Extracto de la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba una convocatoria anual para el otorgamiento de Ayudas al Fomento de las Relaciones Universidad-Sociedad.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
BDNS: 822973.
Primero. Convocatoria.
La presente convocatoria se regulará dentro de las normas contenidas en sus Bases Generales, aprobada en el Pleno del Consejo Social celebrado el 18 de febrero de 2025. Para todo lo no especificado en la presente convocatoria, se acudirá a las Bases Generales de la misma, la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que sea de aplicación según la legislación básica a la que hace referencia la disposición final primera, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por su orden.
Segundo. Bases reguladoras.
Bases generales de la ayuda al fomento de las relaciones Universidad de Huelva-Sociedad.
Tercero. Financiación.
El importe global de las ayudas reguladas por la presente convocatoria ascenderá a 10.000 €, de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Pleno del Consejo Social, en fecha 18 de diciembre de 2024, y recogido en la partida presupuestaria 800.200 (orgánica) 322C (Funcional) 482.00 (económica), del Presupuesto Anual del Consejo Social de la Universidad de Huelva, a distribuir entre las propuestas presentadas que se seleccionen por la Comisión correspondiente.
Cuarto. Personas beneficiarias.
Podrá participar cualquier persona física o jurídica que pueda adquirir la forma de entidad, asociación o colectivo sin ánimo de lucro, formalmente constituido, que pueda establecer estrechos vínculos con la UHU o que pueda acreditar alguna vinculación actual con la Universidad de Huelva. La condición de persona jurídica deberá reunirse, como máximo, el último día de plazo de presentación de solicitudes y habrá de mantenerse hasta la justificación de la ayuda económica concedida o, en caso de necesidad legal, hasta el fin del plazo de prescripción de infracciones o sanciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Toda persona interesada en participar en el proceso de adjudicación de las respectivas ayudas anuales habrá de cumplimentar el formulario correspondiente, que podrá encontrar, como documento anexo, al final de esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán ante el Registro de la Universidad de Huelva o en algunas de las modalidades prevista en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, en el plazo comprendido en el día siguiente a su publicación hasta el 15 de abril de 2025 junto con la documentación requerida, en el Registro de la Universidad de Huelva y dirigida al Sr. Presidente del Consejo Social. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable. Mediante el mencionado registro se canalizarán todas las comunicaciones necesarias para el proceso de inscripción, modificación, otorgamiento, subsanación, justificación o reintegro, en su caso, de las ayudas objeto de la presente convocatoria.
Huelva, 26 de marzo de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 61 de 31/03/2025