Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada del Pino Solete», a su paso por el Plan Parcial del suelo urbanizable sectorizado «Sector Geraldino» del PGOU de Jerez de la Frontera, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.
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Expte.: VP@0158/2022.
Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada del Pino Solete» a su paso por el Plan Parcial «Sector Geraldino» del PGOU de Jerez de la Frontera, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Cañada del Pino Solete», a su paso por el Plan Parcial «Sector Geraldino» del PGOU vigente, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de abril de 1950 (núm. 101).
Segundo. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2020, se aprueba el deslinde parcial de la citada vía pecuaria a su paso por el «Sector Geraldino», publicado en BOJA de fecha 24 de diciembre de 2020 (núm. 247).
Tercero. La Delegación Territorial en Cádiz, con fecha del 8 de mayo de 2024, eleva propuesta de inicio de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada del Pino Solete» a su paso por el Plan Parcial «Sector Geraldino» del PGOU vigente, en el término municipal de Jerez de la Frontera.
Cuarto. Por Resolución de fecha 30 de mayo de 2024, de la entonces Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a instancia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada del Pino Solete», en el tramo indicado.
Quinto. El informe técnico que obra en el expediente administrativo, de fecha 6 de mayo de 2024, elaborado por la Delegación Territorial de Cádiz, concluye que el tramo de la vía pecuaria «Cañada del Pino Solete» a su paso por el «Sector Geraldino» ha perdido los caracteres y funcionalidad de vía pecuaria, no siendo por tanto adecuado para el tránsito ganadero, ni susceptibles de los usos compatibles y complementarios definidos en el Título II de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Sexto. Con fecha de 29 de octubre de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz eleva propuesta de desafectación, una vez sometida a exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 12 de septiembre de 2024 (núm. 177), y notificación a las partes interesadas.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Durante la instrucción del procedimiento, no se han presentado alegaciones.
Considerando que el procedimiento se ha instruido de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de desafectación parcial, formulada por la Delegación Territorial en Cádiz de fecha 30 de marzo de 2024,
RESUELVO
Primero. Aprobar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada del Pino Solete», en el tramo a su paso por el Plan Parcial «Sector Geraldino» del PGOU vigente, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con la descripción y las siguientes características:
Longitud: 285 metros.
Anchura: 53,50 metros.
Descripción del tramo a desafectar.
El ámbito objeto de desafectación se sitúa en el «Sector Geraldino» que afecta a Suelo Urbanizable Sectorizado del PGOU del término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma más o menos rectangular y alargada, con una superficie de 8.751 m², que linda con:
• En su inicio (Norte): Linda con el tramo de vía pecuaria, en suelo urbano consolidado de actividades económicas.
• En su margen derecha (Oeste): Linda con el Sector de Suelo Urbanizable «Pinosolete».
• En su margen izquierda (Este): Linda con los suelos urbanos consolidados de equipamiento público, donde se sitúan los depósitos de agua municipales de Montealegre y de la Avda. de Medina Sidonia.
• En su final (Sur): Linda con suelos del Sector Geraldino.
El tramo de desafectación discurre de Norte a Sur por la calle Hijuela del Solete, desde las naves industriales situadas al sur del Puente de Cádiz en confluencia con la Avenida de Medina. Por la izquierda linda con zona de viario público del inicio de la calle Hijuela del Solete y en zona dentro de la parcela donde se sitúan los depósitos municipales de agua de Montealegre; por la derecha a esa altura aparecen los Suelos Urbanizables Sectorizados del Sector «Pinosolete». Continuando hacia el Sur por la derecha linda con espacio sin ocupar, próximo a cerramiento de edificación existente. Hacia el Sur, por la izquierda discurre dentro de la finca Geraldino y en zona de viario público de la Hijuela del Solete, en las inmediaciones de la Barriada Geraldino.
La superficie del Sector Geraldino, incluido dentro de la vía pecuaria «Cañada del Pino Solete» está definida por los límites antes indicados y reconocibles en el terreno, por lo que para definir la superficie de vía pecuaria incluida dentro del Sector solo resta por definir los límites de la ecuaria dentro de los límites del Sector Geraldino.
Estos límites se concretan en tres:
- Límite izquierdo: PI-1, PI-2 y PI-3.
- Límite izquierdo: PI-4, PI-5 y PI-6.
- Límite derecho: PD-0, PD-1, PD-2 y PD-3.
Relación de coordenadas UTM (ETRS 89 H29), tramo a desafectar de la vía pecuaria «Cañada del Pino Solete», en el término municipal de Jerez de la Frontera:
VÉRTICE | XX | Y | VÉRTICE | X | Y |
---|---|---|---|---|---|
PD-0 | 757209,58 | 4062134,4 | PI-1 | 757258,46 | 4062213,69 |
PD-1 | 757209,96 | 4062128,07 | PI-2 | 757261,19 | 4062167,62 |
PD-2 | 757210,63 | 4062116,81 | PI-3 | 757263,13 | 4062135,15 |
PD-3 | 757210,98 | 4062111,14 | PI-4 | 757271,99 | 4061991,69 |
PI-5 | 757272,03 | 4061990,99 | |||
PI-6 | 757270,85 | 4061933,01 |
Sevilla, 13 de marzo de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Descargar PDFBOJA nº 57 de 25/03/2025