Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan ayudas destinadas a doctorandos y doctorandas de la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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La Universidad Pablo de Olavide, en colaboración y con la financiación de Santander-Universidades en el marco del acuerdo suscrito entre ambas instituciones, considerando tanto la necesidad de fortalecer la formación transversal de los doctorandos y doctorandas de la Escuela de Doctorado y la oportunidad de contribuir a mejorar su suficiencia económica durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral,
HA RESUELTO
Primero. Convocar 15 ayudas de formación doctoral y colaboración en tareas de apoyo a la actividad académica y de calidad de los Programas de Máster y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Estas ayudas tendrán una duración de hasta 8 meses, por un total de 2.000 € brutos cada una, que se abonarán de manera proporcional mensualmente una vez aplicadas las deducciones que pudieran corresponder (deducción por IRPF y cuota de la Seguridad Social) y están destinadas a mejorar la formación transversal de los doctorandos y doctorandas y a mejorar su suficiencia económica, en régimen de compatibilidad con la elaboración de la tesis doctoral y con su plan de formación en metodología y técnicas de investigación.
Estas ayudas tendrán la siguiente distribución:
Destino | Núm. Becas |
---|---|
Escuela de Doctorado | 1 |
Comisión para la Garantía de la Calidad EDUPO | 2 |
Doctorado en Administración y Dirección de Empresas | 1 |
Doctorado en Biotecnología, Ingeniería y Tecnología Química | 1 |
Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas | 1 |
Doctorado en Ciencias Sociales | 1 |
Doctorado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte | 1 |
Doctorado en Historia y Estudios Humanísticos | 1 |
Doctorado en Medio Ambiente y Sociedad | 1 |
Doctorados Interuniversitarios | 1 |
Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas | 2 |
Máster en Abogacía y Procura | 2 |
Segundo. El procedimiento para solicitar estas ayudas se articula de acuerdo con las siguientes bases reguladoras, y se entiende iniciado de oficio por la presente convocatoria.
1. Instrucción, tramitación y resolución del procedimiento.
A los efectos de gestión de la convocatoria, la Escuela de Doctorado, a través de la Unidad de Doctorado será la encargada de la misma. La instrucción del procedimiento y la resolución corresponderá al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado. La Comisión de Becas y Ayudas de Doctorado será la encargada de la valoración de solicitudes. Se podrá consultar su composición en el siguiente enlace:
https://www.upo.es/doctorado/es/estudiantes/becas-y-ayudas/
Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los/as interesados/as estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
La convocatoria será resuelta por el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado, según la propuesta que realice la Comisión de Becas y Ayudas de Doctorado. En la resolución se incluirán las personas solicitantes a las que se les adjudicarán las ayudas, junto con un listado de suplentes, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
2. Financiación de las ayudas.
Las ayudas serán financiadas por el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado: 30.000 euros con cargo al acuerdo Santander Universidades y 7.300 euros con cargo a su presupuesto de gastos. La financiación se imputará a las aplicaciónes presupuestarias 30.00.01.09 422E 481.03 y 30.00.01.09 422E 482.99 (R.C núm. 2025/1643; 2025/1644; 2025/1646; 2025/1647; 2025/1648; 2025/1649; 2025/1650; 2025/1651; 2025/1652; 2025/1654; 2025/1655; 2025/1656; 2025/1658; 2025/1660; 2025/1661).
En base al artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de concesión y en los ejercicios correspondientes.
3. Objeto de las ayudas.
El objeto de estas ayudas es contribuir a la mejora de la formación transversal de los doctorandos y doctorandas de la Escuela de Doctorado, a mejorar su suficiencia económica, en régimen de compatibilidad con la elaboración de la tesis doctoral y con su plan de formación en metodología y técnicas de investigación y a mejorar la internacionalización, el impacto y la calidad científica de las tesis doctorales que se elaboran en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
4. Naturaleza de las ayudas.
La concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. En ningún caso el disfrute de la beca de formación tendrá efectos jurídico-laborales entre la persona beneficiaria de la misma y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. En base a ello, el tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la Universidad Pablo de Olavide.
5. Incompatibilidad.
Estas ayudas serán incompatibles con otras becas o ayudas destinadas al mismo fin.
6. Régimen jurídico.
Estas ayudas se acogen a la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide, y al R.D. 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
7. Criterios de selección y baremo.
La Comisión de Becas y Ayudas de Doctorado valorará los méritos acreditados documentalmente por las personas solicitantes conforme al siguiente criterio:
a) La calificación media del expediente académico de grado, sobre una escala de 1 a 10. Este criterio supondrá un 60% de la puntuación total (máximo 60 puntos).
b) La calificación media del expediente académico de máster, sobre una escala de 1 a 10. Este criterio supondrá un 30% de la puntuación total (máximo 30 puntos).
c) Otros méritos acreditados. Este criterio supondrá un 10% de la puntuación total (máximo 10 puntos):
i. Pertenencia a grupo de investigación PAIDI (5 puntos por cada grupo).
ii. Participación en proyectos de I+D competitivos (10 puntos).
La calificación global mínima de cada persona aspirante para la obtención de una beca será de 50 puntos.
8. Condiciones y duración de las ayudas.
a) Podrán solicitar estas ayudas los y las estudiantes con matrícula a tiempo completo durante el curso 2024-2025 en un programa de doctorado de la Universidad Pablo de Olavide y que no hayan defendido la tesis doctoral al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
b) La duración de las ayudas será de un máximo de ocho (8) meses, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2025. Las personas seleccionadas disfrutarán de la ayuda todos los meses considerados hábiles desde la fecha de incorporación que se fije en la resolución de adjudicación y hasta su finalización el 31 de diciembre de 2025. El mes de agosto se considerará inhábil a cualquier efecto y, en consecuencia, las personas beneficiarias no percibirán cuantía alguna en concepto de ayuda por dicho mes.
c) Las ayudas no podrán ser disfrutadas de manera simultánea a otras ayudas formativas y su duración sumada a la de otras ayudas anteriores no podrá superar los 24 meses, incluyendo las posibles prórrogas.
d) Las personas solicitantes que no posean la nacionalidad española ni la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea deberán estar en posesión, al cierre del plazo de presentación de solicitudes, de la correspondiente autorización administrativa que les permita residir o realizar una estancia legal en España. También deberán mantener vigente dicha autorización durante todo el periodo de disfrute de la ayuda.
e) Las personas beneficiarias de las ayudas sustanciarán su colaboración con una dedicación de diez (10) horas semanales en las condiciones y el lugar que determine la Comisión Académica a la que se adscriban o, en su caso, la Dirección o la Comisión para la Garantía de la Calidad de Doctorado de la Escuela de Doctorado de la UPO.
f) Las personas beneficiarias de estas ayudas participarán en las actividades formativas de uno o varios de los siguientes campos del Plan de Formación de la Escuela de Doctorado, disponible en el enlace que aparece a continuación:
1. Campo 2: El Doctorado, normativa y procedimientos. La Escuela de Doctorado, las Comisiones Académicas. La estructura de la formación universitaria.
2. Campo 6: La comunicación, la divulgación y la docencia de la ciencia.
3. Campo 7: La transferencia del conocimiento: Propiedad intelectual y propiedad industrial.
4. Campo 9: La colaboración entre Universidad, empresas y administraciones.
Estos serán los ámbitos de desarrollo de su colaboración con las Comisiones Académicas de los Programas de Máster y Doctorado, así como con la Escuela de Doctorado. La formación se realizará durante el periodo de disfrute de la ayuda.
https://www.upo.es/export-postgrado/sites/default/doctorado/..PARTE_GENERAL/menu_superior_portada/Documentos_parte_general_doctorado/Normativas_y_protocolos/Plan-de-Formacion_13_12_2021.pdf
g) Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
h) Las personas beneficiarias deberán mantener la confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de la ayuda, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
i) Antes de la finalización de los tres primeros meses, las beneficiarias y los beneficiarios serán sometidos a una evaluación de su proceso de formación y desempeño por parte de las Comisiones Académicas y la Dirección de la Escuela de Doctorado, que condicionará su continuidad en el programa de ayudas. En el caso de que la evaluación sea negativa, supondrá la exclusión del programa de ayuda. Para cubrir la vacante se recurrirá a la lista de suplentes.
j) Las ayudas podrán interrumpirse en las circunstancias previstas en la ley, por un periodo de tiempo máximo de un mes, mediante solicitud motivada dirigida a la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, acompañada del informe del Director de la Escuela de Doctorado. Las interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la duración total de las ayudas.
k) Las personas beneficiarias podrán renunciar en cualquier momento a la ayuda de formación doctoral que esté disfrutando. Para formalizar su renuncia deberá presentar escrito, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada. En su caso, la persona sustituta podrá optar al disfrute de la ayuda hasta la finalización del periodo establecido en la resolución de adjudicación para la misma, siéndole abonado el importe mensual de la ayuda que corresponda al periodo efectivo en el que desarrolle su formación.
l) El abono de las ayudas se efectuará mensualmente para cada persona beneficiaria, aplicándose las deducciones por IRPF y S.S. que correspondan. El pago se efectuará por mensualidades completas, salvo los meses de alta y cese, que será proporcional a los días efectivos de disfrute, produciéndose los efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de incorporación del becario/a. Asimismo, se procederá a su alta en la Seguridad Social.
El incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones especificadas en esta convocatoria será objeto de apertura de expediente de revocación. Oídas las partes interesadas, tanto la persona beneficiaria como la Comisión Académica correspondiente, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado emitirá informe sobre el posible incumplimiento. La Dirección de la Escuela de Doctorado elevará, en su caso, la propuesta de revocación a la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
La obtención del Título de Doctor durante el disfrute de la ayuda no dará lugar a la finalización de la misma.
9. Solicitudes: Plazo de presentación y documentación a aportar.
1. Las personas solicitantes deberán:
- Inscribirse en la plataforma electrónica habilitada por el Banco Santander a tal efecto en el siguiente enlace:
http://app.santanderopenacademy.com/program/ayudas-para-mejorar-la-internacionalizacion-y-la-calidad-tesis-doctorales-2024
- Presentar la solicitud mediante la cumplimentación del formulario electrónico dispuesto al efecto en la página web de la EDUPO, en Becas, Ayudas y Premios, a través del siguiente enlace:
https://www.upo.es/limesurvey/index.php?r=survey/index&sid=328845&lang=es
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
3. Las solicitudes que no aporten la documentación requerida en el formulario serán desestimadas. Adicionalmente, en cualquier momento del proceso, se podrá requerir a la persona solicitante el envío de cualquier documentación e información aclaratoria.
4. Documentación a aportar:
• Justificación de inscripción en la plataforma Becas Santander
(http://app.santanderopenacademy.com/program/ayudas-para-mejorar-la-internacionalizacion-y-la-calidad-tesis-doctorales-2024)
• Certificación académica oficial de Grado y Máster Universitario, según el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en original o fotocopia cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones, con indicación de la nota media, obtenidas. En el caso de titulaciones obtenidas en la UPO, no será obligatorio presentar esta certificación.
• Acreditación de méritos solicitados en el formulario de solicitud on line.
10. Admisión de candidaturas.
a) Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en un plazo no superior a diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión.
b) Las personas que queden excluidas o que no figuren en la relación de admitidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del párrafo anterior, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
c) Aquellas personas que no subsanen la exclusión o no presenten alegación a la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas si procede, serán definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, cada solicitante deberá comprobar, no sólo que no figura su nombre en la relación de excluidos/as, sino que éste además consta en la pertinente relación de personas admitidas.
d) La Comisión de Becas y Ayudas de Doctorado, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas y admitidas y aplicando el baremo, elaborará propuesta de resolución. En la propuesta de concesión se asignará a cada persona beneficiaria el destino donde prestará la colaboración, atendiendo, en la medida de lo posible, a las prioridades manifestadas en la solicitud, y en función de la disponibilidad de cada uno de los destinos relacionados en la convocatoria, por orden de puntuación de las personas solicitantes. Los candidatos y las candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones. Resueltas las alegaciones, la Comisión de Selección elevará su propuesta de resolución definitiva al órgano competente, indicando las personas seleccionadas y ordenadas por puntuación.
11. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer, tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones, gestión de reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad, como responsable del mismo (art. 6.1.e) del RGPD) y en el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Universidad (art. 6.1.c) del RGPD).
Los datos podrán ser comunicados a la Administración, estatal o de la Junta de Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas o ayudas, en su caso. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan.
A estos efectos, disponen de más información sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/proteccion-de-datos/
12. Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria y de los requisitos y condiciones establecidas en la misma.
El incumplimiento de las bases de esta convocatoria podría significar la suspensión de la ayuda, sin perjuicio de las consecuencias académicas que de cualquier falta cometida pudieran derivarse conforme a la normativa vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 27 de marzo de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 64 de 03/04/2025