Resolución de 20 de diciembre de 2024, de Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía, Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., y entidades financieras de crédito que operan en Andalucía para facilitar la financiación de las empresas mediante el establecimiento de líneas específicas de anticipos de tesorería basadas en las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes.
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Con fecha 17 de diciembre de 2024, se ha suscrito convenio entre la Junta de Andalucía, la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. y entidades financieras de crédito que operan en Andalucía para facilitar la financiación de las empresas mediante el establecimiento de líneas específicas de anticipos de tesorería basadas en las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes.
Para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, y en la estipulación sexta del citado convenio, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- El Director General, Álvaro Zarzoso Hernández.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD DE AVALES Y GARANTÍAS DE ANDALUCÍA, S.G.R., Y ENTIDADES FINANCIERAS DE CRÉDITO QUE OPERAN EN ANDALUCÍA PARA FACILITAR LA FINANCIACIÓN DE LAS EMPRESAS MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LÍNEAS ESPECÍFICAS DE ANTICIPOS DE TESORERÍA BASADAS EN LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES
REUNIDOS
De una parte, el Excma. Sra. doña Carolina España Reina, en su condición de Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, nombrada mediante Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en materia de impulso de la actividad económica, la promoción económica general y la política financiera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De otra, don Antonio Vega Pérez, con DNI [****], actuando en nombre y representación de Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., con NIF V-90.351.982.
De otra, doña Asunción Álvarez Puerta, con DNI [****], actuando en nombre y representación de la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con NIF A-48.265.169.
De otra, don Juan Krauel Alonso, con DNI[****], actuando en nombre y representación de la entidad financiera Banco de Sabadell, S.A., con NIF A-08.000.143.
De otra, don Miguel Nogales Castilla, con DNI [****], actuando en nombre y representación de la entidad financiera Banco Santander, S.A., con NIF A-39.000.013.
De otra, don Juan Carlos Barbero Maeso, con DNI [****], actuando en nombre y representación de la entidad financiera Bankinter, S.A., con NIF A-28.157.360.
De otra, don Juan Ignacio Zafra Becerra, con DNI [****], actuando en nombre y representación de la entidad financiera Caixabank, S.A., con NIF A-08.663.619.
De otra, don Francisco Manuel Martínez Ibáñez, con DNI [****] actuando en nombre y representación de la entidad financiera Cajamar Caja Rural, S.C.C., con NIF F-04.743.175.
De otra, don José Antonio Carmona Fresneda, con DNI [****], actuando en nombre y representación de la entidad financiera Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, con NIF F-18.009.274.
De otra don José María Vera López, con DNI [****] actuando en nombre y representación de la entidad financiera Caja Rural del Sur, S.C.C., con NIF F-91.119.065.
De otra, don Fernando Martínez-Jorcano Eguíluz, con DNI [****] actuando en nombre y representación de la entidad financiera Cajasur Banco, S.A., con NIF A-95.622.841.
De otra, don Cristóbal Ramírez Portillo, con DNI [****], actuando en nombre y representación de la entidad financiera Ibercaja Banco, S.A., con NIF A-99.319.030.
Y de otra, don Agustín Jesús Sánchez López, con DNI [****], actuando en nombre y representación de la entidad financiera Unicaja Banco, S.A., con NIF A-93.139.053.
Reconociéndose mutuamente las partes, en la calidad con la que intervienen, capacidad para suscribir este Convenio de colaboración (en adelante, el «Convenio»),
MANIFIESTAN
Primero. Que la coyuntura económica de los últimos años ha estado condicionada por la crisis más severa que la economía mundial ha atravesado en tiempos de paz, la crisis de la COVID-19; una situación a la que se ha añadido el conflicto bélico en Ucrania, iniciado hace dos años, el resurgimiento de la inflación como un elemento grave y distorsionador de la estabilidad económica, y la situación de sequía, que está afectando especialmente a la economía andaluza, dada su mayor especialización agraria.
Esta coyuntura económica está condicionando el desenvolvimiento de las empresas, que han tenido que adaptarse a un crecimiento muy significativo de sus costes, por el elevado aumento del precio de las materias primas en los mercados internacionales y unos precios de la energía que se han situado en niveles máximos históricos.
En concreto, en un contexto de elevadas tasas de inflación, que alcanzan niveles que no se registraban hace cuarenta años, debido a la intensificación del incremento de los precios energéticos como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y su traslación al resto de precios de bienes y servicios, las autoridades monetarias están llevando a cabo un progresivo endurecimiento de sus políticas para controlar los precios y que la inflación vuelva al objetivo del 2% establecido a medio plazo.
Esta situación obliga a la adopción de medidas y actuaciones en apoyo de las empresas que operan en Andalucía, y especialmente de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos y autónomas andaluces. En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía considera adecuado y conveniente que por parte de las distintas entidades financieras que operan en la Comunidad Autónoma se establezcan líneas de financiación en condiciones preferenciales para facilitar tesorería a las empresas andaluzas.
En concreto, el presente convenio busca solventar una limitación frecuente con la que se han encontrado las empresas en los últimos años, que es la falta de liquidez debido al desfase temporal que se produce desde la concesión de las ayudas por la Junta de Andalucía y sus entes hasta el pago efectivo de las mismas.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Andalucía el fomento de la actividad económica en Andalucía y la promoción económica general. Por tanto, forma parte del cometido de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, hacer efectivo el impulso de la actividad y la promoción económica general en el territorio andaluz, entre los que se incluiría el establecimiento de actuaciones en materia financiera en colaboración con las entidades financieras que operan en Andalucía.
Tercero. Que el conjunto de entidades financieras que operan en Andalucía posee un firme y sólido compromiso con la sociedad para realizar acciones de apoyo al emprendimiento, a la creación de empresas, a la financiación de las empresas y los autónomos y autónomas y al impulso de nuevos proyectos empresariales, para contribuir de este modo al desarrollo de las áreas geográficas donde se encuentra presente. De esta forma, estima que el establecimiento de líneas de financiación en condiciones preferenciales dirigidas al conjunto de empresas que operan en Andalucía son instrumentos adecuados para favorecer la actividad económica en la Comunidad Autónoma.
Cuarto. Que la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (en adelante Garántia, S.G.R.), de la que es socio protector mayoritario la Junta de Andalucía, es la única sociedad de garantía recíproca andaluza con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, cuya actividad principal consiste en facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces, mediante la prestación de avales y servicios de asesoramiento a los mismos, manteniendo convenios de colaboración con los principales operadores del mercado financiero. De esta forma, estima que el establecimiento de avales que faciliten la obtención de líneas de financiación en condiciones preferenciales dirigidas al conjunto de empresas que operan en Andalucía son instrumentos adecuados para favorecer la actividad económica en la Comunidad Autónoma.
Quinto. Que, dado que existen espacios comunes para la articulación de sus respectivos objetivos, las partes manifiestan su intención de colaborar de manera conjunta con la finalidad de establecer un marco jurídico e institucional adecuado mediante un convenio para impulsar los objetivos citados en relación con las competencias y actuaciones a desarrollar por los intervinientes.
Y con esta finalidad las partes firmantes formalizan el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es establecer la forma en que se desarrollará la colaboración entre la Junta de Andalucía, Garántia, S.G.R., y las entidades financieras de crédito firmantes, para conceder operaciones financieras con cargo a líneas de financiación bancaria en condiciones preferenciales destinadas a las empresas en Andalucía, y de manera específica a las pymes, microempresas y autónomos/autónomas, basadas en las ayudas concedidas a las empresas por la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes, pendientes de pago a fin de que puedan disfrutar del importe de las mismas antes de su pago efectivo. Con estas líneas de financiación se da cobertura financiera al desfase temporal que se produce entre la resolución de concesión de la ayuda y el pago efectivo de la misma por la parte de la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes.
Segunda. Actuaciones, destinatarios de las mismas y características de las líneas de financiación.
Con este Convenio, se establecen las distintas líneas de financiación que podrán establecer Garántia, S.G.R., y las entidades financieras de crédito que operan en Andalucía, estableciendo cada una de ellas las condiciones y características de los instrumentos financieros que se implementen aplicando la política de riesgo de cada entidad financiera.
Los potenciales destinatarios de las distintas líneas de financiación que se implementen por las entidades financieras son las empresas con sede social o centro operativo relevante en Andalucía, preferentemente las pymes, las microempresas y los autónomos y autónomas, a las que se le haya concedido por la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes algún tipo de ayuda que esté pendiente de abono.
Se considerará centro operativo relevante en Andalucía de una empresa aquel centro de trabajo con plantilla permanente localizado en Andalucía donde se desarrolla una actividad económica significativa en la cadena de valor de la empresa y en el conjunto de la actividad desarrollada por la misma.
Las condiciones generales máximas de las líneas de financiación a establecer por Garántia, S.G.R., y las entidades financieras de crédito en el ámbito de este Convenio, serían:
• Destinatarios: Empresas (preferentemente pymes, microempresas y autónomos/autónomas) que tengan su sede social o un centro operativo relevante en Andalucía, a las que se le haya concedido una ayuda por parte de la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes, mediante resolución administrativa expresa, que aún no haya sido pagada.
• Producto financiero: Póliza de crédito o préstamo con carencia de capital, según plazo del proyecto, pudiendo cancelarse cuando se recibe la ayuda o iniciar el periodo de amortización del mismo.
• Plazo: En función de los plazos establecidos en la resolución de concesión, y siempre a criterio de la entidad financiera.
• Importe máximo: Importe de la ayuda concedida pendiente de pago.
• Condiciones económicas de las operaciones financieras:
1. Operaciones con aval de Garántia, S.G.R.
◦ Garántia, S.G.R.
▪ Comisión de apertura: 0,1 %
▪ Comisión de aval anual: Hasta 1,5 %.
◦ Entidad financiera
▪ Comisión de apertura: 0%
▪ Comisión de cancelación parcial o total: la estándar de cada entidad.
▪ Tipo de interés:
◦ Fijo: Máximo 4%
◦ Variable: Máximo Euribor anual + 1 %
2. Operaciones sin aval de Garántia, S.G.R.
◦ Entidad financiera
▪ Comisión de apertura: 0%.
▪ Comisión de cancelación parcial o total: la estándar de cada entidad.
▪ Tipo de interés:
◦ Fijo: Máximo 4,25%
◦ Variable: Máximo Euribor anual + 1,25 %
Tercera. Obligaciones de las entidades financieras y de la Junta de Andalucía.
Garántia, S.G.R., y las entidades financieras de crédito firmantes podrán en marcha distintas líneas de financiación bancaria anticipada de aquellas ayudas concedidas a las empresas, incluidas las PYMES, microempresas y los autónomos y autónomas, por la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes, mediante resolución administrativa expresa, que no hayan sido abonadas. Dichas líneas de financiación tendrán como condiciones generales máximas las establecidas en la estipulación segunda del presente Convenio.
Las entidades financieras deberán realizar el estudio de la posible concesión de financiación de cada una de las solicitudes presentadas, gozando de autonomía para la concesión o denegación de las operaciones financieras, siempre respetando las condiciones máximas establecidas en el presente Convenio, y aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión que consideren convenientes y atendiendo a la política de asunción de riesgo que tenga establecida cada entidad.
La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos aportará la información sobre las distintas líneas de ayudas concedidas y órganos gestores de las mismas, previa petición de cada entidad financiera, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
También se podrá consultar la información sobre las distintas ayudas concedidas por la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes a las empresas que operan en Andalucía se podrá consultar en la Base Nacional de Subvenciones y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía. También se podrá facilitar dicha información por parte de los solicitantes de las líneas de financiación, aportando en su caso la resolución de concesión de la ayuda objeto de financiación.
Cuarta. Impacto económico.
El presente Convenio no conlleva ningún gasto o compromiso económico directo para la Junta de Andalucía.
Las operaciones financieras formalizadas al amparo del presente Convenio suponen una relación jurídica contractual del ámbito privado, de la que la Junta de Andalucía no forma parte, y que, por tanto, no cabe plantear contra ella ninguna reclamación derivada de la ejecución de los anticipos de tesorería formalizados.
Quinta. Duración.
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de cada una de las partes firmantes.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que el Convenio de colaboración instrumenta una relación jurídica que comprende no sólo el eventual acto de concesión de la financiación, en su caso, sino también actuaciones posteriores, las condiciones de operaciones formalizadas y previstas en este Convenio estarán vigentes hasta la finalización de las operaciones.
Sexta. Publicidad y promoción.
1. A los efectos de dar la publicidad necesaria a la firma del presente Convenio de colaboración, se publicará el mismo en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En cualquier tipo de publicidad que se realice de las actividades comprendidas en este Convenio, sobre cualquier soporte técnico o formato, los logotipos que pretendan utilizarse respetarán, en todo caso, los criterios del manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía que resulten de aplicación, así como el nombre y marcas y logos de la entidad financiera colaboradora, previa autorización de la entidad financiera.
3. Garántia, S.G.R., y las entidades financieras de crédito participarán activamente en la difusión del presente Convenio entre los potenciales destinatarios, utilizando para ello los medios físicos y digitales que ofrece la red comercial de dichas entidades y poniendo a disposición del público toda la documentación necesaria para la solicitud de financiación.
4. La publicidad se someterá a la comisión de seguimiento del Convenio de colaboración o será remitida previamente a la Junta de Andalucía, para su aprobación.
Séptima. Comisión de seguimiento.
1. Con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los fines que justifican la firma del presente Convenio, se constituye una comisión de seguimiento con cada una de las entidades financieras de crédito firmantes del Convenio.
La comisión estará formada:
a) Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Deporte, por 2 personas designadas por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de economía, y una de ellas será la que ejerza la presidencia, con voto dirimente.
b) Por parte de Garántia, S.G.R., una persona designada por dicha entidad.
c) Por parte de la entidad financiera de crédito firmante una persona designada por dicha entidad.
La comisión de seguimiento actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. No obstante lo anterior, el funcionamiento de la comisión, en todo lo no previsto en el presente Convenio, se ajustará a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.
2. La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá cuantas veces lo requiera, si así lo estimasen las partes de común acuerdo, o a instancia de cualquiera de los miembros.
3. Las decisiones y acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán en todo caso por mayoría de votos de las personas intervinientes.
4. Las funciones específicas de la comisión de seguimiento son las siguientes:
a) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones practicadas en la ejecución del Convenio.
b) Registrar y analizar las incidencias surgidas.
c) Proponer y aprobar cuantas medidas y acciones correctoras se consideren oportunas para la mejor gestión de las líneas de financiación puestas en marcha.
d) Elaborar los informes sobre la ejecución del Convenio a petición de cualquiera de las partes.
e) Resolver cualquier problema de interpretación y o cumplimiento que pueda surgir entre las partes en la ejecución del presente Convenio.
f) Aprobar, si procede, la publicidad que se les someta a examen por cualquiera de las partes.
5. Para ello, tendrán acceso, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
Octava. Modificación del Convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes que se formalizará mediante adenda suscrita durante el periodo de vigencia del mismo.
Novena. Extinción del Convenio.
Son causas de extinción del Convenio:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
2. Incurrir en causa de resolución:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos que constituyen su objeto, respecto de la parte o entidad incumplidora.
b) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga.
c) Por el acuerdo unánime de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el presente Convenio, o en la legislación vigente.
Décima. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este Convenio de colaboración, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Las partes tratarán los datos personales referentes a las personas firmantes de este Convenio sobre la base de su interés legítimo, y con la única finalidad de garantizar el mantenimiento y desarrollo de la relación. Los interesados podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a los respectivos domicilios señalados en el presente Convenio, así como presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
La firma del presente Convenio se sustenta en la buena fe de las partes, por lo que estas desean cumplir y seguir los términos de este Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo ha promovido y como prueba de conformidad con lo acordado, las partes firman este ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha que se indican en el encabezamiento.
Undécima. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente instrumento tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido en consecuencia al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Por Garántia, S.G.R.
Por las entidades financieras:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco de Sabadell, S.A., Banco Santander, S.A., Bankinter, S.A., Caixabank, S.A., Cajamar Caja Rural, S.C.C., Cajasur Banco, S.A., Caja Rural de Granada, S.C.C., Caja Rural del Sur, S.C.C., Ibercaja Banco, S.A., Unicaja Banco, S.A.
Descargar PDFBOJA nº 6 de 10/01/2025