Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 31 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de alta tensión de construcción de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 410/2025).

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Expediente: AT-15099/22.

Visto el expediente AT-15099/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Gandasolar 5, S.L.

Domicilio: C/ Poeta Joan Maragall, número 1, planta 5, C.P. 28020, Madrid.

Emplazamiento de la instalación: Los Barrios (Cádiz).

Término municipal afectado: Los Barrios (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 23 de mayo de 2022, la sociedad mercantil Gandasolar 5, S.L. (B88451497), solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «CSF El Puerto III» de 46,8 MW de potencia instalada y parte de sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en el término municipal de Los Barrios (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Las infraestructuras de evacuación son compartidas con la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica CSF El Puerto I, titularidad también de Gandasolar 5, S.L., que se tramita en expediente independiente (AT-15098/22).

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 29, de fecha 9 de febrero de 2024.

• BOJA número 32, de fecha 14 de febrero de 2024.

• Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Barrios: Desde el 19 de febrero hasta el 29 de julio de 2024.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón Social DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético (*)
GRUPO VERDEMAR ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ****8348* -
CORTIJO GRANDE DE CABALLERÍAS, S.L. ****6968* 1, 2, 4
CORTIJO GRANDE DE GUADARRANQUE, S.A. ****0257* 1, 3, 4
JUAN SALIDO GUZMÁN ***1358** 1, 5, 6
MARÍA SIERRA CERÓN ***4570** 1, 5, 6
FRANCISCO MORALES SIERRA ***4243** 1, 5, 6
MANUEL MORALES SIERRA ***5609** 1, 5, 6
BELÉN MORALES SIERRA ***4223** 1, 5, 6
COMUNIDAD DE REGANTES EL CHAPATAL ****0818* 5, 6, 7, 8

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético (*):

1. Afección del proyecto a terrenos propiedad del alegante. El promotor del proyecto carece de título que le habilite para ejecutar el proyecto en dichos terrenos.

Respuesta: Las autorizaciones que se otorgan mediante esta resolución permiten al titular realizar la construcción de la instalación en unas determinadas condiciones exclusivamente técnicas. La propiedad de los terrenos sobre los que se pretende implantar la instalación y los derechos que el titular ostente sobre los mismos no son objeto de la presente resolución. Si fuera necesario el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la instalación, se tramitaría en un procedimiento independiente. No se acepta la alegación.

2. Incompatibilidad de implantación del acceso a la planta solar fotovoltaica en terrenos de la ZAL-4 del Área Logística de Interés Autonómico Bahía de Algeciras.

Respuesta: El proyecto cuenta con informe favorable relativo a la incidencia territorial de la actuación, emitido por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y con informe favorable del Servicio de Carreteras de la misma Delegación Territorial. Así mismo, el Ayuntamiento de Los Barrios fue consultado a efectos sustantivos y ambientales durante el trámite de información a otras Administraciones Públicas, sin que se haya recibido informe por su parte. No se acepta la alegación.

3. Incumplimiento de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General Municipal de Ordenación Urbanística (PGOMU) de Los Barrios.

Respuesta: El Ayuntamiento de Los Barrios fue consultado a efectos sustantivos y ambientales durante el trámite de información a otras Administraciones Públicas, sin que se haya recibido informe por su parte. No se acepta la alegación. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el Ayuntamiento de Los Barrios ostente para otorgar las licencias que sean preceptivas para la construcción de la instalación.

4. Deficiencias en la tramitación. En el proyecto no aparece el Informe de Compatibilidad Urbanística preceptivo emitido por el Ayuntamiento.

Respuesta: El Informe de Compatibilidad Urbanística no es preceptivo para la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción desde la derogación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No se acepta la alegación.

5. Afecciones de otros proyectos en tramitación a terrenos propiedad del alegante o a bienes y derechos a cargo de otras Administraciones Públicas.

Respuesta: Las afecciones de otros proyectos no son objeto de esta resolución. No se acepta la alegación.

6. La información contenida en el proyecto es incompleta o insuficiente.

Respuesta: El proyecto cumple con la normativa vigente que le es de aplicación, según las declaraciones responsables suscritas por los técnicos competentes autores del mismo. No se acepta la alegación.

7. Fragmentación de proyecto.

Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fecha 13/02/2019, basado a su vez en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 15.6.2018, no existe impedimento a la tramitación del proyecto objeto de esta resolución de forma independiente. No se acepta la alegación.

8. Competencia para emitir la presente resolución.

Respuesta: La potencia eléctrica instalada de la instalación objeto de esta resolución no es superior a 50 MW eléctricos, por lo que la Administración Autonómica es competente para autorizar la instalación. No se acepta la alegación.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del estudio de impacto ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Los Barrios.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha 2 de febrero de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite informe vinculante relativo a la incidencia territorial de la actuación, en el que concluye que la actuación «no presenta una incidencia territorial negativa sobre el territorio siempre que se cumplan las consideraciones del presente informe».

Quinto. Con fecha de 16 de agosto de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/020/22), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Gandasolar 5, S.L., condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción, respectivamente, de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de la presente resolución.

Las principales características de las instalaciones autorizadas serán:

Planta Solar Fotovoltaica «CSF El Puerto III» de 49,8 MW de potencia instalada y 46,86 MW de capacidad de acceso (AT-15099/22).

Generador fotovoltaico:

• Generador fotovoltaico sobre estructura fija con 2 filas de módulos en posición vertical.

• 85.764 módulos fotovoltaicos de 685 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 21 centros de transformación.

Centros de transformación:

• 21 centros de transformación de 3.000 kVA, formados por transformador y protecciones.

• 166 inversores de 300 kW de potencia activa nominal.

Red de media tensión:

• 4 circuitos subterráneos de Media Tensión de conductores 30 kV de aluminio de secciones 150 mm2, 240 mm2 y 400 mm2, que unen los Centros de Potencia entre sí y con el centro de entrega (CE).

◦ LSMT01:

▪ CT01 – CT02: Sección 3x150 mm² Longitud 280 m

▪ CT02 – CT03: Sección 3x240 mm² Longitud 280 m

▪ CT03 – CT04: Sección 3x240 mm² Longitud 260 m

▪ CT04 – CT05: Sección 3x240 mm² Longitud 245 m

▪ CT05 – CE: Sección 3x400 mm² Longitud 4.370 m

◦ LSMT02:

▪ CT06 – CT07: Sección 3x150 mm² Longitud 190 m

▪ CT07 – CT08: Sección 3x150 mm² Longitud 370 m

▪ CT08 – CT09: Sección 3x150 mm² Longitud 680 m

▪ CT09 – CT12: Sección 3x150 mm² Longitud 460 m

▪ CT12 – CE: Sección 3x400 mm² Longitud 2.650 m

◦ LSMT03:

▪ CT10 – CT11: Sección 3x150 mm² Longitud 360 m

▪ CT11 – CT13: Sección 3x150 mm² Longitud 260 m

▪ CT13 – CT14: Sección 3x150 mm² Longitud 410 m

▪ CT14 – CT15: Sección 3x150 mm² Longitud 640 m

▪ CT15 – CE: Sección 3x400 mm² Longitud 1.720 m

◦ LSMT04:

▪ CT21 – CT20: Sección 3x150 mm² Longitud 460 m

▪ CT20 – CT19: Sección 3x150 mm² Longitud 335 m

▪ CT19 – CT18: Sección 3x150 mm² Longitud 295 m

▪ CT18 – CT17: Sección 3x150 mm² Longitud 160 m

▪ CT17 – CT16: Sección 3x150 mm² Longitud 375 m

▪ CT16 – CE: Sección 3x400 mm² Longitud 550 m

• Tipo de conductor: AL RHZ1 18/30 H25.

Infraestructura de evacuación.

Línea subterránea de 30 kV desde el centro de entrega de la CSF El Puerto III hasta la SET CSF El Puerto I-III.

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 30 kV.

• Número de circuitos: 2.

• Número de conductores por fase: 1.

• Tipo de conductor: RHZ1-OL 18/30 kV 1x800 mm² K Al H25.

• Longitud total: 2.770 m.

Subestación elevadora 132/30 kV, denominada «SET CSF El Puerto I-III».

• Transformador de potencia de 70/80/90 MVA ONAN/ONAF1/ONAF2 132/30 kV, trifásico en baño de aceite mineral, de instalación en intemperie.

• Parque de 132 kV: Intemperie, 1 posición de línea, 1 posición de transformador.

• Parque de 30 kV: Celdas de 36 kV de aislamiento SF6 en un embarrado, 2 celdas de protección de transformador de potencia, 1 celda de protección de transformador de servicios auxiliares, 1 posición de medida, 4 celdas de protección de línea.

• Sistema de puesta a tierra.

• Sistema integrado de control y protección.

• Sistema de medida y comunicaciones.

Línea aéreo-subterránea de 132 kV desde la SET CSF El Puerto I-III hasta la «Subestación Colectora Pinar del Rey».

No es objeto de la presente resolución. En tramitación en otro expediente.

Conforme al proyecto técnico:

• «Proyecto refundido al proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica para conexión a red en t.m. Los Barrios (Cádiz) CSF El Puerto III» y declaraciones responsables de 29 de enero de 2025.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.

Técnico titulado competente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

• «Anexo I al proyecto refundido al proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica para conexión a red en t.m. Los Barrios (Cádiz) CSF El Puerto III» y declaraciones responsables de 27 de enero de 2025.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.

Técnico titulado competente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

• «Proyecto refundido al proyecto de ejecución de línea eléctrica de alta tensión 30 kV CSF El Puerto IIISET CSF El Puerto I-III» y Declaraciones responsables de 27 de enero de 2025.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.

Técnico titulado competente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

• «Proyecto técnico administrativo de subestación elevadora 132/30 kV «CSF El Puerto I-III» y Declaraciones responsables de 27 de enero de 2025.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.

Técnico titulado competente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Gandasolar 5, S.L., CIF B88451497, para el proyecto de «CSF El Puerto III», en el t.m. de Los Barrios (Cádiz) (Expediente: AAU/CA/020/22), de fecha 16.8.2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 31 de enero de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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