Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), dedicada a la actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2025 por don José Ramón Padial González, Secretario del Comité de Empresa del Convenio Colectivo de Cetursa Sierra Nevada, S. A. (Remontes), en su representación y de las Secciones Sindicales de CC.CO., CSIF, UGT y CGT, se comunica convocatoria de huelga de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes). La huelga se llevará a efecto el día 9 de abril en jornada completa y los días 12 a 19 de abril, ambos incluidos, en paros parciales de 8:00 h a 12:00 h.
La convocatoria afecta a la totalidad del personal trabajador regulado por el Convenio Colectivo de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), independientemente del sistema de trabajo que tenga, por lo que afecta aproximadamente a unas 400 personas trabajadoras.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A., sociedad participada por la Junta de Andalucía (96,31%), el Ayuntamiento de Granada (3,13%), la Diputación Provincial de Granada (0,37%) y el Ayuntamiento de Monachil (0,20%), y adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, es una Sociedad Anónima del Sector Público Andaluz que tiene por objeto social la organización, proyección, gestión, desarrollo, explotación comercial, promoción y difusión, conservación y mantenimiento del Área esquiable de Sierra Nevada, de las edificaciones, construcciones, terrenos y otros elementos propios, arrendados o cedidos, así como la de eventos deportivos, de carácter nacional y/o internacional, y aquellas otras actividades relacionadas con el turismo y el deporte de la nieve o la montaña. Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), en particular, afectada por la convocatoria de huelga, se dedica a la actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada.
Dentro de todo el sistema de remontes de la Estación de Esquí de Sierra Nevada, existen tres remontes, Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina Pradollano-Borreguiles, que tienen consideración de Servicio Público regular de transporte de viajeros, dado que comunican distintas zonas habitables de la Estación de Esquí y que por tanto tienen sistema tarifario individual, no incluido en los Forfait de los usuarios de la Estación de Esquí. Estos tres remontes, prestan un servicio público de transporte de viajeros de uso general, no solo para esquiadores, siendo un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos y el derecho al trabajo, proclamados respectivamente en los artículos 19 y 35 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada emitió informe de funcionamiento de los remontes con ocasión de la huelga anterior convocada el 12 de febrero de 2025, del que se destacan los siguientes aspectos:
«La estación de esquí de Sierra Nevada está conformada por dos núcleos de infraestructuras que proporcionan todos los servicios relacionados con las actividades de los deportes de invierno.
Por un lado, el núcleo de Pradollano, que es el núcleo principal y que cuenta con multitud de servicios de cara a la atención de cualquier tipo de persona usuaria que quiera acudir a un día de ocio; es, asimismo, el origen de la infraestructura de remontes de la estación. El acceso a Pradollano se realiza a través de la red pública de carreteras.
En segundo lugar, el núcleo de Borreguiles, al que solo se puede acceder mediante el uso de los remontes durante la temporada de invierno, dado que la carretera de acceso no está practicable durante esos meses. Borreguiles concentra todas las actividades relacionadas con los deportes de invierno. Al objeto de dar servicio al público usuario de estas actividades existen diversos establecimientos de hostelería; no obstante, dadas las características de este núcleo, no es posible la pernoctación, siendo obligatorio descender a Pradollano y no existen, por tanto, centros de servicios terciarios como centros de salud o escolares. El acceso de los trabajadores y usuarios a este núcleo se realiza necesariamente a través de la infraestructura de remontes, mientras que el abastecimiento de los distintos establecimientos se lleva a cabo mediante los propios remontes o usando las máquinas oruga que se encargan del acondicionamiento de las pistas.»
Por su parte, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, en su informe emitido con fecha 21 de marzo de 2025, analiza el régimen jurídico que rige para el transporte por cable, como es el de los remontes en una estación de esquí y, en concreto, para los tres remontes denominados: Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina Pradollano-Borreguiles. En este informe se concluye que estamos ante un servicio regular de viajeros y, por tanto, se trata de un servicio público, por aplicación de lo establecido en la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos, en sus artículos primero y segundo:
1.º «A los efectos de la presente ley, se consideran teleféricos los medios de transporte que utilicen cables o cabes tractor y portador y que no tengan camino terrestre de rodadura, comprendiendo, por consiguiente, los que se destinen a la práctica de deportes de montaña, como telecabinas, telesillas y telesquíes.»
2.º «Los teleféricos serán de servicio público cuando se destinen a la realización de transporte por cuenta ajena mediante el pago de una retribución.»
Convocadas y reunidas el día 27 de marzo de 2025 en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada las partes afectadas por el presente conflicto (parte empresarial y comité de huelga), además de la Delegación Territorial de Fomento de Granada, a fin de ser oídos en el establecimiento de los servicios mínimos necesarios, procede hacer constar lo siguiente:
La Empresa propone ratificar los servicios mínimos establecidos en la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, de fecha 5 de marzo de 2025:
«Para los servicios mínimos de los medios mecánicos que dan servicio público en la estación de esquí se propone un 50% de estos remontes:
Telecabina Pradollano-Borreguiles.
Telecabina Al-Andalus.
Telesilla Parador.
Los telecabinas son redundantes, por tanto uno queda cerrado y el otro apertura normal, con lo que se consigue el 50%. Para que funcione con seguridad son necesarias 4 personas.
Para el Telesilla Parador, el horario de apertura normal es de 10 horas, por lo que se reduce a 5 horas, en dos tramos horarios de 9 a 11:30 y de 16:00 a 18:30 h. Para su funcionamiento son necesarias 4 personas.
Para asegurar el funcionamiento son necesarios 3 operarios de mantenimiento y 8 pisteros por si hubiera necesidad de rescate aéreo (en época invernal).»
El Comité de huelga niega la necesidad de establecer servicios mínimos durante los paros convocados por el Comité de Huelga al entender que los servicios prestados por Cetursa Sierra Nevada, S.A., no tienen carácter esencial. Asimismo, hacen constar que la Junta de Andalucía solo tiene registrado un ticket individual en el Telesilla Parador y en relación al mismo existe un transporte de viajeros alternativo a través de minibús. Respecto a los dos telecabinas cuentan con un ticket independiente al forfait y solo se le da uso a viajeros sin esquís.
La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda manifiesta que «dentro de todo el sistema de remontes de la Estación de Esquí de Sierra Nevada, los tres remontes denominados Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina Pradollano-Borreguiles tienen la consideración de Servicio Público de Transportes regular de viajeros de uso general, en tanto que los mismos:
- Tienen un sistema tarifario individualizado, por el hecho de que puede hacer uso y acceder a los mismos cualquier interesado o público en general.
- Pueden ser usados por cualquier interesado al igual que acceden a los transportes regulares de viajeros terrestres (ejemplo, las líneas regulares de autobuses).
- Las tarifas son autorizadas anualmente por la Administración competente, publicándose las mismas en el BOJA.
- Estos tres remontes tienen un calendario y un horario prefijados para su utilización.
- Tienen un itinerario ya establecido que, además, abundando en su carácter de servicio público, comunican distintas zonas habitables y de prestación de servicios de la Estación de Esquí de Sierra Nevada.
- El resto de los remontes de toda la estación de esquí no pueden ser considerados transporte regular de viajeros de uso general en tanto que solo pueden hacer uso de los mismos los usuarios que tenga adquiridos los Forfait, no siendo de acceso general por parte de cualesquiera interesado.
En consecuencia con lo anterior, no existe acuerdo entre las partes para el establecimiento de los servicios mínimos afectados.
Considerando las circunstancias expuestas y vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 27 de marzo de 2025, cuyo contenido se ha valorado positivamente. Los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales que se determinan en el anexo de esta resolución se han establecido atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el Servicio Público regular de transporte de viajeros de uso general que prestan los remontes de Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina Pradollano-Borreguiles.
Segundo. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como son los retrasos, mayores dificultades o, en este caso, la imposibilidad de los ciudadanos para el acceso al trabajo, pues la paralización del sistema de transporte que ofrecen los citados remontes conllevaría la paralización de la actividad de los establecimientos de ocio y restauración existentes en la zona, al no existir otro medio alternativo para que los trabajadores de los citados establecimientos puedan cumplir con su obligación de acudir a sus puestos de trabajo.
Tercero. El precedente administrativo de regulación de servicios mínimos establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 45, de 7 de marzo).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes). La huelga se llevará a efecto el día 9 de abril en jornada completa y los días 12 a 19 de abril, ambos incluidos, en paros parciales de 08:00 h. a 12:00 h.
La convocatoria afecta a la totalidad del personal trabajador regulado por el Convenio Colectivo de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), independientemente del sistema de trabajo que tenga, por lo que afecta aproximadamente a unas 400 personas trabajadoras.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 12/2025 DGTSSL)
Transporte del Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina Pradollano-Borreguiles, que tienen consideración de Servicio Público regular de transporte de viajeros:
- El 50% de los servicios que prestan estos tres medios de transporte público regular en situación de normalidad, con el personal estrictamente necesario para garantizar el servicio.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Pública titular del servicio.
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