazo fijado en el artículo anterior, aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hubiere hecho pública.
2. En los casos de oposición a la ocupación o a la disposición de los bienes o derechos, por motivos de forma o de fondo, deberán señalarse los fundamentos de la misma y los razonamientos que puedan aconsejar la estimación como preferentes y convenientes al fin de la expropiación de otros bienes y derechos no figurados en la relación publicada
Por lo expuesto, procede
RESOLVER
Primero. Modificar el anejo de expropiaciones del proyecto constructivo «Proyecto de construcción de plataforma reservada de autobús entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla», con respecto a las fincas con número de orden 41.0021-0012, 41.0021-0015, 41.0021-0016 y 41.0021-0017, de acuerdo a los términos expuestos en el antecedente de hecho tercero, manteniendo la vigencia del citado anejo en el resto de sus pronunciamientos.
Segundo. Al amparo del artículo 17.1 de la LEF y artículo 83 LPACAP, publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), abriendo el trámite de información pública por el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de su publicación, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la modificación del anejo de expropiación y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito, ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte, las alegaciones y aportación de documentos que consideren oportunos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación y notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación y notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de marzo de 2025.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, art. 11, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General, Daniel Gutiérrez García.
Descargar PDFBOJA nº 54 de 20/03/2025