Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se pone fin al proceso selectivo con indicación de los destinos adjudicados, para la cobertura de vacantes de la categorías profesionales de Diplomado/a en Enfermería, Diplomado/a en Trabajo Social, Educador/a y Educador/a de Centros Sociales, correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 1 de julio de 2024.
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Visto acuerdo de la Comisión de Selección, y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos a las personas aspirantes, de conformidad con base novena.8 de la Resolución de 1 de julio de 2024 (BOJA núm. 131, de 8 de julio), por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023, procede la promoción profesional del personal que haya obtenido destino.
En su virtud, esta Dirección General en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Resuelve
Primero. Hacer públicos los destinos adjudicados con adscripción definitiva a las personas trabajadoras que han superado el proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a las categorías profesionales de «Diplomado/a en Enfermería», «Diplomado/a en Trabajo Social», «Educador/a» y «Educador/a de Centros Sociales» del Grupo II del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción, que figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Los destinos obtenidos mediante el presente concurso de promoción serán irrenunciables. Asimismo, dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Tercero. Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán en todo caso desde el día 28 de abril de 2025.
Cuarto. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino el día 28 de abril de 2025, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación de la persona trabajadora supondrá la concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión de la persona trabajadora.
La persona trabajadora no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Sevilla, 4 de abril de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Descargar PDFBOJA nº 69 de 10/04/2025