Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza al centro Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L., para impartir nuevas titulaciones en su oferta académica de enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo de la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), en virtud del convenio de adscripción entre la Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L., y la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido).

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Visto el expediente de solicitud de autorización de la entidad Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L. (en adelante EADE), para impartir nuevas titulaciones en su oferta académica de enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo de la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), en virtud del convenio de adscripción suscrito entre ambas entidades, en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de abril de 2022, EADE solicitó autorización para impartir las siguientes enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo de la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), adaptadas al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

- BA (Hons) Advertising and Brand Design.

- BA (Hons) Business Management.

- BA (Hons) Physical Education.

- MBA.

- MA Physical Education, Sport and Physical Literacy.

- MA Visual Communication.

Segundo. El día 23 de marzo de 2023, esta Secretaría General de Universidades emitió Resolución de autorización a EADE para impartir las enseñanzas citadas en el apartado anterior.

Tercero. El día 16 de enero de 2025, EADE como centro adscrito a la University of Wales Trinity Saint David, autorizado por la Junta de Andalucía e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) con código de centro número 29016203, y habiendo acordado con esta Universidad la incorporación de nuevas titulaciones a su oferta académica en su sede de Málaga, solicita autorización a esta Secretaría General de Universidades para impartir estas nuevas enseñanzas universitarias, así como su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), todo ello, conforme al sistema educativo de la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), y adaptadas al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Las enseñanzas para las que se solicita dicha autorización son:

• BSc (Hons) Sport and Exercise Science.

• BA (Hons) Computer Games Design.

• BA (Hons) Animation and VFX.

• BA (Hons) Hospitality and Hotel Management.

Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2025, se solicita del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la emisión del informe preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Quinto. Con fecha 25 de marzo de 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, remite informe en el que pone de manifiesto que, examinado el vigente Convenio Cultural entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se cumple el principio de reciprocidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería en su artículo 1.1.a) la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, a la Secretaría General de Universidades, según el artículo 5.1 del Decreto, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. El artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a universidades públicas, deberá ser comunicada previamente a la comunidad autónoma correspondiente. Para ser jurídicamente eficaces, dichos actos y negocios deberán contar con la conformidad de dicha comunidad autónoma.

Tercero. Asimismo, el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, dispone en su artículo 10.2 que, la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros adscritos a Universidades públicas, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de universidades, para su conformidad, pudiendo denegarse esta en el plazo de tres meses.

Cuarto. El artículo 16 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que regula los requisitos para la autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, dispone lo siguiente:

«1. La universidad o centros que impartan enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros deberá cumplir con lo previsto en los siguientes apartados para poder obtener la autorización administrativa, además de acreditar su personalidad jurídica:

a) Presentar un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalle los títulos, la tipología y nivel, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos, la previsión del año de inicio de la impartición de cada título, las principales características del profesorado que será responsable de su impartición y que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de estudios en el que impartirá la docencia.

b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.

c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de educación superior matriz en su país de origen.

d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios.

e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de calidad del país de origen.

f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.

2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.»

Quinto. Una vez valorada la documentación que obra en el expediente, conforme a lo dispuesto en la normativa citada en el punto cuarto de los presentes fundamentos de derecho, y que resulta de aplicación a esta solicitud de autorización, se constata:

- Que EADE acredita su personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 16.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. La entidad solicitante demuestra tener personalidad jurídica diferenciada mediante la aportación de sus escrituras de constitución y posterior modificación, debidamente actualizadas, así como de sus estatutos sociales. Asimismo, la persona que inicia la solicitud acredita la representación de la entidad solicitante, conforme a los artículos 5.3 y 4, y 66.1.a) de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Que de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, EADE aporta cinco certificados: Por un lado, cuatro certificados expedidos el día 23 de diciembre de 2024, por la dirección de la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido) sobre la naturaleza de las nuevas titulaciones y los requisitos exigidos que han de cumplir cada una de las mismas por la normativa de aplicación, y por otro, un certificado expedido el día 13 de enero de 2025, por la representación acreditada en España (British Council) del país conforme a cuyo sistema educativo se han de impartir las enseñanzas, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 16.1.a), b), c), d), e) y f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que el plan de desarrollo de la oferta docente de las nuevas titulaciones para las que la entidad solicita autorización cumple con los requisitos exigidos por el artículo 16.1.a) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Formando parte de dicho plan de desarrollo, EADE aporta la siguiente documentación:

• Nombre, tipología y nivel de los nuevos títulos.

• Plazas ofertadas y duración de cada titulación, así como la carga de los créditos de cada asignatura.

• El detalle del plan de estudios en el que se impartirá la docencia.

• La previsión del año de inicio de la impartición de cada título.

• Las principales características del profesorado que será responsable de la impartición de cada nueva titulación y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que las enseñanzas universitarias y de educación superior efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expide el título, tal y como exige el artículo 16.1.b) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1.c) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tiene idéntica validez académica oficial en el país de origen, y la misma denominación que los que expide la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios, según se regula en el artículo 16.1.d) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que los títulos ofertados de nivel universitario han sido sometidos a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.e) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Asimismo, se comprueba que el Convenio de Adscripción con la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido) aportado por la entidad solicitante, EADE, incorpora el compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el alumnado matriculado, y a mantener los programas autorizados durante un período de tiempo mínimo que permita finalizar los estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Adicionalmente, se incluyen en la documentación aportada, las Normas de Organización y Funcionamiento de EADE, normas que fueron ya aprobadas y autorizadas por la Junta de Andalucía, y por las que se rige actualmente la entidad solicitante, en las cuales se prevé un plan de cierre ante esta posible eventualidad.

- Finalmente, EADE adjunta el Convenio de Adscripción suscrito con la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido) y su adenda de prórroga del mismo, estando debidamente actualizados, firmados, traducidos y vigentes. Asimismo, acredita en su documentación, que cuenta con espacios, instalaciones, laboratorios, instrumental y recursos suficientes para seguir desarrollando su actividad académica e investigadora con la incorporación de las nuevas titulaciones.

Una vez valorada la presente solicitud y toda la documentación que se adjunta a la misma, en virtud de todo lo expuesto anteriormente, y apreciada la concurrencia de los requisitos y exigencias legales establecidos por la normativa vigente aplicable al presente expediente, esta Secretaría General de Universidades

RESUELVE

Primero. Autorizar a la entidad Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L. (EADE), para impartir en la comunidad autónoma de Andalucía los estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de:

• BSc (Hons) Sport and Exercise Science.

• BA (Hons) Computer Games Design.

• BA (Hons) Animation and VFX.

• BA (Hons) Hospitality and Hotel Management.

Estas nuevas enseñanzas se impartirán de acuerdo con los planes de estudios vigentes en la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), de conformidad con lo estipulado en los cinco certificados aportados por la entidad Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L. (EADE), y que ya han sido referenciados en el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Segundo. En caso de cese de la actividad, EADE deberá mantener los estudios autorizados por un periodo mínimo que permita su finalización a los alumnos que los hayan iniciado, de acuerdo con un rendimiento académico ordinario y/o suficiente.

Tercero. EADE deberá solicitar a la Consejería con competencia en materia de universidades, la autorización para realizar cualquier cambio en las circunstancias y condiciones esenciales que han motivado la presente resolución. El incumplimiento de esta disposición, con respecto a las condiciones esenciales, dará lugar a la incoación del expediente de revocación de autorización.

Cuarto. La Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte del centro de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que asume con la presente autorización. El centro colaborará en las tareas de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones cuando sea requerido para ello.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de marzo de 2025.- El Secretario General, Ramón Herrera de las Heras.

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