Orden de 21 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Campana y de Lora del Río, ambos en la provincia de Sevilla, y se establecen sus datos identificativos.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 29.10.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de La Campana y de Lora del Río, ambos en la provincia de Sevilla.
En virtud del mismo precepto, con fecha 31.10.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Córdoba.
Segundo. Con fecha 23.1.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de La Campana y de Lora del Río, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:
- Acta de 5 de mayo de 1871 sobre la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Lora del Río y de La Campana, pertenecientes ambos a la provincia de Sevilla.
- Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Carmona y La Campana, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 193, de 4.10.2018).
- Orden de 14 de noviembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Carmona y Lora del Río, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 224, de 20.11.2018).
De la referida documentación se concluye que la línea límite La Campana-Lora del Río se halla conformada por un total de 20 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de La Campana, de Lora de Río y de Palma del Río.
El mojón trigémino final PA20 es común a los municipios de La Campana, de Lora de Río y de Carmona. En las mencionadas Órdenes de 28 de septiembre de 2018 y de 14 de noviembre de 2018 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
A la operación de determinación de la línea, realizada el 5 de mayo de 1871, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de La Campana y de Lora del Río.
Si bien no asistieron los comisionados del municipio de Palma del Río, ya habían otorgado su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 17 de marzo de 1871, sobre la línea Lora del Río-Palma del Río.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Carmona, pero ya habían otorgado su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA20 en el Acta de 18 de abril de 1871, sobre la línea Carmona-Lora del Río.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de La Campana y de Lora del Río tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el punto de amojonamiento final PA20.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA20.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (La Campana, Lora del Río, Carmona y Palma del Río) y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Córdoba, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de La Campana y de Lora del Río, partiendo de la descripción contenida en el Acta de fecha 5 de mayo de 1871, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de La Campana y de Lora del Río, ambos en la provincia de Sevilla, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Córdoba, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de marzo de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA CAMPANA Y DE LORA DEL RÍO
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
---|---|---|---|---|
Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
PA1 común a La Campana, Lora del Río y Palma del Río. | 37.62421 | -05.39333 | 288787,94 | 4166815,99 |
PAXA | 37.62432 | -05.39306 | 288812,33 | 4166827,21 |
PAXB | 37.62396 | -05.39377 | 288748,74 | 4166788,96 |
PA2 | 37.62117 | -05.39973 | 288214,92 | 4166492,75 |
PA3 | 37.61675 | -05.40632 | 287620,20 | 4166017,11 |
PA4 | 37.61357 | -05.41185 | 287123,38 | 4165676,83 |
PA5 | 37.61159 | -05.41373 | 286951,34 | 4165461,31 |
PA6 | 37.61048 | -05.41466 | 286866,13 | 4165341,16 |
PA7 | 37.60228 | -05.42253 | 286147,68 | 4164449,13 |
PA8 | 37,60003 | -05,42581 | 285851,70 | 4164206,40 |
PAX8 | 37.60018 | -05.42587 | 285847,07 | 4164223,39 |
PA9 | 37.59646 | -05.43738 | 284820,38 | 4163836,96 |
PA10 | 37.59543 | -05.44056 | 284536,00 | 4163729,98 |
PA11 | 37.59297 | -05.44975 | 283717,37 | 4163477,74 |
PA12 | 37.58958 | -05.45884 | 282905,32 | 4163122,55 |
PA13 | 37.58924 | -05.46212 | 282615,02 | 4163092,68 |
PA14 | 37.58880 | -05.46555 | 282310,43 | 4163051,90 |
PA15 | 37.58715 | -05.47249 | 281692,52 | 4162884,25 |
PA16 | 37.58503 | -05.48110 | 280926,42 | 4162669,98 |
PA17 | 37.58374 | -05.48681 | 280417,72 | 4162539,35 |
PA18 | 37.58370 | -05.48752 | 280355,35 | 4162536,86 |
PA19 | 37.58333 | -05.49110 | 280037,80 | 4162504,22 |
PA20 común a Carmona, La Campana y Lora del Río. | 37.58237 | -05.49598 | 279604,12 | 4162409,06 |
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BOJA nº 60 de 28/03/2025