Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y bandera del municipio de Diezma (Granada).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajusten a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de Diezma (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera de acuerdo con lo establecido en los capítulos II y III de la mencionada ley.

Con fecha 12 de diciembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Diezma acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la adopción definitiva del escudo y bandera, con la siguiente descripción:

Escudo:

«Escudo partido y entado en punta; 1.º, de gules, un castillo de oro, aclarado de azur, que consta de tres torres, surmontado de una silueta que representa Sierra Nevada. 2.º, de oro, dos antropomorfos, surmontados de una flor de lis, ambos de sable 3.º, de plata, tres roeles de gules, dos y uno. El escusón, de plata, cargado de una granada al natural entreabierta de gules y foliada. Al timbre la corona real cerrada.»

Bandera:

«Paño o bandera rectangular, de proporciones 2/3. Terciada en barra, con la siguiente disposición: Primero de color verde desde el tercio inferior del asta al tercio derecho de la parte superior del paño. Segundo, blanco desde el ángulo inferior del asta al superior de la batiente Tercero rojo carmesí desde el tercio superior de la batiente al tercio izquierdo de la parte inferior del paño. Al centro sobrepuesto el escudo municipal.»

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el día 18 de febrero de 2025, se solicitó por esa entidad local la inscripción del escudo y bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 y 17 y de conformidad con el artículo 18 ambos de la expresada ley, en base a los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido registro.

Examinada la solicitud se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley y en la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.

Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la mencionada Orden de 17 de septiembre de 2010, y en el artículo 7.1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y bandera municipal del Ayuntamiento de Diezma (Granada), con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de marzo de 2025.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

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