Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece la herramienta interna para el Seguimiento de la Evaluación de las Políticas Públicas en la Administración de la Junta de Andalucía (SEPA).

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En el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, tras disponer en el apartado 1 que las Administraciones Públicas Andaluzas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, añade que su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración; y, a estos efectos, se considera evaluación de políticas públicas el proceso sistemático de generación de conocimiento encaminado a la comprensión integral de una intervención pública para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias respecto de su diseño, puesta en práctica, resultados e impactos. Su finalidad es contribuir a la mejora de las intervenciones públicas e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 2 de octubre, dispone en su artículo 3 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza y actúa de acuerdo con los principios de eficiencia en su actuación y control de los resultados, programación de sus objetivos, y coordinación y planificación de la actividad, entre otros. Y el artículo 4 señala que la Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, disponiendo a continuación que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por ello, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en el artículo 27 que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. Y, por su parte, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, atribuye a las personas titulares de las Consejerías aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias y evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes.

Por su parte, son numerosas las leyes sectoriales que regulan instrumentos de planificación en sus ámbitos, determinando los órganos competentes para su propuesta y aprobación.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública el impulso, dirección y coordinación de la evaluación de las políticas públicas. Por su parte, en la disposición final segunda se atribuye al Instituto Andaluz de Administración Pública la gestión de la evaluación de las políticas públicas.

Esta diversidad competencial y la necesidad de una actuación coordinada en la propuesta, implementación y ejecución de las políticas públicas exige de una herramienta interna que permita gestionar de la misma manera la planificación y evaluación de dichas políticas públicas, con relación a los planes de actuación que se pretendan aprobar o se hayan aprobado en la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido, la herramienta para el Seguimiento y Evaluación de Planes y Programas de Andalucía (SEPA) constituye una plataforma digital que permite dar apoyo y facilitar el trabajo de los distintos órganos competentes en la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con la letra b) el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, la Secretaría General para la Administración Pública

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de actuación.

1. El objeto de la presente resolución es establecer una plataforma digital como sistema único de elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la Administración de la Junta de Andalucía.

Dicha plataforma se denomina herramienta para el Seguimiento y Evaluación de Planes y Programas de Andalucía (SEPA), y constituye un instrumento único e interno para la Administración de la Junta de Andalucía en las distintas fases del proceso de planificación y evaluación de las políticas públicas a través de los planes estratégicos que corresponda aprobar al Consejo de Gobierno y a las personas titulares de las Consejerías.

2. La herramienta SEPA se utilizará obligatoriamente para:

a) El diseño y el seguimiento del plan estratégico, introduciendo la información que se solicita sobre el plan, así como la necesaria para poder conocer el nivel de ejecución y logros del plan durante la implementación del mismo.

b) La evaluación ex ante de las políticas públicas cuando se encuentren en la fase de planificación, formulación o diseño de un plan estratégico, con el fin de valorar la adecuación de las medidas propuestas a las necesidades diagnosticadas y analizar las posibilidades de éxito del plan, así como para conocer, de forma previa, las posibilidades de que el plan pueda ser evaluado. En la formulación del plan se seguirán las recomendaciones metodológicas contenidas en las guías y manuales de elaboración de planes estratégicos y de evaluación de políticas públicas en la Junta de Andalucía.

c) La evaluación intermedia, durante la implementación de los planes estratégicos objeto de evaluación, con el fin de valorar los resultados parciales del plan o programa o sus realizaciones mediante un adecuado seguimiento y, en su caso, establecer medidas correctoras.

d) La evaluación ex post, cuando el plan o programa ha finalizado, para conocer los resultados, efectos y/o impactos de las politicas.

Segundo. Competencia y responsabilidad.

1. La Secretaría General para la Administración Pública, como órgano competente para el impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las políticas públicas, es la responsable de la implantación y adecuado funcionamiento de la herramienta para el Seguimiento y Evaluación de Planes y Programas de Andalucía (SEPA).

2. La herramienta SEPA será utilizada por los órganos competentes para la iniciación, tramitación, aprobación y evaluación de los planes y programas de Andalucía.

3. El Instituto Andaluz de Administración Pública, como órgano gestor de la evaluación de las políticas públicas, prestará apoyo y asesoramiento a los órganos promotores y equipos de gestión de planes y programas en la evaluación de las políticas públicas a través de la herramienta SEPA, y elaborará el documento técnico de evaluabilidad.

Tercero. Manual de usuario de la herramienta.

Mediante resolución del Instituto Andaluz de Administración se aprobará un Manual para el uso de la Herramienta para el Seguimiento y Evaluación de Planes y Programas de Andalucía (SEPA).

A dicho Manual se dará, asimismo, la publicidad y difusión necesaria para garantizar la correcta utilización de la herramienta.

Cuarto. Entrada en funcionamiento.

La herramienta para el Seguimiento y Evaluación de Planes y Programas de Andalucía comenzará a funcionar al día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2025.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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