Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
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脥NDICE
T脥TULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Art铆culo 1. Objeto.
Art铆culo 2. 脫rganos competentes.
T脥TULO I. 脫rganos con competencias en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
Art铆culo 3. Consejo de Gobierno.
Art铆culo 4. Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
Art铆culo 5. Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
Art铆culo 6. 脫rganos territoriales perif茅ricos de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
T脥TULO II. 脫rganos de coordinaci贸n y de car谩cter consultivo.
CAP脥TULO I. Comisiones Provinciales de Coordinaci贸n Urban铆stica.
Art铆culo 7. Car谩cter y composici贸n.
Art铆culo 8. Funciones.
Art铆culo 9. R茅gimen de sesiones.
CAP脥TULO II. Consejo Andaluz de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo.
Art铆culo 10. Car谩cter y composici贸n.
Art铆culo 11. Funciones.
Art铆culo 12. Convocatoria y r茅gimen de sesiones.
T脥TULO III. Acciones y recursos contra los actos y disposiciones en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
Art铆culo 13. R茅gimen jur铆dico.
Disposici贸n adicional 煤nica. Instrucci贸n e impulso de los procedimientos de tramitaci贸n y aprobaci贸n de los instrumentos formulados por la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
Disposici贸n transitoria primera. Procedimientos en tramitaci贸n iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Disposici贸n transitoria segunda. Procedimientos relativos a modificaciones de los instrumentos de planeamiento general vigentes.
Disposici贸n transitoria tercera. Procedimientos en tramitaci贸n de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.
Disposici贸n final primera. Modificaci贸n de los 贸rganos con competencia en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
Disposici贸n final segunda. Desarrollo y ejecuci贸n.
Disposici贸n final tercera. Entrada en vigor.
Anexo
El presente decreto se dicta en desarrollo de las competencias que en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo corresponden a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a al amparo del art铆culo 56, apartados 3 y 5, del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente otorga a los municipios.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, contiene una asignaci贸n espec铆fica y sistem谩tica del ejercicio de dichas competencias en distintos 贸rganos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y fue dictado en desarrollo, por un lado, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, y por otro, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenaci贸n del Territorio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y sus modificaciones posteriores.
Desde la entrada en vigor del mencionado decreto han sido aprobadas nuevas normas que hacen necesario la aprobaci贸n de un nuevo decreto que recoja lo previsto en las mismas.
Entre estas normas deben citarse, en primer lugar, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc铆a y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc铆a, que han supuesto un claro avance en la distribuci贸n de las competencias en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, apostando y defendiendo la autonom铆a local en el marco establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonom铆a local de Andaluc铆a ya que la actividad urban铆stica es una funci贸n p煤blica que corresponde a los municipios, sin perjuicio de las competencias que la Ley asigna espec铆ficamente a la Comunidad Aut贸noma, y correspondiendo a 茅sta la competencia exclusiva en materia de ordenaci贸n del territorio.
En segundo lugar, el art铆culo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, modificado por el art铆culo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Fomento, Articulaci贸n del Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, atribuyen a dicha Consejer铆a las competencias que en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo corresponden a la Junta de Andaluc铆a y asignan a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana las competencias que hasta ese momento, y en las referidas materias, ejerc铆an la Secretar铆a General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenaci贸n del Territorio y la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo. Y entre las que se puede destacar el impulso, integraci贸n y coordinaci贸n de las pol铆ticas y estrategias horizontales de ordenaci贸n y planificaci贸n del territorio y urbanismo de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y el fomento, seguimiento y control de la actividad urban铆stica.
As铆 mismo, debe mencionarse el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organizaci贸n territorial provincial de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, en el que se crea la Delegaci贸n Territorial de Fomento, Articulaci贸n del Territorio y Vivienda.
En este sentido, el presente decreto establece una distribuci贸n de las competencias y funciones en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo entre los distintos 贸rganos auton贸micos, adapt谩ndolas a la nueva estructura administrativa y a las modificaciones normativas aprobadas en este periodo. Todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en dichas materias, que no son objeto del presente decreto.
Por un lado, se recogen las competencias que de manera expresa atribuye la Ley 7/2021, de 1 de diciembre y su Reglamento General a 贸rganos espec铆ficos, y que fundamentalmente afectan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc铆a y a la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo. Se asignan y distribuyen entre la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo y los 贸rganos territoriales perif茅ricos de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo las competencias que a la Comunidad Aut贸noma corresponden de acuerdo con los art铆culos 2 y 75 de la Ley, y que no se atribuyen en la misma a un 贸rgano espec铆fico.
Por otro, se establece una nueva regulaci贸n de los 贸rganos colegiados en la que es necesario destacar la supresi贸n de las Comisiones Territoriales de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo, dado que, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, la tramitaci贸n y aprobaci贸n de todos los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica corresponde a los municipios, sin perjuicio de los instrumentos de incidencia supralocal cuya aprobaci贸n el presente decreto asigna a la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
Por 煤ltimo, y en relaci贸n con las Comisiones Provinciales de Coordinaci贸n Urban铆stica, se ampl铆a la intervenci贸n de estos 贸rganos colegiados, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 78.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y el art铆culo 117 de su Reglamento General, con el objetivo tanto de integrar y armonizar la emisi贸n de las respuestas a las consultas y los informes preceptivos que deben emitirse durante la tramitaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica y su evaluaci贸n ambiental estrat茅gica, como de facilitar las tareas de colaboraci贸n y cooperaci贸n con los municipios, lo que redundar谩 en beneficio de la necesaria coordinaci贸n interadministrativa y la reducci贸n de plazos en la tramitaci贸n de dichos instrumentos. Se mantiene el Consejo Andaluz de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo como 贸rgano superior de car谩cter consultivo y de participaci贸n a nivel regional.
En materia de disciplina territorial y urban铆stica, corresponde a la Comunidad Aut贸noma el ejercicio de las potestades p煤blicas atribuidas a la Inspecci贸n de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo para asegurar el cumplimiento de la legislaci贸n y de la ordenaci贸n territorial y urban铆stica que sean competencia de la Junta de Andaluc铆a, en los t茅rminos dispuestos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y dem谩s normativa de aplicaci贸n.
En la elaboraci贸n del presente decreto se ha tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur铆dica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. La necesidad deviene de los antecedentes expresados que justifican la norma y que imponen la obligaci贸n de establecer una asignaci贸n de competencias en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo adecuada a las modificaciones de la estructura administrativa y r茅gimen de distribuci贸n de competencias resultante de las nuevas normas dictadas desde el anterior decreto. Por ese mismo motivo su aprobaci贸n repercute en una mayor seguridad jur铆dica al clarificar la nueva distribuci贸n de competencias y funciones en dicha materia en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma. Resulta acorde este decreto con el principio de proporcionalidad y eficiencia ya que dispone un contenido ajustado a su naturaleza instrumental para la consecuci贸n de los objetivos propuestos en las normas auton贸micas reguladoras de la ordenaci贸n del territorio y urbanismo, sin que las medidas organizativas adoptadas resulten restrictivas de derechos o vengan a introducir restricciones injustificadas o desproporcionadas en sus gestiones o relaciones personales, profesionales o empresariales. Asimismo se ha observado en su tramitaci贸n la trasversalidad del principio de igualdad de g茅nero y se ha asegurado el principio de transparencia mediante los distintos tr谩mites propios de la participaci贸n p煤blica, esto es, consulta p煤blica y los tr谩mites de audiencia e informaci贸n p煤blica.
Este decreto se aprueba de conformidad con lo establecido en el art铆culo 47.1.1.陋 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, que reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Aut贸noma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci贸n propia de la Comunidad Aut贸noma, la estructura y la regulaci贸n de los 贸rganos administrativos p煤blicos de Andaluc铆a y de sus agencias administrativas; el art铆culo 3.帽) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, que establece los principios de racionalizaci贸n, simplificaci贸n y agilidad de los procedimientos; la disposici贸n final primera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para desarrollarla.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulaci贸n del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc铆a y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno en su reuni贸n del d铆a 26 de marzo de 2025,
DISPONGO
T脥TULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Art铆culo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto regular el ejercicio de las competencias y funciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a derivadas de la legislaci贸n en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, la composici贸n, organizaci贸n y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Coordinaci贸n Urban铆stica y del Consejo Andaluz de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo, as铆 como el r茅gimen de acciones y recursos contra los actos y disposiciones en la citada materia.
Art铆culo 2. 脫rganos competentes.
1. Son 贸rganos con competencia en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
c) La persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
d) Las personas titulares de los 贸rganos territoriales perif茅ricos de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
2. Igualmente, son 贸rganos competentes en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo:
a) Las Comisiones Provinciales de Coordinaci贸n Urban铆stica, 贸rganos de coordinaci贸n.
b) El Consejo Andaluz de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo, de car谩cter consultivo y de participaci贸n.
T脥TULO I
脫rganos con competencias en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo
Art铆culo 3. Consejo de Gobierno.
1. En materia de ordenaci贸n del territorio corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc铆a (en adelante 芦la Ley禄), el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar la formulaci贸n y aprobar el Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a y sus revisiones, para su aprobaci贸n por el Parlamento, as铆 como acordar la formulaci贸n y aprobar las modificaciones del mismo dando cuenta al Parlamento, de conformidad con los art铆culos 41 y 59, apartados 1 y 2, de la Ley.
b) Acordar la formulaci贸n y aprobar los Planes de Ordenaci贸n del Territorio de 谩mbito subregional y sus revisiones, de conformidad con los art铆culos 45 y 59.1 de la Ley.
c) Acordar la formulaci贸n y aprobar los Planes con incidencia en la ordenaci贸n del territorio y sus revisiones, as铆 como las modificaciones de los mismos que supongan una alteraci贸n de sus objetivos territoriales, a propuesta de la persona titular de la Consejer铆a competente en la materia, de conformidad con el art铆culo 49 de la Ley, sin perjuicio de lo que establezca la normativa espec铆fica por raz贸n de la materia.
d) Resolver las discrepancias que puedan surgir respecto al contenido del informe previsto en el art铆culo 52.1 de la Ley para las actuaciones con incidencia en la ordenaci贸n del territorio promovidas por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, de conformidad con el art铆culo 52.4 de la misma.
e) Declarar de inter茅s auton贸mico las actuaciones, de car谩cter p煤blico, las actividades de intervenci贸n singular, igualmente de car谩cter p煤blico, y las inversiones empresariales declaradas de inter茅s estrat茅gico para Andaluc铆a, que se formulen o realicen conforme al art铆culo 50 de la Ley.
f) Revocar las Declaraciones de Inter茅s Auton贸mico para las actuaciones de car谩cter privado, previa tramitaci贸n del oportuno expediente, ante el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dichas Declaraciones, de conformidad con el art铆culo 50.6 de la Ley.
g) Acordar la formulaci贸n y aprobar las estrategias y directrices para la protecci贸n, gesti贸n y ordenaci贸n del paisaje, de conformidad con el art铆culo 37.2 de la Ley.
2. En materia de urbanismo, corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar la suspensi贸n de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y 谩mbito territorial, de cualquier instrumento de ordenaci贸n urban铆stica general de un municipio cuando dicha entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Comunidad Aut贸noma, en los casos y con el alcance establecido en el art铆culo 85.3 de la Ley.
b) Acordar la suspensi贸n de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y 谩mbito territorial, a petici贸n razonada del municipio o municipios afectados, de cualquier instrumento de ordenaci贸n urban铆stica general cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias auton贸micas o garantizar el inter茅s p煤blico, en los casos y con el alcance establecido en el art铆culo 85.4 de la Ley.
c) Acordar, de forma simult谩nea o con posterioridad a la formulaci贸n de los planes de ordenaci贸n del territorio, y previa audiencia del municipio o municipios afectados, la suspensi贸n de la tramitaci贸n de las innovaciones de los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica que tengan incidencia o inter茅s supralocal, en los casos y con el alcance establecido en el art铆culo 53.1 de la Ley.
d) Acordar, cuando concurra un excepcional o urgente inter茅s p煤blico, la procedencia de la ejecuci贸n de actos promovidos por la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a o entidades adscritas o dependientes de esta, respecto a los que el municipio haya comunicado la disconformidad de 茅stos con el instrumento urban铆stico de aplicaci贸n, en los casos y con el alcance establecido en el art铆culo 139.4 de la Ley.
3. As铆 mismo, corresponde al Consejo de Gobierno actualizar la cuant铆a de las multas previstas en la Ley seg煤n la variaci贸n de los 铆ndices de precios al consumo o par谩metros que los sustituyan, de conformidad con la disposici贸n adicional tercera de la misma.
Art铆culo 4. Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo el ejercicio de las competencias previstas en el art铆culo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, as铆 como las que le atribuye el presente decreto.
2. En materia de ordenaci贸n del territorio, conforme a la Ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la formulaci贸n del Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a, y de sus revisiones y modificaciones, de conformidad con los art铆culos 41.1 y 59, apartados 1 y 2, de la Ley.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la formulaci贸n de los Planes de Ordenaci贸n del Territorio de 谩mbito subregional, y de sus revisiones, de conformidad con los art铆culos 45.1 y 59.1 de la Ley.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la formulaci贸n de los Planes con incidencia en la ordenaci贸n del territorio que le correspondan por raz贸n de la materia, as铆 como sus revisiones, de conformidad con los art铆culos 49.1 y 59.1 de la Ley, sin perjuicio de lo que establezca la normativa espec铆fica en dicha materia.
d) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes de Ordenaci贸n del Territorio de 谩mbito subregional, de conformidad con el art铆culo 59.3 de la Ley.
e) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes con incidencia en la ordenaci贸n del territorio que le correspondan por raz贸n de la materia y que no supongan una alteraci贸n de sus objetivos territoriales, de conformidad con el art铆culo 49 de la Ley, sin perjuicio de lo que establezca la normativa espec铆fica en dicha materia.
f) Formular y aprobar los programas coordinados para la gesti贸n territorial, de conformidad con el art铆culo 47.2 de la Ley y el art铆culo 68.3 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de diciembre (en adelante 芦el Reglamento General de la Ley禄).
g) Proponer al Consejo de Gobierno, previa iniciativa de la Consejer铆a competente por raz贸n de la actuaci贸n, la declaraci贸n de inter茅s auton贸mico de las actuaciones, de car谩cter p煤blico, las actividades de intervenci贸n singular, igualmente de car谩cter p煤blico, y las inversiones empresariales declaradas de inter茅s estrat茅gico para Andaluc铆a que se formulen o realicen conforme al art铆culo 50 de la Ley.
h) Formular y aprobar los Proyectos de Actuaci贸n Auton贸micos, y sus modificaciones, de conformidad con los art铆culos 51 y 59.3 de la Ley.
i) Proponer al Consejo de Gobierno la formulaci贸n de las estrategias y directrices para la protecci贸n, gesti贸n y ordenaci贸n de los paisajes, de conformidad con el art铆culo 37.2 de la Ley.
j) Formular y aprobar los Cat谩logos de Paisaje, as铆 como sus modificaciones, de conformidad con el art铆culo 38 de la Ley y el art铆culo 61, apartados 6 y 7, del Reglamento General de la Ley.
3. En materia de urbanismo, de conformidad con la Ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar el inicio de la tramitaci贸n y resolver sobre la aprobaci贸n definitiva de los Planes de Ordenaci贸n Intermunicipal, sus revisiones y las modificaciones de los mismos que tengan incidencia supralocal, de conformidad con el art铆culo 75.2.a) de la Ley y los art铆culos 118.2 y 121.2 del Reglamento General de la Ley.
b) Acordar el inicio de la tramitaci贸n y resolver sobre la aprobaci贸n definitiva de los Planes Especiales de iniciativa auton贸mica, as铆 como sus innovaciones, de conformidad con el art铆culo 46.3 de la Ley.
c) Acordar el inicio de la tramitaci贸n y resolver sobre la aprobaci贸n definitiva de los Planes Especiales de incidencia supralocal, sus revisiones y las modificaciones de los mismos que igualmente tengan incidencia supralocal, de conformidad con el art铆culo 75.2.a) de la Ley y los art铆culos 118.2 y 121.2 del Reglamento General de la Ley.
d) Acordar el inicio de la tramitaci贸n y aprobar las Normas Directoras, de conformidad con el art铆culo 75.2.c) de la Ley y el art铆culo 112.3 del Reglamento General de la Ley.
e) Requerir al Ayuntamiento correspondiente el cumplimiento de las obligaciones impuestas directamente a esa entidad local por la Ley, cuando el incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Comunidad Aut贸noma, de conformidad con el art铆culo 85.3 de la misma.
f) Acordar el inicio de la tramitaci贸n y aprobar las normas sustantivas transitorias que sustituyan a las suspendidas por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el art铆culo 85.3.2.陋 de la Ley.
g) Proponer al Consejo de Gobierno la ejecuci贸n de actos, promovidos por la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a o entidades adscritas o dependientes de esta, en los que concurra un excepcional o urgente inter茅s p煤blico y en los que el municipio haya comunicado la disconformidad de estos con el instrumento urban铆stico de aplicaci贸n, de conformidad con el art铆culo 139.4 de la citada Ley.
h) Establecer las reservas de terrenos para el Patrimonio Auton贸mico de Suelo mediante la formulaci贸n y aprobaci贸n definitiva de un Plan Especial o por el procedimiento previsto para la propuesta de delimitaci贸n de las actuaciones de transformaci贸n urban铆stica, en aplicaci贸n de los art铆culos 70.3.d) y 130.3 de la Ley.
i) Delimitar, en cualquier clase de suelo, 谩reas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, as铆 como ejercer estos derechos conforme a lo previsto en el art铆culo 132 de la Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los municipios.
4. En materia de disciplina territorial, urban铆stica y de inspecci贸n, le corresponden las siguientes competencias:
a) Aprobar, mediante Orden, el Plan General de Inspecci贸n Territorial y Urban铆stica, de conformidad con los art铆culos 148.2 de la Ley y 344.3 del Reglamento General de la Ley.
b) Resolver los procedimientos sancionadores por infracci贸n territorial o urban铆stica que inicie la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en los que la cuant铆a de la multa que se imponga sea superior a 600.000 euros, as铆 como la adopci贸n de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias previstas en el art铆culo 163 de la ley, en aplicaci贸n de los art铆culos 162 y 171 de la misma.
c) Determinar el porcentaje a descontar del importe de las sanciones impuestas para garantizar el coste de la actividad administrativa de inspecci贸n y de disciplina territorial y urban铆stica, de conformidad con los art铆culos 171.3 de la Ley y 402.2 del Reglamento General de la Ley.
d) Celebrar convenios de colaboraci贸n con las Entidades Locales a los efectos de la asistencia de la labor inspectora, pudiendo resultar de los mismos la creaci贸n de 贸rganos de colaboraci贸n para el mejor desarrollo de las labores inspectoras, conforme al art铆culo 19.1 del Reglamento de Organizaci贸n y Funciones de la Inspecci贸n de Ordenaci贸n del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 225/2006, de 26 de diciembre.
5. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo:
a) Aprobar, mediante Orden, las normas de organizaci贸n y funcionamiento de los 贸rganos colegiados regulados en este decreto.
b) Cualquier competencia en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo que la legislaci贸n vigente atribuya a la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma sin especificar el 贸rgano que deba ejercerla.
c) Ejercer las dem谩s competencias que le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.
Art铆culo 5. Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
1. La Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo tiene atribuidos el impulso, coordinaci贸n y desarrollo de la pol铆tica general en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo de la Comunidad Aut贸noma, correspondi茅ndole el ejercicio de las funciones generales establecidas en las disposiciones por las que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo. Con car谩cter general tambi茅n le corresponde impulsar los procedimientos que en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo deba resolver la persona titular de la Consejer铆a competente en dicha materia, as铆 como la elaboraci贸n de los correspondientes informes y propuestas de resoluci贸n y, en su caso, el seguimiento, desarrollo y ejecuci贸n de dichos acuerdos.
2. En materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, corresponde a la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo las siguientes competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley:
a) Elaborar, tramitar y evaluar el Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a y los Planes de Ordenaci贸n del Territorio de 谩mbito subregional que se formulen y aprueben por el Consejo de Gobierno, as铆 como impulsar y coordinar su desarrollo y ejecuci贸n, conforme establecen los art铆culos 41, 45 y 46 de la Ley.
b) Elaborar y tramitar los programas coordinados para la gesti贸n territorial, de conformidad con el art铆culo 47.2 de la Ley.
c) Tramitar las declaraciones de inter茅s auton贸mico reguladas en el art铆culo 50 de la Ley.
d) Tramitar los Proyectos de Actuaci贸n Auton贸micos regulados en el art铆culo 51 de la Ley.
e) Emitir respuesta a las consultas sobre adecuaci贸n a la ordenaci贸n territorial de las alternativas propuestas en los Planes con incidencia en la ordenaci贸n del territorio e informar sobre la incidencia territorial de dichos planes, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 49 de la Ley.
f) Informar, con car谩cter previo a su aprobaci贸n, las actividades con incidencia en la ordenaci贸n del territorio que lleven a cabo los 贸rganos de la Administraci贸n General del Estado, en los t茅rminos previstos en los art铆culos 8 y 52 de la Ley.
g) Informar las actuaciones con incidencia en la ordenaci贸n del territorio, cuando su 谩mbito territorial afecte a m谩s de una provincia, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 52 de la Ley.
h) Elaborar y tramitar las estrategias y directrices para la protecci贸n, gesti贸n y ordenaci贸n del paisaje que se formulen y aprueben por el Consejo de Gobierno, conforme establece el art铆culo 37 de la Ley.
i) Elaborar y tramitar los Cat谩logos de Paisaje que se formulen y aprueben por la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, conforme establecen los art铆culos 38 de la Ley y 61, apartados 6 y 7, del Reglamento General de la Ley, as铆 como sus modificaciones.
j) Elaborar y tramitar las Normas Directoras, de conformidad con el art铆culo 75.2.c) de la Ley y el art铆culo 112.3 del Reglamento General de la Ley.
k) Tramitar y resolver sobre la aprobaci贸n definitiva de los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica de incidencia supralocal, sus revisiones y las modificaciones de los mismos que igualmente tengan incidencia supralocal, siempre que su aprobaci贸n no corresponda a la persona titular de la Consejer铆a en aplicaci贸n del art铆culo 4.3 de este decreto, de conformidad con el art铆culo 75.2.a) de la Ley y los art铆culos 118.2 y 121.2 del Reglamento General de la Ley.
l) Acordar el inicio de la tramitaci贸n, tramitar y resolver sobre la aprobaci贸n definitiva de los instrumentos, documentos y procedimientos que se precisen para la ejecuci贸n de los Planes Especiales de iniciativa auton贸mica, de conformidad con el art铆culo 46.3.d) de la Ley.
m) Acordar el inicio de la tramitaci贸n, tramitar y resolver sobre la aprobaci贸n definitiva de los instrumentos, documentos y procedimientos que se precisen para el desarrollo y ejecuci贸n de los Proyectos de Actuaci贸n Auton贸micos, cuando la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo ejerza como Administraci贸n actuante, de conformidad con el art铆culo 51.6 de la Ley.
n) Informar los Planes Generales de Ordenaci贸n Municipal de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a, y que se relacionan en el Anexo de este decreto, y sus revisiones, conforme a lo establecido en los art铆culos 75.2.b) y 78, apartados 4 y 8, de la Ley y el art铆culo 118.2 del Reglamento General de la Ley.
帽) Informar las propuestas de delimitaci贸n de actuaciones de transformaci贸n urban铆stica no previstas por los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica general, cuando el objeto de la propuesta sea una actuaci贸n de nueva urbanizaci贸n, de los municipios indicados en el apartado n) anterior, conforme a lo establecido en el art铆culo 25 de la Ley.
o) Informar las actuaciones extraordinarias sobre suelo r煤stico, de forma previa a la resoluci贸n del procedimiento de autorizaci贸n por los Ayuntamientos correspondientes, cuando la actuaci贸n afecte o tenga incidencia supralocal y su 谩mbito territorial afecte a m谩s de una provincia, conforme a lo previsto en los art铆culos 2 y 22 de la Ley.
p) Informar las modificaciones de los Planes de Ordenaci贸n Intermunicipal y de los Planes Especiales de incidencia supralocal cuya aprobaci贸n definitiva corresponda a los Municipios por no tener su objeto incidencia supralocal, conforme a lo previsto en los art铆culos 75.2 de la Ley y el 121.2.e) del Reglamento General de la Ley.
q) Coordinar el registro administrativo auton贸mico de instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica y convenios, al que se refieren los art铆culos 9.4.5.陋 y 82.1 de la Ley.
r) Gestionar el Registro de Entidades Urban铆sticas Certificadoras de Andaluc铆a, conforme a lo establecido en el art铆culo 16 del Reglamento General de la Ley.
s) Instar la impugnaci贸n jurisdiccional y la suspensi贸n de los acuerdos de la Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urban铆stico, en relaci贸n con la aprobaci贸n de instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica e instrumentos complementarios de la ordenaci贸n urban铆stica, previo informe en su caso de la persona titular del 贸rgano territorial perif茅rico correspondiente, sin perjuicio de las competencias que la legislaci贸n haya atribuido a otros 贸rganos de la Administraci贸n, de conformidad con el art铆culo 158.4 de la Ley.
t) El ejercicio de acciones administrativas frente a actos o acuerdos de las Entidades Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urban铆stico, en relaci贸n con la aprobaci贸n de instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica e instrumentos complementarios de la ordenaci贸n urban铆stica, sin perjuicio de las competencias que la normativa haya atribuido a otros 贸rganos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
3. En materia de disciplina territorial y urban铆stica, corresponden a la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo las siguientes competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley:
a) Instar la impugnaci贸n jurisdiccional y la suspensi贸n de los actos y acuerdos de la Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urban铆stico y afecten a las competencias de la Comunidad Aut贸noma, sin perjuicio de las competencias que la legislaci贸n haya atribuido a otros 贸rganos de la Administraci贸n, de conformidad con el art铆culo 158.4 de la Ley. As铆 mismo, podr谩 instar ante las Entidades Locales la revisi贸n de oficio de los actos urban铆sticos nulos de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el art铆culo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas as铆 como impugnar la desestimaci贸n de las solicitudes que hubiera instado.
b) Instar ante la jurisdicci贸n ordinaria la anulaci贸n de los actos y negocios jur铆dicos privados que hayan dado lugar a parcelaciones urban铆sticas, de conformidad con el art铆culo 363.2 del Reglamento General de la Ley.
c) El ejercicio de acciones administrativas frente a actos o acuerdos de las Entidades Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urban铆stico, sin perjuicio de las competencias que la normativa haya atribuido a otros 贸rganos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
d) Iniciar y resolver los procedimientos de restablecimiento de la legalidad territorial o urban铆stica de competencia de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y adoptar, en su caso, las medidas, provisionales o definitivas, para la reparaci贸n de la realidad f铆sica alterada, as铆 como su ejecuci贸n forzosa, de conformidad con el art铆culo 158 de la Ley y los art铆culos 371 y 372 del Reglamento General de la Ley.
e) Iniciar los procedimientos sancionadores en materia de legalidad territorial o urban铆stica de competencia de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y resolver aquellos en los que la cuant铆a de la multa que se imponga no supere los 600.000 euros, as铆 como la adopci贸n de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias previstas en el art铆culo 163 de la Ley, en aplicaci贸n de los art铆culos 162 y 171 de la misma.
f) Imponer multas coercitivas en los casos de infracciones de la legalidad territorial o urban铆stica y en los procedimientos de protecci贸n de la legalidad territorial y urban铆stica y de restablecimiento del orden jur铆dico perturbado de competencia de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en aplicaci贸n del art铆culo 154 de la Ley.
g) Proponer a la persona titular de la Consejer铆a la aprobaci贸n del Plan General de Inspecci贸n Territorial y Urban铆stica de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, de conformidad con el art铆culo 148.2 de la Ley y el art铆culo 344.3 del Reglamento General de la Ley.
h) La cooperaci贸n y colaboraci贸n con las Entidades Locales en materia de inspecci贸n y disciplina de ordenaci贸n del territorio y urbanismo para el desempe帽o de las competencias que le son propias en materia de disciplina urban铆stica.
i) La colaboraci贸n con Tribunales y Juzgados y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la emisi贸n de informes periciales, de conformidad con el art铆culo 8 聽de la Ley y con arreglo al Reglamento de Organizaci贸n y Funciones de la Inspecci贸n de Ordenaci贸n del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andaluc铆a.
j) Cualquier otra competencia que en materia de inspecci贸n y de disciplina territorial y urban铆stica le corresponda en aplicaci贸n de la normativa vigente.
4. Tambi茅n le corresponde:
a) Impulsar la colaboraci贸n y cooperaci贸n en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo con la Administraci贸n General del Estado, las Corporaciones Locales, la Administraci贸n de Justicia y dem谩s Administraciones P煤blicas, de conformidad con el art铆culo 8 de la Ley.
b) Emitir los informes y otros pronunciamientos que la normativa general o sectorial requiera de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, en los casos en que el 谩mbito territorial afecte a m谩s de una provincia.
c) Emitir los informes y otros pronunciamientos que se requieran de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo durante la tramitaci贸n del procedimiento para la declaraci贸n de inversi贸n empresarial de inter茅s estrat茅gico para Andaluc铆a de proyectos empresariales, de acuerdo con el art铆culo 5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ贸micas mediante la agilizaci贸n y simplificaci贸n administrativas en la tramitaci贸n de proyectos y su declaraci贸n de inter茅s estrat茅gico para Andaluc铆a.
d) Resolver sobre la caducidad del procedimiento y el desistimiento de la solicitud de los procedimientos en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo cuando la resoluci贸n o aprobaci贸n definitiva de 茅stos corresponda a 贸rganos superiores de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como ordenar el archivo de los mismos, conforme a los art铆culos 94 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Coordinar y ejecutar las actuaciones que en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo le sean requeridas por la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
Art铆culo 6. 脫rganos territoriales perif茅ricos de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
1. Son 贸rganos que dependen org谩nica y funcionalmente de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y el art铆culo 15 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organizaci贸n territorial provincial de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
2. En materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, y en el 谩mbito provincial de su competencia, corresponde a las personas titulares de los 贸rganos territoriales perif茅ricos de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, conforme a la Ley:
a) Informar las actuaciones con incidencia en la ordenaci贸n del territorio, cuando su 谩mbito territorial se encuentre dentro de los l铆mites de su provincia, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 52 de la Ley.
b) Informar las actuaciones extraordinarias sobre suelo r煤stico, de forma previa a la resoluci贸n del procedimiento de autorizaci贸n por el Ayuntamiento correspondiente, cuando la actuaci贸n afecte o tenga incidencia supralocal y su 谩mbito territorial se encuentre dentro de los l铆mites de su provincia, conforme a lo previsto en los art铆culos 2 y 22 de la Ley.
c) Informar los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica, y sus innovaciones, cuya aprobaci贸n definitiva corresponda a los Municipios, salvo en los casos en los que, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 5.2 de este decreto, corresponde informar a la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, conforme a lo establecido en los art铆culos 75.2.b) y 78, apartados 4 y 8, de la Ley y el art铆culo 118.2 del Reglamento General de la Ley.
d) Informar las propuestas de delimitaci贸n de actuaciones de transformaci贸n urban铆stica no previstas por los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica general, cuando el objeto de la propuesta sea una actuaci贸n de nueva urbanizaci贸n, salvo en los casos en los que, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 5.2.帽) de este decreto, corresponda informar a la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, conforme a lo establecido en el art铆culo 25 de la Ley.
e) Gestionar los registros administrativos auton贸micos de instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica y convenios, dentro de los l铆mites de su provincia, al que se refieren los art铆culos 9.7.5.陋 y 82.1 de la Ley.
f) Trasladar, previo informe, a la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, a los efectos de su posible impugnaci贸n jurisdiccional o el ejercicio de las acciones administrativas que correspondan, los actos o acuerdos de la Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urban铆stico, en relaci贸n con la aprobaci贸n de instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica e instrumentos complementarios de la ordenaci贸n urban铆stica.
3. Tambi茅n le corresponde:
a) Informar y ejecutar las actuaciones que en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo le sean requeridas por la persona titular de la Consejer铆a o de la Direcci贸n General competentes en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
b) Emitir los informes y otros pronunciamientos que la normativa general o sectorial requiera de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, en los casos en que el 谩mbito territorial no sobrepase los l铆mites de su provincia.
T脥TULO II
脫rganos de coordinaci贸n y de car谩cter consultivo
CAP脥TULO I
Comisiones Provinciales de Coordinaci贸n Urban铆stica
Art铆culo 7. Car谩cter y composici贸n.
1. Las Comisiones Provinciales de Coordinaci贸n Urban铆stica son 贸rganos colegiados de 谩mbito provincial, con funciones de coordinaci贸n y colaboraci贸n interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 117 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, adscritos a los 贸rganos territoriales perif茅ricos de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y vivienda.
2. La Comisi贸n Provincial de Coordinaci贸n Urban铆stica estar谩 presidida por la persona titular del correspondiente 贸rgano territorial perif茅rico de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo y, garantizando una representaci贸n equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el art铆culo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, formar谩n parte de la misma una persona por cada uno de los 贸rganos y entidades administrativas con competencias en la emisi贸n de informes, dict谩menes u otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos, durante la tramitaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica pertenecientes a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, la Administraci贸n General del Estado y a la respectiva Diputaci贸n Provincial.
3. Para el caso de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y de acuerdo con la regulaci贸n vigente en relaci贸n con los informes, dict谩menes u otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos durante la tramitaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica, como m铆nimo, formar谩 parte de las Comisiones Provinciales de Coordinaci贸n Urban铆stica, la persona titular de la Secretar铆a General del correspondiente 贸rgano territorial perif茅rico de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, que ejercer谩 la vicepresidencia y una persona por cada uno de los 贸rganos y entidades de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a con competencias en las materias de: ordenaci贸n del territorio y urbanismo; vivienda; carreteras; puertos; servicios ferroviarios; recursos h铆dricos; espacios protegidos; dominio p煤blico hidr谩ulico; v铆as pecuarias; montes; patrimonio cultural; salud; memoria hist贸rica y democr谩tica; y delimitaci贸n de t茅rminos municipales. Todo ello sin perjuicio de que una persona pudiera ostentar la representaci贸n en un 贸rgano o entidad en varias de las materias referidas anteriormente en el caso de que dicho 贸rgano o entidad tuviera atribuida la competencia para la emisi贸n de informe en dichas materias.
Los referidos miembros, as铆 como sus suplentes, ser谩n nombrados por la persona titular del correspondiente 贸rgano territorial perif茅rico de la Junta de Andaluc铆a, de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la misma. En particular, corresponde a la persona titular del Servicio competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo del 贸rgano territorial perif茅rico correspondiente formar parte de estas Comisiones Provinciales en representaci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en estas materias.
4. Los 贸rganos correspondientes de la Administraci贸n General del Estado, conforme a la disposici贸n adicional octava del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci贸n Urbana, y las Diputaciones Provinciales, designar谩n a la persona o las personas, y sus suplentes, que representen los intereses de dichas Administraciones en estas Comisiones Provinciales, de acuerdo con los pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos, que las mismas deban emitir durante la tramitaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica.
5. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 117.3 del Reglamento General de la Ley, formar谩 parte de la Comisi贸n la persona titular del Servicio competente en materia de protecci贸n ambiental del correspondiente 贸rgano territorial perif茅rico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en representaci贸n del 贸rgano ambiental competente en el procedimiento de evaluaci贸n ambiental estrat茅gica de los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica.
6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia ser谩 sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o, en su defecto, por uno de los miembros del 贸rgano colegiado en los t茅rminos del art铆culo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del 贸rgano colegiado ser谩n sustituidas por sus suplentes, si los hubiera.
7. La persona titular de la presidencia nombrar谩, de entre el personal funcionario de carrera adscrito al correspondiente 贸rgano territorial perif茅rico de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, a la persona titular de la Secretar铆a y una persona que ejercer谩 las funciones de coordinaci贸n t茅cnica y actuar谩 de ponente de la Comisi贸n, que actuar谩n con voz y sin voto. As铆 mismo, nombrar谩 a sus suplentes que deber谩n reunir la misma cualificaci贸n y requisitos. Cuando en el orden del d铆a de una sesi贸n de esta Comisi贸n se incluyan asuntos relativos a instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica cuyo informe, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 5 de este decreto, corresponda a la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, asistir谩, con voz y sin voto, una persona, designada por la persona titular de dicha Direcci贸n General de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la misma, que actuar谩 como ponente en dicho asunto.
8. La composici贸n de la Comisiones de Provinciales de Coordinaci贸n Urban铆stica quedar谩 modificada, en el sentido que corresponda, tras la entrada en vigor de cualquier norma que suponga la incorporaci贸n o eliminaci贸n de un informe, dictamen u otro pronunciamiento que con car谩cter preceptivo deban emitir los 贸rganos y entidades administrativas competentes a los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica.
Art铆culo 8. Funciones.
1. Corresponde a las Comisiones Provinciales de Coordinaci贸n Urban铆stica, en los casos y con el alcance establecido en el art铆culo 117, apartados 4 y 5, del Reglamento General de la Ley, la recepci贸n de las solicitudes de consultas, informes, dict谩menes u otro tipo de pronunciamientos que con car谩cter preceptivo deben emitir los 贸rganos y entidades administrativas representadas en las mismas, de acuerdo con el art铆culo anterior, durante la tramitaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica general, aquellos otros instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica cuya aprobaci贸n definitiva corresponda a la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, a los Planes de Ordenaci贸n Urbana y a las revisiones de todos ellos.
2. En particular, en relaci贸n con los referidos instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica, corresponde a estas Comisiones:
a) La coordinaci贸n de la solicitud de informaci贸n sobre protecciones, servidumbres, deslindes y dem谩s afecciones que pudieran tener incidencia en la elaboraci贸n de dichos instrumentos, as铆 como la coordinaci贸n de la respuesta conjunta a tal solicitud, conforme al art铆culo 76.1 de la Ley y el art铆culo 99 del Reglamento General de la Ley.
b) La coordinaci贸n de la solicitud y remisi贸n de los informes y pronunciamientos que resulten preceptivos durante la tramitaci贸n de dichos instrumentos. En el procedimiento de evaluaci贸n ambiental estrat茅gica de dichos instrumentos la funci贸n de coordinaci贸n se circunscribir谩 a la solicitud y remisi贸n de las consultas que se dirijan a los 贸rganos y entidades administrativas representados en estas Comisiones cuando sean considerados Administraci贸n afectada, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 40.9 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gesti贸n Integrada de la Calidad Ambiental, dando una respuesta coordinada a dichas consultas.
c) La coordinaci贸n del contenido de los referidos informes, pronunciamientos y respuestas a consultas ambientales con el objetivo de integrar los intereses sectoriales que los mismos representan en los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica.
d) La colaboraci贸n con las mesas de trabajo que se constituyan, conforme al art铆culo 116 del Reglamento General de la Ley, para agilizar la tramitaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica.
e) Cualesquiera otras funciones de coordinaci贸n sobre el contenido y alcance de los informes y pronunciamientos que deban emitir las Administraciones representadas en estas Comisiones, dentro de los l铆mites establecidos por la legislaci贸n sectorial que regula su emisi贸n.
Art铆culo 9. R茅gimen de sesiones.
1. El r茅gimen de sesiones ser谩 el establecido en el presente decreto y en el Reglamento de organizaci贸n y funcionamiento de la misma, que deber谩 respetar, en todo caso lo previsto respecto de los 贸rganos colegiados tanto en la Secci贸n 1.陋 del Cap铆tulo II del T铆tulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas b谩sicas contenidas en la Secci贸n 3.陋 del Cap铆tulo II del T铆tulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico.
2. La Comisi贸n celebrar谩 las sesiones que se estimen oportunas en orden a favorecer las tareas de coordinaci贸n, colaboraci贸n y cooperaci贸n interadministrativa para la tramitaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica durante el proceso de emisi贸n de los informes, pronunciamientos y consultas ambientales.
3. Para la v谩lida constituci贸n de la Comisi贸n se requerir谩 la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretar铆a o, en su caso quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad del total de sus miembros.
4. Con el objetivo de facilitar la coordinaci贸n, colaboraci贸n y cooperaci贸n interadministrativa el Presidente de la Comisi贸n podr谩 acordar la convocatoria, con voz y sin voto, a otros 贸rganos y entidades administrativas que tengan atribuida la emisi贸n de informes a instrumentos de ordenaci贸n urban铆stica. Asimismo, podr谩n ser convocados, con voz y sin voto, en relaci贸n con los instrumentos que figuren en el orden del d铆a, otros 贸rganos y entidades administrativas a los que se les haya requerido alg煤n tipo de pronunciamiento en la tramitaci贸n de dichos instrumentos y los Ayuntamientos respectivos.
5. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podr谩 acordar la convocatoria, con voz y sin voto, a representantes de las distintas Administraciones, Instituciones o personas especializadas en la materia a tratar, pertenecientes o no a la Administraci贸n, que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisi贸n.
6. A la persona titular de la Presidencia le corresponde determinar el orden del d铆a, realizar la convocatoria y preparar los asuntos a tratar, as铆 como el resto de las funciones establecidas en el art铆culo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. A la persona titular de la Secretar铆a le corresponde la realizaci贸n de todos los actos de tr谩mite, comunicaci贸n, registro, env铆o y recepci贸n de documentaci贸n que requiera la tramitaci贸n de asuntos en el seno de la Comisi贸n, as铆 como el resto de las funciones previstas en el art铆culo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
CAP脥TULO II
Consejo Andaluz de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo
Art铆culo 10. Car谩cter y composici贸n.
1. El Consejo Andaluz de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo es el 贸rgano superior de car谩cter consultivo y de participaci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
2. Este Consejo se adscribe a la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia de la persona titular de dicha Consejer铆a.
3. El Consejo estar谩 presidido por la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo y, garantizando una representaci贸n equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el art铆culo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, formar谩n parte del mismo las siguientes personas:
a) La persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, que ejercer谩 la Vicepresidencia.
b) Una con rango, al menos, de Director o Directora General, o equivalente, en representaci贸n de cada uno de los 脫rganos Directivos o entidades instrumentales de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a con competencia en las siguientes materias: vivienda; carreteras; puertos; servicios ferroviarios; movilidad y transporte; recursos h铆dricos; energ铆a; minas; protecci贸n ambiental; espacios protegidos; dominio p煤blico hidr谩ulico; v铆as pecuarias; costas; patrimonio cultural; turismo; deporte; delimitaci贸n de t茅rminos municipales; salud; industria; econom铆a y comercio. Designadas por la persona titular de la Consejer铆a correspondiente.
c) Una en representaci贸n de la Administraci贸n General del Estado.
d) Cinco en representaci贸n de las Entidades Locales, entre quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales andaluzas, designadas por la asociaci贸n de municipios y provincias de mayor implantaci贸n en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
e) Una en representaci贸n de las Universidades de Andaluc铆a, designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
f) Cinco, una por cada Colegio Profesional, designadas por los Colegios Oficiales de Arquitectos, de Ge贸grafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Registradores de la Propiedad y de Notarios entre profesionales expertos en ordenaci贸n del territorio o urbanismo.
g) Dos designadas por las organizaciones empresariales m谩s representativas en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
h) Dos designadas por las organizaciones sindicales m谩s representativas en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
i) Dos designadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas de defensa de la naturaleza y el medio ambiente en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
j) Una designada por el Consejo de las personas Consumidoras y Usuarias de Andaluc铆a representativa de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
4. Asistir谩 al Consejo, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jur铆dico de la Junta de Andaluc铆a, por designaci贸n de la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jur铆dico.
5. La persona titular de la Presidencia nombrar谩, de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, a la persona titular de la Secretar铆a que actuar谩 con voz y sin voto, as铆 como su suplente que deber谩 reunir la misma cualificaci贸n y requisitos.
6. As铆 mismo, para el mejor asesoramiento a los miembros del Consejo, la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo podr谩 designar a tres personas de reconocido prestigio en el 谩mbito profesional o de la investigaci贸n en materia de ordenaci贸n del territorio y el urbanismo, que actuar谩n con voz y sin voto.
7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia ser谩 sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por uno de los miembros del 贸rgano colegiado en los t茅rminos del art铆culo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para cada una de las personas miembros del Consejo se designar谩 una persona suplente que le sustituir谩 en los casos se帽alados por el art铆culo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las personas suplentes de los representantes de la Junta de Andaluc铆a deber谩n tener al menos el rango de jefatura de servicio o similar, designados por la persona titular de la Consejer铆a correspondiente, y los que ostenten la representaci贸n de las Entidades Locales deber谩n ser, asimismo, miembros electos de las Corporaciones Locales, designados por la asociaci贸n de municipios de mayor implantaci贸n en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
Art铆culo 11. Funciones.
1. El Consejo conocer谩 los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados por el mismo y aquellos que la persona titular de la Presidencia someta a su consideraci贸n por su relevancia o inter茅s relacionados con la ordenaci贸n territorial y urban铆stica en Andaluc铆a.
2. En todo caso, le corresponde con car谩cter preceptivo:
a) Informar los proyectos normativos de car谩cter general en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, salvo aquellos que regulen cuestiones presupuestarias u organizativas de la Administraci贸n auton贸mica.
b) Informar, durante el tr谩mite de informaci贸n p煤blica, el Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a, as铆 como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con lo previsto en el art铆culo 41 de la Ley.
c) Informar, durante el tr谩mite de informaci贸n p煤blica, los Planes de Ordenaci贸n del Territorio de 谩mbito subregional, as铆 como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con lo previsto en el art铆culo 45 de la Ley.
d) Informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, a petici贸n de la Consejer铆a competente en dichas materias, as铆 como efectuar propuestas a iniciativa propia o de la citada Consejer铆a.
e) Elaborar las correspondientes propuestas sobre acciones de investigaci贸n, conocimiento, sensibilizaci贸n y divulgaci贸n en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
f) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
Art铆culo 12. Convocatoria y r茅gimen de sesiones.
1. El Consejo Andaluz de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo funcionar谩 en la forma establecida por el presente decreto y por el Reglamento de organizaci贸n y funcionamiento del mismo, que deber谩 respetar, en todo caso lo previsto respecto de los 贸rganos colegiados tanto en la Secci贸n 1.陋 del Cap铆tulo II del T铆tulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas b谩sicas contenidas en la Secci贸n 3.陋 del Cap铆tulo II 聽del T铆tulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Para la v谩lida constituci贸n del Consejo se requerir谩 la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretar铆a o, en su caso, quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus dem谩s miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, de la tercera parte de los mismos.
3. La adopci贸n de los acuerdos se realizar谩 por mayor铆a de votos de las personas miembros asistentes, y en los supuestos de empate la persona titular de la Presidencia dirimir谩 la cuesti贸n mediante el voto de calidad.
4. La persona titular de la Presidencia podr谩 convocar a representantes de la Administraci贸n auton贸mica o de otras administraciones, instituciones o personal t茅cnico especializado en la materia a tratar, perteneciente o no a la Administraci贸n, que estime conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo, quienes actuar谩n con voz y sin voto.
5. En todo caso, ser谩n convocados con voz y sin voto las personas titulares de los correspondientes 贸rganos territoriales perif茅ricos de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, cuando en el orden del d铆a figuren asuntos que afecten a su provincia.
6. El Consejo se reunir谩, al menos, una vez al a帽o, y siempre con la periodicidad que requiera el ejercicio de sus funciones y con la antelaci贸n suficiente para cumplimentar en el plazo que corresponda los informes que de manera preceptiva ha de emitir. Los miembros del Consejo deben ser notificados de la convocatoria con el orden del d铆a de las sesiones con una antelaci贸n m铆nima de dos d铆as.
7. Con car谩cter temporal y para el estudio y preparaci贸n de asuntos incluidos en el orden del d铆a del Consejo, la Presidencia por iniciativa propia o a petici贸n de alguno de sus miembros, podr谩 constituir Grupos de Trabajo con la composici贸n, cometido, normas de funcionamiento y duraci贸n que en cada caso se determine en el acuerdo de constituci贸n.
T脥TULO III
Acciones y recursos contra los actos y disposiciones en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo
Art铆culo 13. R茅gimen jur铆dico.
1. Agotan la v铆a administrativa los acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno y de la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo. No agotan la v铆a administrativa las resoluciones de las personas titulares de la Direcci贸n General y de los 贸rganos territoriales perif茅ricos de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
2. Contra los acuerdos y resoluciones aprobatorios de instrumentos de ordenaci贸n territorial y urban铆stica, por su naturaleza de disposici贸n administrativa de car谩cter general, no cabr谩 recurso en v铆a administrativa de conformidad con lo previsto en el art铆culo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y s贸lo podr谩n ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
3. Los acuerdos y resoluciones que impliquen la denegaci贸n o la suspensi贸n de la aprobaci贸n de instrumentos de ordenaci贸n territorial y urban铆stica podr谩n ser objeto de recurso potestativo de reposici贸n cuando agoten la v铆a administrativa, y de alzada cuando no agoten dicha v铆a. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa en relaci贸n con los litigios entre Administraciones P煤blicas.
Disposici贸n adicional 煤nica. Instrucci贸n e impulso de los procedimientos de tramitaci贸n y aprobaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n territorial y urban铆stica formulados por la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
1. El acuerdo de formulaci贸n o inicio de la tramitaci贸n, seg煤n el caso, de los distintos instrumentos de la ordenaci贸n territorial y urban铆stica que adopten los 贸rganos de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo determinar谩 los 贸rganos competentes para la redacci贸n, instrucci贸n e impulso del procedimiento y para la adopci贸n de los acuerdos que procedan en su tramitaci贸n.
2. Salvo que el referido acuerdo dispusiere otra cosa, el 贸rgano competente para la redacci贸n, instrucci贸n e impulso de los procedimientos ser谩 la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
3. Dicho acuerdo adoptar谩 la f贸rmula de admisi贸n a tr谩mite en los casos que la redacci贸n del instrumento corresponda a un 贸rgano o entidad administrativa distinta de aquel al que corresponde su tramitaci贸n, y este instrumento, o los documentos previos que fueran necesarios, sea presentado a la Consejer铆a para el inicio de tal tramitaci贸n.
Disposici贸n transitoria primera. Procedimientos en tramitaci贸n iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
1. De conformidad con lo previsto en la disposici贸n transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, en los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urban铆stico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la citada disposici贸n, y a efectos de su aprobaci贸n, se atender谩n las reglas de asignaci贸n de funciones a los distintos 贸rganos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a establecidos en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
2. Transcurridos cuatro a帽os desde la entrada en vigor del presente decreto, y en relaci贸n con los instrumentos de planeamiento urban铆stico recogidos en el apartado anterior, corresponder谩 a la persona titular del 贸rgano territorial perif茅rico correspondiente de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo:
a) La resoluci贸n sobre la aprobaci贸n definitiva que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, deben emitir las Comisiones Territoriales de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo, as铆 como el informe previo a dicha resoluci贸n.
b) El seguimiento y ejecuci贸n de los acuerdos adoptados por las Comisiones Territoriales de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo, incluido el levantamiento de las suspensiones totales o parciales de la aprobaci贸n definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar acordadas por las citadas Comisiones.
Disposici贸n transitoria segunda. Procedimientos relativos a modificaciones de los instrumentos de planeamiento general vigentes.
1. Las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento general vigentes iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, se ajustar谩n a las determinaciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento General, y, en particular, a lo establecido en el art铆culo 121 y en la disposici贸n transitoria tercera de dicho reglamento general. Y se tramitar谩n ateni茅ndose a las reglas de asignaci贸n de funciones a los distintos 贸rganos que en este decreto se establecen.
2. A estos efectos:
a) Estas modificaciones, cuando as铆 corresponda, podr谩n realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenaci贸n urban铆stica detallada atendiendo las reglas de tramitaci贸n de dichos instrumentos. En caso contrario, se tramitar谩n conforme a las siguientes reglas particulares de documentaci贸n y procedimiento recogidas en el citado art铆culo 121 del Reglamento General.
b) Corresponde en todo caso a los 贸rganos territoriales perif茅ricos de la Consejer铆a competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo la emisi贸n del informe previsto en los art铆culos 75.2.b) y 78, apartados 4 y 8, de la Ley, independientemente de la consideraci贸n que corresponda al municipio en el sistema de ciudades del Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a y del car谩cter, estructural, pormenorizado o detallado, que las determinaciones que se modifican tengan en el planeamiento vigente.
c) Dicho informe preceptivo tendr谩 car谩cter vinculante en relaci贸n a la modificaci贸n de las determinaciones de la ordenaci贸n urban铆stica general, y no vinculante respecto a las determinaciones de la ordenaci贸n urban铆stica detallada, de acuerdo con la consideraci贸n que respecto a las mismas establece la Ley y su Reglamento General.
Disposici贸n transitoria tercera. Procedimientos en tramitaci贸n de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Los procedimientos relativos a materias de ordenaci贸n del territorio y urbanismo que se encuentren en tramitaci贸n de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitar谩n y resolver谩n conforme a lo previsto en este, ateni茅ndose a las reglas de asignaci贸n de funciones a los distintos 贸rganos que en el mismo se establecen.
Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en concreto, el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, salvo en lo relativo a la regulaci贸n de las Comisiones Territoriales de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo que mantendr谩 su vigencia, en r茅gimen transitorio, durante cuatro a帽os desde la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la disposici贸n transitoria primera.
Disposici贸n final primera. Modificaci贸n de los 贸rganos con competencia en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.
Las funciones atribuidas por el presente decreto a los distintos 贸rganos competentes en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, de acuerdo con la normativa vigente, habr谩 que considerarlas atribuidas a los nuevos 贸rganos que resulten tras la entrada en vigor de cualquier norma que suponga la creaci贸n o supresi贸n de Consejer铆as de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, la modificaci贸n de la denominaci贸n de las existentes, la distribuci贸n de competencias entre ellas, o una modificaci贸n de la estructura org谩nica de la Consejer铆a competente en dichas materias.
Disposici贸n final segunda. Desarrollo y ejecuci贸n.
Se faculta a la persona titular de la Consejer铆a de Fomento, Articulaci贸n del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n del presente decreto.
Disposici贸n final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
Sevilla, 26 de marzo de 2025
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andaluc铆a | |
| ROC脥O D脥AZ JIM脡NEZ | |
| Consejera de Fomento, Articulaci贸n del Territorio y Vivienda |
ANEXO
Municipios incluidos como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el 聽Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a
Provincia de Almer铆a: Almer铆a y El Ejido.
Provincia de C谩diz: C谩diz, Jerez de la Frontera, Algeciras, San Fernando, Puerto de Santa Mar铆a, Chiclana de la Frontera, La L铆nea de la Concepci贸n y Sanl煤car de Barrameda.
Provincia de C贸rdoba: C贸rdoba y Lucena.
Provincia de Granada: Granada y Motril.
Provincial de Huelva: Huelva.
Provincia de Ja茅n: Ja茅n y Linares.
Provincia de M谩laga: M谩laga, Marbella, Antequera, V茅lez-M谩laga y Fuengirola.
Provincia de Sevilla: Sevilla, Dos Hermanas, Alcal谩 de Guada铆ra, 脡cija y Utrera.
La relaci贸n de municipios incluida en este anexo quedar谩 modificada, en el sentido que corresponda, tras la entrada en vigor de cualquier alteraci贸n del Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a que suponga la incorporaci贸n o supresi贸n de alg煤n municipio en la misma.
Descargar PDFBOJA n潞 62 de 01/04/2025