Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).

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Mediante la Orden de 25 de enero de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN) (BOJA núm. 33, de 17 de febrero de 2022).

En la disposición adicional primera de la citada orden se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción del deporte (actualmente Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte) para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su aplicación e interpretación; delegándosele en su disposición adicional segunda la competencia para convocar las subvenciones reguladas en dicha orden mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria.

De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva, se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el art. 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Por último, según se establece en el art. 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 €.

En su virtud, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN), así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.

Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública, para el ejercicio 2025, de concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN) (BOJA núm. 33, de 17 de febrero de 2022).

El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando recogidos en el apartado 5.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras en los términos y porcentajes establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de la presente convocatoria es la ayuda destinada a sufragar los gastos derivados de la participación en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta, con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (modalidad PLN), en la temporada deportiva 2024-2025.

Mediante esta convocatoria se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aceptación, reformulación y aportación de documentación, así como la justificación de la subvención concedida.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar las alegaciones, la aceptación, efectuar la reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Formulario de justificación (Anexo III).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago de las subvenciones.

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Consejería de Cultura y Deporte. Las subvenciones concedidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN), que se aprueban en virtud de la Orden de 25 de enero de 2022, se financiarán en el ejercicio 2025, para la temporada deportiva 2024-2025, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

1900010000 G/46B/48602/00 01 (modalidad PLN. Participación de Ligas Nacionales de Clubes Deportivos).

1900010000 G/46B/47000/00 01 (modalidad PLN. Participación en Ligas Nacionales de S.A.D.).

Siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.107.719 €, correspondiendo 1.077.719 € a la partida para clubes deportivos y secciones deportivas y 30.000 € a las sociedades anónimas deportivas, encontrándose limitada, en todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución máxima e importes que se indica a continuación:

2025 primer pago (50%) 2025 segundo pago (50%) Total
PLN 553.859,50 € 553.859,50 €
1.107.719 €

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se establecen en el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:

«4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas con sede social radicada en el ámbito territorial de Andalucía, por medio de la persona titular de la Presidencia o cualquier otra que ostente válidamente la representación legal de la entidad. En caso de solicitud por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad distinta a la persona titular de la Presidencia, se deberá acreditar dicha representación conforme al artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de solicitud por parte de la persona titular de la presidencia, la acreditación de la representación, se comprobará de oficio por el órgano instructor conforme a los datos inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED)* y haber participado en competición oficial de categoría absoluta al menos con un año de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

* El cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.

2. Participar a través de sus equipos, en el año que se establezca en la convocatoria, en competición oficial organizada por la federación deportiva española o liga reconocida por el Consejo Superior de Deportes u otra entidad en quien delegue sus competencias, de modalidades deportivas oficialmente reconocidas, con el límite máximo de dos equipos por modalidad deportiva y entidad solicitante, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

2.1. Competición de ámbito nacional de nivel máximo (primer nivel) y submáximo (segundo nivel). Se podrá considerar la participación de ámbito nacional en un tercer nivel de competición, siempre que el nivel máximo se corresponda con una competición profesional de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, o normativa que la sustituya. En este caso, la competición nacional en su fase regular no podrá estar dividida en un número mayor de cuatro grupos. Para la valoración de los criterios establecidos en el apartado 12, este tercer nivel de competición tendrá la consideración de nivel submáximo (segundo nivel de competición).

2.2. Carácter no profesional. A estos efectos se considerará lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, o normativa que la sustituya.

2.3. Categoría de edad exclusivamente absoluta. A estos efectos se considerará que la clasificación o resultados en ligas de ámbito nacional debe estar derivada de la participación del equipo de categoría de edad absoluta. Sin perjuicio de que la normativa de la competición permita que la clasificación o el resultado de la liga en la categoría de edad absoluta englobe de forma conjunta resultados de la participación de deportistas de otras categorías de edad.

2.4. Formato de competición tipo liga, debiendo existir al menos dos niveles de competición, máximo y submáximo, así como un sistema de ascenso y descenso entre ambos niveles. Se podrán considerar ligas con un único nivel de competición y con formato de liga tradicional (cuyo sistema de competición consista en encuentros de ida y vuelta entre todos los equipos participantes y todas las jornadas de la fase regular tengan lugar en días no consecutivos y en las propias sedes de los equipos participantes) en los siguientes supuestos:

Supuesto 1: Competición de ámbito nacional, con formato de liga tradicional dirigida exclusivamente a la participación de personas con discapacidad.

Supuesto 2: Competición de ámbito nacional, con formato de liga tradicional de deportes colectivos (pruebas de equipo II) en base a la tipología de la prueba deportiva establecida en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, con un único grupo de competición y un mínimo de 6 equipos participantes.

Para la valoración de los criterios establecidos en el apartado 12, este nivel único de competición tendrá la consideración de nivel submáximo (segundo nivel de competición).

2.5. Para que una competición cumpla los requisitos establecidos, los equipos participantes han de competir agrupados en un mismo nivel de competición (máximo o submáximo) invariable para un mismo año o temporada deportiva, independientemente del ascenso o descenso para el siguiente año o temporada deportiva como resultado de la clasificación obtenida. Las competiciones de inscripción libre o abierta, no podrán tenerse en cuenta en el caso de que no existan jornadas previamente cerradas o si no existe la obligación de participar en todos los encuentros o jornadas que constituyan la competición.

2.6. La competición deberá contar con un mínimo de dos jornadas que tengan lugar en distinta fecha y lugar o sede de competición.

2.7. En la fase principal de la competición, independientemente de su denominación (fase regular, primera fase, etc), los equipos integrantes de la misma deberán realizar al menos un desplazamiento fuera de Andalucía y competir con equipos procedentes de otra comunidad o ciudad autónoma distinta de la andaluza.

2.8. El origen y destino de los desplazamientos de la competición deben producirse en territorio nacional, salvo excepciones contempladas en el reglamento de competición o en el calendario oficial de competición.

Excepcionalmente, si la situación socio-sanitaria afectara a la práctica deportiva federada o debido a cambios con una alta incidencia o de especial relevancia que debidamente motivados afectaran al desarrollo de competiciones oficiales de ámbito estatal con formato de liga, la Orden de Convocatoria de esta línea de subvenciones podrá establecer excepciones a los requisitos establecidos en este apartado».

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del total del gasto subvencionado y se comprobrán mediante la aportación del certificado de participación emitido por la federación deportiva correspondiente.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Tal y como se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el órgano instructor del procedimiento es el Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General en materia de Promoción del Deporte, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, concretamente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Oficina Virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV/index?offset=10&max=10

Sexto. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en particular los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24963.html En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Séptimo. Reformulación de solicitudes.

Se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Criterios de valoración de solicitudes.

Según se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento se llevarán a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración.

Los criterios de valoración se establecen en el apartado 12 de dicho cuadro resumen:

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

La principal característica diferenciadora de las competiciones con formato de liga es su desarrollo en diferentes jornadas que tienen lugar en distintas fechas y lugares o sedes de competición, en las que los equipos participantes compiten agrupados en un mismo nivel de competición invariable para un mismo año o temporada deportiva, independientemente del ascenso o descenso para el siguiente año o temporada deportiva como resultado de la clasificación obtenida.

A los efectos del presente cuadro resumen, se establecen los siguientes criterios de valoración, en función del tipo de formato de liga: Liga tradicional u otro formato de liga.

- Liga tradicional: Se considerará como formato de competición tipo «liga tradicional», a ligas cuyo sistema de competición consista, con carácter general y al menos una primera fase e independientemente del número de grupos en los que se divida la competición, en encuentros de ida y vuelta entre todos los equipos participantes y todas las jornadas de la fase regular tienen lugar en días no consecutivos y en las propias sedes de los equipos participantes.

- Otro formato de liga: Se considerará como «otro formato de liga» a ligas que no coincidan con el formato de competición de «liga tradicional», incluidas ligas «tipo concentración», cuyo sistema de competición consista en encuentros entre todos los equipos participantes con jornadas de la fase regular que se desarrollen en el mismo día o en días consecutivos y/o en sedes de competición designadas (no en cada una de las sedes de los equipos participantes) y ligas que se correspondan con la clasificación derivada de la participación en otras competiciones con distintas denominaciones u otro tipo de ligas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.

12.a.1. Criterios para la participación en competición con formato de liga tradicional (hasta un máximo de 600 puntos de valoración):

1. Participación en competición europea de clubes-Hasta un máximo de 120 puntos.

2. Nivel de competición-Hasta un máximo de 100 puntos.

3. Número de jornadas-Hasta un máximo de 100 puntos.

4. Número de deportistas-Hasta un máximo de 100 puntos.

5. Tipo de prueba-Hasta un máximo de 50 puntos.

6. Competición por grupos-Hasta un máximo de 50 puntos.

7. Deporte para personas con discapacidad-Hasta un máximo de 50 puntos.

8. Participación en la prueba deportiva según sexo-Hasta un máximo de 30 puntos.

12.a.2. Criterios para la participación en competición con otro formato de liga (hasta un máximo de 320 puntos de valoración):

1. Participación en competición europea de clubes-Hasta un máximo de 80 puntos.

2. Nivel de competición-Hasta un máximo de 40 puntos.

3. Número de jornadas-Hasta un máximo de 40 puntos.

4. Número de deportistas-Hasta un máximo de 40 puntos.

5. Tipo de prueba-Hasta un máximo de 40 puntos.

6. Sistema de liga-Hasta un máximo de 30 puntos.

7. Deporte para personas con discapacidad-Hasta un máximo de 30 puntos.

8. Participación en la prueba deportiva según sexo-Hasta un máximo de 20 puntos.

Se establece un mínimo de puntuación para poder ser beneficiario de la subvención en 35 puntos.

Noveno. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo. Recurso.

Contra la resolución del presente procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.

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