Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se aprueba el Formulario de Solicitud de Autorización para la Participación de Menores en Espectáculos Públicos y sus formularios anexos.
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El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, TRLET), en su artículo 2, apartado 1, letra e), considera relación laboral de carácter especial la de los artistas en espectáculos públicos y dispone en su artículo 6, apartado 4, que «la intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados».
El artículo 34, apartado 3, del TRLET establece, por su parte, que «los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos», y el apartado 4 dispone que «en el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media».
El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, detalla de manera específica en su artículo 2, apartado 1, los requisitos que se deben cumplir para obtener la autorización de la autoridad laboral para la participación de los menores en espectáculos públicos con el siguiente tenor: «la autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de este, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato».
El artículo 6 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, prevé entre los criterios de reducción de cargas y simplificación documental la normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su cumplimentación anticipada. Asimismo, dispone que los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en formato electrónico accesible. Por su parte, el artículo 12 regula los formularios como pieza esencial de la gestión administrativa, en muchos casos el cauce de iniciación de los procedimientos, además de una importante herramienta de simplificación administrativa. Entre otras cuestiones, prevé que deberán estar inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios y que se configurarán de manera intuitiva y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro que favorezca su comprensión por la ciudadanía, bajo los principios de accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad; que indicarán claramente qué datos o documentos son de aportación obligatoria por así exigirlo la normativa aplicable; que incluirán, en su caso, un apartado específico para que la persona física interesada indique si desea relacionarse en dicho procedimiento por medios presenciales o electrónicos, opción que no podrá ejercerse por quienes tengan el deber de relacionarse por medios electrónicos; que irán acompañados, siempre que su complejidad así lo aconseje, de las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación y presentación; que habrán de estar redactados en un lenguaje inclusivo y que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2, letras c) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Asimismo, el artículo 66.6 dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados.
La presente resolución se publica con objeto de facilitar a las personas interesadas la cumplimentación de solicitudes de autorización para la participación de menores en espectáculos públicos con todos los datos exigidos por la normativa vigente, al igual que su presentación telemática, así como para proporcionar la vía de presentación electrónica de esas solicitudes a los profesionales que están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública y que, estadísticamente, presentan la mayoría de las solicitudes de autorización para la participación de menores en espectáculos públicos que reciben las Delegaciones Territoriales de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, competentes para la tramitación y resolución de las citadas solicitudes.
En virtud de lo anterior y de las competencias atribuidas en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, incluyendo las condiciones laborales y, en general, las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo 1.b) y las de prevención de riesgos laborales, y seguridad y salud en el trabajo por el artículo 1.c) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esta Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral
RESUELVE
Primero. Solicitudes de autorización para la participación de menores en espectáculos públicos.
Se aprueba el formulario normalizado de solicitud de autorización para la participación de menores en espectáculos públicos, que se adjunta como Anexo I Solicitud a la presente resolución. Este modelo será de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se aprueban, igualmente, los dos formularios normalizados que incluyen los datos relativos a las declaraciones responsables, que se adjuntan como Anexo IA y Anexo IB, y que deben ser anexados por las personas interesadas, como documentación adjunta, al formulario de solicitud de autorización para la participación de menores en espectáculos públicos que presenten.
Segundo. Presentación de solicitudes.
1. Las personas físicas tienen a su disposición la solicitud de autorización para la participación de menores en espectáculos públicos (Anexo I Solicitud) en formato electrónico para su cumplimentación y presentación a través de la Oficina Virtual de esta Consejería, disponible en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=737&conCertificado=1
En caso de ausencia de medios técnicos, la oficina de asistencia en materia de registro de la Delegación Territorial a la que se dirija la solicitud de autorización para la participación de menores en espectáculos públicos prestará asistencia a las personas interesadas para la presentación electrónica de documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen a su disposición la solicitud de autorización para la participación de menores en espectáculos públicos (Anexo I Solicitud) en formato electrónico para su cumplimentación y presentación a través de la Oficina Virtual de esta Consejería, disponible en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=737&conCertificado=1
3. Tanto el formulario normalizado de solicitud (Anexo I Solicitud), como los dos formularios normalizados que incluyen los datos relativos a las declaraciones responsables (Anexo IA y Anexo IB), se encuentran asimismo disponibles para su descarga en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/502.html
Tercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Descargar PDFBOJA nº 60 de 28/03/2025