Orden de 17 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Utrera, ambos en la provincia de Sevilla.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00317691.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Utrera, ambos en la provincia de Sevilla.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 5.6.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos definitivos y sobre los datos provisionales, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios de Alcalá de Guadaíra y de Utrera, así como a la Diputación Provincial de Sevilla.
Segundo. Con fecha 17.9.2024 fue emitido informe unificado de deslinde y de replanteo por el IECA, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación el Acta de 23 de agosto de 1871, de determinación de la línea límite entre los municipios de Alcalá de Guadaíra y de Utrera, así como los siguientes:
- Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Los Molares, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 247, de 28.12.2016).
- Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Los Palacios y Villafranca, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 37, de 23.2.2017).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Alcalá de Guadaíra- Utrera se halla conformada por un total de 42 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Alcalá de Guadaíra, de Utrera y de Los Palacios y Villafranca. Las coordenadas de este punto de amojonamiento se encuentran georreferenciadas en la citada Orden de 20 de febrero de 2017, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
El mojón trigémino final PA42 se halla compartido por los municipios de Alcalá de Guadaíra, de Utrera y de Los Molares. Sus coordenadas se encuentran georreferenciadas, en el mismo sistema geodésico de referencia, en la Orden citada de 22 de diciembre de 2016.
Asistieron a las actuaciones de delimitación los comisionados de los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaíra, de Los Palacios y Villafranca y de Los Molares, expresando su conformidad sobre el trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del Ayuntamiento de Utrera ni consta su conformidad en ningún otro acta anterior o posterior.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos el PA1 y el PA42, hallándose además georreferenciados, y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se confirman las coordenadas del PA1 y del PA42 y se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Alcalá de Guadaíra, Utrera, Los Palacios y Villafranca y Los Molares), así como a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Dentro de este trámite, el 24.10.2024 se recibió un escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Utrera expresando su desacuerdo con la georreferenciación propuesta del tramo PA26-PA27 y del tramo PA41-PA42.
Dado el carácter cartográfico de las alegaciones, mediante oficio de 29.10.2024 se dio traslado al IECA de ese escrito de alegaciones solicitando su valoración al respecto.
El 5.11.2024 fue emitido informe de valoración por el IECA, concluyendo con la improcedencia de acceder a lo expresado en la primera de las alegaciones relativa al tramo PA26-PA27, y con respecto a la segunda alegación relativa al tramo PA41-PA42 indica que no existen razones para inadmitir la geometría propuesta por el Ayuntamiento de Utrera.
A la vista de esa valoración, el 18.11.2024 se remitió al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra el escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Utrera y el informe del IECA, concediéndole el plazo de diez días, para que aportara su parecer. Ese plazo transcurrió sin recibirse ningún pronunciamiento ni oposición por parte de ese Ayuntamiento.
En consecuencia, con fecha 7.1.2025 se recabó nuevamente la asistencia del IECA, solicitando la georreferenciación del tramo PA41-PA42 de modo acorde a la proyección pretendida por el Ayuntamiento de Utrera, emitiéndose el 6.2.2025 informe por dicho Instituto.
No obstante lo anterior, en el fundamento de derecho cuarto se aborda el análisis jurídico de las alegaciones.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los puntos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 23 de agosto de 1871, levantada sin acuerdo de los comisionados del municipio de Utrera debido a su falta de personación en los trabajos de delimitación a pie de campo, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que, en el supuesto de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias».
El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimientos de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que éstos se corresponden con los mojones PA1 y PA42 de la línea objeto de la presente orden, los cuales ya se encuentran replanteados en las dos órdenes mencionadas en el hecho segundo y publicadas en BOJA, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, al no resultar necesario emitir informe por hallarse previamente replanteados.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Utrera respecto de la propuesta sometida a trámite de audiencia, estas versan sobre su disconformidad con dos tramos de la línea, sustentando tal desacuerdo en documentación histórica de carácter cartográfico.
Respecto de dichas alegaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Primera alegación: Tramo comprendido entre los mojones PA26-PA27 de la propuesta.
El Ayuntamiento de Utrera considera que la propuesta, basada en el informe del IECA, referida al trazado de una línea recta entre los puntos referidos «no se ajusta a la fisonomía natural de las lindes territoriales marcadas por los accidentes orográficos, arroyos y edificaciones preexistentes al deslinde de 1871», para lo que adjunta su representación en cartografías de los años 1871, 1903 y 1950.
Sin embargo, tal y como se indica por el IECA, en el Acta tenida en cuenta de 23 de agosto de 1871 de la línea delimitadora entre los municipios de Alcalá de Guadaíra y de Utrera, consta la expresión literal de que partiendo del Mojón 26 «(…) la línea de término sigue en línea recta hasta el mojón siguiente».
Por consiguiente, dada la literalidad del Acta, no cabe ninguna otra propuesta de derrotero de la línea entre estos dos puntos de amojonamiento, por lo que no procede aceptar esta alegación.
- Segunda alegación: Tramo comprendido entre los mojones PA41-PA42.
El Ayuntamiento de Utrera considera que el trazado de una línea recta entre dichos puntos no ha seguido «el antiguo camino de Carmona hasta la intersección con el margen izquierdo de la Vereda de los Gallegos (…)», siendo conveniente que este itinerario sea acorde a su representación en la cartografía de 1871, 1903 y 1950.
Con respecto a esta segunda alegación, tal y como se considera por el IECA, partimos de la premisa de la precariedad de datos cartográficos para la reconstrucción del trazado, debido al tiempo transcurrido desde el 23 de agosto de 1871, fecha en la que fue levantada el Acta, con la consiguiente desaparición de datos de referencia geográficos.
Examinada por el IECA la geometría propuesta por el Ayuntamiento en su escrito de alegaciones para la interpretación sobre el terreno del trazado de la línea en este tramo, se evidencia que la misma se atiene a la descripción obrante en el Acta y en la documentación cartográfica complementaria, por lo que cabe aceptar esta alegación, procediéndose a la adaptación de la propuesta de orden en este extremo, más teniendo en cuenta la falta de oposición del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra al cual se le ha consultado de manera expresa al respecto.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Utrera, ambos en la provincia de Sevilla, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la base de datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de marzo de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALCALÁ DE GUADAÍRA Y DE UTRERA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
---|---|---|---|---|
Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
PA1 común a Alcalá de Guadaíra, Los Palacios y Villafranca y Utrera. | 37.212944834 | -05.907992572 | 241951,58 | 4122457,80 |
PA2 | 37.213487982 | -05.907869223 | 241964,38 | 4122517,74 |
PA3 | 37.208679813 | -05.906090206 | 242105,90 | 4121979,30 |
PA4 | 37.209228018 | -05.900713474 | 242585,02 | 4122025,50 |
PA5 | 37.213448219 | -05.895742304 | 243040,60 | 4122480,33 |
PA6 | 37.217799261 | -05.886458169 | 243879,36 | 4122938,02 |
PA7 | 37.219141379 | -05.881572813 | 244317,48 | 4123073,75 |
PA8 | 37.221115647 | -05.878145705 | 244628,30 | 4123283,59 |
PA9 | 37.222762529 | -05.872600085 | 245126,01 | 4123451,40 |
PA10 | 37.223330757 | -05.865367293 | 245769,80 | 4123495,00 |
PA11 | 37.223165792 | -05.863080138 | 245972,22 | 4123470,55 |
PA12 | 37.223512541 | -05.859998092 | 246246,90 | 4123500,76 |
PA13 | 37.224810188 | -05.854546884 | 246735,01 | 4123630,16 |
PA14 | 37.226096937 | -05.849227367 | 247211,38 | 4123758,73 |
PA15 | 37.229428872 | -05.846299111 | 247482,36 | 4124120,67 |
PA16 | 37.232994580 | -05.845683596 | 247548,88 | 4124514,73 |
PA17 | 37.233605968 | -05.844874656 | 247622,70 | 4124580,42 |
PA18 | 37.236095742 | -05.847788538 | 247372,46 | 4124864,50 |
PA19 | 37.237617827 | -05.847424216 | 247409,87 | 4125032,44 |
PA20 | 37.238513169 | -05.848625887 | 247306,24 | 4125135,01 |
PA21 | 37.243011844 | -05.842916268 | 247827,84 | 4125619,01 |
PA22 | 37.234207041 | -05.838242606 | 248213,18 | 4124629,45 |
PA23 | 37.237128521 | -05.834141165 | 248586,82 | 4124942,75 |
PA24 | 37.234442877 | -05.833361307 | 248647,09 | 4124642,64 |
PA25 | 37.236173465 | -05.827333328 | 249187,70 | 4124818,69 |
PA26 | 37.232508334 | -05.823640425 | 249503,23 | 4124402,17 |
PA27 | 37.233741472 | -05.813582537 | 250399,77 | 4124512,43 |
PA28 | 37.234384758 | -05.812973087 | 250455,97 | 4124582,21 |
PA29 | 37.237356054 | -05.803447895 | 251310,92 | 4124886,86 |
PA30 | 37.244371853 | -05.791591502 | 252385,88 | 4125634,32 |
PA31 | 37.245144264 | -05.788351906 | 252675,82 | 4125711,56 |
PA32 | 37.253131248 | -05.782012032 | 253264,35 | 4126581,34 |
PA33 | 37.251720742 | -05.778986058 | 253528,18 | 4126416,92 |
PA34 | 37.250097278 | -05.774978100 | 253878,44 | 4126226,32 |
PA35 | 37.250071295 | -05.769837695 | 254334,37 | 4126210,07 |
PA36 | 37.249955731 | -05.767598248 | 254532,66 | 4126191,43 |
PA37 | 37.249840781 | -05.765496466 | 254718,74 | 4126173,22 |
PA38 | 37.250849802 | -05.762609713 | 254978,10 | 4126277,71 |
PA39 | 37.247730524 | -05.759073978 | 255281,66 | 4125922,40 |
PA40 | 37.241541844 | -05.761257988 | 255067,86 | 4125241,28 |
PA41 | 37.231157811 | -5.7525943083 | 255802,99 | 4124066,54 |
PA42 común a Alcalá de Guadaíra, Los Molares y Utrera. | 37.187856905 | -05.692649214 | 260985,44 | 4119108,38 |
BOJA nº 57 de 25/03/2025