Orden de 25 de marzo de 2025, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2024/2025.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que la finalidad de la norma es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, indica en su artículo 140.c) la superación de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior como una de las vías para obtener los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional y establece en su artículo 141 la organización de las mismas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 106.1.c) establece que la Administración educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención del título de Técnico para las personas mayores de dieciocho años y, en el artículo 106.1.d) pruebas para la obtención del título de Técnico Superior para las personas mayores de veinte años o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en posesión del título de Técnico.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza. En el artículo 13.1 determina que la duración, los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales que componen el currículo de cada título, serán regulados por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en el artículo 21 establece que las personas adultas puedan obtener de forma directa las titulaciones de Formación Profesional Inicial mediante la superación de pruebas que se organizarán por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en la normativa vigente.
Con base en lo anterior, se dictó la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y convoca las correspondientes en el año 2010.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010 y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, conforme a los planes de estudio a extinguir, para el curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior.
1. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico, de cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional, se requerirá tener 18 años y cumplir con alguna de las condiciones que se establecen en el artículo 3 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
2. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior, de cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional, se requerirá tener 20 años o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en posesión del título de Técnico y cumplir con alguna de las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el curso 2024/2025 las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.
Cuarto. Admisión y matriculación.
El procedimiento de admisión y matriculación de estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.
1. La solicitud de admisión-matriculación, se cumplimentará preferentemente de forma telemática en la Secretaría Virtual, utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo IV, de la Orden de 8 de octubre de 2010.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes, sede de la comisión de evaluación, para presentar las solicitudes serán los relacionados en el Anexo III.
4. Si el número de solicitudes recibidas en un centro docente superase la capacidad de este para atender adecuadamente la realización de las pruebas, la Consejería competente en materia de educación asignará de oficio otro centro docente de la provincia.
5. A la solicitud de admisión se adjuntará, junto con la documentación establecida en el artículo 7.5 de la Orden de 8 de octubre de 2010, la declaración responsable de no simultanear la matrícula en el año 2025 en los módulos profesionales en los que solicita la inscripción, ya sea en la modalidad presencial, a distancia o en pruebas para la obtención del mismo título convocadas por otras Administraciones Educativas, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010, según el modelo normalizado establecido en su Anexo V.
Sexto. Admisión y exclusión en las pruebas.
1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente público, sede de la comisión de evaluación, designado para el desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, de los relacionados en el Anexo III, publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y solicitudes excluidas especificando las causas de exclusión. Además, se identificará el centro docente donde desarrollará las pruebas, en el caso de asignación de oficio de otro centro docente.
2. Las personas aspirantes con solicitudes excluidas, a partir del día siguiente de la publicación del listado provisional, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentación de la documentación requerida o, en su caso, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, en los centros docentes donde presentaron la solicitud y preferentemente a través de la Secretaría Virtual, según lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. Una vez transcurrido el periodo de reclamación, y en un plazo máximo de tres días, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las comisiones de evaluación, y a título informativo en la Secretaría Virtual, los listados definitivos y los lugares previstos para la realización de cada examen.
Séptimo. Comisiones de Evaluación.
Las comisiones de evaluación se constituirán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Octavo. Características y organización de las pruebas.
1. Para las pruebas de obtención del titulo de Técnico y Técnico Superior, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente confeccionará uno o dos ejercicios para cada módulo profesional, en los que existan personas matriculadas, de acuerdo con artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010. Con carácter general, las pruebas correspondientes a cada módulo profesional constarán de un ejercicio. Si, excepcionalmente, la prueba consistiera en la realización de dos ejercicios, el primero tendrá siempre carácter eliminatorio.
2. La estructura de las pruebas seguirá lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. Los contenidos de los ejercicios a los que hace referencia el apartado 1 se adecuarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
4. La comisión de evaluación determinará, en colaboración con el equipo directivo del centro docente público donde se vayan a realizar las pruebas, la fecha de celebración del acto de presentación presencial y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional.
5. La elaboración del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales se fijen en intervalos temporales no coincidentes con el horario lectivo del profesorado que forme parte de la comisión de evaluación, salvo que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.
Noveno. Desarrollo de las pruebas.
1. Previo a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación telemático para todo el personal matriculado. El aspirante garantizará electrónicamente su identidad mediante certificado digital o DNI electrónico y podrá acceder, a través de la Secretaría Virtual, el día 19 y 20 de mayo de 2025. En caso de no asistir al acto por medios telemáticos, la comisión de evaluación determinará el día para la celebración del acto presencial. La asistencia al acto de presentación telemático o presencial será obligatorio para todo el personal matriculado en las pruebas de obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior.
De conformidad con el artículo 19.1 de la Orden de 08 de octubre de 2010, el personal aspirante que no asista efectivamente a dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del procedimiento, salvo que la falta de asistencia derive de razones fundadas de fuerza mayor debidamente acreditadas. A través del acto de presentación las comisiones de evaluación darán las instrucciones pertinentes sobre el desarrollo de las pruebas así como la información que considere necesaria relacionada con el procedimiento.
2. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre el 26 de mayo y el 13 de junio de 2025, ambos inclusive.
Décimo. Evaluación.
1. La comisión de evaluación evaluará las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior que conllevará la emisión de una calificación que reflejará los resultados obtenidos, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010. La evaluación de los resultados de las pruebas tendrá como referencia los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales así como los criterios de corrección establecidos por la Consejería competente en materia de educación con anterioridad al desarrollo de las pruebas y se harán públicos por parte de la comisión de evaluación en el acto de presentación telemático o presencial.
2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos, sedes de las comisiones de evaluación, relacionados en el Anexo III, en cada Delegación Territorial competente en materia de educación y, a título informativo, en la Secretaría Virtual, a partir del día 20 de junio de 2025.
3. Los centros docentes públicos, sedes de las comisiones de evaluación, remitirán copias de las actas con los resultados del proceso de evaluación a la Delegación Territorial competente en materia de educación de la que dependan.
Undécimo. Reclamaciones.
1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito, en los centros docentes donde presentaron la solicitud y preferentemente a través de la Secretaría Virtual, dirigida al Presidente o Presidenta de la comisión de evaluación en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del acta de evaluación.
2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia, haciéndose pública la calificación final por el procedimiento citado en el apartado 2 de la disposición décima. Una vez publicada el acta final, si no ha sufrido modificación la calificación, se considerará que la reclamación planteada ha sido desestimada.
3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos profesionales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencia en materia de educación, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Duodécimo. Obtención del título de Técnico o Técnico Superior.
Las personas aspirantes que deseen continuar los estudios conducentes a la obtención del título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse de los módulos profesionales que les falten para alcanzar el mismo, de conformidad con la normativa vigente en el momento de la matriculación.
Decimotercero. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de marzo de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 61 de 31/03/2025