Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00318063.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales, autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante la Agencia), como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la que se inserta la redistribución de funciones de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P., de acuerdo con el artículo 50.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la subrogación de la Agencia en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de que son titulares, relativas a las funciones que aquella tiene encomendadas en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales en base a la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención de los Incendios Forestales, y que se traspasan a la Agencia.
En la tramitación del Protocolo de Integración de Personal se ha cumplido el trámite de consulta y negociación con los órganos de representación del personal en los términos previstos en la letra g) de la disposición adicional cuarta y la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Secretaría General para la Administración Pública
RESUELVE
Primero. Aprobación del Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía que se inserta a continuación.
Segundo. Efectividad.
La presente resolución tendrá efectos desde el día de su firma.
Tercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Secretaría General, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 26 de marzo de 2025.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.
PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL EN LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales, autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante la Agencia), como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, constituyendo el objeto de la agencia coordinar, gestionar y ejecutar bajo un mando único la gestión técnica y ejecutiva del operativo de emergencias naturales, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la formación en materia de seguridad del mismo.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias tiene como finalidad atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz. Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.
De este modo, se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales.
b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.
c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.
d) La gestión integral de las emergencias y, muy especialmente, la planificación de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas.
e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía.
f) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta a emergencias: Servicios de Protección Civil, Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA), Centro de Emergencias 112 y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias.
g) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de activación de los correspondientes planes de emergencia, cualquiera que sea el nivel de activación.
h) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.
i) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil, sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma de decisiones para las labores de gobierno.
j) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y asesoramiento técnico en emergencias.
k) Impulsar la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.
l) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.
m) Potenciar, diseñar y gestionar la formación de ingreso, formación continua y promoción interna de todos los operativos llamados a gestionar las emergencias en Andalucía.
n) Asesorar e informar en materia de emergencias, prevención y extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.
ñ) Ofrecer soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de Andalucía y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.
o) Facilitar la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto autonómicos como de las administraciones locales de Andalucía, en el Sistema Nacional de Protección Civil.
p) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.
q) Colaborar en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para optimizar la recuperación post-emergencia.
r) Cuantas funciones y actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agencia, para lo que quedará habilitada con las competencias, funciones y potestades administrativas para el ejercicio de las funciones que impliquen ejercicio de autoridad, que le confieran sus Estatutos y las demás normas habilitantes que le puedan ser de aplicación.
El desempeño de estos fines como propios de la Agencia implica que, con su creación mediante la aprobación de sus Estatutos por Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, ésta asume las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil por el Decreto 152/2022, de 9 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Asimismo, se asumen las competencias del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, adscrito a la Secretaría General de Interior, definidas en el Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (en adelante IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.
Igualmente se asumen por la Agencia las competencias y funciones relativas a la prevención y lucha contra los incendios forestales, anteriormente compartidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Consejería de Sostenibilidad, en virtud de las modificaciones normativas introducidas por el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril.
Además de lo anterior, la Agencia asume aquellas funciones de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P. definidas en el Decreto núm. 104/2011 de la Consejería de Medio Ambiente, de 19 abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, relativas a la ejecución de servicios y el desarrollo de todo tipo de actuaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales.
Con carácter previo a la puesta en marcha de la Agencia, con base en lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, antes mencionado, las funciones y competencias de los servicios operativos de extinción de incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias pasan a ser ejercidas por el órgano directivo central de la Consejería con competencias en materia de interior.
Asimismo, se ha previsto crear una serie de puestos de personal funcionario correspondientes a la Secretaría General de la Agencia, los cuales pasan a integrarse en la misma una vez creada.
De esta forma, la asunción de estas competencias y funciones comporta una triple subrogación de la Agencia. De una parte, las funciones y competencias procedentes de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con la consiguiente adscripción de los efectivos de personal funcionario y laboral de la Administración que ocupe puestos en las relaciones de puestos de trabajo que se traspase a la Agencia y la transferencia de sus correspondientes dotaciones presupuestarias. Y, de otra parte, la titularidad de los derechos y obligaciones de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P. relativas a las competencias que se traspasan.
La regulación de estas subrogaciones se establece en el apartado primero de la disposición adicional segunda «Adscripción de bienes, obligaciones y derechos» de los Estatutos de la Agencia, que determina que la Agencia quedará subrogada en los derechos y obligaciones de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, asumidas en el ejercicio de los fines y funciones que la Agencia pasa a desarrollar.
Dicha subrogación se extiende también a la titularidad de los contratos de trabajo de la empresa pública en proceso de redistribución de funciones, según dispone la disposición adicional cuarta de la repetida ley que dicta las reglas para la misma en materia de personal, determinando al respecto que le sean de aplicación las normas de sucesión de empresa, expresión jurídica con la que se hace referencia implícita al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, la integración de personal en la Agencia se llevará a cabo aplicando las siguientes reglas:
Primera. Personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en la Agencia.
El régimen de integración del personal funcionario será el establecido en la regla de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
Segunda. Personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El régimen de integración del personal laboral será el establecido en la regla de la letra d) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
Tercera. Incorporación del personal laboral de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P.
1. Sucesión de empresa.
En concepto de sucesión, la Agencia quedará subrogada en calidad de empleador en los contratos laborales del personal laboral de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P. incluido en el anexo a este Protocolo, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores antes citado.
2. Condiciones de integración.
El personal laboral de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P. incluido en el anexo a este protocolo, se integrará en la Agencia conforme a lo dispuesto en la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, y tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
De acuerdo con la regla de la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Agencia no podrá superar, como consecuencia de la reordenación, la del personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P. por la parte que se redistribuye funcionalmente.
3. Normativa laboral de aplicación.
El personal laboral de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P., que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicha empresa, así como de las dimanantes, en su caso, del Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua. Las condiciones laborales contenidas en dicho Convenio permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Asimismo, en lo que les resulte de aplicación, se regirán por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Descargar PDFBOJA nº 61 de 31/03/2025