Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de solicitudes para la realización de festivales y eventos de especial interés cultural de flamenco en Andalucía en el año 2025.
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En desarrollo de lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1. 18.º del texto autonómico preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, del libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco. El artículo 68.1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Corresponde, asimismo, según establece el párrafo segundo del mismo artículo, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Y de manera específica en el artículo 6, apartado I, se le atribuyen las funciones de ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco, y la potenciación de la difusión del flamenco.
Por su parte, el art. 7.1.e) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, atribuye a la Agencia, para el cumplimiento de sus funciones, la facultad de celebrar convenios con entidades públicas.
Por ello, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en establecer convenios con los municipios andaluces de menos de 100.000 habitantes para organizar de manera conjunta festivales y eventos de especial interés cultural de flamenco, contribuyendo a consolidar una oferta cultural de calidad y a favorecer el desarrollo del tejido empresarial andaluz de las artes escénicas y la música.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para la presentación de solicitudes para la realización de festivales y eventos de especial interés cultural flamenco en Andalucía a lo largo del año 2025. El festival o evento de especial interés cultural se realizará de manera conjunta entre el Instituto Andaluz del Flamenco y la entidad local que lo presente, correspondiendo a ambas entidades la programación del festival o evento.
Con los municipios seleccionados se suscribirá el correspondiente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en la convocatoria los municipios andaluces con programaciones de flamenco que no sean capitales de provincia y que tengan menos de 100.000 habitantes, según la última actualización de referencia del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. Los municipios participantes deberán contar con una programación destacada en el ámbito flamenco y los medios técnicos y humanos necesarios para lleva a cabo dicho programa.
3. Los municipios solicitantes deberán contar con un gestor cultural profesional que acredite un conocimiento de la disciplina del flamenco, con funciones directas en el festival y/o evento de especial interés cultural. El gestor cultural actuará como representante de la corporación municipal en el programa.
4. La gestión de los espacios donde se desarrolla el festival y/o evento de especial interés cultural deberán corresponder al propio Ayuntamiento o a una entidad instrumental de carácter público municipal y, por tanto, sin ánimo de lucro.
5. Los municipios deberán acreditar la disponibilidad de crédito para hacer frente a los compromisos adquiridos para la programación del festival y/o evento de especial interés cultural.
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
La solicitud suscrita por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental responsable del festival o evento de especial interés cultural flamenco deberá cumplimentarse obligatoriamente conforme al modelo de solicitud Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución, y que también podrá obtenerse en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales:
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/flamenco/andaluciaflamenco/festivales-eventos-interes.html
La solicitud se presentará exclusivamente por medios telemáticos, a través de la Presentación Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Asimismo, toda la documentación que las entidades concurrentes deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en el párrafo precedente, siendo inadmitida toda documentación que sea presentada a través de medios distintos.
1.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, que comenzará al día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio por el que se hace pública la presente resolución.
2. Contenido de la solicitud.
Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de un proyecto que recoja la siguiente información:
- Memoria descriptiva de la actividad.
• Justificación del proyecto y líneas generales de la programación.
• Propuesta de programación detallando las actuaciones del festival o del evento de especial interés cultural.
• Fechas, calendario y localidad de realización.
• Público al que va dirigido el festival o el evento de especial interés cultural indicando su ámbito geográfico y la previsión de asistencia.
• CV del gestor cultural.
- Plan de comunicación.
• Plan de comunicación detallado en el que se concreten los objetivos de comunicación, el público objetivo del proyecto y la estrategia de comunicación que se pretende llevar a cabo.
- Presupuesto del festival o evento de especial interés cultural.
• Previsión del balance económico de la realización de la actividad detallando las partidas presupuestarias de ingresos y gastos previstos (incluyendo el IVA correspondiente en cada caso).
- Medios materiales y técnicos de los que se disponen en la entidad local para realizar el festival o el evento de especial interés cultural.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañará de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, proceda a la subsanación, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las entidades locales interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Debiendo realizarse la subsanación por medios electrónicos tal y como se ha indicado en el punto tercero.
Quinto. Procedimiento de selección.
Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y formada por los siguientes vocales:
- La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Flamenco o persona que lo sustituya.
- La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y la Música.
- La persona responsable de la jefatura de Área de Proyectos del Instituto Andaluz del Flamenco.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto por la presente Resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las propuestas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:
- Propuesta de programación y relevancia del festival o evento de especial interés cultural, hasta un máximo de 35 puntos.
- Aportación a la creación de nuevos espacios y entornos para la exhibición del flamenco, hasta un máximo de 20 puntos.
- Financiación y sostenibilidad económica, hasta un máximo de 30 puntos.
- Consideración de igualdad de género, hasta un máximo de 15 puntos
En base a la valoración realizada por la Comisión, se elaborará un orden de prelación con todos los solicitantes. La selección de los festivales o eventos de especial interés cultural flamenco se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Séptimo: Condiciones y características de la participación.
1. La programación definitiva del festival o del evento de especial interés cultural, y en su caso las modificaciones que se realicen, se realizarán de manera conjunta por el Instituto Andaluz del Flamenco y por la entidad local. El Instituto Andaluz de Flamenco podrá incorporar a los espectáculos que considere oportunos.
2. Para la programación de festivales o eventos de especial interés cultural flamenco en el año 2025, la aportación económica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través del Instituto Andaluz de Flamenco, consistirá en una cantidad no superior a la que aporte el ayuntamiento, estableciéndose el mínimo por municipio y temporada de 2.500 €. La aportación de la Agencia será equivalente a la del Ayuntamiento hasta un máximo de 6.000 €. Las aportaciones consistirán en la contratación de los artistas del festival o del evento de especial interés cultural.
3. El abono del caché resultante se realizará por la Entidad Municipal y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. La compañía/formación deberá suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad jurídica pública responsable del festival) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
4. La emisión de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa corresponderá a las entidades locales, así como su envío a las compañías que lo requieran.
5. Corresponde al Ayuntamiento asumir el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública. El ayuntamiento asume la gestión y venta de entradas.
6. Corresponde al Ayuntamiento asumir los gastos que se deriven del normal funcionamiento de los espacios de la programación del festival o evento: Gastos de apertura del local en condiciones de puesta en marcha, limpieza, seguridad, personal de sala, carga y descarga, montaje y desmontaje.
7. Una vez realizada cada representación, el municipio deberá remitir a la Agencia justificación de los gastos del festival o evento, contratos o declaración responsable o documento similar y un informe de evaluación correspondiente al festival o evento, , exclusivamente por vía telemática, a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, accesible en el siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la celebración de la representación.
8. El municipio deberá remitir a la Agencia la documentación bancaria que acredite el abono de las facturas de todas las representaciones exclusivamente por vía telemática, a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, accesible en el siguiente enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
9. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través del Instituto Andaluz de Flamenco y la entidad local asumirán la imagen general del programa del festival, así como los elementos y formatos promocionales, debiendo los espacios del festival seguir sus instrucciones en cuanto a su utilización. Igualmente establecerán las dos partes los términos, ubicación, tamaño y soportes en los que se debe incluir la identificación de su participación.
Octavo. Publicidad.
En la publicidad que se realice, sobre cualquier soporte o formato, deberá aparecer los logos de las dos entidades previamente acordados en un lugar destacado, así como el logotipo diseñado para la conmemoración del XV aniversario de la Declaración del Flamenco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
La publicidad que se realice deberá haber sido acordada por ambas partes con carácter previo. La no observancia de lo estipulado en esta cláusula podrá motivar la resolución del convenio.
La presentación pública de la actividad objeto de esta convocatoria se realizará en el lugar determinado por ambas partes y contará con representantes de ambas instituciones. Se asegurará la presencia institucional de ambas entidades en todos los actos protocolarios.
Noveno. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta formada por dos representantes del Instituto Andaluz del flamenco y otros dos de cada entidad local, que realizará el seguimiento y evaluación del programa del festival y/o evento de especial interés cultural. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación definitiva de la programación, así como las modificaciones que sea necesario realizar.
El régimen de funcionamiento interno y el régimen de convocatoria de reuniones se ajustará a lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décimo. Devolución de solicitudes originales.
1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedarán a disposición de los interesados durante el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Instituto Andaluz del Flamenco.
2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.
Sevilla, 2 de abril de 2025.- El Director, José Ángel Vélez González.
Descargar PDFBOJA nº 67 de 08/04/2025