Resolución de 4 de abril de 2025, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa convocatoria para la cobertura del puesto directivo de la Dirección Económico-Financiera.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00318696.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El artículo 13.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece, respecto del personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, que:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que «es personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Igualmente, la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, establece que: El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos de las mismas, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.
3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 25 de la Ley de Presupuestos y el artículo 5.2 del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, establece que son órganos de gestión: La Subdirección General, la Secretaría General, las Gerencias Provinciales y la estructura directiva de que se dote la Agencia.
En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección Económico-Financiera de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Segundo. El proceso de selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes:
BASES
1. Normas generales.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas para la provisión del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de Director/a Económico-Financiero, en los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA; cuyo perfil profesional se indica seguidamente, al amparo de lo previsto en los Estatutos de la entidad.
Denominación: Director/a Económico Financiero.
Descripción del puesto y atribuciones principales:
Sus funciones consistirán en definir, establecer y dirigir las políticas de actuación de las distintas unidades de la Dirección Económico-Financiera, en función de la política general de la Institución, que permitan de una forma ágil y eficaz dar respuesta a las necesidades económicas de la Agencia, y al mismo tiempo cumplir con los requisitos exigidos en materia contable, fiscal y presupuestaria. Además de liderar la programación, presupuestación, consolidación y participación en la gestión de proyectos financiados con Fondos Europeos.
Las funciones a desarrollar se establecen en el artículo 35.5 del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados en el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, Las personas directivas desempeñarán las funciones que tengan asignadas, con carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada, si bien sometidas al control y evaluación de su gestión por la Dirección General. Así como, en el apartado 6 describe que «las personas directivas actuarán bajo dependencia funcional de la Dirección General en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de sus cargos, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y gestión de la Agencia».
Régimen laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 25 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 y en la normativa de general y particular aplicación.
La duración de la relación laboral estará vinculada a la liquidación y/o extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, quedando automáticamente extinguido, sin que en ningún caso, exista derecho a la subrogación del contrato de alta dirección a la Agencia Empresarial para la Transformación y Desarrollo Económico TRADE.
La retribución para este puesto directivo de acuerdo con el régimen retributivo de esta entidad, se ha establecido en una retribución máxima de 68.221,04 euros brutos anuales, incluyendo las retribuciones básicas, así como otros conceptos que pudieran ser de aplicación según la normativa de desarrollo citada por la Comunidad Autónoma Andaluza.
El centro de trabajo está en la ciudad de Sevilla, sito en calle Leonardo da Vinci, 17 A, 41092 Sevilla.
La incorporación de la candidatura que supere el proceso de selección deberá ser inmediata, una vez finalizado íntegramente el proceso de selección y emitida resolución de adjudicación por el Director General de la Agencia IDEA.
2. Requisitos mínimos.
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación los siguientes requisitos mínimos:
a) Poseer Titulación Universitaria Oficial de Licenciatura o Grado en Ciencias Económicas, Empresariales o Administración y Dirección de Empresas; o Licenciatura/Grado Universitario/Ingeniería dentro del área de conocimiento de las funciones; o ser funcionario de carrera de un cuerpo superior de la Junta de Andalucía con más de 10 años de ejercicio o experiencia en gestión económica, presupuestaria, subvenciones y Fondos Europeos.
b) Experiencia de un mínimo de dos (2) años en el desempeño de funciones directivas, y un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el ámbito del sector público.
c) No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.
d) Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Aspectos a valorar.
La convocatoria dispondrá de un Comité Calificador, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, la valoración del mérito, capacidad e idoneidad de los aspirantes al puesto de alta dirección, corresponderá exclusivamente a este Comité Calificador; el cual estará compuesto por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Dicho comité valorará a las personas aspirantes que cumplan los requisitos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Experiencia en el ámbito financiero y/o presupuestario en el Sector Público, con relevancia valorable en contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía.
• Experiencia en el sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).
• Experiencia en la elaboración de presupuestos, envolvente presupuestaria, seguimiento y tramitación de ejecución presupuestaria (modificaciones presupuestarias, transferencias de créditos, generaciones de crédito, reajuste de anualidades futuras, etc.), definición de objetivos, indicadores y cuadros de mando desde la perspectiva del sector público.
• Experiencia en actuaciones de gestión y de control presupuestario, así como en gestión de ayudas financiadas con fondos europeos y subvenciones.
• Formación en gestión económica, presupuestaria y de gasto público.
• Formación en contabilidad y control financiero.
• Formación en gestión y tramitación de expedientes administrativos, así como en derecho y procedimientos administrativos.
• Formación en políticas públicas regionales y comunitarias, y en el marco de la Unión Europea.
• Formación en competencias y habilidades directivas.
• Formación y participación en procesos de auditoría.
• Capacidad y experiencia en la gestión de equipos multidisciplinares.
• Características personales como capacidad comunicativa, mentalidad estratégica, iniciativa, liderazgo, etc.
4. Solicitudes de participación y documentación a presentar.
La solicitud de participación y autobaremación de méritos se ajustará al modelo que consta como Anexo I de la presente convocatoria e irá dirigida al Área de Recursos Humanos y Medios, indicando el puesto que se solicita.
Toda la información asociada a este proceso de selección estará disponible en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (apartado Empleo Público: Ofertas de Empleo de entidades Instrumentales).
El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia.
La presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigida en la convocatoria y, así como las alegaciones, será en formato electrónico (art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14.3); a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.
No se admitirán solicitudes de participación remitidas por otras vías. Tanto la no entrega de solicitudes o documentación, como su presentación fuera de plazo, serán causa automática de exclusión del proceso de selección.
Será causa de exclusión del proceso de selección cualquier falsedad, anomalía o irregularidad detectada en los datos o documentos aportados, así como la presentación fuera de plazo. Asimismo, no se considerará la documentación justificativa de méritos no incorporada durante el plazo de presentación de solicitudes.
Para participar en el proceso de selección se deberá presentar:
a) Fotocopia completa (anverso y reverso) del título de la Licenciatura o Grado exigido como requisito de acceso. La titulación deberá estar expedida por el Ministerio de Educación de España, o bien se deberá acreditar la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio, conforme al marco legal de aplicación. En el caso de la acreditación de la condición de funcionario de carrera de un cuerpo superior de la Junta de Andalucía con más de 10 años de ejercicio o experiencia en gestión económica, presupuestaria, subvenciones y Fondos Europeos, será necesaria adjuntar la Hoja de Acreditación de Datos facilitada por Shirus.
b) Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
c) Solicitud de participación y autobaremación del proceso de selección cumplimentada, firmada y conteniendo los datos personales del candidato/a, junto con la Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos mínimos exigibles, así como de estar en posesión de la formación y experiencia profesional alegada por la persona aspirante.
d) Informe de Vida Laboral actualizado.
e) Documentación acreditativa de la experiencia profesional: La experiencia profesional se acreditará en el formulario de solicitud y de autobaremación, en el que la persona solicitante debe hacer constar todas sus experiencias laborales. Deberá adjuntarse contrato de trabajo y, en el caso de que no queden identificadas en el contrato laboral, certificado de funciones sobre las tareas realizadas. También podrá aportarse cualquier otro documento admitido en derecho que permita constatar que la experiencia aportada se corresponde con la exigida en el puesto convocado.
f) Documentación acreditativa de la formación: Las personas que participen en el proceso de selección deberán poder acreditar la formación recibida mediante certificado o diploma correspondiente, en el que se reflejen: La denominación del curso; número de horas; descripción del programa impartido y centros académicos o de enseñanza, organismo o institución oficial, siempre y cuando no conste acreditada en el expediente personal que obra en la Agencia.
Para acreditar documentalmente tales extremos, se enviarán las fotocopias de los documentos que los acrediten, la cual deberá ir numerada y con su índice correspondiente. La documentación original acreditativa de la formación y experiencia profesional podrá ser requerida en cualquier momento del procedimiento por el Comité Calificador.
Únicamente se tendrán en cuenta los méritos y servicios que puedan ser justificados como máximo a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
5. Proceso de selección.
5.1. Preselección y baremación.
El proceso de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso, compuesto por la baremación de los méritos, que llegará hasta el 80% de la puntuación total, y por una entrevista personal que puntuará el 20% restante.
Las personas que reúnan los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria participarán en el proceso de selección.
Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto la solicitud del Anexo I. Solo se valorarán por el Comité Calificador, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria y que a dicha fecha consten en la documentación acreditativa aportada (a través de un certificado de funciones, contrato o cualquier otra documentación válida en derecho) y sean presentados y autobaremados por los participantes. Esta autobaremación vinculará al Comité Calificador en el sentido de que solo podrán valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la asignada por los mismos en el baremo de méritos, salvo que se aprecien errores aritméticos.
El Comité Calificador comprobará las solicitudes de participación y autobaremación procediendo a su estudio y revisión, elaborando un listado provisional de candidaturas admitidas con su baremación de méritos y de candidaturas excluidas, de acuerdo con los aspectos recogidos en el apartado 3 y con arreglo a los criterios de valoración definidos en el baremo de puntuación, figurando como dato identificativo de cada candidatura las posiciones 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª del DNI, y se publicará en el Portal de Transparencia.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del citado listado, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión, o de la omisión de la lista provisional, o en la baremación de méritos, mediante la presentación de alegaciones que se remitirá por el medio establecido en el apartado 4.º esta convocatoria; advirtiendo de su presentación mediante correo electrónico al buzón seleccion@agenciaidea.es dentro del plazo estipulado.
Transcurrido dicho plazo, el Comité Calificador declarará aprobado y publicará el listado definitivo de candidaturas admitidas con su baremación de méritos y de candidaturas excluidas que pasan a la siguiente fase del proceso de selección. Se publicará en el lugar indicado en el apartado 4º de esta convocatoria. En esta lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el proceso, sobre su baremación, exclusión u omisión en la lista provisional, y servirá de resolución a las reclamaciones recibidas.
La puntuación mínima para superar la fase de baremación de méritos (experiencia y formación) será al menos del 50% de la puntuación asignada, para pasar siguiente fase de entrevista personal.
5.2. Entrevista personal.
El Comité Calificador convocará a las tres personas candidatas que hayan obtenido la mayor puntuación en el listado definitivo, a una entrevista personal cuya puntuación máxima será de 20 puntos.
La entrevista estará basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, y se desarrollará siguiendo el guion y estructura previamente establecidos por el Comité Calificador, siendo la misma para todas las personas candidatas a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad de la misma.
La entrevista se realizará en fecha, lugar y hora que será comunicado a las personas candidatas a través del correo electrónico que cada persona haya especificado a efectos de comunicaciones.
La candidatura que supere el proceso de selección será aquella que obtenga la mayor puntuación en el sumatorio final de todas las fases (baremación de méritos y entrevista personal). En caso de empate numérico de la puntuación, se tendrá en cuenta primero el género menos representado en la Agencia IDEA para el grupo profesional a cubrir y, segundo, la puntuación obtenida en la entrevista.
El Comité Calificador se reserva el derecho de elevar una propuesta al Director General para declarar desierta la convocatoria ofertada, en el supuesto de que no haya ninguna candidatura que, al menos, obtenga un porcentaje del 50% de puntos en la fase de entrevista personal. Asimismo, se reserva la facultad de descartar aquellas candidaturas que incurran en falsedad documental y/o no ratifiquen la experiencia requerida conforme a los requisitos exigidos.
El Comité podrá en cualquier momento contrastar todos los datos, documentos y méritos aducidos por las personas interesadas, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.
5.3. Finalización del proceso.
El Comité Calificador, una vez finalizadas todas las fases del proceso, declarará aprobado el listado definitivo junto con la puntuación total obtenida por las personas aspirantes de todas las fases del proceso y elevará una propuesta de adjudicación a la Dirección General de la entidad. La candidatura que supere el proceso de selección será aquella que obtenga la mayor puntuación en el sumatorio de final de todas las fases (baremación de méritos y entrevista personal).
El proceso finalizará mediante resolución de adjudicación motivada de la persona titular de la Dirección General y se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos deriven de ellas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Agencia IDEA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien ser objeto de impugnación ante los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Sevilla, 4 de abril de 2025.- El Director General, Francisco Javier Peláez Sánchez.
ANEXO I
BAREMO DE PUNTUACIÓN
DIRECTOR/A ECONÓMICO FINANCIERO
1. Méritos (hasta 80 puntos).
Se valorarán los siguientes méritos:
A) Méritos profesionales, hasta 60 puntos:
• Por cada mes completo de experiencia en el ámbito financiero y/o presupuestario en el Sector Público, con relevancia valorable en contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía (0,25 por mes), máximo: 20 puntos.
• Por cada mes completo de experiencia en sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO): (0,25 por mes), máximo: 20 puntos.
• Por cada mes completo de experiencia en la elaboración de presupuestos, seguimiento y tramitación de ejecución presupuestaria, (modificaciones presupuestarias, transferencias de créditos, generaciones de crédito, reajuste de anualidades futuras, etc.), definición de objetivos, indicadores y cuadros de mandos desde la perspectiva del sector público: (0,25 por mes), máximo: 10 puntos.
• Por cada mes completo de experiencia en actuaciones de gestión y de control presupuestario, así como en gestión de ayudas financiadas con fondos europeos y subvenciones: (0,25 por mes), máximo: 10 puntos.
A estos efectos, la puntuación indicada se computará para los periodos de tiempo superiores a la experiencia mínima exigida.
B) Méritos formativos, hasta 20 puntos:
• Formación en gestión económica, presupuestaria y de gasto público: 4 puntos.
○ Formación igual o mayor a 600 horas: 4 puntos.
○ Formación entre 200 y 599 horas: 3 puntos.
○ Formación entre 50 y 199 horas: 2 puntos.
○ Formación menor a 50 horas: 1 punto.
• Formación en contabilidad y control financiero: 4 puntos.
○ Formación igual o mayor a 600 horas: 4 puntos.
○ Formación entre 200 y 599 horas: 3 puntos.
○ Formación entre 50 y 199 horas: 2 puntos.
○ Formación menor a 50 horas: 1 punto.
• Formación en gestión y tramitación de expedientes administrativos, así como en derecho y procedimientos administrativos: 3 puntos.
○ Formación igual o mayor a 600 horas: 3 puntos.
○ Formación entre 200 y 599 horas: 2 puntos.
○ Formación entre 50 y 199 horas: 1 punto.
○ Formación menor a 50 horas: 0,5 puntos.
• Formación en políticas públicas regionales y comunitarias, y en el marco de la Unión Europea: 3 puntos.
○ Formación igual o mayor a 600 horas: 3 puntos.
○ Formación entre 200 y 599 horas: 2 puntos.
○ Formación entre 50 y 199 horas: 1 punto.
○ Formación menor a 50 horas: 0,5 puntos.
• Formación en competencias y habilidades directivas: 3 puntos.
○ Formación igual o mayor a 600 horas: 3 puntos.
○ Formación entre 200 y 599 horas: 2 puntos.
○ Formación entre 50 y 199 horas: 1 punto.
○ Formación menor a 50 horas: 0,5 puntos.
• Formación y participación en procesos de auditoría: 3 puntos.
○ Formación igual o mayor a 600 horas: 3 puntos.
○ Formación entre 200 y 599 horas: 2 puntos.
○ Formación entre 50 y 199 horas: 1 punto.
○ Formación menor a 50 horas: 0,5 puntos.
Este apartado se contabilizará teniendo en cuenta la suma de horas de las formaciones de cada uno de los criterios.
2. Entrevista Personal: Hasta 20 puntos.
En la fase de entrevista, el Comité Calificador valorará las siguientes competencias generales:
a) Liderazgo. La persona que desempeñe un puesto directivo público debe tener capacidad de liderazgo, de persuasión hacia otras personas para hacer algo o adoptar un punto de vista, y de decisión de acciones basadas en sus convicciones. Máximo 4 puntos.
b) Iniciativa. El personal directivo ha de mantener un elevado grado de actividad, establecer estándares de ejecución exigentes y persistir en su ejecución. Ha de expresar el deseo de avanzar hacia mayores cotas de desempeño. Máximo 4 puntos.
c) Planificación. Capacidad para estructurar el trabajo y proveer los recursos necesarios para asegurar una eficaz ejecución de las tareas. Igualmente ha de tener la flexibilidad necesaria para gestionar lo imprevisible. Máximo 4 puntos.
d) Comunicación. Las habilidades de comunicación interpersonal, de convicción y de persuasión resultan esenciales en la dirección de equipos de trabajo y en la gestión del cambio en las organizaciones. Máximo 4 puntos.
e) Visión estratégica. El personal directivo debe ser capaz de pensar a largo plazo, comprendiendo escenarios complejos y previendo los posibles efectos derivados de las políticas públicas. Máximo 4 puntos.
3. Orden de preferencia en caso de empate.
En caso de empate en la puntuación total en el proceso selectivo, este será resuelto según el siguiente criterio:
1. La candidatura con mayor puntuación obtenida en la entrevista competencial.
2. La candidatura con mayor puntuación obtenida en la baremación de méritos.
Descargar PDF
BOJA nº 69 de 10/04/2025