Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía obras hidráulicas destinadas al riego de cultivos con aguas regeneradas en Andalucía.
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La agricultura andaluza padece un grave problema de escasez de agua debido a diversos factores, entre ellos, la sequía meteorológica que padecemos desde finales de 2018, la alta tasa de evaporación como consecuencia del incremento de las temperaturas, el aumento de la demanda de agua por diferentes sectores y los problemas severos de contaminación química en algunas de las masas de agua suministradoras.
A estos factores hay que añadir el hecho de que en nuestra Comunidad Autónoma existen numerosos cultivos vulnerables a los efectos de la escasez de agua de tal manera que, la falta de este recurso puede provocar situaciones de estrés hídrico que afecten directamente a la producción final, tanto en términos de calidad y calibre de las producciones como en términos cuantitativos. Así pues, las situaciones de estrés severo y prolongado pueden llegar a comprometer la viabilidad en el tiempo de las explotaciones agrarias y su supervivencia en los casos más extremos. Resulta necesario enfatizar en la idea de que la perduración de los cultivos es clave para garantizar el abastecimiento de los mercados y el desarrollo de la economía agraria en las zonas rurales de Andalucía.
El déficit hídrico existente crea la necesidad de poner a disposición de los usuarios fuentes alternativas de agua para el riego, uno de estos recursos no convencionales son las aguas provenientes de la regeneración de las aguas residuales. La reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua ya que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico como a afrontar la escasez de agua y la sequía.
Con la puesta en valor de la reutilización de las aguas depuradas para riego agrícola se obtienen importantes beneficios como: aumentar los recursos hídricos disponibles; garantizar su suministro, ya que los caudales disponibles no dependen de la estacionalidad del recurso ni de las épocas de sequía; y conservar los recursos naturales, por la reducción de la descarga de vertidos con exceso de nitrógeno o fósforo.
Conviene destacar que el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca, por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.
Además, la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) establece que la reutilización de las aguas se debe incluir en los programas de medidas.
A nivel nacional, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece en su artículo 14.1.º como principio rector de la gestión en materia de aguas, el de la economía del agua. Asimismo, en su artículo 109.2 establece que las Administraciones Públicas, como un medio para promover la economía circular y reforzar la adaptación al cambio climático, deberán impulsar la reutilización de aguas, previendo para ello los instrumentos económicos que consideren adecuados.
En este sentido, el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, señala que la reutilización de las aguas, tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración, ha experimentado una importante evolución en los últimos años debido al agravamiento de las condiciones de escasez y sequía derivadas de los efectos del cambio climático.
A nivel autonómico, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales, además, y de conformidad con el artículo 50, en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Por su parte, el artículo 56.7 establece que le corresponde también la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.
En el ejercicio de dichas atribuciones se aprueba la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, cuyo objeto es regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, estableciendo en su artículo 1.2 que su finalidad es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía, con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres. Entre los principios de esta ley, destaca el uso sostenible del agua, basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, lo que supone su utilización racional y solidaria, el fomento de la reutilización y el ahorro del agua. Dentro del Título IV «Infraestructuras Hidráulicas», se incluye la figura de declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concretamente, el artículo 29.1.a) establece que tendrán dicha consideración las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua, independientemente del uso al que se destine, cuando se declare expresamente la condición de interés de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, en el Capítulo VI del Título V, denominado «Implantación de la circularidad de las aguas», establece que las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promoverán la innovación e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos productivos y servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor porcentaje de aguas reutilizadas en las instalaciones y procesos de producción. Asimismo, elaborarán la planificación necesaria para la implantación de la economía circular en el agua, que deberá comprender, entre otros aspectos, la promoción de la reutilización de agua para usos agrícolas, industriales, recreativos y ambientales a través de incentivos para el empleo de agua regenerada.
Y ya en el ámbito de la adopción de medidas para contribuir a paliar los efectos antes descritos de la situación de sequía en nuestra Comunidad se aprobaron los siguientes decretos:
- Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, a través del cual se estableció la obligatoriedad del aprovechamiento de aguas regeneradas en nuestra comunidad a través del artículo 6.1, según el cual, en el caso de la existencia de aguas regeneradas que puedan ser suministradas de conformidad con los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización de aguas depuradas, será obligatoria la puesta en funcionamiento de las instalaciones, así como su empleo con carácter temporal y durante la vigencia del propio decreto-ley.
- Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario. En este caso, se declararon obras de interés general para nuestra Comunidad las de ejecución del tratamiento terciario en determinadas estaciones depuradoras de aguas residuales.
- Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, a través del cual se declararon determinadas obras de interés de la Comunidad, entre las que se encontraba aquellas que permitían la reutilización de aguas depuradas para su destino a regadío, mediante la construcción de conducciones desde los tratamientos terciarios en las distintas EDAR, hasta las comunidades de regantes ubicadas en su ámbito de actuación.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, entre las funciones que corresponden a la Dirección General de la Producción General de la Producción Agrícola y Ganadera, se encuentra el fomento y la ejecución de obras destinadas a la transformación, modernización y consolidación de regadíos, incluidas las obras de infraestructuras hidráulicas asociadas a los mismos, destinadas al ahorro y uso eficiente del agua de riego y de la energía, así como las conexiones desde las estaciones regeneradoras de aguas residuales y desaladoras a las zonas regables.
Así pues, mediante el presente acuerdo se declaran de interés de la Comunidad Autónoma aquellas obras y actuaciones que, a propuesta del Organismo de Cuenca de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se ponen en marcha a través de la financiación de inversiones en aguas regeneradas para regadío, quedando acreditado que dicha declaración resulta esencial para garantizar la sostenibilidad hídrica en el sector agrario, optimizando el uso de los recursos disponibles y fomentando la economía circular en el uso del agua.
En su virtud, de conformidad con los artículos 27.22 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 9.f) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2025,
ACUERDO
Primero. Declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 1.1.c) y 9.f) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, y a los efectos de garantizar la protección y el uso sostenible del agua, en los términos que se recogen en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de para regadíos con aguas regeneradas que constan en el anexo.
Segundo. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de marzo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO
INFRAESTRUCTURAS DE AGUAS REGENERADAS PARA EL REGADÍO
a) Obras para la ejecución de las infraestructuras de aguas regeneradas para el regadío, tratamiento de regeneración, conducciones y balsas de autorregulación relativas al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en relación con el aprovechamiento y distribución de la reserva de 20 hm3 de aguas regeneradas, en su sesión del 13 de julio de 2017, siempre que sean admisibles con fondos Feader, y cuyos destinatarios serán las siguientes entidades:
Provincia | Municipio | Titular |
---|---|---|
Córdoba | Aguilar de la Frontera | Comunidad de Regantes Aguilar de la Frontera |
Lucena | Comunidad de Regantes de Lucena | |
Baena | Comunidad de Regantes los Carrizales | |
Espejo | Comunidad de Regantes Edar Camino del Rosario | |
Montoro | Comunidad de Regantes Edar de Montoro | |
Puente Genil | Comunidad de Regantes Miragenil | |
Huelva | Bollullos Par del Condado | Comunidad de Usuarios de Las Aguas Depuradas de la Edar Bollullos Par del Condado |
Jaén | Alcalá la Real | Comunidad de Regantes Aguas de Alcalá |
Comunidad de Regantes Alcalá la Real | ||
Torredelcampo | Comunidad de Regantes Santa Ana | |
Bélmez de la Moraleda | Comunidad de Regantes Peña y Neblin | |
Cazorla | Comunidad de Regantes Santísimo Cristo del Consuelo | |
Linares | Comunidad de Regantes Linares | |
Úbeda | Comunidad de Regantes Villa Abajo | |
Málaga | Alameda | Comunidad de Regantes Las Capellanías |
Sevilla | Arahal | Comunidad de Regantes Aguas de Arahal |
Carmona | Comunidad de Regantes Aguas de Carmona | |
Fuentes de Andalucía | Comunidad de Regantes Fuentes de Andalucía | |
Osuna | Comunidad de Regantes Santa Teresa | |
Herrera | Comunidad de Regantes Aguas de Herrera | |
Pedrera | Comunidad de Regantes de Pedrera |
b) Obras para la ejecución de las infraestructuras de aguas regeneradas para el regadío, tratamiento de regeneración, conducciones y balsas de autorregulación, que cuenten con la debida autorización para la producción y suministro y concesión para el uso de las aguas regeneradas, otorgada por la autoridad competente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, siempre que sean admisibles con fondos Feader, y cuyos destinatarios serán las siguientes entidades:
Provincia | Municipio | Titular |
---|---|---|
Granada | Caniles | Comunidad de Regantes de Caniles Acequia Alcaicía |
Castril | Comunidad de Regantes Loma de Las Vacas | |
Cenes de la Vega | Comunidad de Regantes Acequia Gorda del Genil | |
Huelva | Almonte | Comunidad de Regantes Condado de Huelva |
BOJA nº 62 de 01/04/2025