Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se aprueba y publica el formulario de solicitud de reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros y Acuícolas (OPP) y Asociaciones de Productores Pesqueros y Acuícolas (AOP).
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El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio (BOE núm. 164, de 8 de julio de 2016), por el que se regulan las organizaciones del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tiene por objeto regular las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, según lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM), se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.
El apartado 1 del artículo 3 del citado Real Decreto establece que podrá ser reconocida como organización de productores toda persona jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al menos dos productores, nacionales y de otros Estados miembros, que cumplan los objetivos y condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM, así como los establecidos en el real decreto. Asimismo, el apartado 6 dispone que el reconocimiento de una organización de productores pesqueros, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas en el caso de ámbito autonómico. El artículo 2.3.c) define la organización de productores de ámbito autonómico.
Del mismo modo, el artículo 4.1 del real decreto dispone que las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) estarán constituidas por un mínimo de tres organizaciones de productores pesqueros (OPP). Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo establece que se podrán reconocer las AOP, constituidas a iniciativa de las OPP interesadas, cuando cumplan los requisitos en los artículos 14 y 17 de la OCM y los establecidos en el real decreto, por la Administración competente en función de las definiciones recogidas en el artículo 2.3. Dicho apartado define en su letra f) como asociación de organizaciones de productores de ámbito autonómico a aquella en que todas las organizaciones de productores que la conforman son competencia de la misma comunidad autónoma.
En virtud del artículo 14.1 del Decreto 147/1997, de 27 de mayo (BOJA núm 70, de 19 de junio 1997), la Consejería competente en materia de pesca podrá reconocer Organizaciones de Productores de la Pesca y agrupaciones de estas, que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente para ello y cuyo ámbito geográfico no supere el de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole a la Delegación Territorial informar a la Dirección General de Pesca sobre la concesión o denegación, en su caso, del reconocimiento.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, establece que corresponde a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul la promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento.
La Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, regula disposiciones generales respecto del reconocimiento de las OPP y AOP con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha orden establece los plazos y la forma de presentación de las solicitudes para el reconocimiento, que se deberán presentar entre los días 15 y 30 de abril de cada año a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios y de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía establecido al efecto (código de procedimiento 122), y otorga la competencia para acordar el reconocimiento a la Dirección General en materia de pesca y acuicultura.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ordena que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina, en el artículo 6.3.f), que un criterio de reducción de cargas y simplificación documental es la normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación. Por su parte, el artículo 12.9 dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de formularios cuyo medio de presentación sea exclusivamente electrónico, se hará constar claramente que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.
Por todo ello, se hace necesario actualizar el modelo de formulario de solicitud de reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP).
Según lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Primero. Aprobación del formulario.
Aprobar y publicar el modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución (Anexo I) para el procedimiento de solicitud de reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP).
La publicación del presente formulario se realiza solo a efectos informativos. La forma de presentación de las solicitudes para el reconocimiento será a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios y de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía establecido al efecto (código de procedimiento 122), en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/122.html
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2025.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Descargar PDFBOJA nº 63 de 02/04/2025