Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» para incorporar la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».

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PREÁMBULO

Con fecha 28 de octubre de 2024, se dicta Orden por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 216, de 6 de noviembre de 2024.

Por otra parte, atendiendo a la solicitud presentada por la Asociación para la Promoción de las Aceitunas Sevillanas de las variedades Manzanilla y Gordal, se ha concedido la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» en virtud de la Orden de 17 de octubre de 2024 de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 269, de 7 de noviembre de 2024.

Con fecha 15 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» ha presentado una solicitud de modificación de su Reglamento de funcionamiento de conformidad con el Acuerdo Plenario de la misma fecha, a fin de que asuma la gestión de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».

En consecuencia, resulta necesario modificar la Orden de 28 de octubre de 2024 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» para incorporar a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana», de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

En la elaboración de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, por lo que la presente norma es respetuosa con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, y la igualdad de género como principio transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero, respecto a la representación equilibrada de mujeres y hombres.

La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia, así el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. De igual modo, el Estatuto de Autonomía le atribuye competencias exclusivas, en su artículo 79.3.a), sobre consejos reguladores de denominaciones de origen y, en su artículo 83, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, previa petición del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla», y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla».

Uno. Se modifica el título de la Orden de 28 de octubre de 2024, que queda redactado del siguiente modo:

«Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ.»

Dos. Se modifica el artículo único de la Orden de 28 de octubre de 2024, quedando redactado como sigue:

«Artículo único. Aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ.

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ, que figura como anexo a la presente orden.»

Tres. Se modifica el anexo de la Orden de 28 de octubre de 2024:

a) Se modifica el título del anexo, que queda redactado como sigue:

«Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevilla”/”Aceituna Manzanilla Sevillana” y “Aceituna Gordal de Sevilla”/”Aceituna Gordal Sevillana”.»

b) Se modifican los artículos 1, 2.1, 5.2.a), 15.1, 16.1, 18.1, 19.1, 20.1, 21.1 y 3, 24.1, 25, 26, 27.1 y 2, 29.1 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla», que quedan redactados como sigue:

«Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ (en adelante, el Consejo Regulador), de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía y en el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.»

«Artículo 2. Definición y régimen jurídico.

1. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las denominaciones de calidad, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2011, de 25 de marzo. Tendrá su sede en la zona geográfica amparada por las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ.»

«Artículo 5. Defensa de las denominaciones de calidad.

2. El Consejo Regulador velará por la protección de los nombres “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ contra:

a) Cualquier uso comercial directo o indirecto en productos no amparados por el registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuando dichos productos sean comparables a la “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ o cuando el uso de los nombres se aproveche de la reputación de los nombres protegidos, incluso cuando las aceitunas se utilicen como ingredientes;»

«Artículo 15. Sistema de control.

1. La verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ antes de la comercialización del producto será efectuada por un organismo independiente de control, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, actuando como organismo delegado de acuerdo con el Capítulo II del Título II, del Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

«Artículo 16. Modificación del sistema de control.

1. La elección del sistema de control de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ se efectuará mediante votación en la que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Pleno del Consejo Regulador, con una mayoría de tres cuartas partes de los votos favorables emitidos.»

«Artículo 18. Registro de olivares (agricultores).

1. En este Registro podrán inscribirse todas aquellas explotaciones olivareras plantadas con las variedades Manzanilla Sevillana y/o Gordal Sevillana, situadas en el área geográfica establecida en el pliego de condiciones y cuyas aceitunas sean consideradas aptas para ser amparadas por la IGP “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ para la variedad Manzanilla Sevillana y por la IGP “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ para la variedad Gordal Sevillana, siempre que cumplan con lo establecido en el pliego de condiciones correspondiente.»

«Artículo 19. Registro de centros de compra (operadores).

1. En el Registro de centros de compra se podrán inscribir todos aquellos centros de recepción de aceitunas de las variedades Manzanilla Sevillana y/o Gordal Sevillana procedentes de los olivares inscritos en el Registro de olivares que estén situadas dentro de la zona geográfica especificada en el pliego de condiciones de la IGP que corresponda para cada una de las variedades.»

«Artículo 20. Registro de industrias de aderezo (transformadoras).

1. En el Registro industrias de aderezo se podrán inscribir todas aquellas industrias que transformen aceitunas de las variedades Manzanilla Sevillana y/o Gordal Sevillana procedentes de los olivares inscritos en el Registro de olivares del artículo anterior que estén situadas dentro de la zona geográfica especificada en el pliego de condiciones de la I.G.P. que corresponda para cada una de las variedades.»

«Artículo 21. Registro de plantas envasadoras-comercializadoras.

1. En el Registro de plantas envasadoras-comercializadoras se inscribirán todas las plantas que vayan a envasar y comercializar las aceitunas amparadas por las denominaciones de calidad “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ, y que cumplan todos los requisitos exigibles en sus pliegos de condiciones.

3. Las plantas envasadoras-comercializadoras que posean otras líneas de producción distintas de las aceitunas amparadas, lo harán constar expresamente en el momento de la inscripción. Si envasa aceitunas protegidas y sin proteger, deberá tener una trazabilidad acreditable aceptada por el órgano de evaluación de la conformidad. La envasadora se someterá a las condiciones de supervisión que le establezca el Consejo Regulador.»

«Artículo 24. Derecho al uso de las Indicaciones Geográficas Protegidas.

1. El derecho al uso de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ, con su nombre y logotipo identificativo, es exclusivo de las personas titulares físicas y jurídicas debidamente inscritas en los Registros del Consejo, que cumplan con las obligaciones del presente Reglamento y dispongan de certificado en vigor para la elaboración de “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ.»

«Artículo 25. Separación de materias primas y productos.

1. En los centros de compra, en las industrias de aderezo y en las plantas envasadoras-comercializadoras inscritas en los Registros correspondientes establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento, deberá existir una neta separación entre materias primas y su proceso de elaboración, almacenamiento o manipulación de los productos destinados a ser amparados por las Indicaciones Geográficas Protegidas y los que no están destinados a este fin. Asimismo, se exigirá a las plantas envasadoras-comercializadoras, inscritas en el pertinente Registro del Consejo Regulador, la implantación de un sistema de calidad.

2. Las aceitunas procedentes de parcelas situadas en términos municipales limítrofes a la zona geográfica establecida en los pliegos de condiciones de las Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyos propietarios sean miembros de un centro de compras, una entidad asociativa o industria de aderezo, deberán procesarse y almacenarse de forma que se evite en todo momento su mezcla o confusión con aceitunas con derecho a uso de las Indicaciones Geográficas Protegidas.»

«Artículo 26. Inicio de actividad.

1. Las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en los correspondientes Registros del Consejo Regulador podrán iniciar la elaboración y comercialización de las aceitunas amparadas por las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ únicamente si está garantizado el sistema de control de los pliegos de condiciones.

En el caso de que el control sea realizado por un organismo de evaluación de la conformidad, conforme al artículo 33.1.a), c), d) o e) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el operador deberá disponer de relación contractual en vigor y certificado emitido por dicho organismo.

2. Una vez iniciada la actividad, la producción de “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ únicamente será posible si se mantienen las condiciones indicadas en el apartado anterior.»

«Artículo 27. Normas particulares de identificación.

1. El Consejo Regulador es el encargado de la adopción y registro de los emblemas como símbolos de la IGP “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y de la IGP “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ. Estos emblemas deberán figurar en los precintos y/o contraetiquetas que expida el Consejo Regulador.

2. La presentación a las personas consumidoras finales de aceitunas envasadas habrá de respetar igualmente la normativa sobre información alimentaria a la persona consumidora tanto de carácter estatal como aquélla comunitaria. El logotipo referido a la IGP “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y a la IGP “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ, y el de carácter europeo, deberán aparecer en el campo visual principal, tal y como se regula en el procedimiento de uso de marca y en el manual de diseño de dichas marcas editado por el Consejo Regulador. Adicionalmente podrá incluirse la mención o expresión “recolectadas a mano o manualmente”.»

«Artículo 29. Financiación del órgano de gestión.

1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento de sus fines y funciones como órgano de gestión de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ, se realizará con los siguientes recursos:

a) Cuota fija anual por entidad, inscrita en los registros de operadores del Consejo Regulador: centros de compra, transformadores y envasadores. En el caso que una empresa o cooperativa esté inscrita en más de un registro, sólo abonará una cantidad en concepto de cuota fija, por el total de sus registros, siendo ésta, la cuota de mayor importe de las de cada uno de los registros.

b) Cuota anual de carácter variable, y que llevará dos tramos, de Gestión y de Promoción, destinada a la cobertura de los servicios básicos del Consejo Regulador.

Esta cuota variable se acordará anualmente por Pleno según los siguientes registros:

1.º Cuota anual sobre explotaciones inscritas en el Registro de olivares. En el caso que dicho importe no supere la cuota fija establecida por el pleno, el productor inscrito deberá abonar dicha cuota.

2.º Cuota anual sobre empresa transformadora inscrita en el Registro de industrias de aderezo.

3.º Cuota anual sobre planta envasadora-comercializadora inscrita en el Registro de plantas envasadoras-comercializadoras.

Adicionalmente, se abonará una cantidad a establecer anualmente por el Pleno, en concepto de expedición de numeración y gestión de etiquetas amparadas con IGP, en función de los envases envasados.

4.º Excepcionalmente, con objeto de cubrir gastos ocasionados por circunstancias o necesidades imprevistas, podrá establecerse el pago de una cuota extraordinaria para el año en curso, que deberá aprobarse por mayoría cualificada de tres cuartos de los miembros presentes en el Pleno, exigiéndose, para que la votación sea válida, un quorum de asistencia de tres cuartos de los miembros del Pleno. El importe de la cuota se calculará con el mismo criterio que el establecido para las cuotas anuales ordinarias.

c) Los derechos por prestación de servicios de gestión relacionados con el uso de la Indicación Geográfica Protegidas que realicen las personas inscritas, cuyo importe será establecido por el Pleno, en función del valor documental de las precintas u otros distintivos de calidad, así como del coste material de expedición de los certificados u otros documentos relacionados.

d) Los derechos por la prestación de otros servicios, como los de carácter agronómico, laboratorios o de formación, que el Consejo Regulador pueda proporcionar a las personas inscritas, sin finalidad lucrativa, que deberán abonar exclusivamente los operadores que reciban dichos servicios.

e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

f) Las ayudas, subvenciones y transferencias que pudieran recibir de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.

g) Las donaciones, herencias, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito realizados a su favor.

h) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.

i) Cualquier otro ingreso que proceda.»

Disposición transitoria única. Primeras elecciones.

Las primeras elecciones se convocarán como máximo en el plazo de un año a contar desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 4.5 del Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.

Hasta el momento en que se celebren las elecciones, el Pleno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» constituido en sesión plenaria de fecha 15 de noviembre de 2024, asumirá la totalidad de funciones que corresponden al Consejo Regulador regulado en el Capítulo I del Reglamento de Funcionamiento, continuando sus vocalías en el desempeño de los cargos hasta que el nuevo Consejo Regulador quede constituido de acuerdo con lo previsto en el articulo 8 de dicho reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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