Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, por la que se aprueba el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada en dicha provincia.
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Primero. De conformidad con el apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio (modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero de 2024, y por el Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo), y que queda redactado como sigue:
«2. En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas, salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. Asimismo, en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del presente reglamento.
El listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de caza, la cual será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Segundo. En cumplimiento de lo anterior se han revisado los expedientes de los cotos de caza obrantes en el Departamento de Caza y Pesca dependiente de esta Delegación Territorial y se incluye un único coto donde se demostró que, conforme a los usos y costumbres de Andalucía y las peculiaridades de la zona, se practicaba la caza en mano del jabalí con arma rayada de forma tradicional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. En concreto sus artículos 31 y 38.
Segundo. El artículo 82 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero de 2024, y por el Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, cuyo contenido se ha especificado en el antecedente de hecho primero.
Es de aplicación al caso el artículo 82.2 que establece expresamente que el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de caza, la cual será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el expediente por razón de materia y territorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 4/2023, de 11 de abril, en el Decreto 18/2024, de 29 de enero, que modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, que modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo anterior, y relacionados los cotos de caza de los ámbitos territoriales indicados en los que consta autorización previa de arma rayada por parte de esta Administración, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Se hace público el listado de cotos que figuran en el Anexo I en los que se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada en la provincia de Sevilla siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio.
Este listado corresponde con la documentación que obra en poder de esta Administración a fecha de publicación, sin perjuicio de que aquellos interesados cuyo coto no esté incluido en el Anexo I puedan aportar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía autorización original o copia compulsada que justifique una nueva inclusión en el listado. La presente resolución se emite a los efectos previstos en la legislación de caza y pesca, sin perjuicio de terceros y es independiente de aquellas otras que conforme a la legislación vigente sean necesarias.
Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en cumplimento del artículo 82.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, haciendo constar que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, presentándolo o bien en esta Delegación Territorial o en la Consejería Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, C.P. 41013, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el citado boletín, ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 121 de la citada Ley 39/2015.
Sevilla, 31 de marzo de 2025.- La Delegada, Concepción Gallardo Pinto.
LISTADO DE COTOS EN LOS QUE SE PODRÁ AUTORIZAR LA CAZA EN MANO DE JABALÍ CON ARMA RAYADA EN LA PROVINCIA DE SEVILLA
NÚM. | MATRÍCULA | NOMBRE | TÉRMINOS MUNICIPALES |
---|---|---|---|
1 | SE-12.325 | LOBERUELAS | ALANÍS |
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del art. 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, siendo ésta previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; así como disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»
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