Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén), gestionadas por la Empresa FCC Aqualia, S.A. (PP. 605/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 14 de marzo de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
1. Cuota fija o de servicio
2025 |
---|
€/abonado/bimestre |
7,87 |
2. Cota variable o de consumo
A. Uso doméstico.
2025 | |
---|---|
BLOQUES | €/m³ |
Hasta 15 m³/Bimestre | 0,5048 |
Más de 15 hasta 30 m³/Bimestre | 0,7014 |
Más de 30 hasta 45 m³/Bimestre | 1,1603 |
Más de 45 m³/Bimestre | 2,1536 |
B. Usos no domésticos.
BLOQUES | €/m³ |
---|---|
Todos los m³ | 2,2584 |
C) Consumos ferias y esporádicos.
Se facturará en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:
Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual por el número de días de utilización.
Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal nominal del contador de 15 mm al precio de la tarifa no doméstica.
3. Cuota de contratación para todos los usos.
Calibre del contador mm | Caudal Q3 (Permanente) m³/hora | Importe € |
---|---|---|
15 y suministros sin contador | Hasta 2,5 y sin contador | 103,25 |
20 | Mayor 4 hasta 6,3 | 121,28 |
25 | Mayor 6,3 hasta 10 | 139,32 |
30 | Mayor 10 hasta 16 | 157,35 |
40 | Mayor 16 hasta 25 | 193,41 |
50 | Mayor 25 hasta 40 | 229,47 |
65 | Mayor 40 hasta 63 | 283,56 |
80 | Mayor 63 hasta 100 | 337,65 |
4. Fianza.
Calibre contador mm | Caudal Q3 (Permanente) m³/hora | Importe € |
---|---|---|
15 y suministros sin contador | 2,5 y suministros sin contador | 52,64 |
20 | Mayor 4 hasta 6,3 | 70,18 |
25 | Mayor 6,3 hasta 10 | 87,73 |
30 | Mayor 10 hasta 16 | 105.27 |
40 | Mayor 16 hasta 25 | 152,80 |
50 y superiores | Desde mayor 25 | 175.45 |
5. Reconexión.
De conformidad a lo establecido en artículo 67 del R.S.D.A., el abonado pagará a la Entidad Suministradora los gastos de reconexión por un importe equivalente a la cuota de contratación para un calibre de contador igual al instalado.
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Sevilla, 17 de marzo de 2025.- Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, P.D. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 67 de 08/04/2025