Corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única (BOJA número 61, de 30 de marzo de 2023).
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Advertido error en la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, que ha sido publicada en el BOJA número 61, de 30 de marzo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
- En la página 5898/25, en el artículo 55.2, donde dice:
«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido y/o penalizaciones será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, a excepción del supuesto previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, relativo a la penalización adicional, en cuyo caso el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Debe decir:
«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido y/o penalizaciones será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, a excepción de los supuestos previstos en los artículos 18.3 y 23.3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, relativos a la penalización adicional, en cuyo caso el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Descargar PDFBOJA nº 68 de 09/04/2025