Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Anuncio de 26 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de fecha 19 de mayo de 2022, se aprueba técnicamente el proyecto de «Agrupación de Vertidos y E.D.A.R. de Alcolea del Río y Villanueva del Río (Sevilla)», Clave: A5.341.2009/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. El anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) núm. 123,  el día 29 de junio de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (en adelante BOP) núm. 161, el día 14 de julio de 2022, y en el diario «ABC» de 20 de julio de 2022, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcolea del Río, desde 24 de junio de 2022 al 25 de agosto de 2022 y del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, desde 10 de agosto al 22 de septiembre de 2022. Igualmente, el Proyecto ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, desde el 29 de junio de 2022 al 26 de agosto de 2022.

Durante el periodo de información pública se han presentado 2 alegaciones, unas por parte del Ayuntamiento de Alcolea del Río, de las que se han tenido en consideración las contenidas en el Informe Técnico municipal y otras por doña María Rosario Ramírez Montero, que no se ha entrado a valorar, dado que las cuestiones planteadas deberán ser estudiadas en el procedimiento de expropiación forzosa que se sustancie.

Tercero. Con fecha 8 de noviembre de 2024, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Agrupación de Vertidos y EDAR de Alcolea del Río y Villanueva del Río (Sevilla) Clave: A5.341.2009/2111, con un presupuesto base de licitación de ocho millones ochocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y ocho euros con seis céntimos (8.825.348,06€) y un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses. En dicha resolución se ordena a la Delegación Territorial en Sevilla, que a la mayor brevedad posible, remita a ese centro directivo el Certificado de Disponibilidad de los Terrenos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, entre las que se incluyen las obras de «Agrupación de Vertidos y EDAR de Alcolea del Río y Villanueva del Río (Sevilla)», Clave: A5.341.2009/2111.

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:

«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo art.17.c) de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Alcolea del Río y de Villanueva del Río y Minas, se publicará en el BOJA y en el BOP de Sevilla, así como en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, domiciliada en Avenida de Grecia, núm. 17, Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de no comparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá acordar la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF.

En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, el abono o consignación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17.c) de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Agrupación de Vertidos y EDAR de Alcolea del Río y Villanueva del Río (Sevilla)», Clave: A5.341.2009/2111, según el Anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiarios finales de la expropiación los Ayuntamientos de Alcolea del Río y de Villanueva del Río y Minas.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el Anejo de esta resolución, para que comparezcan en la Casa de la Cultura, calle Antonio Machado 19, Alcolea del Río (Sevilla), y en el Centro Cultural, calle Santiago (Plazoleta), Villanueva del Río y Minas (Sevilla), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de marzo de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), la Delegada, María Isabel Solís Benjumea.

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