Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas concedidas por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico para Prácticas Programa Campus Rural de la Universidad de Huelva.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Resolución del Vicerrectorado Innovación y Empleabilidad de la Universidad de Huelva, con fecha 18 de febrero de 2025, por la que se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas concedidas por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico para prácticas «Programa Campus Rural» de la Universidad de Huelva.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las Prácticas Universitarias desarrolladas dentro del «Programa Campus Rural» en la Universidad de Huelva.
El Programa Campus Rural es una iniciativa desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE Universidades Españolas) y la mayoría de las universidades públicas españolas, que permite que estudiantes universitarios de cualquier titulación puedan llevar a cabo prácticas académicas en municipios de zonas rurales con problemas de despoblación.
Las prácticas se realizan en entidades cuyas dependencias o actividades estén ubicadas en pequeños municipios, ya se trate de ayuntamientos, mancomunidades y otros organismos públicos, así como empresas, asociaciones, Cámaras de Comercio y fundaciones sin ánimo lucro cuya actividad se desarrolle en dichos territorios, que se encuentren en municipios de menos de 5.000 habitantes en zonas rurales con problemas de despoblación de cualquier Comunidad Autónoma del estado español.
Si bien, este criterio no ha de ser único ni excluyente de los posibles municipios en los que desarrollar las prácticas. A efectos de valoración de la admisibilidad, se podrán tener en cuenta la situación y evolución de distintos parámetros sociales, económicos y demográficos asociados a dicho municipio. Se incluye a modo de ejemplo un listado de parámetros potencialmente utilizables para dicha toma de decisión:
• Población de la localidad en el entorno de los 5.000 habitantes, pero en términos municipales o comarcas de menos de 10.000 o de 20.000 habitantes.
• Pertenencia o no a un Área Urbana Funcional, de las caracterizadas por el INE.
• Edad media de la población.
• Variación de población en los últimos 5, 10 o 20 años.
• Densidad de población.
• Renta neta media por persona.
• Porcentaje de afiliados a la seguridad social.
• Porcentaje de parados.
La iniciativa, impulsada por la Secretaría General para el Reto Demográfico, tiene como objetivo contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional. El estudiantado universitario puede así mismo completar su formación mediante la realización de prácticas académicas, tanto curriculares como extracurriculares, en zonas con problemas de despoblación, residiendo en las mismas, conociéndolas en profundidad y conviviendo y colaborando con su gente, de modo que a través de esta experiencia vital amplíen su conocimiento y su abanico de oportunidades para desarrollar su futuro personal y profesional.
Corresponde a cada universidad participante en el programa el establecer el marco regulador de sus relaciones con cada estudiante y la entidad proponente de las prácticas, de acuerdo a su normativa interna o sus procedimientos de gestión. Además, seleccionará las prácticas que cumplan con los requisitos establecidos y permitan un mejor cumplimiento de los fines de Campus Rural. Por último, difundirá entre su alumnado tanto las condiciones generales del Programa Campus Rural como el listado específico de prácticas disponibles.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Vicerrectorado acuerda aprobar las siguientes
bases
Primera. Definición del objeto de la subvención.
1. El objeto de las presentes bases es regular el «Programa Campus Rural», programa de becas otorgadas mediante concurrencia competitiva que se financien con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad y fondos externos destinadas a estudiantes de la Universidad de Huelva para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en el ámbito rural.
Segunda. Normativa aplicable.
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
3. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Presupuesto de la Universidad de Huelva.
5. Será igualmente aplicable la Normativa de Ayudas de la Universidad de Huelva.
Tercera. Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.
Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la normativa interna de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto formativo, asignación de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y evaluación, para su posterior reconocimiento curricular en los expedientes académicos de los estudiantes beneficiarios en el caso de las prácticas curriculares o su inclusión en el Suplemento Europeo al Título (SET), en el caso de las prácticas extracurriculares.
Cuarta. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria, el estudiantado deberá:
a) Estar matriculado/a en la Universidad de Huelva para la realización de estudios conducentes a la obtención de un título oficial tanto en el momento de realizar su solicitud como durante el desarrollo de práctica.
b) Tener superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas estuviere cursando.
c) Estar registrado en la plataforma de gestión de prácticas Ícaro (uhu.portalicaro.es).
2. No podrán ser beneficiarios del Programa Campus Rural estudiantes que hayan disfrutado este programa en ediciones anteriores.
3. Deberá estar dispuesto a residir en el lugar donde se realice la práctica durante todo el periodo, o en su caso, en una población de similares características situada a no más de 20 km.
4. Además de los requisitos anteriores, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Huelva y por la convocatoria específica, tanto en el momento de realizar la solicitud como durante el periodo de desarrollo de la práctica.
5. El cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos durante el período de prácticas dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario del «Programa Campus Rural».
Quinta. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.
1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad.
2. La convocatoria fijará los criterios de prioridad que permitan establecer una relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
a) La nota media del expediente.
b) El número de créditos superados en esa fecha.
c) Participación del estudiantado en actividades extraacadémicas que mejoran su empleabilidad (actividades ofertadas por servicios de empleo, voluntariado, etc.).
3. En caso de empate, se priorizará:
Estudiante que acredite un mayor número de créditos superados en el curso académico indicado, y si persiste el empate se atenderá a la letra resultante del sorteo de la Secretaría de Estado del año en curso a que se refiere el reglamento general de ingreso de la administración del Estado.
Sexta. Cuantía de la subvención.
Cada convocatoria establecerá la cuantía de la subvención correspondiente, así como su periodo de ejecución y justificación, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
El Ministerio transferirá a la Universidad de Huelva, el 90% del Coste total del Programa, el 10% restante será asumido por la Universidad, en los términos específicos que se determinan en el convenio.
El Ministerio se compromete a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una aportación máxima de se establecerá anualmente en convenio (90% del coste total del programa), y estará siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente, con cargo a la aplicación presupuestaria 14456E45102. La financiación de este convenio no proviene de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni de otros programas de financiación europeos.
La Universidad asume los gastos para el desarrollo de las actuaciones previstas en las presentes bases por un importe máximo del 10% del coste total del programa, para el que dispone de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 800000 422D 120.00.
La subvención esta recogida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva 2025-2027, (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025), publicado en el BOUH. Núm. 100-2025. Código de la línea de Subvención PESUHU/ 2025/47.
Séptima. Liquidación.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. Si el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación, y siempre respetando el límite máximo que cada parte se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Octava. Órganos competentes.
1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento será instruido por el Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad a través del Área de Prácticas del Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva.
2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la asignación de las becas.
Novena. Presentación de solicitudes.
1. Salvo que en la convocatoria específica indique otra cosa el estudiantado presentará su solicitud mediante inscripción en el programa «Campus Rural» de la plataforma de gestión de prácticas Ícaro (uhu.portalicaro.es).
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria no podrá exceder de cuatro meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Décima. Proceso de selección y publicación.
1. A la vista de las solicitudes registradas en Ícaro, se publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas. Se concederá un plazo para la subsanación de los defectos o faltas en que hubiese incurrido las solicitudes. Transcurrido este plazo, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al procedimiento.
2. Salvo que la convocatoria específica indique otra cosa, la publicación de listas de personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, así como del resto de actos del procedimiento, se realizará a través la página web del Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva http://www.uhu.es/soipea/ y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO), sustituyendo a la notificación personal en los términos del artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las restantes resoluciones relativa a el Programa Campus Rural se publicarán en el Tablón Electrónico (TEO), de la Universidad de Huelva.
Undécima. Empresas o entidades participantes.
1. Podrán participar todas aquellas empresas que reúnan los requisitos de la convocatoria que se publicara en la página http://www.uhu.es/soipea/ y el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO).
2. Las plazas a las distintas empresas y entidades se asignarán en función de las peticiones de los estudiantes.
Duodécima. Aceptación de la beca.
Una vez publicada la resolución de concesión, la persona beneficiaria dispondrá del plazo que se indique en cada caso para suscribir el documento de aceptación de la beca, si así lo indica la convocatoria. En caso de no hacerlo se le considerará decaída en su derecho.
Decimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las especialidades que establezca cada convocatoria, durante el desarrollo de la práctica, las personas beneficiarias deberán residir en el mismo municipio donde se desarrolla la práctica o en un municipio de similares condiciones que no radique a más de 20 km.
2. Al finalizar la práctica y para poder justificar la ayuda recibida, las personas beneficiarias deberán entregar en el área de prácticas del Servicio de Empleo y Emprendimiento, en el plazo máximo de 15 días tras la finalización, una memoria de prácticas, certificado de realización de las prácticas e informe de la tutorización recibida.
Decimocuarta. Condiciones de pago.
1. El pago de las becas se realizará, generalmente y salvo que la convocatoria lo indique de otra forma, a mes vencido mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.
2. Las becas que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a la legislación fiscal vigente.
3. Se incluirán a los estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en el sistema de Seguridad Social de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado a través del Real Decreto-ley 2/2023 (TRLGSS).
Decimoquinta. Régimen general de incompatibilidades.
El disfrute de esta beca será incompatible con cualquier otra beca, ayuda o ingreso de la Universidad de Huelva.
Decimosexta. Procedimiento de reintegro.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones señaladas en estas bases o en las convocatorias, o en la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca.
Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones.
Resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctava. Sistema de recursos.
Las convocatorias de prácticas establecerán el correspondiente sistema de recursos en base al régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad establecida en la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, así como los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el régimen de los recursos administrativos.
Decimonovena. Protección de datos personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en las presente bases, las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en las presentes bases.
Disposición final. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA, y sustituirá a la publicada con anterioridad.
Huelva, 27 de marzo de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 62 de 01/04/2025