Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2024.

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La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año y en el artículo 6.3 fija un plazo máximo de resolución de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Mediante Orden de 10 de diciembre de 2024, se acuerda la ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la actual convocatoria de 2024.

Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado bilingüe de la convocatoria 2024, habiéndose procedido a la subsanación de solicitudes, en su caso, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Consultadas la anteriomente citada Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado,

D I S P O N G O

Primero. Conceder el reconocimiento de la acreditación presentada por el solicitante relacionado en el Anexo I de la presente orden por cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación reconocida, el idioma, la entidad que la expide y los niveles de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Segundo. Denegar el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente orden por no cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación excluida, idioma, entidad que la expide, nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, así como el motivo de exclusión.

Tercero. Inadmitir las solicitudes relacionadas en Anexo III por los motivos señalados de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2015.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO I

ACREDITACIÓN CONCEDIDA

Denominación de la Entidad Representante de la entidad Domicilio social de la entidad Nombre de la Acreditación Idioma Nivel de competencia lingüística
acreditado según el MCERL
Delegación en España de la Fundación British Council Germán Velázquez Corona Paseo Gral. Martínez Campos, 31, 28010 – Madrid Aptis ESOL Advanced
Listening
(24-37)
Reading
(28-39)
Writing &Speaking
(37-43)
Inglés B2
Aptis ESOL Advanced
Listening
(38-49)
Reading
(40-49)
Writing &Speaking
(44-49)
Inglés C1
Aptis ESOL Advanced
Listening
(Mín. 50)
Reading
(Mín. 50)
Writing &Speaking
(Mín. 50)
Inglés C2

ANEXO II

ACREDITACIONES DENEGATORIAS

Denominación de la Entidad Representante de la entidad Nombre de la Acreditación Idioma Nivel de Competencia lingüística según el MCERL Motivos de exclusión
Delegación Española de la Fundación British Council Germán Velázquez Corona Aptis ESOL General Inglés C1 2
Aptis ESOL for Teachers
Capman Testing Solutions Steven Van Schalkwijk 360LPT4 Skills Inglés B2 y C1 1

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

1. No cumplir con al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 3.2. de la Orden del 19 de mayo de 2015.

2. El objeto de la solicitud es una modificación en el título y el nivel de competencia de acreditaciones reconocidas que acreditan un nivel B2 inferior al solicitado. El procedimiento de modificación no está contemplado en la Orden de 19 de mayo de 2015.

ANEXO III

SOLICITUDES INADMITIDAS

Solicitante Motivo de inadmisión
Adela Navarro Moreno No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias
María del Rocío Gómez Mora No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias

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