Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027), y se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm 1305/2013 y (UE) núm 1307/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establecen la normativa a nivel comunitario para los tipos de intervenciones en el sector del vino.

A nivel nacional el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, regula los tipos de intervención seleccionados por España para cumplir con los objetivos de la Política Agrícola Común definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en concreto la adaptación al cambio climático, la mejora del medio ambiente y la sostenibilidad. Entre los tipos de intervención elegidos por España, se encuentra el apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos, persiguiendo modelos más sostenibles de producción acordes con los objetivos generales de la Política Agrícola Común, afectando al régimen de las personas beneficiarias, a los conceptos subvencionables y de las solicitudes de ayudas, procedimientos de selección, reasignación de fondos entre comunidades autónomas, plazos y procedimientos de pago a las personas beneficiarias, planteando cambios significativos con respecto al apoyo a estas actuaciones en años anteriores.

Conforme a lo dispuesto en la normativa europea y nacional, en Andalucía fue aprobada la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía número 61 de 30 de marzo de 2023, en la que se recogían la adaptación de la normativa nacional a las singularidades del cultivo del viñedo en nuestra región.

En las sucesivas convocatorias de esta línea de ayudas que se han ido aprobando, cientos de personas viticultoras se han beneficiado de las mismas, modernizando el cultivo y haciendo éste a los requisitos del cuidado del medio ambiente y con mayor adaptación al cambio climático.

Los cambios de normativa e interpretación que se han hecho de la misma hacen que se tengan que modificar los artículos 2 y 4 de la orden reguladora, así como su artículo 23 para conseguir una simplificación administrativa en su tramitación y el artículo 30 para una mayor seguridad jurídica de las personas beneficiarias.

El número de personas solicitantes de estas ayudas en las últimas convocatorias, así como los importes que se han solicitado, han sobrepasado el disponible en nuestra comunidad para poder satisfacer a un número importante de ellas, es por ello se procede a modificar los artículos 6, 7, 8, 18 y 26 con el fin de conseguir que una mayor eficacia en el reparto de los fondos disponibles en cada convocatoria de ayudas.

Al mismo tiempo, desde el sector vitivinícola se ha propuesto cambios en la norma de aplicación, para que ésta pueda recoger singularidades del cultivo en nuestra región que faciliten el incremento de la sostenibilidad de las explotaciones del viñedo de vinificación. Conforme a ello se modifican los artículos 31 y 32, permitiendo utilizar materiales reutilizados en la acción de espaldera y la inclusión de los fitosanitarios incluidos en el Registro de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF).

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el periodo de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.

La presente orden incluye una disposición final primera para la modificación de la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027, en el sentido de definir la superficie de algodón cultivado en la explotaciones agrarias de titularidad compartida.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.

Las competencias para la gestión y para la resolución en materia de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo están delegadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027).

La anteriormente citada Orden de 9 de marzo de 2023 queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2, en el que se define el ámbito de aplicación, queda redactado como sigue:

«La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será de aplicación únicamente a las superficies de viñedo destinadas a la producción de uva de vinificación y que vayan a implantarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. El apartado 2.i) del artículo 4 sobre régimen jurídico de las subvenciones queda redactado de la siguiente forma:

«i) Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.»

Tres. Apartado 4.a) del artículo 6, sobre los requisitos que deben cumplir la personas beneficiarias de las ayudas, queda redactado de la siguiente forma:

«a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, o»

Cuatro. El apartado 1.a) del artículo 7 que describe las operaciones subvencionables, queda modificado con la siguiente redacción:

«a) La finalidad de este tipo de operación es sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que ocupe una superficie equivalente, no pudiendo suponer una renovación normal del cultivo, consecuentemente debe contemplar un cambio de variedad o una transformación de formación de vaso a espaldera, o de ambos, respecto al existente inicialmente, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 8, que indica los requisitos exigibles a las operaciones, se modifica de la siguiente forma:

«4. La superficie máxima que podrá solicitar una persona solicitante por cada convocatoria será de 20 hectáreas.»

Seis. El apartado 5.a) del artículo 8, que indica las superficies que no pueden acogerse a este régimen de ayudas, queda redactado de la siguiente forma:

«a) Que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, salvo para el tipo de operación de mejora de técnicas de gestión, descrito en el artículo 7.3 de esta orden, o cuando hayan concurrido causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que han podido afectar a la superficie, siempre y cuando se cumplan con los requisitos para la operación de replantación con o sin sistema de conducción o de reconversión mediante cambio de variedad, indicados en el artículo 7.»

Siete. El apartado 2 del artículo 18, sobre criterios de prioridad queda redactado de la siguiente forma:

«2. En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios según el orden establecido para los mismos y, en caso de que persista el empate de estas, las operaciones se ordenarán de menor a mayor importe total solicitado por cada persona o entidad solicitante.»

Ocho. El artículo 23 sobre Acta de no inicio y comunicación de inicio de las operaciones, queda sustituido por el siguiente:

«Artículo 23. Acta de no inicio.

1. Las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda podrán iniciarse tras la presentación de éstas y siempre después de que se haya realizado la visita por parte del personal técnico de la Delegación Territorial instructora del procedimiento para levantar el acta de no inicio, en la que hará constar, como mínimo la siguiente información:

a) La existencia o inexistencia del viñedo de vinificación.

b) Que los viñedos están en cultivo, de modo que se asegure que no se trata de una superficie vitícola abandonada.

c) Que no se pretende una renovación normal de los viñedos, para lo que se verificarán si el sistema de conducción y, cuando sea posible, la variedad.

d) El no inicio de la acciones incluidas en la solicitud de concesión de la ayuda.

2. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución de concesión de la ayuda, no generará expectativas legítimas de concesión de la subvención.

3. En el caso de que se solicite la acción de arranque en parcelas iniciales localizadas en Comunidades Autónomas distintas de Andalucía, la realización del acta de no inicio estará condicionada al procedimiento vigente en dicho territorio.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 26, se redacta de la siguiente forma:

«2. A las renuncias le son de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta orden.»

Diez. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 30, sobre la documentación que acompaña a la solicitud de pago, queda modificado de la siguiente forma:

d) De forma individualizada por cada acción, cuando el coste subvencionable que se pretenda justificar mediante factura, supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá presentar tres facturas proforma, de fecha anterior al inicio de las acciones que se pretenden justificar y de diferentes proveedores no vinculados entre ellos, al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente, salvo que se acrediten debidamente las razones que justifiquen el encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia y economía.

Once. Se modifica el apartado 6.c) del artículo 31 sobre justificación del gasto realizado quedando redactado de la siguiente forma:

En la acción de desinfección solo serán elegibles los productos que estén incluidos en los Registros de Productos Fitosanitarios y de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF) y se encuentren autorizados para el cultivo del viñedo. El número de unidades adquiridas será acorde con la dosis autorizada.

Doce. Se incluye el apartado 6.f) del artículo 31, dedicado a Justificación del gasto realizado.

«f) En el caso de la acción de espaldera, se podrán reutilizar todos los materiales necesarios para su ejecución. En caso de optar por esta opción, no será elegible ninguna factura presentada de adquisición de material, en su lugar deberá aportar un certificado de la persona solicitante indicando este hecho.»

Trece. El apartado 4 del artículo 32, queda redactado como sigue:

«4. Se verificará que los materiales empleados en las acciones solicitadas no son de segunda mano o son reutilizados en el caso de la acción espaldera.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas solicitadas.

A las solicitudes de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027), presentadas en convocatorias cuya fecha de apertura de presentación de solicitudes haya sido anterior a la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa reguladora vigente en la fecha de apertura de dicha convocatoria.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.

El apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027, queda redactado en los siguientes términos:

«2. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, una comunidad de bienes, una sociedad civil o una explotación agraria de titularidad compartida, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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