Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda la distribución provincial del crédito de la convocatoria de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobada por Orden de 2 de enero de 2025, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

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El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La regulación de la ayuda Bono Alquiler Joven se incluye en su Título I y tiene por objeto regular el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluye en sus artículos 37 y 38 el programa de ayudas al alquiler. Si bien se establece como personas destinatarias las que tengan ingresos inferiores a 2,5 veces IPREM, se permite incrementar este límite, en este caso hasta 3 veces IPREM, con la finalidad de que un mayor número de jóvenes puedan beneficiarse de los fondos disponibles, por lo que se considera que la ayuda Bono Alquiler Joven contribuye al cumplimiento de los objetivos de dicho plan.

El citado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, establece que la financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.09.261N.754 «Bono Alquiler Joven» o en la que la sustituya, en la actualidad la partida presupuestaria es 25.09.261N.754. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actualmente Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, transferirá fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio en el plazo que se determine en la propia resolución, salvo que previamente conste tal aceptación.

Con fecha 7 de octubre de 2022 se publica la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.

El 21 de noviembre de 2024 el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana ha resuelto transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía el importe de 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 25.09.261N.754 «Bono alquiler joven».

Con fecha 13 de enero de 2025 se publica la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía. Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose a la normativa vigente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la convocatoria vigente se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención, que se financiará con fondos estatales, habiéndose acogido, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a la excepción para la fase de aprobación del gasto recogida en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El crédito distribuido por anualidades recogido en el apartado sexto.1 de la Orden de 2 de enero de 2025 es el siguiente:

ANUALIDAD 2025 2026 2027 TOTAL
IMPORTE 12.996.000,00 € 19.494.000,00 € 1.710.000,00 € 34.200.000,00 €

Además, en dicho apartado se establece que:

«1. La distribución de crédito por provincias se materializará una vez termine el plazo de presentación de solicitudes, o se cierre provisionalmente en los términos señalados en el apartado quinto.1 de esta orden, y se conozca el número de solicitudes que se puede atender con el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria, respetando siempre el orden de presentación de las mismas.»

El plazo de presentación de solicitudes se cerró provisionalmente el 15 de enero de 2025 a las 13:41 horas por Resolución de 15 de enero, de la Secretaría General de Vivienda.

Una vez analizados los datos de presentación de solicitudes, asignando crédito provincial por orden de presentación de solicitudes, conforme a los datos facilitados por la Agencia Digital de Andalucía, se obtienen los siguientes resultados por provincias:

PROVINCIA CRÉDITO
ALMERÍA 1.628.734,00
CÁDIZ 3.408.940,00
CÓRDOBA 2.948.685,00
GRANADA 6.789.764,00
HUELVA 1.139.328,00
JAÉN 1.951.433,00
MÁLAGA 5.971.571,00
SEVILLA 10.361.545,00
TOTAL 34.200.000,00

La disposición adicional segunda de la Orden de 3 de octubre de 2022 faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en la aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, esta Secretaría General de Vivienda

RESUELVE

Primero. Asignar el crédito de la convocatoria para la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, todo ello conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada, según el siguiente cuadro de distribución por ámbitos territoriales:

PROVINCIA PARTIDA PRESUPUESTARIA CRÉDITO
2025 2026 2027 TOTAL
ALMERÍA 1700181252 G/43A/48308/04 S0719 618.918,92 928.378,38 81.436,70 1.628.734,00
CÁDIZ 1700182252 G/43A/48308/11 S0719 1.295.397,20 1.943.095,80 170.447,00 3.408.940,00
CÓRDOBA 1700183252 G/43A/48308/14 S0719 1.120.500,30 1.680.750,45 147.434,25 2.948.685,00
GRANADA 1700184252 G/43A/48308/18 S0719 2.580.110,32 3.870.165,48 339.488,20 6.789.764,00
HUELVA 1700185252 G/43A/48308/21 S0719 432.944,64 649.416,96 56.966,40 1.139.328,00
JAÉN 1700186252 G/43A/48308/23 S0719 741.544,54 1.112.316,81 97.571,65 1.951.433,00
MÁLAGA 1700187252 G/43A/48308/29 S0719 2.269.196,98 3.403.795,47 298.578,55 5.971.571,00
SEVILLA 1700188252 G/43A/48308/41 S0719 3.937.387,10 5.906.080,65 518.077,25 10.361.545,00
TOTAL 12.996.000,00 19.494.000,00 1.710.000,00 34.200.000,00

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.

Sevilla, 20 de marzo de 2025.- La Secretaria General, Alicia Martínez Martín.

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