Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia Andaluza de Divulgación Educativa de la Ciencia 2026-2030.
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La educación científica juega un papel fundamental en la formación de ciudadanos preparados para los retos del presente y del futuro. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece entre los principios del sistema educativo el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa, del mismo modo se destaca la necesidad de desarrollar las competencias clave, como la competencia matemática y las competencias en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM). Estas competencias son esenciales para que el alumnado adquiera una comprensión profunda de los principios científicos y tecnológicos y pueda aplicarlos en diversos contextos.
La normativa educativa andaluza reconoce la importancia de las disciplinas STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) e incorpora la investigación como principio pedagógico esencial. Asimismo, la ordenación y el currículo de la educación en Andalucía enfatiza la importancia de una formación integral centrada en estas competencias. Sin embargo, es necesario seguir impulsando la divulgación científica y la enseñanza de la investigación en el ámbito educativo, tanto por la creciente relevancia de los avances científico-tecnológicos en el desarrollo social y económico, como por la necesidad de garantizar que el alumnado adquiera competencias sólidas en este campo. El fortalecimiento de estas áreas contribuirá a mejorar la preparación del alumnado, promoviendo una educación alineada con los desafíos del conocimiento y la innovación.
La educación científica es uno de los pilares fundamentales de la formación integral del alumnado. Sin embargo, diversos estudios e informes internacionales, como los resultados de las pruebas PISA, muestran que existe un margen de mejora considerable en las competencias STEM del alumnado en Andalucía, lo que refleja la necesidad urgente de reorientar las estrategias pedagógicas para garantizar que todos los estudiantes puedan acceder a una formación científica de calidad.
Por ello, se considera necesario elaborar la I Estrategia Andaluza de Divulgación Educativa de la Ciencia 2026-2030, en adelante EANDEC, que oriente a la comunidad educativa a cumplir con las directrices establecidas en estrategias internacionales y nacionales de alfabetización científica, como el Marco Común Europeo de Referencia de Competencias Clave y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Estas estrategias subrayan la importancia de dotar al alumnado de herramientas y habilidades para comprender los avances científicos y aplicarlos en la resolución de problemas globales, contribuyendo a una educación más inclusiva y equitativa.
En este contexto, el desarrollo de la EANDEC garantizará la incorporación de la ciencia y la tecnología en la formación de futuros profesionales que desempeñarán roles clave en sectores de alta demanda tecnológica, como la ingeniería, las energías renovables, la informática, la biotecnología, entre otros. Además de lo anterior, a través de su implementación, se espera que la EANDEC contribuya a la formación de una ciudadanía crítica, comprometida con los desafíos científicos y sociales del siglo XXI, y capacitada para tomar decisiones informadas en un mundo cada vez más influenciado por los avances científicos y tecnológicos.
Por su parte, en el artículo 1 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se le atribuye a ésta la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, en su artículo 2.6 se establece que el Consorcio Parque de las Ciencias queda adscrito orgánicamente a la Consejería a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
El Consorcio Parque de las Ciencias es una entidad de Derecho Público que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2018, tiene entre sus objetivos promover la divulgación de las ciencias, fomentar la cultura científica, tecnológica, sanitaria y ambiental, potenciando la aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general por la mismas, potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias, mantener un permanente intercambio con centros homólogos de otras ciudades y países, incluyendo las organizaciones nacionales e internacionales afines, contribuir a la formación integral y continuada de las personas, contribuir a la formación del alumnado y de los profesionales de los centros docentes en el ámbito de las ciencias, contribuir a la promoción de la actividad socioeconómica y a la innovación en su entorno, así como fomentar el turismo científico, promoviendo nuevos canales de difusión de la cultura científica y del conocimiento. El Consorcio Parque de las Ciencias es, además, una entidad de consolidado prestigio nacional e internacional en el ámbito de la divulgación científica que cuenta con una creciente aceptación social.
Por todo lo expuesto, con este acuerdo se aprueba la formulación de la EANDEC que será impulsada conjuntamente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el Consorcio Parque de las Ciencias.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2025, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulación de la I Estrategia Andaluza de Divulgación Educativa de la Ciencia 2026-2030.
Se aprueba la formulación de la I Estrategia Andaluza de Divulgación Educativa de la Ciencia 2026-2030 (en adelante, EANDEC) cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Fines.
La EANDEC presenta los siguientes fines:
- Garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las competencias científicas, impulsando referentes femeninos, estrategias para la participación de niñas y mujeres en STEM y una divulgación inclusiva adaptada a la diversidad.
- Garantizar una educación científica accesible y equitativa, eliminando barreras físicas, económicas y culturales, facilitando el acceso a recursos y tecnologías.
- Fomentar el interés, la participación y la creatividad en el aprendizaje de las disciplinas STEM, especialmente en grupos infrarrepresentados, incentivando la innovación.
- Fomentar el pensamiento crítico y el método científico en la ciudadanía, promoviendo una educación científica interdisciplinar que conecte la ciencia con las humanidades, el arte y la sostenibilidad para una mejor comprensión del mundo y una toma de decisiones informada.
- Impulsar la cultura científica en la sociedad andaluza, acercando la ciencia a todos los sectores de la población a través de programas educativos, y fortaleciendo su conexión con la vida cotidiana.
- Garantizar la integración de la educación científica dentro de un marco de desarrollo sostenible, alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y crear una red de espacios de divulgación científica que conecte centros de investigación, universidades y espacios educativos.
Tercero. Contenidos de la I Estrategia Andaluza de Divulgación Educativa de la Ciencia 2026-2030.
La I Estrategia Andaluza de Divulgación Educativa de la Ciencia 2026-2030 incluirá al menos los siguientes contenidos:
a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional, europeo y mundial.
b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar en la EANDEC.
c) Los objetivos perseguidos.
d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar aquellas y un cronograma tentativo para la consecución de los mismos.
e) Una organización o sistema para la gestión de la EANDEC que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.
f) Un sistema de Seguimiento y Evaluación de la EANDEC y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.
g) Una evaluación ex ante que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia de la EANDEC.
h) Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública que acredite los atributos básicos en el plan de la rendición de cuentas a la ciudadanía.
Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. El proceso para la elaboración de la EANDEC atenderá a las recomendaciones establecidas con carácter genérico en sus guías metodológicas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional impulsará la EANDEC, junto con el Consorcio Parque de las Ciencias, a los que les corresponderá la coordinación, elaboración y gestión de la misma.
Para ello contará con:
- Comité directivo, que estará presidido por personal de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, compuesto por la persona titular de los órganos directivos de otras Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias vinculadas al ámbito de actuación del la EANDEC, analizará el diágnostico y determinará qué necesidades, problemas y retos va a abordar en la EANDEC.
- Comité técnico, que será designado por el Comité directivo, compuesto por representantes de los órganos directivos con competencias en la EANDEC, que concretará los programas de actuación y los proyectos a ejecutar por la estrategia para satisfacer los objetivos establecidos por el Comité Directivo. Dichos programas y proyectos contarán con la aprobación del responsable del órgano que los define.
3. La propuesta inicial de la EANDEC será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sección del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y el sitio web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
4. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional recabará los informes preceptivos de acuerdo con la normativa general de aplicación.
5. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional elevará la propuesta final de la EANDEC al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de abril de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 67 de 08/04/2025