Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal, y la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
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PREÁMBULO
La preocupación actual por mantener un elevado nivel de protección de la salud de las personas, animales y medio ambiente se ha llevado a cabo en diferentes campos, entre ellos en materia de biocidas. En este contexto, el estado español ha aprobado una serie de leyes que tienen como objeto el registro, control y comercialización de biocidas, así como la obligatoriedad de superación de cursos o pruebas de capacitación para personas dedicadas a tratamientos con estos productos. La ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, define a los biocidas de uso ganadero como aquellos productos zoosanitarios consistentes en sustancias o ingredientes activos, así como formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, empleados con fines de higiene veterinaria, destinados a su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación; encontrándose entre sus objetivos la protección de la salud humana y animal mediante la prevención de las enfermedades de los animales.
Por otra parte, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas tiene como ámbito la aplicación de los productos autorizados para su uso por personal profesional especializado; no obstante, este real decreto indica, para el uso de biocidas clasificados como de uso por personal profesional e inscritos en la resolución de inscripción en el Registro Oficial de Biocidas a este fin, la necesidad de que el personal que los aplica tenga algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos y sea capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPI) en caso necesario.
El riesgo inherente al uso y manipulación de biocidas para la higiene veterinaria hace necesario que las personas encargadas de la realización de tratamientos se encuentren debidamente capacitadas para desarrollar dicha labor. En este sentido, la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se regula la formación y capacitación para el uso de determinados productos biocidas de higiene veterinaria en al ámbito de la ganadería, considera necesario que las personas titulares de explotaciones ganaderas o personal auxiliar de las mismas que utilicen en el ámbito de la actividad ganadera biocidas para la higiene veterinaria, diferentes de los de uso profesional especializado, tengan una formación que les capacite para ello, o en el caso de las personas titulares de rehalas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía tengan una formación similar si bien adaptada a las características de estas instalaciones y de la especie propia de la misma.
A este fin, en el artículo 7.1 de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se indica que los cursos de formación en esta materia se impartirán por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), o por entidades de formación, tanto públicas como privadas, previamente acreditadas por dicho Instituto. En esta línea, el artículo 7.3 de la citada Orden establece que por parte de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura se establecerá mediante Orden el procedimiento de acreditación de entidades de formación, profesorado, ejecución de los cursos y emisión de las acreditaciones oficiales en materia de biocidas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 48.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo, el artículo 48.3.a) y c) del estatuto reconoce entre otras competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relacionadas con la sanidad animal sin efectos sobre la salud humana, así como la inspección y control relacionada con la misma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Por su parte, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorga a las personas titulares de las Consejerías la potestad reglamentaria en lo relativo a las materias internas de las mismas y, fuera de esos supuestos, en los casos en que sean específicamente habilitadas para ello por una Ley o por un Reglamento del Consejo de Gobierno. En el mismo sentido, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del cual a las personas titulares de las Consejerías les corresponde ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En consecuencia, y en aras de garantizar la calidad del servicio que puedan recibir los eventuales destinatarios de la formación, resulta imprescindible una regulación de la formación y del procedimiento de acreditación de entidades docentes y del profesorado que puedan impartir cursos de formación para usuarios profesionales de productos biocidas para la higiene veterinario en el ámbito de la ganadería, así como los requisitos necesarios para obtener dicha acreditación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La regulación del procedimiento de acreditación de entidades y profesorado contenida en esta Orden, se ajusta a lo contemplado en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de transposición de la misma, y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, optando por un régimen de acreditación de entidades y profesorado basado en la declaración responsable como paso previo para el ejercicio de la actividad de que se trate.
Por otro lado, en consonancia con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y con los artículos 14 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la orden incorpora de forma expresa la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos, tanto las declaraciones responsables para la acreditación de centros docentes de formación y del profesorado, como cualquier documentación referente a la impartición de cursos.
La obligatoriedad de presentar las solicitudes y el resto de documentación por medios electrónicos se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En el presente caso, las entidades de formación y los técnicos encargados de la docencia a los que se dirige esta orden son personas y entidades que ostentan una capacidad técnica, dedicación profesional y manejo habitual de los medios tecnológicos más avanzados. Estas circunstancias determinan la existencia de una absoluta garantía de acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos para comunicarse, exclusivamente, con la Administración de la Junta de Andalucía por medios electrónicos.
No obstante, se va a mantener la posibilidad de presentar tanto de forma electrónica como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de duplicado de diploma y la solicitud de segunda prueba de examen, puesto que se entiende que determinados solicitantes por razón de su capacidad técnica o profesional pudieran no tener garantizado el acceso a los medios tecnológicos precisos para presentar las solicitudes de forma electrónica.
La presente orden contiene directrices para la posible impartición de determinados cursos a través de formación en la modalidad a distancia. Asimismo, detalla la distribución del horario lectivo para las diferentes unidades didácticas, con diferenciación de las materias teóricas y prácticas, concretando el perfil de formación requerido para el personal docente.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas por las organizaciones representativas del sector en el procedimiento de tramitación de la propuesta.
En cumplimiento de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, y da respuesta al mandato establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2021. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe una alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Por último y, en cuanto al principio de transparencia se ha procurado la participación de las partes interesadas, a través del procedimiento de información y participación pública, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Al mismo tiempo, se considera conveniente facilitar el acceso a la formación informática en otras materias didácticas abiertas a las entidades válidamente acreditadas. En este sentido, el texto incorpora disposición final en donde se modifican determinados preceptos de la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal, a fin de permitir y regular la impartición de los contenidos de los cursos autorizados en dicha norma mediante la utilización de plataformas de teleformación. En esta línea y, considerando la similitud en los procedimientos, se ha procurado unificar los requisitos para las entidades docentes y la utilización de una misma aplicación, en donde dichos centros ya pueden operar para trasladar los datos, tanto de las actividades formativas permitidas en esta orden como en las recogidas en la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
Igualmente, conviene modificar y adaptar con esta norma los requerimientos de formación que eximen de realizar un curso en materia de bienestar animal en el transporte y en mataderos, de acuerdo con las indicaciones recogidas respectivamente en el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre las normas de sanidad y protección animal durante el transporte (art. 12.6), y el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
En definitiva, la presente orden tiene como objetivos regular la impartición de la formación y el procedimiento de acreditación de entidades y profesorado en materia de productos biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, y continuar con el compromiso con la formación en el sector agrario, de conformidad con el artículo 2.2 de Ley 1/2003, 10 de abril, de creación del Instituto Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Producción Ecológica.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del IFAPA, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 7.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de los cursos de formación para la aplicación y uso de biocidas para la higiene veterinaria de uso profesional en el ámbito de la ganadería, necesarios para las personas titulares de explotaciones ganaderas y personal auxiliar de las mismas, así como para manipulación y aplicación de biocidas para uso por personal profesional en rehalas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Es objeto también de esta orden establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los centros docentes o entidades de formación, tanto privadas como públicas, no pertenecientes a la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, y el profesorado que deseen acreditarse para impartir los cursos de formación de acuerdo con la Orden de 9 de noviembre de 2021.
2. El ámbito de aplicación territorial de esta Orden será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El régimen jurídico aplicable a la presente regulación es el siguiente:
a) Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
b) Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
c) Ley 1/2003, 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Producción Ecológica (IFAPA).
d) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos, y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
e) Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.
f) Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se regula la formación y capacitación para el uso de determinados productos biocidas de higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería.
CAPÍTULO II
Cursos de formación para las personas usuarias profesionales de productos biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería
Artículo 2. Tipología, contenido de los cursos y clasificación.
1. De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se determinan los siguientes niveles de cursos:
a) Cualificado de biocidas para la higiene veterinaria: Para la manipulación y aplicación en el ámbito de la ganadería de biocidas autorizados para el uso por personal profesional, dirigido a las personas titulares de explotaciones ganaderas o el personal auxiliar de las mismas. Este curso tendrá una duración mínima de 30 horas, al menos el 20% de las horas totales de docencia serán prácticas. Las unidades didácticas se impartirán de acuerdo con la duración y programación teórico-práctica detalladas en el Anexo I de esta orden.
b) Cualificado en higiene veterinaria específico para rehalas: Para la manipulación y aplicación de biocidas para el uso por personal profesional en rehalas, instalaciones y vehículos utilizados para su transporte; dirigido a las personas titulares de las rehalas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA). Este curso tendrá una duración mínima de 4 horas, de las cuales, al menos el 25% de las horas totales de docencia serán prácticas. Las unidades didácticas se impartirán de acuerdo con la duración y programación teórico-práctica detalladas en el Anexo II de esta orden.
2. A efectos de clasificación del personal docente, se contemplan las siguientes secciones en los cursos recogidos en el punto anterior.
a) Sección biocidas: para la docencia en las materias técnicas específicas en biocidas para la higiene veterinaria, normas de seguridad y prevención de riesgos de los cursos del artículo 2.1.a).
b) Sección sanitaria: para la docencia en las materias relacionadas con la salud laboral y primeros auxilios en los cursos del artículo 2.1 a).
c) Sección rehalas: para la docencia de todas las materias de los cursos de biocidas para la higiene veterinaria específicos para rehalas contemplados en el artículo 2.1.b).
Artículo 3. Material didáctico.
1. Las entidades docentes utilizarán los manuales para el alumnado editados por la Consejería competente en materia de sanidad animal, de acuerdo con la programación establecida por la Orden de 9 de noviembre de 2021. Los manuales incluirán todos los contenidos que se deban impartir en el curso y servirán de guía al alumnado.
2. Si algún tipo de curso o parte del temario careciera de manual editado por la Consejería competente, será responsabilidad de la entidad docente disponer de manual didáctico adecuado y actualizado. IFAPA podrá verificar la idoneidad de los contenidos de los manuales didácticos utilizados.
3. En los cursos presenciales, el material didáctico de cada curso deberá ser entregado al alumnado en propiedad y constituirá la herramienta básica de trabajo para el desarrollo del curso.
Artículo 4. Horario de los cursos y modalidad de impartición.
1. Los cursos impartidos por las entidades acreditadas podrán impartirse en modalidad presencial o a través de Internet en la modalidad «on line».
La formación no presencial, realizada de forma electrónica, será únicamente aplicable a los contenidos teóricos. La formación presencial deberá ser impartida en días laborables, entre las 8:00 y las 22:00 de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 14:00, sin que puedan realizarse jornadas docentes de más de 8 horas de clases por jornada.
2. En todo caso, durante la impartición de los contenidos presenciales, ya sean de carácter teórico o práctico, deberá hacerse un descanso de al menos una hora por cada cinco horas de clase.
3. Para la formación «on line» las entidades acreditadas deberán disponer de personal docente acreditado en las materias del curso, así como de una plataforma de teleformación que asegure la gestión y el seguimiento de los y las participantes. Estas entidades deberán ofrecer un sistema de formación informática no presencial, que permita adquirir los conocimientos requeridos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación; posibilitando la interactividad del alumnado, del personal docente y recursos situados en distinto lugar.
4. Las entidades que se acrediten para realizar cursos no presenciales que se vayan a ejecutar de forma electrónica deberán solicitar a la Presidencia del IFAPA la autorización de la plataforma de teleformación para la evaluación de los contenidos didácticos y cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, según el modelo recogido en el Anexo III de esta orden, indicando dirección URL de la plataforma y claves de acceso. Las solicitudes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán de forma electrónica, preferentemente a través del formulario que se incluirá en la Ventanilla electrónica del IFAPA (https://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/oficina-virtual-tramites-y-servicios-telematicos) estando asimismo obligadas a su presentación electrónica las personas físicas que sean entidad formativa en virtud de la capacidad técnica y dedicación profesional exigidas en esta orden.
5. El personal docente acreditado no podrá participar como tutor o tutora de forma simultánea en más de dos cursos «on line» para las secciones de biocidas, y cinco para las secciones sanitaria y rehalas. Será obligación del tutor o tutora el acceso diario al correo para leer los mensajes pendientes y dar respuestas individualizada al alumnado en un plazo no superior a las 24 horas, con excepción de sábados domingos y festivos.
Artículo 5. Contenido de los cursos.
1. El contenido de los cursos de formación se dividirá en unidades didácticas que se ajustarán y desarrollarán de acuerdo con los manuales editados o autorizados por la Consejería competente en materia de sanidad animal en función de la programación de la Orden de 27 de enero de 2009, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné de las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
2. El contenido de cada unidad didáctica se impartirá de forma continua, en el orden y duración detallado en la programación didáctica establecida en esta orden. No obstante, al objeto de facilitar el desarrollo de la formación, podrán celebrarse de forma agrupada los contenidos prácticos siempre que se hayan impartido los contenidos teóricos correspondientes.
3. La distribución de los contenidos, ordenación de las unidades didácticas, horas lectivas teóricas y prácticas, así como la clasificación requerida a los docentes para cada unidad didáctica de los diferentes cursos, se establecen en los Anexos I y II. La modificación de estos anexos, que sea necesario realizar para adaptarse a las posibles innovaciones que se produzcan, vendrán determinados por resolución de la persona titular de la Presidencia del IFAPA.
4. Se garantizará que la información y las herramientas correspondientes a los cursos, integren la perspectiva de género.
Artículo 6. Desarrollo de los cursos.
1. Las entidades acreditadas conforme al Capítulo III de esta orden, trasladarán al IFAPA, a través del Sistema de Entidades Acreditadas (en adelante SIENA), en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, la intención de comenzar un curso con al menos un día de antelación a su fecha de inicio.
2. Las entidades acreditadas incorporarán en SIENA sus datos identificativos, junto con los datos relativos a la impartición del curso: modalidad, lugar de celebración, fechas, horarios, relación del alumnado con sus datos de identificación, profesorado, adelantando copia de la licencia de apertura del local donde se desarrollará el curso o justificación de su exención. Una vez incorporados los datos de la actividad formativa, el IFAPA, a través de SIENA, emitirá y comunicará a la entidad de manera automática el código de edición del curso y Centro IFAPA al que se adscribe. Desde ese momento, en toda la documentación relativa al curso se hará constar dicho código.
3. El número máximo del alumnado por curso será de 25. Solo se permitirá la asistencia al curso al alumnado y profesorado inscritos a este fin en SIENA.
Artículo 7. Ejecución de los cursos. Actuaciones durante la realización y finalización de los cursos.
1. Las entidades deberán cumplir con el horario del curso grabado en SIENA. En las aulas, tendrán que estar presentes, en todo momento, la hoja diaria de firmas y el libro de incidencias, conforme a los formatos disponibles en la aplicación SIENA. El profesorado firmará al acabar la jornada de clases las hojas de firmas y el libro de incidencias.
2. El profesorado del curso será responsable de verificar la identidad del alumnado, la coincidencia entre los asistentes a clase con la hoja de firmas registradas, así como de anotar en el libro de incidencias todas aquellas situaciones que afecten al normal desarrollo del curso, incluidas las ausencias del alumnado producidas antes de la finalización del horario de las clases.
3. Al objeto de facilitar los mecanismos de control y supervisión por parte de la autoridad competente, las entidades docentes acreditadas deberán notificar a través de SIENA cualquier modificación o variación respecto de los datos notificados para un curso desde el momento en que estos se produzcan. En este sentido, deberán trasladar la información de cualquier cambio que afecte al profesorado, alumnado, aplazamiento, modificación de horario, planificación de clases o cambio de ubicación para la impartición de estas y cualquier otra circunstancia con trascendencia sobre el desarrollo de la actividad docente, incluida su anulación.
4. A los efectos de verificación o inspección de un curso, solo se tendrán en cuenta los datos notificados antes del inicio del control. Las hojas de firmas y libro de incidencias se imprimirán en el modelo oficial a través de la aplicación SIENA antes del inicio de la jornada de clases. Del mismo modo, los cambios en la relación del alumnado, horarios o fechas han de ser grabados en SIENA antes del inicio de la jornada de clases, de no ser así, surtirán efecto a partir de la siguiente jornada lectiva. En caso de variación de los datos notificados, las hojas de firmas y libro de incidencias deberán imprimirse nuevamente por la entidad, conservándose las firmadas en jornadas anteriormente, como documentación acreditativa del curso. Entre dos jornadas lectivas no podrá mediar más de siete días.
5. Concluida la impartición de un curso, la entidad docente acreditada notificará su finalización a IFAPA a través de SIENA, debiendo incorporar copia digitalizada de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil, así como los recibos de su vigencia, copia digitalizada de las hojas de firmas y libro de incidencias y fotocopias de los DNI/NIE del alumnado o, en su caso, la correspondiente autorización expresa del alumnado para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
6. Para los cursos que se desarrollen de forma no presencial, realizados de forma electrónica, se deberá presentar guía del alumnado, participación del alumnado en los foros, registros de los tiempos de conexión y participación en cada uno de los módulos o unidades del curso y seguimiento y evaluación continua del alumnado; así como de las actividades realizadas por su profesorado; según se especifica en el Anexo IV. Para estos cursos será necesario, en su caso, la presentación de la copia digitalizada de las hojas de firmas y libro de incidencias de las sesiones prácticas presenciales.
7. Las entidades docentes acreditadas deberán notificar el fin del curso a través de SIENA dentro del mes siguiente a su finalización. El IFAPA fijará la fecha y lugar de examen del curso, una vez se realice esta notificación y se compruebe la documentación aportada.
Artículo 8. Autorizaciones y licencias.
1. Podrán impartirse las clases en cualquier local, centro o aula ubicado en Andalucía que cuente con licencia municipal de apertura para ejercer la actividad docente y el aforo autorizado sea adecuado al alumnado participante en las condiciones exigidas por esta orden. El local deberá mantener en todo momento las condiciones adecuadas; especialmente, la seguridad, acústica, iluminación, temperatura, habitabilidad, higiene y accesibilidad exigidos por la legislación vigente.
2. No obstante, estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia municipal, las instalaciones dependientes de las Administraciones Públicas y aquellos centros privados acogidos al régimen de conciertos con la Administración Educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Las sesiones prácticas presenciales de los cursos que se realicen por la modalidad «on line» estarán sujetas a lo establecido en los dos puntos anteriores.
Artículo 9. Condiciones generales de las instalaciones.
1. Las instalaciones en las que se celebren las sesiones presenciales de los cursos deberán reunir las condiciones mínimas e imprescindibles para el desarrollo de la actividad docente.
2. En cualquier caso, el espacio mínimo del que dispondrá cada estudiante será de 1,5 m², y contará con asiento para personas adultas y apoyo para la escritura. Las aulas serán independientes no pudiéndose destinar a una finalidad distinta en horario lectivo; estarán dotadas de material y equipo audiovisual suficientes para el desarrollo normal de las clases.
3. En caso de impartirse determinadas materias fuera del local habitual de desarrollo del curso, las entidades deberán notificar detalladamente a IFAPA el lugar y horario de celebración a través de SIENA con carácter previo a su impartición.
4. Las entidades que deseen impartir la formación «on line» autorizada deberán disponer de una plataforma de teleformación o virtual de aprendizaje que asegure la gestión y el seguimiento de los y las participantes, de acuerdo con las especificaciones técnicas del Anexo IV.
CAPÍTULO III
Acreditación de entidades docentes
Artículo 10. Acreditación de entidades docentes.
1. Las entidades docentes, tanto públicas como privadas, no pertenecientes a esta Administración, se acreditarán con la presentación de una declaración responsable, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el modelo disponible en la Ventanilla Electrónica del IFAPA indicado en el artículo 12 de esta orden.
2. El IFAPA les remitirá una clave y un código de entidad, para poder comunicarse con la misma en relación con el desarrollo de los cursos que pretendan impartir, así como posibilitar la información y acceso en la aplicación SIENA.
3. La condición de entidad docente acreditada será intransmisible, debiendo organizar e impartir los cursos de forma directa, con medios y personal propios, resultando nulo de pleno de derecho cualquier cesión o subrogación en las funciones y actividades autorizadas, según lo dispuesto en el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El IFAPA podrá requerir la acreditación del régimen de tenencia del local de impartición y de la contratación del personal docente.
Artículo 11. Requisitos generales para la acreditación de entidades docentes.
Las entidades docentes que pretendan la acreditación deberán estar legalmente constituidas conforme a la legislación aplicable y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Para personas físicas: documento acreditativo de alta en el régimen especial de las personas trabajadoras por cuenta propia o dada de altas como autónomas e Informe de vida laboral. En caso de personas jurídicas: escrituras o documento de constitución de la entidad en donde figure de forma expresa como objeto social la formación (Cnae P- Educación).
2. Figurar en situación de «alta» en el censo de actividades económicas de la agencia tributaria (AEAT) en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 932 «Enseñanza no reglada y educación superior», 933 «Otras actividades de enseñanza» o 934 «Enseñanzas fuera de establecimientos permanentes».
3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las obligaciones y cuotas de la Seguridad Social, en su caso.
4. Designar una persona física, con titulación universitaria, como coordinadora de formación, que garantice que las funciones formativas para las que son acreditadas se realizan con arreglo a la normativa vigente.
5. Disponer del material, equipos y medios para poder impartir los contenidos de carácter teórico y práctico recogidos en la Orden de 9 de noviembre de 2021, para cada nivel de capacitación.
La entidad docente se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al ejercicio de su actividad docente.
Artículo 12. Presentación de declaración responsable por la entidad.
1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las declaraciones responsables para acreditarse como entidad se presentarán de forma electrónica a través del formulario del Anexo V, preferentemente, en la Ventanilla electrónica del IFAPA (https://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/oficina-virtual-tramites-y-servicios-telematicos) estando asimismo obligadas las personas físicas que sean entidad formativa en virtud de la capacidad técnica exigida y dedicación profesional exigidas en esta orden a su presentación de forma electrónica.
2. La representación legal de las entidades interesadas deberán disponer de un sistema de identificación y firma electrónica en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Título II de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y en el Capítulo IV del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre.
3. La acreditación como entidad para impartir cursos de biocidas para la higiene veterinaria de uso profesional en el ámbito de la ganadería no generará ninguna obligación contractual con el IFAPA.
Artículo 13. Obligaciones de las entidades acreditadas para cursos.
1. Las entidades docentes acreditadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que, a tal efecto, pueda ser requerida por el IFAPA.
b) Facilitar las tareas de control y acceso del personal de la Administración a las instalaciones docentes durante el horario lectivo comunicado.
c) Tener contratada con anterioridad al inicio de cualquier actividad formativa presencial, una póliza colectiva de accidentes, a favor del alumnado y profesorado, y de responsabilidad civil frente a terceros, que cubran todos los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el desarrollo de los cursos de formación y será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la cuantía limite dicha responsabilidad.
d) Aportar la copia de la licencia de apertura del local donde se vaya a desarrollar el curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
e) Notificar al IFAPA cualquier cambio durante la celebración de la actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3.
f) Contratar personal docente previamente acreditado por el IFAPA.
g) Entregar al alumnado los diplomas o, en su caso, calificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.
h) Las entidades deberán poner a disposición del alumnado las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo.
2. Las entidades docentes acreditadas para cursos presenciales han de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Utilizar como material didáctico y entregar en propiedad al alumnado el manual editado o autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
b) Cumplir con las condiciones de las instalaciones establecidas en el artículo 9.
c) Cumplir con la programación establecida y los horarios comunicados de acuerdo con los artículos 4 y 5.
d) Facilitar al profesorado antes del inicio del curso las Hojas de firmas y Libro de incidencias debidamente cumplimentados.
e) Notificar con exactitud la dirección del lugar de celebración de los cursos, a través de los datos solicitados en la aplicación SIENA.
3. Las entidades docentes acreditadas para cursos no presenciales, que se realicen de forma electrónica, han de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Establecer un plan de formación detallado y específico para este sistema, en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel.
b) Disponer de un curso de formación detallado y específico para este sistema, en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel, que incluya una memoria descriptiva del sistema de formación que permita verificar la actividad formativa impartida al alumnado y que garantice que sea seguro, eficaz y certificable. Este curso se ajustará a los contenidos de formación establecidos en la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se regula la formación y capacitación para el uso de productos biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería.
c) Garantizar la utilización de distintas herramientas por parte del alumnado del curso para fomentar la interactividad y retroalimentación del proceso, obligando a que el alumnado se implique activamente en el aprendizaje mediante contenidos en diferentes formatos multimedia: páginas web con esquemas, gráficos, audios, animaciones, enlaces de interés, etc.
d) Disponer de una plataforma de teleformación que reúna los requisitos técnicos y que incluya los elementos necesarios para verificar los requisitos de los cursos establecidos en el Anexo IV, siendo obligatorio el cumplimiento y debiendo quedar detallado en la guía didáctica del alumnado.
e) Dar acceso a la plataforma de teleformación al personal de la Administración durante el desarrollo de los cursos, para facilitar las tareas de control y verificación.
f) Presentar una copia en formato digital con la información de los test de evaluación de unidades didácticas y evaluación final del alumnado, participación de los mismos en los foros y registros de los tiempos de conexión y participación de los módulos o unidad del curso.
g) Solo se podrán desarrollar de forma «on-line» los contenidos teóricos de los cursos. Los contenidos prácticos se deberán impartir de forma presencial, según se indica en los Anexos I y II de esta orden.
Artículo 14. Actuaciones de control, verificación y retirada de la acreditación de la entidad.
1. IFAPA podrá comprobar en cualquier momento, por cualquier medio admitido en derecho, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos y obligaciones asumidas, pudiendo retirar la acreditación en aquellos casos en que se detecte su incumplimiento.
2. La falsedad, inexactitud u omisión de cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, implicará, desde el momento en que se conozca, la suspensión cautelar del ejercicio de la actividad, sin perjuicio de que se inicie, se instruya y se resuelva un procedimiento sancionador por parte de la Delegación Territorial correspondiente en materia de Agricultura y de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los controles en las aulas de las entidades docentes acreditadas se detallarán en la correspondiente acta. En estas actuaciones, se podrá solicitar a la entidad toda la documentación que sea necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos para la correcta impartición de los cursos.
4. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 13, podrá dar lugar a la retirada de la acreditación de la entidad por un periodo de hasta seis meses, pudiendo retirarse de forma indefinida en el caso de reiteración. Los incumplimientos comprobados podrán ser constitutivos de infracción y sancionados de conformidad con la normativa vigente en materia de uso de producto biocidas y cuidado de los animales en su explotación y transporte, así como en la normativa reguladora del procedimiento sancionador.
5. Una vez notificada la resolución, el alumnado tendrá derecho a reclamar a la entidad docente el importe íntegro de los cursos que no se puedan impartir.
6. El IFAPA retirará de oficio las acreditaciones de aquellas entidades que no impartan algún curso durante dos años consecutivos.
CAPÍTULO IV
Acreditación del profesorado
Artículo 15. Titulación y requisitos del profesorado.
1. Para la impartición de las materias correspondientes a la sección de biocidas del artículo 2.2 a) de esta orden, será requisito ostentar alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o grado en Veterinaria.
b) Titulaciones de Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola, en ambos casos con especialización relacionada con la materia.
c) Grados o máster en otras titulaciones universitarias que puedan acreditar al menos 12 créditos universitarios ECTS (European Credit Transfer System) en las siguientes materias: sanidad animal, higiene veterinaria, bienestar animal, producción animal, parasitología, sistemas agroganaderos.
De los 12 ECTS contemplados en el párrafo anterior, al menos 6 corresponderán a materias que estén relacionadas directamente con la sanidad animal o la producción animal.
Los créditos deberán corresponder a asignaturas completas cursadas en la titulación.
2. Para la impartición de las materias correspondientes a la sección sanitaria del artículo 2.2.b) de esta orden será necesario estar en posesión de la titulación de Graduado en Medicina, Graduado en Enfermería, o titulación que habilite para ejercer alguna de estas profesiones.
3. Para la impartición de las materias correspondientes a la sección de biocidas del artículo 2.2 c) de esta orden, será necesario ostentar la titulación de licenciatura o grado en Veterinaria.
4. Para las secciones a) y c) del artículo 2.2, además de los requisitos de titulación académica establecidos en el punto 1, para ejercer la actividad docente en los ámbitos descritos deberá acreditarse la realización de los cursos y experiencia docente que se relacionan:
a) Curso específico de formador de formadores de Biocidas para la Higiene Veterinaria, impartido por el IFAPA, de 30 horas de duración.
b) Formación en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
c) Disponer de experiencia docente acreditada de forma oficial o haber recibido formación específica en pedagogía o metodología didáctica. Este requisito se cumple con la realización de cualquiera de los siguientes cursos:
1.º Máster en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
2.º Curso de Aptitud Pedagógica (CAP).
3.º Título de Especialización Didáctica (TED).
4.º Curso de Formador de Formadores, Formador Ocupacional o Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, reconocido por Organismo Oficial, de al menos 100 horas lectivas, o acreditar un mínimo de 100 horas lectivas como personal docente en centros oficiales, en materias directamente relacionadas con el uso de biocidas para la higiene veterinaria.
5. Las personas empleadas públicas, que deseen impartir cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria de uso profesional en entidades acreditadas no pertenecientes a la Consejería competente en esta materia, deberán cumplir los requisitos contemplados en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, cuando sea preceptivo, deberán obtener el reconocimiento de compatibilidad.
Cuando no sea preceptiva la autorización o reconocimiento de compatibilidad, las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, deberán poner en conocimiento del organismo donde presten sus servicios, su intención de impartir los referidos cursos, por si aquellas consideran que dicha actividad pudiera impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Artículo 16. Presentación de declaración responsable para acreditarse como profesorado.
1. Las personas que pretendan impartir los cursos de formación en entidades docentes acreditadas no pertenecientes a la Consejería competente en materia de biocidas, deberán acreditarse como profesorado mediante la presentación electrónica de la declaración responsable, conforme al modelo del Anexo VI a la presente Orden, en el que figurará el nombre y DNI o NIE, el domicilio, datos de contacto y el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad docente.
2. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las declaraciones responsables se presentarán de forma electrónica, preferentemente a través del formulario que se incluirá en la Ventanilla electrónica del IFAPA (https://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/oficina-virtual-tramites-y-servicios-telematicos).
3. Las personas interesadas deberán disponer de un sistema de identificación y firma electrónica en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Título II de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, y en el Capítulo IV del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre.
La relación de prestadores de servicios cuyos certificados reconoce la Junta de Andalucía, se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/codigos.html
4. La acreditación como personal docente para impartir cursos con entidades acreditadas no generará ninguna obligación contractual con el IFAPA.
Artículo 17. Obligaciones del profesorado acreditado.
El profesorado acreditado ha de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que, a tal efecto, pueda ser requerida por el IFAPA.
b) Facilitar las tareas de control y acceso del personal de la Administración a las instalaciones docentes durante el horario lectivo comunicado.
c) Impartir la programación de los cursos de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5.
d) Custodiar y firmar al acabar la jornada de clase las hojas de firmas y el libro de incidencias, así como verificar la identidad del alumnado asistente, control de presencia y cumplimentación de hojas de firmas y libro de incidencias.
e) Cumplir con los horarios de clase incorporados a SIENA por la entidad docente acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Artículo 18. Actuaciones de control, verificación y retirada de la acreditación al profesorado.
1. Se faculta al IFAPA para la supervisión y control de la actividad docente del profesorado acreditado, pudiendo retirar dicha acreditación en aquellos casos que se detecten incumplimientos de los requisitos o de las obligaciones asumidas.
2. El IFAPA podrá realizar al profesorado controles documentales y controles en las aulas donde se imparten los cursos a los efectos de verificar su correcto desarrollo.
3. Las actuaciones en las aulas donde se imparten los cursos de formación se detallarán en la correspondiente acta. En estas actuaciones, se podrá solicitar al profesorado toda la documentación referente a la identidad del alumnado, la coincidencia entre los asistentes a clase con la hoja de firmas registradas, comprobación del libro de incidencias en el que se incluyen todas las incidencias que afecten al curso o cualquier situación que afecte al normal desarrollo del curso.
4. La comprobación de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiese aportado o el incumplimiento de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, que se contendrá en resolución dictada por la persona titular de la Presidencia del IFAPA.
5. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 17, podrán dar lugar a apercibimiento o retirada de la acreditación. La acumulación de tres apercibimientos dará lugar a la retirada de la acreditación para la docencia por un periodo de seis meses. La ausencia injustificada en horario de clases declarado dará lugar a la retirada de la acreditación por un periodo de un año. Los incumplimientos comprobados podrán ser constitutivos de infracción y sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil, penal o de otro orden que puedan concurrir, así como en la normativa reguladora del procedimiento sancionador conforme al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El IFAPA retirará de oficio las acreditaciones del profesorado que no impartan algún curso durante dos años consecutivos.
CAPÍTULO V
Alumnado
Artículo 19. Requisitos del alumnado.
Las personas que pretendan acceder a la condición de alumnado en alguno de los cursos previstos en el artículo 2, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o mayor de 16 años y presentar autorización de la madre o padre o del tutor o tutora legal, o ser mayor de 16 años y estar emancipado.
b) En caso de ciudadanos de distinta nacionalidad a la española, estar en posesión del NIE.
Artículo 20. Sustitución de alumnado.
En los cursos presenciales, se podrá incluir nuevo alumnado o sustituir a aquellas personas que causen baja siempre que no se haya impartido más del 20 % de las horas teóricas o prácticas de la programación del curso. En este caso, las entidades docentes comunicarán al IFAPA el nombre y DNI/NIE de las personas que causan baja, así como el nombre y DNI/NIE del nuevo alumnado. Esta comunicación se realizará por la entidad docente acreditada a través de SIENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. En el caso de la formación que se realice de forma electrónica no se podrán incluir nuevo alumnado una vez iniciadas las clases prácticas.
Artículo 21. Evaluación del alumnado.
1. Finalizado el curso y presentada la documentación generada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, se procederá a la evaluación del alumnado, para valorar los conocimientos adquiridos y la suficiencia de estos para obtener la titulación correspondiente.
2. Los exámenes de evaluación serán presenciales. Para poder realizar el examen será necesario haber asistido, al menos, al 80% de las horas lectivas tanto teóricas como prácticas. En todo caso, quienes realicen el examen sin cumplir el requisito de asistencia del 80% de horas lectivas, no serán calificados. El plazo máximo para realizar el examen de la primera convocatoria será de tres meses, desde la finalización del curso.
3. Los exámenes consistirán en un cuestionario escrito tipo test que se realizará por el IFAPA. Asimismo, se facilitará al alumnado un cuestionario para la evaluación de la calidad de la enseñanza recibida, que será cumplimentado por estos de forma anónima.
4. El alumnado dispondrá de dos convocatorias de examen. La primera convocatoria se realizará de oficio por el IFAPA, quien comunicará la fecha y lugar a la entidad acreditada que realiza el curso. Previa solicitud por el alumnado, conforme al modelo oficial del Anexo VII de esta orden, tendrán derecho a una segunda convocatoria en el Centro IFAPA en donde se encuentre adscrito el curso aquellas personas que no superasen o no pudieran presentarse al primer examen. La solicitud se presentará, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del curso, en el Registro Electrónico Único de la Administración a través de la Ventanilla Electrónica Única en la dirección
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, sin perjuicio de su presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Evaluados los cuestionarios por el Servicio de Formación y Transferencia de Tecnología, se elevará la lista de aprobados del curso a la Presidencia del IFAPA, para la emisión de los diplomas acreditativos de la capacitación según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
6. Los resultados del curso de formación junto con los diplomas que acrediten la capacitación, serán trasladados por el IFAPA a la entidad docente acreditada, para su comunicación y distribución al alumnado. Las entidades docentes acreditadas deberán remitir los diplomas al alumnado o, en su caso, comunicar las calificaciones a los no aptos, en el plazo de un mes.
Dentro del plazo de tres meses, desde la comunicación a la entidad de los resultados obtenidos por el alumnado, se podrá solicitar a IFAPA por las personas interesadas, la revisión del examen y/o presentar reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, el expediente del curso se considerará concluso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.
Las entidades docentes acreditadas deberán guardar la documentación justificativa de la entrega de los diplomas o de la comunicación de la calificación al alumnado no apto, que conservarán y quedará a disposición del IFAPA, salvo los diplomas o calificaciones que no hayan sido recogidos por el alumnado o que no hayan podido ser entregados, de los que se guardará prueba del intento de notificación o entrega. El plazo durante el que deberá guardarse esta documentación será de un año a contar desde el día de finalización del curso.
7. El IFAPA resolverá y notificará las reclamaciones presentadas en el plazo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Diplomas.
1. La capacitación para la manipulación de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería se adquiere por la superación del curso homologado y se acredita mediante la posesión del diploma oficial expedido por IFAPA.
2. Tendrá derecho a la expedición del diploma que acredite la capacitación para el uso de biocidas para la higiene veterinaria el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el curso y haya superado la prueba final.
3. El documento acreditativo de la capacitación para el uso de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería se emitirán de acuerdo con el modelo oficial del Anexo VIII a la presente orden.
4. La capacitación otorgada al alumnado que superen los cursos en materia de biocidas se considerará indefinida, sin perjuicio de los cambios legislativo que pudieran producirse. En caso de retirada de la capacitación para el uso de biocidas para la higiene veterinaria por sanción firme de la autoridad competente, ésta será comunicada a IFAPA para su anotación en los registros informáticos.
5. La expedición de duplicados de diplomas de capacitación expedidos de acuerdo con la Orden de 9 de noviembre de 2021, se podrá solicitar por la persona interesada a la Presidencia del IFAPA. La solicitud se presentará conforme al modelo oficial del Anexo IX en el Registro Electrónico Único a través de la Ventanilla Electrónica de IFAPA, a la dirección (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa), sin perjuicio de su presentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La expedición del diploma de capacitación o duplicado estará sujeta a la correspondiente tasa administrativa, de acuerdo con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional primera. Cursos específicos de Formador de Formadores en Aplicador de Biocidas para la Higiene Veterinaria.
1. Los cursos específicos de Formador de Formadores en biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería serán impartidos por el IFAPA. Los criterios de selección del alumnado serán, al menos, el cumplimiento de los requisitos de titulación y experiencia docente exigidos en los apartados 1 y 4.c) del artículo 15 de esta orden, respectivamente.
2. En la selección del alumnado se valorará la acreditación del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en el artículo 15 de esta orden. Las convocatorias, vendrán determinadas por resolución de la persona titular de su Presidencia, en la que se indicarán las condiciones para su impartición, pudiendo considerarse otros méritos que en ella se establezcan. Dichas convocatorias serán publicadas en la página web del IFAPA dentro de su oferta formativa anual.
Disposición adicional segunda. Adaptación de acreditaciones anteriores y desarrollo de cursos.
Las entidades y profesorado acreditados por IFAPA con anterioridad a la entrada en vigor de la presente mantendrán su acreditación, sin perjuicio del cumplimiento con lo establecido en la presente para la ejecución y desarrollo de los cursos. En caso de retirada de la acreditación, las entidades y personal docente estarán obligados a presentar la declaración responsable en los modelos oficiales anexos a la orden, debiendo cumplir con los requisitos de acceso en ella indicados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la Formación en Bienestar Animal.
La Orden de 12 de junio de 2015 queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Para la exención de formación de bienestar animal en el transporte deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 12.6, Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre las normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Para la exención de formación de bienestar animal en mataderos deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 3.2.c) del Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza. Las personas interesadas acompañarán a su solicitud declaración responsable en la que manifiesten no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales en los 3 años anteriores a la fecha de solicitud del certificado (artículo 21.6 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza).
Para la exención de formación de bienestar animal en explotaciones ganaderas deberá cumplirse con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, que modifica el Decreto 80/2011, de 12 de abril.»
Dos. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«2. Los contenidos de los cursos impartido por las entidades podrán ser presenciales o a través de internet en la modalidad “on line”. Las horas de programación didáctica con contenidos prácticos podrá realizarse mediante visitas a explotaciones ganaderas o mataderos, de acuerdo con lo establecido para cada tipo de curso en el Anexo del Decreto 80/2011, de 12 de abril, por el que se regula la formación en bienestar animal. Por razones sanitarias las visitas prácticas a explotaciones ganaderas o mataderos podrán sustituirse íntegramente por la exposición en clase de diferentes materiales audiovisuales o por su inclusión en la plataforma de teleformación, en su caso. Los contenidos de estos materiales audiovisuales deberán tratar sobre el manejo del ganado y de otros temas expuestos en los bloques teóricos de la programación.
En el caso de la programación de prácticas con visitas presenciales a explotaciones o mataderos deberán notificarse en SIENA y acompañar hojas de firmas de asistencia del alumnado.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Para la formación «on line» las entidades acreditadas deberán disponer de personal docente acreditado en las materias del curso, así como de una plataforma de teleformación que asegure la gestión y el seguimiento de los y las participantes. Estas entidades deberán ofrecer un sistema de formación informática no presencial, que permita adquirir los conocimientos requeridos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación; posibilitando la interactividad del alumnado, del personal docente y recursos situados en distinto lugar.
El personal docente acreditado no podrá participar como tutor o tutora de forma simultánea en más de dos cursos «on line» para las secciones contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 2.3, de la Orden de 12 de junio de 2015. Será obligación del tutor o tutora el acceso diario al correo para leer los mensajes pendientes y dar respuestas individualizada al alumnado en un plazo no superior a las 24 horas, con excepción de sábados domingos y festivos.»
Cuatro. Los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. Al objeto de facilitar los mecanismos de control y supervisión por parte de la autoridad competente, las entidades docentes acreditadas deberán comunicar a través de SIENA cualquier modificación o variación respecto de los datos grabados para un curso desde el momento en que estos se produzcan. En este sentido, deberán trasladar la información de cualquier cambio que afecte al profesorado, alumnado, aplazamiento, modificación de horario, planificación de clases o cambio de ubicación para la impartición de las mismas y cualquier otra circunstancia con trascendencia sobre el desarrollo de la actividad docente, incluida su anulación.
4. A los efectos de verificación o inspección de un curso, solo se tendrán en cuenta los datos comunicados antes del inicio del control. Las hojas de firmas y libro de incidencias se imprimirán en el modelo oficial a través de la aplicación SIENA antes del inicio de la jornada de clases. Del mismo modo, los cambios en la relación del alumnado, horarios o fechas han de ser grabados en SIENA antes del inicio de la jornada de clases, de no ser así, surtirán efecto a partir de la siguiente jornada lectiva. En caso de variación de los datos grabados, las hojas de firmas y libro de incidencias deberán imprimirse nuevamente por la entidad, conservándose las firmadas en jornadas anteriormente, como documentación acreditativa del curso. Entre dos jornadas lectivas no podrá mediar más de una semana.
5. Concluida la impartición de un curso, la entidad docente acreditada comunicará su finalización a IFAPA a través de SIENA, debiendo incorporar copia digitalizada de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil, así como los recibos de su vigencia, copia digitalizada de las hojas de firmas y libro de incidencias y fotocopias de los DNI/NIE del alumnado o, en su caso, la correspondiente autorización expresa del alumnado para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.»
Cinco. Se añaden nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«6. Finalizado un curso que se desarrolle de forma no presencial, realizado de forma eléctrónica, se deberá presentar guía del alumnado, participación del alumnado en los foros, registros de los tiempos de conexión y participación en cada uno de los módulos o unidades del curso y seguimiento y evaluación continua del alumnado; así como de las actividades realizadas por el profesorado, con los mismos requisitos y especificaciones establecidos en el Anexo IV de la Orden por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería. Para la formación no presencial será necesario la presentación de la copia digitalizada de las hojas de firmas y libro de incidencias de las sesiones prácticas presenciales, en su caso.
7. Las entidades docentes acreditadas deberán comunicar el fin del curso a través de SIENA dentro del mes siguiente a su finalización. El IFAPA fijará la fecha y lugar de examen del curso, una vez se realice esta comunicación y se compruebe la documentación aportada.»
Seis. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En caso de celebrarse sesiones prácticas presenciales de cursos que se realicen por la modalidad “on lineˮ estarán sujetas a lo establecido en los dos puntos anteriores.»
Siete. Se modifica el título y añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Condiciones generales de las Instalaciones y plataformas de teleformación.
3. Las entidades acreditadas que deseen impartir la formación «on line» autorizada deberán disponer de una plataforma de teleformación o virtual de aprendizaje que asegure la gestión y el seguimiento de los y las participantes, con los mismos requisitos y especificaciones establecidos en el Anexo IV de la orden por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería.
4. Las plataformas de teleformación deberán contar con la autorización del IFAPA. Las entidades acreditadas que deseen impartir cursos no presenciales que se vayan a ejecutar de forma electrónica deberán solicitarlo a la Presidencia del IFAPA, para la evaluación de los contenidos didácticos y cumplimiento de los requisitos exigidos, según el modelo de solicitud de Verificación de Material Docente anexo a esta orden, indicando dirección URL de la plataforma y claves de acceso. Las solicitudes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán de forma electrónica, preferentemente a través del formulario que se incluirá en la Ventanilla electrónica del IFAPA (https://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/oficina-virtual-tramites-y-servicios-telematicos), estando asimismo obligadas a su presentación electrónica las personas físicas que sean entidad formativa en virtud de la capacidad técnica y dedicación profesional exigidas en esta orden.»
Ocho. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«Las entidades docentes que pretendan la acreditación deberán estar legalmente constituidas conforme a la legislación aplicable y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Para personas físicas: figurar de alta en el régimen especial de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas e Informe de vida laboral. En caso de personas jurídicas: estar en posesión de escrituras o documento de constitución de la entidad en donde figure de forma expresa como objeto social la formación (Cnae P- Educación).
2. Figurar en situación de «alta» en el censo de actividades económicas de la agencia tributaria (AEAT) en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 932 “Enseñanza no reglada y educación superiorˮ, 933 “Otras actividades de enseñanzaˮ o 934 “Enseñanzas fuera de establecimientos permanentesˮ.
3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las obligaciones y cuotas de la Seguridad Social, en su caso.
4. Designar una persona física, con titulación universitaria, como coordinadora de formación, que garantice que las funciones formativas para las que son acreditadas se realizan con arreglo a la normativa vigente.
5. Disponer del material, equipos y medios para poder impartir los contenidos de carácter teórico y práctico recogidos en la orden.
La entidad docente se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al ejercicio de su actividad docente.»
Nueve. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las entidades docentes acreditadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que, a tal efecto, pueda ser requerida por el IFAPA.
b) Facilitar las tareas de control y acceso del personal de la Administración a las instalaciones docentes durante el horario lectivo comunicado.
c) Tener contratada con anterioridad al inicio de cualquier actividad formativa presencial, una póliza colectiva de accidentes, a favor del alumnado y profesorado, y de responsabilidad civil frente a terceros, que cubran todos los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el desarrollo de los cursos de formación y será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la cuantía limite dicha responsabilidad.
d) Aportar copia de la licencia de apertura del local donde se vaya a desarrollar el curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
e) Comunicar al IFAPA cualquier cambio durante la celebración de la actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.
f) Contratar personal docente previamente acreditado por el IFAPA.
g) Entregar al alumnado los certificados de competencia o, en su caso, comunicar las calificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
h) Las entidades deberán poner a disposición del alumnado las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, y en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía.
2. Las entidades docentes acreditadas para cursos presenciales han de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Utilizar como material didáctico y entregar en propiedad al alumnado el manual aprobado o autorizado por IFAPA, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.
b) Cumplir con las condiciones de las instalaciones establecidas en el artículo 11.
c) Cumplir con la programación establecida y los horarios comunicados de acuerdo con los artículos 6 y 7.
d) Facilitar al profesorado antes del inicio del curso las Hojas de firmas y Libro de incidencias debidamente cumplimentados.
e) Comunicar con exactitud la dirección del lugar de celebración de los cursos, a través de los datos solicitados en la aplicación SIENA.
3. Las entidades docentes acreditadas para cursos no presenciales, que se realicen de forma electrónica, han de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Establecer un plan de formación detallado y específico para este sistema, en el que se desarrollen las materias requeridas para cada tipo de curso.
b) Disponer de un curso de formación detallado y específico para este sistema, en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel, que incluya una memoria descriptiva del sistema de formación que permita verificar la actividad formativa impartida al alumnado y que garantice que sea seguro, eficaz y certificable.
c) Garantizar la utilización de distintas herramientas por parte del alumnado del curso para fomentar la interactividad y retroalimentación del proceso, obligando a que el alumnado se implique activamente en el aprendizaje mediante contenidos en diferentes formatos multimedia: páginas web con esquemas, gráficos, audios, animaciones, enlaces de interés, etc.
d) Disponer de una plataforma de teleformación que incluya los elementos necesarios para verificar los requerimientos técnicos de la plataforma y requisitos de los cursos, iguales a los establecidos en el Anexo IV de la orden por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, siendo obligatorio el cumplimiento y debiendo quedar detallado en la guía didáctica del alumnado.
e) Dar acceso a la plataforma de teleformación al personal de la Administración durante el desarrollo de los cursos, para facilitar las tareas de control y verificación.
f) Presentar una copia en formato digital con la información de los test de evaluación de unidades didácticas y evaluación final del alumnado, participación de los mismos en los foros y registros de los tiempos de conexión y participación de los módulos o unidad del curso.»
Diez. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«En los cursos presenciales se podrá incluir nuevo alumnado o sustituir aquellos que abandonen la formación antes de haberse impartido el 20% de las horas lectivas totales del curso. Las entidades docentes acreditadas deberán comunicar a IFAPA el nombre y DNI/NIE de las personas que causen baja, así como el nombre y DNI/NIE del nuevo alumnado. Esta comunicación se realizará a través de SIENA, con anterioridad a la incorporación del nuevo alumnado. La entidad docente deberá imprimir nuevas hojas de firmas. En el caso de cursos en la modalidad “on line”, con programación de visitas a explotaciones ganaderas o mataderos, solo se permitirá la inclusión de nuevo alumnado con antelación al inicio de la jornada de las clases prácticas.»
Once. El apartado 2 del artículo 23, queda redactado del siguiente modo:
«2. Para poder realizar el examen será necesario asistir al menos al 80% de las horas lectivas. En caso de programarse prácticas presenciales con visitas a explotaciones ganaderas o mataderos, estarán sujetas al cumplimiento de asistencia de al menos el 80% de su horario. En todo caso, no serán evaluados quienes realicen el examen sin cumplir el porcentaje mínimo de asistencia.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por el que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios.
La Orden de 17 de junio de 2020 queda modificada como sigue:
Uno. Las letras a) y b) del artículo 12 quedan redactadas del siguiente modo:
«a) En caso de personas físicas: figurar de alta en el régimen especial de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas e Informe de vida laboral. Para personas jurídicas: disponer de escrituras o documento de constitución de la entidad en donde figure de forma expresa como objeto social la formación (Cnae P- Educación).
b) Figurar en situación de “alta” en el censo de actividades económicas de la agencia tributaria (A.E.A.T) en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 932 “Enseñanza no reglada y educación superior”, 933 “Otras actividades de enseñanza” o 934 “Enseñanzas fuera de establecimientos permanentes”.»
Dos. La letra c) del artículo 14 queda redactada del siguiente modo:
«c) Tener contratada con anterioridad al inicio de cualquier actividad formativa presencial, una póliza colectiva de accidentes, a favor del alumnado y profesorado, y de responsabilidad civil frente a terceros, que cubran todos los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el desarrollo de los cursos de formación y será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la cuantía limite dicha responsabilidad.»
Tres. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«2. Para la impartición de las materias correspondientes a la sección aérea del artículo 2.2.c) será necesario estar en posesión del título de Instructor de vuelo de avión FI(A), o instructor de vuelo de helicóptero FI(H).»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO I
PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA CURSO BIOCIDAS PARA LA HIGIENE VETERINARIA, NIVEL CUALIFICADO | ||||
---|---|---|---|---|
UNIDAD DIDÁCTICA | TEMARIO (Orden de 9 de noviembre de 2021) |
Horas lectivas teoría | Horas lectivas prácticas | Autorización necesaria profesor |
1 | T-1 Biocidas para la higiene veterinaria: Descripción, generalidades. Clasificación de peligrosidad. Autorización y Registro. T-3 Transporte, almacenamiento, distribución y venta. T-4 Formulaciones. Preparaciones. Equipos de aplicación: Tipos, conservación y regulación. |
3 | Práctica núm. 2, 2 horas |
Sección biocidas |
2 | T-2 Autorización y Registro de Biocidas para la Higiene veterinaria. Sistemas de información sobre riesgos y medidas de seguridad: Descripción y contenidos. Obligatoriedad de tenencia de la ficha de datos de seguridad. T-14 Precauciones y normas de seguridad. Normas de seguridad. Equipos de protección personal. Salud laboral. T-15 Prevención, diagnóstico y primeros auxilios en caso de intoxicación por biocidas. Tratamientos. |
2 2 1 |
Práctica núm. 1, 1 hora Práctica núm. 3, 1 hora Práctica núm. 4, 2 horas |
Sección biocidas Sección biocidas Sección sanitaria |
3 | T-13 Biocidas y medio ambiente. Precauciones. Gestión de residuos y eliminación de envases. | 4 | Sección biocidas | |
4 | T-11 Protección de los animales en las explotaciones y cuidado de los mismos. Medicamentos veterinarios. T-12 Alerta sanitaria: Salud pública. |
3 | Sección biocidas Sección biocidas |
|
5 | T-5 Plagas de Roedores. Estudios de los roedores. Raticidas y ratonicidas. Desratización activa y pasiva. T-6 Plagas de insectos y ácaros. Estudios de los mismos. Insecticidas y acaricidas. Métodos de lucha antivectorial en explotaciones ganaderas. |
3 | Sección biocidas | |
6 | T-7 Agentes infecciosos: Desinfección. Desinfectantes. Técnicas. T-8 Centros de lavado y desinfección de vehículos. T-9 Precintado de vehículos: Justificación procedimiento y material. |
3 | Sección biocidas | |
7 | T-10 Protección de los animales durante el transporte y cuidado de los mismos. | 2 | Sección biocidas | |
Anexo | T-16 Normativa legal | 1 | Sección biocidas | |
Total | 24 | 6 |
Prácticas obligatorias incluidas en el programa de biocidas para la higiene veterinaria, nivel cualificado.
Práctica núm. 1. Interpretación de etiquetas.
Objetivo: Que el alumno pueda interpretar el contenido de una etiqueta de un producto, reconociendo las sustancias activas que contiene y el nivel de toxicidad. A partir de ello debe ser capaz de evaluar su idoneidad para el tratamiento requerido y describir las operaciones a realizar para emplearlo con la máxima eficiencia y menor riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.
Metodología: El profesor distribuirá distintas etiquetas o copias de las mismas entre los alumnos y éstos responderán a cuestiones propuestas por el profesor relativas al modo de empleo, riesgos del producto (toxicidad, efectos corrosivos, inflamabilidad, etc..), dosis de empleo, plazo de seguridad, precauciones a tener durante su manipulación, etc.
Práctica núm. 2. Simulación de una aplicación.
Objetivo: Que el alumno alcance un conocimiento práctico de uso y calibración de equipos teniendo presente el máximo respeto al medio ambiente y la salud pública.
Metodología: Realización de una aplicación en un campo de prácticas de forma simulada empleando un colorante en sustitución de producto activo. Se propondrá una dosis de empleo y se procederá a la calibración previa del equipo antes de la aplicación. Finalmente habrá un debate entre los alumnos evaluando el resultado obtenido.
Práctica núm. 3. Protección personal.
Objetivo: Familiarizar a los alumnos con los diferentes equipos de protección personal; guantes, caretas, mascarillas, filtros etc.
Metodología: Realización de varios grupos de trabajo. En cada grupo un alumno deberá equiparse con la protección personal necesaria para un tipo de aplicación determinada, con la ayuda del resto de integrantes de este.
Práctica núm. 4. Primeros auxilios.
Objetivo: Que el alumno sepa actuar de forma rápida y eficiente ante un cuadro de intoxicación.
Metodología: Utilizando un maniquí RCP, el monitor realizará las actuaciones necesarias para auxiliar una persona supuestamente intoxicada e invitará a varios alumnos a repetir el procedimiento corrigiendo los posibles fallos que cometan.
ANEXO II
PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA CURSO BIOCIDAS PARA LA HIGIENE VETERINARIA, ESPECÍFICO DE REHALAS. | ||||
---|---|---|---|---|
UNIDAD DIDÁCTICA | TEMARIO (Orden de 9 de noviembre de 2021) |
Horas lectivas teoría | Horas lectivas prácticas | Autorización necesaria profesor |
1 | T-1 Biocidas para la higiene veterinaria: Descripción, generalidades. Clasificación de peligrosidad. Lavado y Desinfección de vehículos. | 1,5 h. | Práctica núm. 1 1 hora. |
Sección rehalas |
2 | T-2 Protección y bienestar de los animales. | 1,5 h. | Sección rehalas | |
Total | 3 h. | 1h. |
Prácticas obligatorias incluidas en el programa de Biocidas para la higiene veterinaria específico para rehalas.
Práctica núm. 1. Interpretación de etiquetas, prueba de calibración de equipo y colocación de EPI.
Objetivo: Que el alumno pueda interpretar el contenido de una etiqueta de un producto, reconociendo las sustancias activas que contiene y el nivel de toxicidad. Alcance un conocimiento práctico de uso y calibración de equipos teniendo presente el máximo respeto al medio ambiente y la salud pública. Familiarizar a los alumnos con los diferentes equipos de protección personal (EPI)
Metodología: El profesor distribuirá distintas etiquetas o copias de las mismas entre los alumnos y éstos responderán a cuestiones propuestas por el profesor relativas al modo de empleo, riesgos del producto (toxicidad, efectos corrosivos, inflamabilidad, etc..), dosis de empleo, plazo de seguridad, precauciones a tener durante su manipulación, etc.
Simulación de una aplicación empleando un colorante en sustitución de producto activo. Se propondrá una dosis de empleo y se procederá a la calibración previa del equipo antes de la aplicación.
El profesor mostrará en la misma clase algún equipo de protección personal y realizará prueba de su correcta utilización y colocación.
ANEXO IV
1. Requerimientos técnicos de la plataforma de teleformación o virtual de aprendizaje.
a) Accesible a través de un servidor con capacidad suficiente para el acceso simultáneo de todos los usuarios previstos, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme.
b) Disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento de la plataforma.
c) Deberá estar dotada de las herramientas básicas de gestión de contenidos, comunicación y colaboración, seguimiento y evaluación de los participantes, que permitan un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado.
d) Sistemas de comunicación: Síncronas como el chat, telefonía, fax, etc. y Asíncronas como la mensajería y los foros.
e) Sistemas de seguridad con perfiles específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso a los servicios de control administrativo, que le permitan realizar el seguimiento de las acciones formativas, en los términos especificados, debiéndose comunicar la dirección URL de acceso al curso, así como la clave de usuario y contraseña.
f) Un registro informático de los contactos con los alumnos que generen las distintas herramientas.
2. Requisitos de los cursos.
Están relacionados con la divulgación, seguimiento, evaluación y control de las actividades formativas realizadas a través de la modalidad «on line».
a) Información general del curso, divulgación y forma de inscripción.
b) Periodo de matriculación del curso y registro del número de personas matriculadas en el mismo.
c) Sistema de alta y acceso a la Plataforma. Registro de las fechas de envío de los datos sobre el usuario y contraseña a cada alumno, así como el acceso a la plataforma de los mismos.
d) Guía del alumnado: Es el compendio de las diferentes materias del curso, que oriente al alumnado sobre el desarrollo de este (procedimientos para el seguimiento de la actividad, trabajos y test a realizar, foros, calendario de actividades, evaluaciones, sesiones prácticas presenciales, etc.) y los requisitos que tiene que cumplir para poder presentarse a la evaluación final del mismo a realizar por el IFAPA.
e) Registro de toda la documentación facilitada a los alumnos para cada unidad o módulo. El alumnado podrá descargarse lo que oriente al alumno de los
f) Controles de realización de pruebas de evaluación y acceso a foros. Fijar las fechas límites de realización de las tareas, actividades y evaluaciones que debe desarrollar el alumno, así como la temporalización de cada una de las unidades o módulos en la guía del curso.
g) Foros y actividades de grupo. Durante el desarrollo del curso, para cada módulo o unidad docente el tutor/a deberá proponer como mínimo alguna cuestión o ejercicio práctico en el foro relacionado con la temática de la unidad o módulo Cada alumno debe tener un registro mínimo de participación en los foros del 80% del total de estos.
h) Realización de test de evaluación de conocimientos en cada unidad o módulo, con un mínimo de diez preguntas y al menos tres respuestas alternativas cada una. La plataforma deberá garantizar que el alumno realiza todos los cuestionarios o test de cada una de las unidades o módulos y supera cada uno de ellos con una puntuación mínima del 80% del total previsto antes de acceder a la realización de la evaluación final.
i) Realización de prueba final del curso con un mínimo de diez preguntas y al menos tres respuestas alternativas cada una. La plataforma deberá garantizar que el alumno supera esta prueba con una puntuación mínima del 70% de aciertos. Tendrá como máximo tres intentos que quedarán registrados en la plataforma.
j) Sistema de tutorización: El alumnado dispondrá de un tutor/a asignado al que podrá consultar por e-mail las dudas sobre las unidades u otros temas relacionados con la temática del curso. Será el responsable de supervisar, corregir y controlar las aportaciones realizada por los alumnos. Se deberá tener registro de las intervenciones de los participantes y el tutor en cada uno de los foros de debate.
3. Documentación a presentar por la entidad a la finalización del curso.
Todas las entidades que utilicen esta modalidad de impartición deberán presentar una memoria que justifique el cumplimiento de los requisitos de divulgación, seguimiento, evaluación y control de las actividades formativas a través de la modalidad «on line», así como de los registros y documentación que permitan su comprobación por la administración, incluidos test de evaluación, prueba final, participación en los foros, y registros de los tiempos de conexión y participación en cada uno de los módulos o unidad didáctica.
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BOJA nº 63 de 02/04/2025