Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, relativa a la suplencia temporal de la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén durante el periodo de vacaciones.
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El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que «Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos. En los supuestos previstos en el apartado anterior, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa».
Visto el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, procede establecer el régimen de suplencia adecuado durante el periodo vacacional del Gerente Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén.
De acuerdo con lo anteriormente expresado,
DISPONGO
Primero. Designar suplente de la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén a la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada durante el período comprendido entre los días 4 a 14 de abril de 2025 ambos incluidos.
Segundo. Lo previsto en esta resolución no impedirá que la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería pueda ejercer sus competencias a través de medios electrónicos.
Tercero. Siempre que se ejerzan competencias con base en la suplencia establecida en esta resolución, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Cuarto. La presente suplencia no implicará alteración alguna de las competencias atribuidas a la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén.
Sevilla, 20 de marzo de 2025.- El Director, José Francisco Parra Soler.
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