Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.

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Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad, y voluntariado en Andalucía para el curso 2024/2025, durante el periodo de tramitación del pago de las mismas, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad y voluntariado en Andalucía. Una de las líneas de subvenciones que esta orden regula, está destinada al «Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», efectuándose la convocatoria para el curso escolar 2024/2025 por Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 111, de 10 de junio de 2024).

Segundo. La Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, resuelve la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.

Tercero. En el plazo de tramitación de los expedientes solicitantes, se constata el hecho de que una de las entidades subvencionadas no cumplía los requisitos para obtener la subvención, en concreto el artículo 3, apartado 3.e) de la Orden de 15 de abril de 2011 que indica que no se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la resolución de concesión o modificar la misma corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación (actual Dirección General de Participación e Inclusión Educativa).

Segundo. La tramitación de las solicitudes de subvención para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía se rige, además de por lo dispuesto en la citada Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011, por la normativa general de aplicación en materia de subvenciones, siendo igualmente de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si una entidad no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no cumple los requisitos para ser beneficiaria.

Atendiendo a la propuesta del Servicio de Participación como instructor del expediente, esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por Delegación de la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en virtud del artículo 15 de la citada Orden de 15 de abril de 2011,

RESUELVE

Modificar la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 232, el jueves 28 de noviembre de 2024, desestimando la entidad Confederación Andaluza de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas calidad en igualdad (CONFEDAMPA), de CIF G91818278, de forma que la citada resolución quede modificada introduciendo los siguientes cambios:

En la página 54748/1, donde dice:

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas cuyos importes, asimismo, se indican y cuyos presupuestos aceptados se desglosan en el Anexo II.

Debe decir:

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas cuyos importes, asimismo, se indican y cuyos presupuestos aceptados se desglosan en el Anexo II, y desestimar la entidad que se relaciona en el Anexo III.

En la página 54748/5 donde dice:

ANEXO I: Relación de Confederaciones y Federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado beneficiarias de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la participación durante el curso 2024/2025.

NÚM. ENTIDAD CIF SUBVENCIÓN
1 Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública (CODAPA) G18050732 580.517,91 €
2 Confederación de padres de familias y padres y madres de alumnos de Andalucía (CONCAPA - ANDALUCÍA) G72223399 127.093,83 €
3 Federación Andaluza de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Enseñanza Privada (FAPYMA) G90290784 12.629,89 €
4 Confederación Andaluza de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas calidad en igualdad (CONFEDAMPA) G91818278 15.146,37 €
TOTAL 735.388,00 €

ENTIDAD SUBVENCIÓN
SOLICITADA
PRESUPUESTO ACEPTADO SUBVENCIÓN CONCEDIDA 2024
(50%)
2025
(50%)
CODAPA 735.388,00 € 580.517,91€ 580.517,91€ 290.258,96 € 290.258,95 €
CONCAPA - ANDALUCÍA 207.000,00 € 127.093,83 € 127.093,83 € 63.546,92 € 63.546,91 €
FAPYMA 155.000,00 € 12.629,89 € 12.629,89 € 6.314,95 € 6.314,94 €
CONFEDAMPA 62.000,00 € 15.146,37 € 15.146,37 € 7.573,17 € 7.573,20 €
TOTAL 735.388,00 € 367.694,00 € 367.694,00 €

Debe decir:

ANEXO I: Relación de Confederaciones y Federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado beneficiarias de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la participación durante el curso 2024/2025.

NÚM. ENTIDAD CIF SUBVENCIÓN
1 Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres
del Alumnado por la Educación Pública (CODAPA) G18050732 580.517,91 €
2 Confederación de padres de familias y padres y madres de alumnos de Andalucía (CONCAPA - ANDALUCÍA) G72223399 127.093,83 €
3 Federación Andaluza de Asociaciones de Padres y Madres
de Alumnos de la Enseñanza Privada (FAPYMA) G90290784 12.629,89 €
TOTAL 720.241,63 €
ENTIDAD SUBVENCIÓN
SOLICITADA
PRESUPUESTO ACEPTADO SUBVENCIÓN CONCEDIDA 2024
(50%)
2025
(50%)
CODAPA 735.388,00 € 580.517,91€ 580.517,91€ 290.258,96 € 290.258,95 €
CONCAPA - ANDALUCÍA 207.000,00 € 127.093,83 € 127.093,83 € 63.546,92 € 63.546,91 €
FAPYMA 155.000,00 € 12.629,89 € 12.629,89 € 6.314,95 € 6.314,94 €
TOTAL 720.241,63 € 360.120,83 € 360.120,80 €

En la página 54748/7, debe suprimirse:

4. Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas CONFEDAMPA (G91818278).

Total Gastos de Funcionamiento 6.058,54 €
Gastos de Funcionamiento 6.058,54 €
Total Gastos de Actividades 9.087,83 €
1) Fomento de la participación de las madres y los padres en los centros sostenidos con fondos públicos, especialmente en las actividades que se deriven de la renovación de los consejos escolares, y asesorarles en su derecho a participar en el gobierno de dichos centros. 1.800,00 €
2) Propiciar actividades que promuevan la colaboración de las madres y los padres con el profesorado en la labor educativa en los centros docentes, desarrollando su propio papel de educadores y educadoras. 1.318,00 €
3) Fomento de la creación de asociaciones y federaciones de madres y padres del alumnado, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo. 1.350,00 €
4) Apoyar la formación de las madres y los padres del alumnado con actividades y encuentros de información y asesoramiento, para propiciar un mejor conocimiento del sistema educativo, que redunde en la mejora de la calidad en igualdad de la educación, y que haga así posible una sociedad más justa y solidaria. 1.830,00 €
5) Fomento de la realización de los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social para promover la plena integración del alumnado en los centros. 1.150,00 €
6) Fomento de la participación de madres y padres del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales. 139,83 €
7) Realizar actividades que impliquen a las madres y a los padres en la mejora de la convivencia escolar, como desarrollo de un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa. 500,00 €
8) Fomento de actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género, particularmente, a través de proyectos de coeducación que incentiven una educación equitativa en lo que se refiera a la asunción de responsabilidades familiares y cuidado de las personas. 1.000,00 €

En la página 54748/8, se debe añadir:

ANEXO III: Relación de Confederaciones y Federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado desestimadas en la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la participación durante el curso 2024/2025.

ENTIDAD CIF MOTIVO
Confederación Andaluza de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas calidad en igualdad (CONFEDAMPA) G91818278 No cumplir los requisitos de las entidades solicitantes para la obtención de la subvención, conforme al artículo 3, apartado 3.e), de la Orden de 15 de abril de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 30 de diciembre de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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