Orden de 7 de enero de 2025, por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona.
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La Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona, declarada por el Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, se localiza en el término municipal de Almuñécar, en el extremo occidental de costa granadina. Ocupa una superficie aproximada de 125 ha. De estas, unas 3,4 ha corresponden a terrenos emergidos, en su mayor parte conformados por bordes de acantilados que discurren por unos 3 km de costa, que representan un 0,04% del término municipal de Almuñécar. Asimismo, comprende unas 121,6 ha en el medio marino, adentrándose mar adentro a distancias variables de entre 0,1 y 0,4 millas náuticas. Mediante la Orden 10 de agosto de 2015, por la que se aprueban los planes de gestión de determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, se aprobó su Plan de Gestión, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por la Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.
El Plan de Gestión de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona establece como única prioridad de conservación el Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC) 1170 Arrecifes. Este HIC está constituido por un acantilado vertical que se prolonga bajo el mar hasta una cota de profundidad en torno a los 50 metros. La formación rocosa continua que conforma este enclave es considerada de gran interés por su elevada biodiversidad, por albergar densas poblaciones de especies amenazadas y por presentar uno de los gradientes ecológicos en profundidad mejor conservados del litoral andaluz, que se extiende por casi todo el rango batimétrico de comunidades propias de este tipo de hábitat.
En este hábitat, la disponibilidad de sustrato duro, la luz y las corrientes constituyen los principales factores reguladores, que condicionan el establecimiento de gran diversidad de biocenosis que se incrementa debido a la variedad morfológica de los sustratos rocosos que forman parte de este hábitat (fisuras, grietas, oquedades, etc.). En el piso mediolitoral, destaca la presencia en los sustratos duros de especies amenazadas como la lapa ferruginosa (Patella ferruginea) y el vermétido Dendropoma lebeche, mientras que en el piso infralitoral destacan las comunidades de algas fotófilas, los fondos de rodolitos de algas coralinas y una amplia diversidad de organismos suspensívoros, entre los que destacan especie de interés especial como el coral anaranjado (Astroides calycularis), incluida en los catálogos Nacional y Andaluz de especies amenazadas con la categoría de Vulnerable, el coral candelabro (Dendrophyllia ramea) y la madrépodra mediterránea (Cladocora caespitosa), coral evaluado en el mar Mediterráneo por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) como En Peligro de Extinción. En el ámbito de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona, la madrépora presenta la población más densa censada en la parte noroccidental del Mar Mediterráneo. La singularidad de la población de este coral en la ZEC reside en la importancia que conlleva su diversidad genética para el conocimiento de los cambios que puede provocar la actual crisis climática sobre la especie. Cabe recordar que este coral es la única especie del Mediterráneo que forma verdaderos arrecifes de coral, tal y como los conocemos. Asimismo, el fondo de algas coralinas libres o rodolitos situado en el Punta de la Mona es considerado uno de los más singulares y de mayor biodiversidad de algas coralinas del mar Mediterráneo. En el siguiente piso, el circalitoral, donde la reducción de luz es el principal factor regulador, los sustratos rocosos del HIC 1170 se caracterizan por una interesante comunidad coralígena dominada por el espectacular coral candelabro (Dendrophyllia ramea), el cual presenta una de las formaciones más someras conocidas en el mar Mediterráneo. Le acompañan una diversidad de suspensívoros coloniales como Phyllangia mouchezii, Parazoanthus axinellae, Leptogorgia spp. o Eunicella spp., así como esponjas, briozoos, ascidias, algas coralinas incrustantes, etc.
Alimentándose sobre las diferentes comunidades bentónicas, se encuentran especies como el erizo de púas largas (Centrostephanus longispinus), las caracolas (Charonia lampas, Monoplex corrugatus y Monopex parthenopeus) o las estrellas de mar (Hacelia attenuata y Ophidiaster ophidianus), entre otras.
En cuanto a la masa de agua, existe una variada y rica ictiofauna con especies como los serránidos Anthias anthias y la cabrilla (Serranus cabrilla), el salmonete real (Apogon imberbis), la castañuela (Chromis chromis), la julia o doncella (Coris julis), los sargos (Diplodus sargus, D. vulgaris, D. cervinus), el pez verde (Thalassoma pavo), la vieja (Parablennius pilicornis), la salpa (Sarpa salpa), la chucla (Spicara maena), etc. Por debajo de los 30 m de profundidad, todavía se pueden ver, grandes serránidos como el mero (Epinephelus marginatus) y el falso abadejo (Epinephelus costae) mientras que, a cotas más cercanas a la superficie del mar, la pesca submarina ha ocasionado que, prácticamente, estas especies desaparezcan.
Por último, el espacio, al igual que gran parte del litoral andaluz, forma parte de la zona de campeo de especies de amplia distribución como el delfín mular (Tursiops truncatus), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), la pardela balear (Puffinus mauritanicus) o la tortuga boba (Caretta caretta), todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
En el ámbito terrestre, sus acantilados y roquedos litorales conforman ecosistemas muy singulares con unas condiciones ambientales extremas, sin prácticamente suelo y sometidos a fuertes insolaciones, vientos desecantes y aerosoles cargados de sal, que hacen que las comunidades biológicas tengan que desarrollar mecanismos específicos para sobrevivir. En estas condiciones se presenta una flora particular de carácter rupícola y adaptadas a suelos subsalinos, que, de acuerdo a la terminología de los hábitats de interés comunitario, se puede encuadrar en los tipos «1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos» y «8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica». Entre las principales especies de estos hábitats, deben reseñarse Asteriscus maritimus, Crithmum maritimum y, especialmente, las dos especies endémicas de pequeños sectores del litoral de la provincia de Granada denominadas Limonium malacitanum y Rosmarinum tomentosus, ambas muy amenazadas y catalogadas «en peligro de extinción».
El Plan de Gestión identifica una serie de presiones y amenazas que ponen en riesgo la conservación del espacio en su conjunto y del HIC 1170 Arrecifes en particular, así como la supervivencia de determinadas especies. Entre las presiones y amenazas identificadas se reseñan como de importancia elevada la pesca profesional, la pesca deportiva, el buceo y el esnórquel. El desarrollo, en mayor o menor medida, de estas actividades está provocando una pérdida significativa de los elementos prioritarios de conservación de la ZEC, y causando daños en gran parte de las comunidades de invertebrados. Todo ello debido principalmente a los daños mecánicos producidos por el uso y la pérdida de artes de pesca propios de la actividad pesquera profesional y recreativa, por el anclaje y amarre de las embarcaciones deportivas y por el contacto de los buceadores con los fondos y paredes de los acantilados. En este sentido, el seguimiento realizado en el Programa de Gestión Sostenible del Medio Marino Andaluz, que informa periódicamente sobre las afecciones a la flora y fauna marina, coincide con las valoraciones de los investigadores de la Universidad de Granada y de otras entidades, que manifiestan su preocupación por el estado de deterioro detectado en las comunidades de invertebrados y en las poblaciones de algunas especies ictícolas.
La Estrategia Marina del Estrecho y Alborán, en la que queda enclavado esta ZEC, identifica entre las actividades que suponen una presión negativa sobre su buen estado ambiental, la pesca y el marisqueo, y las actividades de turismo y ocio. Estas últimas son responsables de la introducción o propagación de especies alóctonas, el aporte de materias orgánicas y de basuras marinas y la generación de sonidos antropogénicos, lo cual afecta de manera notable a la biodiversidad de la zona.
Por otra parte, la cercanía del puerto deportivo Marina del Este, colindante con el espacio protegido por su límite nororiental y con capacidad para más de doscientos atraques, propicia el tránsito por aguas de la ZEC de numerosas embarcaciones afección a la que se suma el frecuente fondeo incontrolado de embarcaciones deportivas, en su mayor parte procedentes de este puerto, con el consiguiente deterioro de los fondos marinos que ello supone por la afección mecánica directa sobre los mismos.
En los últimos años se ha constatado un aumento de la actividad recreativa realizada por grupos de kayaks, piraguas y otros artefactos flotantes sin motor, que llegan a producir aglomeraciones en áreas especialmente sensibles. Ello supone un grave riesgo para la conservación de las especies marinas propias del área intermareal, además de una degradación de los valores estéticos y paisajísticos propios de estas áreas, y, a su vez, una frecuente interferencia con otras actividades de uso público que se llevan a cabo en las aguas del espacio.
Así mismo, el Plan de Gestión de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona establece, entre otras, una serie de medidas concretas orientadas a adaptar el desarrollo de estas actividades, mediante su regulación, de manera que permitan mantener el grado de conservación favorable del HIC 1170 Arrecifes y de los elementos que con él se relacionan.
Otra de las características relevantes de la ZEC es la abundante riqueza arqueológica que alberga. Se trata de un espacio inscrito, por Decreto 285/2009, de 23 de junio, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica y la denominación de «Yacimiento Subacuático Punta de la Mona-Cueva del Jarro», y que actualmente está sometido a un gran riesgo de pérdida del patrimonio cultural debido al expolio y al impacto que supone la realización de actividades náuticas.
La disposición final primera del Decreto 369/2015, de 4 de agosto, habilita al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.
De esta manera, mediante la presente orden, se da cumplimiento a las obligaciones derivadas del Plan de Gestión en cuanto al establecimiento de una regulación específica para el desarrollo de determinadas actuaciones, en particular la pesca profesional y deportiva, el submarinismo y otras actividades náuticas en la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona delimitada en el Anexo I.
Entre las medidas dirigidas a asegurar el adecuado grado de conservación de los hábitats y especies del espacio protegido, se hace necesario incluir determinaciones relativas a la pesca marítima de recreo y a la pesca marítima profesional, por la pérdida significativa de los elementos prioritarios de conservación de este espacio que estas actividades están provocando, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de Andalucía.
Así mismo, deben incluirse determinaciones relativas a la navegación marítima, sin menoscabo de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima así como de las relativas a la seguridad de la vida en la mar que corresponden a la Administración Marítima del Estado, a través, entre otros organismos, de la Dirección General de la Marina Mercante como órgano central y de la Capitanía Marítima de Motril como órgano periférico, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Reglamento General de Costas, aprobado mediante Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y demás normativa que resulta de aplicación.
Igualmente, debe definirse el régimen al que han de someterse las actividades de submarinismo, sin menoscabo de lo contemplado en el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
La regulación establecida se considera apropiada para mantener el espacio protegido Red Natura 2000 en un estado de conservación favorable, de acuerdo con el artículo 46.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, evitar el deterioro de los tipos de hábitat naturales de interés comunitario y de los hábitats de las especies Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación del espacio protegido Red Natura 2000, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Esta orden es, por tanto, la herramienta básica que permite a la administración ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión de este espacio protegido en aras de garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Con su aprobación, la presente orden regula el ejercicio de las distintas actividades en la ZEC con la finalidad de proteger el medio ambiente, bien público y derecho de los ciudadanos amparado por la Constitución Española, estableciendo una serie de condiciones o requisitos para que su desarrollo sea compatible con la conservación de los valores ambientales. Todo ello en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación. Respecto a su eficacia, el proyecto de orden atiende al cumplimiento de sus objetivos, es decir, al cumplimiento de determinadas medidas contenidas en el Plan de Gestión de la ZEC.
La regulación que se establece se considera proporcional y adecuada para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general que no es otro que adecuar la gestión de este espacio para asegurar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, las aguas interiores y los fondos marinos de la ZEC, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
El objetivo y la justificación de la orden están claramente identificados en la misma, quedando garantizada la seguridad jurídica de la ciudadanía. De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y en el marco de lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en cuanto a régimen jurídico y planificación de los espacios naturales protegidos, la regulación establecida se integra de manera coherente, clara y sencilla en el resto del ordenamiento jurídico, y garantiza el cumplimiento de determinadas medidas contenidas en el Plan de Gestión.
En cuanto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, que habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Decreto citado anteriormente, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones de las personas titulares de las Consejerías.
Respecto a la valoración de las cargas administrativas derivadas de la norma para la ciudadanía, el Plan de Gestión de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona establece, entre otras, una serie de medidas concretas orientadas a adaptar el desarrollo de determinadas actividades, mediante su regulación, de manera que permitan mantener el grado de conservación favorable del HIC 1170 Arrecifes y de los elementos que con él se relacionan.
En lo que respecta a los trámites seguidos en el procedimiento de tramitación de la propuesta y la participación de los agentes y sectores interesados, el proyecto normativo ha sido objeto de consultas públicas previas a la elaboración de la norma. La ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados.
En cuanto al procedimiento seguido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la presente orden ha sido elaborada por esta Consejería, informada por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Granada y otros órganos directivos involucrados en razón de su competencia, sometida a los trámites de audiencia a los interesados, habiéndose dado audiencia al Ayuntamiento cuyo término municipal está comprendido parcialmente en el ámbito geográfico de la ZEC objeto de regulación, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los principios establecidos en la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la misma.
En su virtud, a propuesta de de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, y en uso de la competencias atribuidas en el artículo 42.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conversión con hábitats marinos del litoral andaluz,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Objeto.
Es objeto de la presente orden el establecimiento de una regulación específica para el desarrollo de determinados aprovechamientos y actividades, en particular la pesca marítima recreativa y la pesca marítima profesional, el submarinismo y otras actividades náuticas.
2. Ámbito de aplicación.
a) El ámbito de aplicación de la orden se corresponde con el ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona. La representación gráfica de los límites de la ZEC se incluye en el Anexo I.
b) La delimitación del perímetro marino de la ZEC queda definido por las siguientes coordenadas:
Coordenadas del perímetro marítimo de la ZEC
Vértice | Longitud | Latitud | Vértice | Longitud | Latitud | |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 3° 43.518’ O | 36° 43.566’ N | 16 | 3° 43.404’ O | ||
36° 43.085’ N | 2 | 3° 43.493’ O | 36° 43.566’ N | 17 | 3° 43.474’ O | |
36° 43.109’ N | 3 | 3° 43.492’ O | 36° 43.566’ N | 18 | 3° 43.512’ O | |
36° 43.103’ N | 4 | 3° 43.492’ O | 36° 43.567’ N | 19 | 3° 43.573’ O | |
36° 43.078’ N | 5 | 3° 43.132’ O | 36° 43.564’ N | 20 | 3° 43.615’ O | |
36° 43.050’ N | 6 | 3° 43.133’ O | 36° 43.245’ N | 21 | 3° 43.692’ O | |
36° 43.024’ N | 7 | 3° 43.152’ O | 36° 43.239’ N | 22 | 3° 43.846’ O | |
36° 43.017’ N | 8 | 3° 43.167’ O | 36° 43.223’ N | 23 | 3° 43.996’ O | |
36° 43.032’ N | 9 | 3° 43.194’ O | 36° 43.201’ N | 24 | 3° 44.161’ O | |
36° 43.090’ N | 10 | 3° 43.209’ O | 36° 43.154’ N | 25 | 3° 44.270’ O | |
36° 43.142’ N | 11 | 3° 43.216’ O | 36° 43.108’ N | 26 | 3° 44.440’ O | |
36° 43.224’ N | 12 | 3° 43.239’ O | 36° 43.077’ N | 27 | 3° 44.447’ O | |
36° 43.571’ N | 13 | 3° 43.284’ O | 36° 43.039’ N | 28 | 3° 44.200’ O | |
36° 43.572’ N | 14 | 3° 43.308’ O | 36° 43.033’ N | 29 | 3° 44.199’ O | |
36° 43.573’ N | 15 | 3° 43.350’ O | 36° 43.049’ N | 30 | 3° 44.180’ O | |
36° 43.573’ N |
Artículo 2. Regulación de la pesca marítima recreativa y de la pesca marítima profesional en aguas interiores de la ZEC.
1. Quedan prohibidas las siguientes actividades pesqueras:
a) La pesca marítima recreativa desde embarcación o submarina.
b) La pesca marítima recreativa desde tierra, salvo en la playa de Los Berengueles, en el tramo delimitado por los puntos N (36º 43.403’N, 3º 43.644’O) y S (36° 43.312’N, 3° 43.729’O), y, en su caso, de acuerdo con los términos, periodos y horarios que se establezcan por el ayuntamiento de Almuñécar en su correspondiente normativa municipal, y con las prescripciones contempladas en la normativa establecida por la Consejería competente en materia de pesca recreativa.
c) El marisqueo, tanto a pie como desde embarcación, en cualquiera de sus modalidades.
d) La pesca profesional, salvo la realizada con trasmallo y artes de trampa que podrán desarrollarse al este del meridiano 3º 43.362’ O. Estas modalidades podrán desarrollarse en el polígono delimitado por los vértices indicados en la siguiente tabla y representado gráficamente en el Anexo I:
Perímetro permitido para la pesca profesional
Vértice | Longitud | Latitud | Vértice | Longitud | Latitud | |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 3° 43.362’ O | 36° 43.565’ N | 8 | 3° 43.216’ O | ||
36° 43.108’ N | 2 | 3° 43.132’ O | 36° 43.564’ N | 9 | 3° 43.239’ O | |
36° 43.077’ N | 3 | 3° 43.133’ O | 36° 43.245’ N | 10 | 3° 43.284’ O | |
36° 43.039’ N | 4 | 3° 43.152’ O | 36° 43.239’ N | 11 | 3° 43.308’ O | |
36° 43.033’ N | 5 | 3° 43.167’ O | 36° 43.223’ N | 12 | 3° 43.350’ O | |
36° 43.049’ N | 6 | 3° 43.194’ O | 36° 43.201’ N | 13 | 3° 43.362’ O | |
36° 43.057’ N | 7 | 3° 43.209’ O | 36° 43.154’ N | |||
2. Queda prohibida la navegación de las embarcaciones pesqueras de arrastre o cualesquiera otras con artes de pesca no autorizadas en el espacio protegido, excepto si se encuentran en situación de emergencia.
Artículo 3. Regulación de la navegación en aguas de la ZEC.
1. Queda sujeta a autorización la navegación de los artefactos flotantes de recreo no motorizados, tales como hidropedales, kayaks, canoas y similares, en el caso de que suponga agrupaciones de más de cinco unidades de este tipo de artefactos.
2. La navegación de las embarcaciones con motor que no se encuentren prohibidas dentro de la ZEC deberá realizarse a una velocidad no superior a 6 nudos.
3. Quedan prohibidos:
a) El acceso por tripulantes y pasajeros desde el mar a los acantilados y roquedos marinos del dominio público marítimo terrestre con cualquier tipo de embarcación con y sin motor.
b) La utilización de motos náuticas.
c) El fondeo de las embarcaciones fuera de la zona de fondeo libre definida en el punto 4.
4. Las zonas de fondeo libre se corresponden con los polígonos delimitados en la siguiente tabla y representados gráficamente en el anexo I:
Zonas de fondeo libre
Vértice | Longitud | Latitud | Vértice | Longitud | Latitud | |
---|---|---|---|---|---|---|
Zona de fondeo libre este | Zona de fondeo libre oeste | |||||
1 | 3° 43.512’ O | 36° 43.422’ N | 1 | 3° 44.447’ O | ||
36° 43.571’ N | 2 | 3° 43.468’ O | 36° 43.397’ N | 2 | 3° 44.313’ O | |
36° 43.572’ N | 3 | 3° 43.562’ O | 36° 43.285’ N | 3 | 3° 44.312’ O | |
36° 43.528’ N | 4 | 3° 43.607’ O | 36° 43.309’ N | 4 | 3° 44.446’ O | |
36° 43.528’ N |
5. En caso de que estudios científicos avalen la idoneidad de su ejecución y previa obtención de las autorizaciones pertinentes para su instalación, se podrá sustituir o complementar la zona de fondeo libre por la disposición de campos de amarre para embarcaciones recreativas.
Artículo 4. Regulación del buceo con equipo autónomo en aguas de la ZEC.
1. A efectos de control y seguimiento, deberá ser comunicada previamente a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente la actividad de buceo con equipo autónomo cuando concurran las condiciones que se relacionan a continuación:
a) Se inicie desde la orilla.
b) Su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.
c) No suponga la formación de agrupaciones de más cinco buceadores.
2. Quedan sujetos a autorización:
a) El buceo con equipo autónomo cuando no concurran los requisitos establecidos en el apartado 1.
b) El buceo con equipo autónomo cuando se realice con embarcación de apoyo.
c) La instalación de boyas para el amarre de las embarcaciones de apoyo a las actividades de buceo con equipo autónomo. Se deberá justificar que el tipo de fondeo solicitado es el que menor impacto causa en el fondo marino.
3. Las actividades de buceo con equipo autónomo que deban realizarse con embarcación de apoyo se efectuarán de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) En caso de que la embarcación deba permanecer amarrada, deberá hacerlo a boya autorizada.
b) No está permitido el amarre a las boyas autorizadas al efecto por parte de embarcaciones distintas a las vinculadas al desarrollo de actividades de buceo con equipo autónomo.
c) La duración máxima del amarre a las boyas de fondeo será de tres horas.
d) La autorización se concederá para un máximo de seis personas por embarcación en el caso de particulares y de doce personas más el patrón de la embarcación en el caso de empresas, clubes, asociaciones, organizaciones o cualquier otra clase de colectivos.
4. En todos los casos la actividad de buceo con equipo autónomo deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Los buceadores deberán observar el Decálogo de Prácticas Respetuosas con el Medio Ambiente incluido en el anexo II de esta orden. En su caso, las empresas o entidades responsables de la actividad deberán informar a los participantes en la inmersión, antes de la realización de la actividad, del contenido del Decálogo y velar por su aplicación y cumplimiento. Además, las empresas o entidades responsables deberán dejar constancia en un documento de la siguiente información:
1.º Relación de participantes en la inmersión, su correspondiente firma y número del documento de identidad (DNI/NIF/NIE).
2.º Acreditación de haber recibido la información relativa al Decálogo de Buenas Prácticas Respetuosas con el Medio Ambiente.
b) No está permitida la tenencia por parte de los buceadores de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad; ni, para las embarcaciones de apoyo a la actividad de buceo recreativo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas, ni sistema alguno de succión que pudiera ser utilizado para la exploración o extracción de recursos del patrimonio arqueológico subacuático.
5. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer diferentes zonas de buceo con equipo autónomo de acuerdo con la fragilidad de los fondos y el nivel de cualificación y experiencia acreditados de los buceadores. En todo caso, las actividades de buceo con equipo autónomo que se realicen sin embarcación de apoyo y se inicien desde la playa de los Berengueles no podrán realizarse en la zona de costa situada a poniente del extremo terrestre de la propia Punta de la Mona, en coordenadas geográficas, 3º 43.641’O, 36º 43.153’N.
Artículo 5. Otras actividades sometidas a autorización.
1. Quedan sujetas a autorización las siguientes actividades:
a) El acceso a los acantilados y roquedos del dominio público marítimo terrestre vinculado a actividades de investigación o a actuaciones de restauración de la naturaleza.
b) La celebración de pruebas o eventos de carácter educativo o deportivo.
c) Las actividades profesionales de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos, aparatos para portar cámaras y capturar imágenes por control remoto u otros.
d) Las actividades científicas y de carácter didáctico experimental, que se valorarán en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de los hábitats, las especies, las aguas y los fondos de la Zona Especial de Conservación, y para la divulgación de los valores naturales de la misma.
e) Las actividades relacionadas con la limpieza y recuperación de fondos marinos.
f) Las actividades organizadas de ocio, deporte o turismo activo, sean realizadas por empresas o por cualquier otro tipo de colectivo.
2. Las empresas que realicen excursiones, rutas o paseos náuticos, así como las que alquilen embarcaciones con patrón y que precisen del fondeo en zonas diferentes a la establecida como de fondeo libre deberán obtener la correspondiente autorización medioambiental para la instalación de boyas al objeto de poder efectuar el amarre a las mismas. Se deberá justificar que el tipo de fondeo solicitado es el que menor impacto causa en el fondo marino.
3. El sobrevuelo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.
Artículo 6. Otras actividades no permitidas.
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) El acceso desde tierra y desde mar a los acantilados y roquedos marinos pertenecientes al dominio público marítimo terrestre, salvo para:
1.º El desarrollo de actividades de investigación debidamente autorizadas.
2.º La realización de actuaciones de restauración de la naturaleza debidamente autorizadas.
3.º El personal de vigilancia del dominio público marítimo-terrestre, el de seguridad marítima y el dedicado a las tareas de gestión y conservación del espacio natural y su biodiversidad, en el ejercicio de sus funciones.
b) Las concentraciones y actividades recreativas definidas por el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, a excepción de las deportivas, que quedan sometidas a lo contemplado en el artículo 5, apartado 1, letra a) de esta orden.
c) Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio.
d) La utilización de elementos pirotécnicos, tales como cohetes, petardos y fuegos de artificio.
e) La extracción de recursos marinos o culturales, dañar rocas o perturbar la flora o la fauna. Se hallarán exentas de esta prohibición las colectas de especies realizadas al amparo de actividades científicas debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
f) En caso de hallazgos casuales de restos arqueológicos, éstos no podrán ser retirados debiendo ser notificado inmediatamente el hallazgo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente, tal como se establece en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
g) Cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Artículo 7. Procedimientos de autorización y comunicación.
1. Los procedimientos administrativos que han de seguirse para la solicitud, instrucción y resolución de las autorizaciones, así como los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previstos en la orden, se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medio electrónicos, en sus aspectos básicos, y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía y en la restante normativa de aplicación.
2. La información asociada al procedimiento de autorización y comunicación de actuaciones estará disponible con el código 727, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/727.html.
Artículo 8. Solicitudes de autorización.
1. La solicitud de autorización deberá dirigirse a la persona titular de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se podrá presentar utilizando el modelo de formulario que estará disponible con el código 727, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/727.html
y en el portal web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. En cuanto al lugar y medio de presentación de la solicitud de autorización se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y serán los siguientes:
a) Por internet, en formato electrónico, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través el Portal de la Junta de Andalucía, sin perjuicios de que pueda presentarse en los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) De manera presencial, en soporte papel, en la sede de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y en cualquiera de los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación en formato electrónico será obligatoria para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas representantes de las anteriores y otros sujetos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud de autorización.
En el caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane o complete la documentación en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante subsanare o completase la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será debidamente notificada.
Artículo 10. Instrucción y resolución de los procedimientos de autorización.
1. La instrucción de los procedimientos de autorización corresponderá a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
3. La resolución de dichos procedimientos corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
4. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa del procedimiento de autorización no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de acuerdo con el artículo 21.3.ºb) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del mismo modo, no podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras del espacio natural protegido de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.
Artículo 11. Recursos.
La resolución del procedimiento de autorización no agota la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada en la forma y los plazos establecidos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Comunicación.
1. La comunicación deberá dirigirse a la persona titular de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se podrá realizar utilizando el modelo de formulario que estará disponible con el código 727, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/727.html y en el portal web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. En cuanto al lugar y medio de presentación de la comunicación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la forma prevista en el artículo 8.1 y 2.
Artículo 13. Régimen de infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden estarán sometidas al régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Capítulo VI de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Disposición adicional única.
1. La regulación establecida en esta orden, en particular, de las prohibiciones contempladas en el artículo 2.1, podrá ser revisada si se constata, sobre la base de estudios específicos que lo avalen, que ha habido una evolución favorable y una recuperación de los hábitats y las especies presentes en el espacio que motivaron su declaración como ZEC, de tal manera que los mismos hayan alcanzado un adecuado grado de conservación, y una vez que esa información haya quedado recogida en el informe de evaluación que corresponda, elaborado en cumplimiento del artículo 17 de la Directiva Hábitats.
2. La regulación establecida en esta orden se entiende sin perjuicio de los informes, permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de enero de 2025
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
ANEXO II
DECÁLOGO DE PRÁCTICAS DE BUCEO RESPETUOSAS CON EL MEDIO AMBIENTE
Todas las inmersiones de buceo recreativo deben respetar los siguientes principios de buenas prácticas:
a) Se cuidadoso con tu aleteo y los contactos con el entorno, practica tu control de flotabilidad en espacios de reducido impacto.
b) Practica habitualmente los ejercicios básicos de seguridad y dominio del equipo con tu compañero en un máximo de tres metros.
c) No extraigas ni colecciones animales marinos o sus restos (conchas, caparazones, trozos de coral, etc.).
d) No dañes los seres vivos: abstente de matar, fragmentar, partir o dañar, en general, cualquier tipo de organismo marino.
e) No alimentes a la fauna marina.
f) No desplaces o levantes fauna o sustrato. En caso de que ocurra, déjalo como estaba.
g) Si no lo puedes evitar y tocas el fondo, no aletees para recuperar la flotabilidad, emplea tu chaleco para equilibrarte.
h) Evita y lucha activamente contra la contaminación del medio.
i) Extrema el cuidado en cavidades y oquedades. Evítalas si no estás entrenado.
j) Respeta a otros usuarios del mar.
k) Emplea únicamente las boyas de fondeo.
l) Durante la inmersión, controla y agrupa tu equipo por seguridad y para evitar daños por impacto o arrastre.
m) Si encuentras artes de pesca, no te acerques por tu seguridad y por respeto al trabajo de los pescadores artesanales.
n) Si encuentras material científico, no te acerques ni lo manipules. Están efectuando trabajos científicos para la conservación y mejora de nuestros mares.
o) Como norma general, no actúes sobre ningún objeto desconocido. Si interpretas que pueda ser nocivo o ilegal, comunícalo al responsable de la inmersión, al centro de buceo o a la Administración medioambiental.
p) Evita en la medida de lo posible exhalar burbujas bajo extraplomos o en oquedades si te asomas a su interior. Si detectas burbujas en una cavidad o extraplomo, puedes eliminarlas suavemente desplazando agua con tu mano para dispersarlas (abanicando).
q) Es necesario tener especial cuidado de no golpear con las alelas o el equipo de buceo corales o gorgonias. Son organismos filtradores extremadamente sensibles a la deposición de sedimentos. Si observas que ha quedado sedimento sobre un coral o gorgonia, puedes eliminarlo suavemente desplazando agua con tu mano para dispersarlo (abanicando).
r) Busca calidad ambiental, elije grupos reducidos y lugares no masificados.
s) Documéntate e infórmate acerca de las características del espacio que visitas.
t) Presta especial atención a la presentación del buceador guía.
u) El buceador guía y el centro de buceo deben mantener una actitud ejemplar fuera y dentro del agua.ANEXO I
CARTOGRAFÍA
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