Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Casares (Málaga). (PP. 578/2025).
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Referencia: SE/DMF.
Expediente: CG-952.
Vista la documentación obrante en el expediente, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 19.5.2023 tiene entrada en la Delegación de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga solicitud de la sociedad Sun Technology 2000, S.L., con NIF B88430970, de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar III» en el término municipal de Casares (Málaga).
Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, de fecha 4.4.2023, se otorga al citado proyecto autorización administrativa previa, y mediante Resolución de fecha 14.8.2023 se le concede la autorización administrativa de construcción.
Segundo. Con fecha 12.4.2024 tuvo entrada escrito presentado por la entidad Sun Technology 2000, S.L., mediante el que solicitaban la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la modificación del proyecto de la planta fotovoltaica. Junto a su solicitud, Sun Technology 2000, S.L., aportó un proyecto de ejecución de la instalación, así como la relación de administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero. Conforme a lo previsto en la Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, de fecha 13.5.2024, no se considera sustancial la referida modificación a efectos de la autorización ambiental unificada (AAU/MA/36/21), otorgada mediante informe vinculante favorable de 24.1.2023, a la entidad Sun Technology 2000, S.L., para el proyecto planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar III».
Cuarto. Se remiten separatas a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación modificada, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
• Ayuntamiento de Casares.
• Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE).
• EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
• Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
• Explotaciones Eólicas Sierra de Utrera, S.L.
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
• Departamento de Minas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga.
Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, no se ha mostrado objeción alguna con la autorización administrativa previa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación.
Quinto. Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, se somete a información pública la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa y de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar III», insertándose anuncios en:
• BOJA núm. 210, de 28 de octubre de 2024.
• BOP Málaga núm. 221, de 15 de noviembre de 2024.
• BOE núm. 260, de 28 de octubre de 2024.
• Diario Málaga Hoy, de 29 de octubre de 2024.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Casares.
Así mismo, se realizan las correspondientes publicaciones en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Que dentro del plazo de treinta días, previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para la información publica no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, de fecha 17.2.2025, se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la modificación del proyecto planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar III».
Séptimo. El 5.3.2025, la entidad Sun Technology 2000, S.L., comunica que se han llegado a acuerdos amistosos con los propietarios de las fincas afectadas según proyecto núm. 3 (polígono 13, parcela 1), núm. 5 (polígono 31, parcela 4), núm. 6 (polígono 12, parcela 48), y núm. 9 (polígono 31, parcela 8), y núm. 24 (polígono 9, parcela 26). Por lo tanto, deben retirarse de la relación de bienes y derechos afectados.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre; la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Así como, en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».
Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Asimismo según el artículo 21.5 de la citada Ley 24/2013 «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica».
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación
RESUELVE
1. Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el Proyecto Planta Solar Fotovoltaica denominada «Casares Solar III» en el término municipal de Casares (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Sun Technology 2000, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
2. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 17 de marzo de 2025.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.
Descargar PDFBOJA nº 57 de 25/03/2025