Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BDNS: 823596; 823597.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la misma, así como en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa y demás normativa de aplicación.
Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En todo caso, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, será el régimen de aplicación para los proyectos siguientes de los enumerados en el Anexo III:
i. A.2.3 Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital.
ii. B.3 Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles.
iii. B.1 Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo.
Asimismo, será de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa, incluidos los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Además de lo anterior, los costes de personal y administrativos directos y costes de servicios prestados por personal o entidades externas, en el caso de las ayudas a clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, Agrupaciones empresariales innovadoras, incluyéndose los relativos a las actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios | 2025 | 2026 | 2027 | Total |
---|---|---|---|---|
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070321J0 | 4.332.851,00 € | 3.032.995,00 € | 1.299.855,00 € | 8.665.701,00 € |
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070413J0 | 1.240.992,50 € | 868.694,75 € | 372.297,75 € | 2.481.985,00 € |
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070429J0 | 1.240.992,00 € | 868.694,00 € | 372.297,00 € | 2.481.983,00 € |
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4070424J0 | 907.256,50 € | 635.079,55 € | 272.176,95 € | 1.814.513,00 € |
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para las personas beneficiarias.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria.
3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria son los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la citada Orden de 22 de febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Tercero. Objeto.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria, deberán contribuir a la transformación y consolidación del sector logístico como un pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Córdoba, impulsando así el proceso de transición justa en la provincia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión económica, social y territorial de la transición.
Una visión, que se ha incorporado al proyecto tractor, que se impulsa a través de esta convocatoria, y que se dirige al sector logístico en Córdoba se basa en que este sector necesita transformar su operativa y mejorar sus capacidades para poder aprovechar diferentes oportunidades que están aconteciendo en la región, siendo estas de importancia capital para el desarrollo empresarial de Córdoba y contribuyendo a afrontar esas repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales que la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París, ya ha tenido en la provincia de Córdoba.
Asimismo, estos incentivos deberán contribuir al objetivo de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.
En definitiva, los incentivos se dirigen a impulsar y reforzar la industria logística de Córdoba para que ofrezca soluciones eficientes y facilite avanzar hacia la logística sostenible, digitalizada y de alta tecnología. Para ello, el alcance de la presente convocatoria abarca, por un lado, el apoyo para el desarrollo de productos y servicios logísticos que permitan anticiparse en el mercado, y por otro el apoyo para el desarrollo de las empresas reforzando sus capacidades y la adaptación de sus procesos.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba (BOJA núm. 42, de 29 de febrero de 2024).
Quinto. Cuantía.
1. La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero 3.
2. Las cuantías máxima y mínima de la subvención se calcularán conforme a lo establecido 5.a) del Cuadro Resumen, de la citada Orden de 22 de febrero de 2024.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos será de 3 meses y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria.
Sevilla, 31 de marzo de 2025.- El Secretario General de Industria y Minas.
Descargar PDFBOJA nº 67 de 08/04/2025